El contrato social, o sea principios del derecho pol�tico Jean-Jacques Rousseau [3] Libro I Me h� propuesto buscar si puede existir en el orden civil alguna regla de administracion leg�tima y segura, considerando los hombres como son en s� y las leyes como pueden ser. En este ex�men procurar� unir siempre lo que permite el derecho con lo que dicta el inter�s, � fin de que no est�n separadas la utilidad y la justicia. Empiezo � desempe�ar mi objeto sin probar la importancia de semejante asunto. Se me preguntar� si soy acaso pr�ncipe � legislador para escribir sobre pol�tica. Contestar� que no, y que este es el motivo porque escribo sobre este punto. Si fuese pr�ncipe � legislador, no perderia el tiempo en decir lo que es conveniente hacer; lo haria, � callaria. Siendo por nacimiento ciudadano de un [4] estado libre y miembro del soberano, por poca influencia que mi voz pueda tener en los negocios p�blicos me basta el derecho que tengo de votar para imponerme el deber de enterarme de ellos: mil veces dichoso, pues siempre que medito sobre los gobiernos, hallo en mis investigaciones nuevos motivos para amar el de mi pais! Cap�tulo I Asunto de este primer libro El hombre ha nacido libre, y en todas partes se halla entre cadenas. Cr�ese alguno se�or de los dem�s sin dejar por esto de ser mas esclavo que ellos mismos. Como ha tenido efecto esta mudanza? Lo ignoro. Que cosas pueden legitimarla? Me parece que podr� resolver esta cuestion. Si no considero mas que la fuerza y el efecto que produce, dir�: mientras que un pueblo se v� forzado � obedecer, hace bien, si obedece; tan pronto como puede sacudir el yugo, si lo sacude, obra mucho mejor; pues recobrando su libertad por el mismo derecho con que se la han quitado, � tiene motivos para recuperarla, � no tenian ninguno para privarle de ella los que tal hicieron. Pero el orden social es un derecho sagrado que sirve de base � todos los demas. Este derecho, sin embargo, no viene de la naturaleza; luego se funda en convenciones. Tr�tase pues de saber [5] que convenciones son estas. Mas antes de llegar � este punto, ser� menester que funde lo que acabo de enunciar. Cap�tulo II De las primeras sociedades La sociedad mas antig�a de todas, y la �nica natural, es la de una familia; y aun en esta sociedad los hijos solo perseveran unidos � su padre todo el tiempo que le necesitan para su conservacion. Desde el momento en que cesa esta necesidad, el v�nculo natural se disuelve. Los hijos, libres de la obediencia que debian al padre, y el padre, exento de los cuidados que debia � los hijos, recobran igualmente su independencia. Si continuan unidos, ya no es naturalmente, sino por su voluntad; y la familia misma no se mantiene sino por convencion. Esta libertad comun es una consecuencia de la naturaleza del hombre. Su principal deber es procurar su propia conservacion, sus principales cuidados los que se debe � s� mismo; y luego que est� en estado de razon, siendo �l solo el juez de los medios propios para conservarse, llega � ser por este motivo su propio due�o. Es pues la familia, si asi se quiere, el primer modelo de las sociedades pol�ticas: el gefe es la im�gen del padre, y el pueblo es la im�gen de los hijos; y habiendo nacido todos [6] iguales y libres, solo enagenan su libertad por su utilidad misma. Toda la diferencia consiste en que en una familia el amor del padre h�cia sus hijos le paga el cuidado que de ellos ha tenido; y en el estado, el gusto de mandar suple el amor que el gefe no tiene � sus pueblos. Grocio niega que todo poder humano se haya establecido en favor de los gobernados, y pone por ejemplo la esclavitud. La manera de discurrir, que mas constantemente usa, consiste en establecer el derecho por el hecho. (1) Bien podria emplearse un m�todo mas consecuente, pero no se hallaria uno que fuese mas favorable � los tiranos. Dudoso es pues, segun Grocio, si el g�nero humano pertenece � un centenar de hombres, � si este centenar de hombres pertenecen al g�nero humano; y segun se deduce de todo su libro, �l se inclina � lo primero: del mismo parecer es Hobbes. De este modo tenemos el g�nero humano dividido en hatos de ganado, cada uno con su gefe, que le guarda para devorarle. Asi como un pastor de ganado es de una [7] naturaleza superior � la de su reba�o, asi tambien los pastores de hombres, que son sus gefes, son de una naturaleza superior � la de sus pueblos. Asi discurria, segun cuenta Filon, el emperador Cal�gula, deduciendo con bastante razon de esta analog�a que los reyes eran dioses, � que los pueblos se componian de bestias. Este argumento de Cal�gula se da las manos con el de Hobbes y con el de Grocio. Arist�teles habia dicho antes que ellos que los hombres no son naturalmente iguales, sino que los unos nacen para la esclavitud y los otros para la dominacion. No dejaba de tener razon; pero tomaba el efecto por la causa. Todo hombre nacido en la esclavitud, nace para la esclavitud; nada mas cierto. Viviendo entre cadenas los esclavos lo pierden todo, hasta el deseo de librarse de ellas; quieren su servidumbre como los compa�eros de Ulises querian su brutalidad (2). Luego solo hay esclavos por naturaleza, porque los ha habido contra ella. La fuerza ha hecho los primeros esclavos, su cobard�a los ha perpetuado. Nada he dicho del rey Adan ni del emperador No�, padre de los tres grandes monarcas que se dividieron el universo, como hicieron los hijos de Saturno, � quienes se ha creido reconocer en ellos. Espero que se me tenga � bien esta moderacion; pues descendiendo [8] directamente de unos de estos pr�ncipes, y quiz�s de la rama primog�nita, quien sabe si, hecha la comprobacion de los t�tulos, me encontraria leg�timo rey del g�nero humano? Sea lo que fuere, no se puede dejar de confesar que Adan fue soberano del mundo, como Robinson de su isla, mientras que le habit� solo; y lo que tenia de c�modo este imperio era que el monarca, seguro sobre su trono, no tenia que temer ni rebeliones, ni guerras, ni conspiraciones. Cap�tulo III Del derecho del mas fuerte El mas fuerte nunca lo es bastante para dominar siempre, sino muda su fuerza en derecho y la obediencia en obligacion. De aqui viene el derecho del mas fuerte; derecho que al parecer se toma ir�nicamente, pero que en realidad est� erigido en principio. �Habr� empero quien nos esplique que significa esta palabra? La fuerza no es mas que un poder f�sico; y no s� concebir que moralidad pueda resultar de sus efectos. Ceder � la fuerza es un acto de necesidad y no de voluntad; cuando mas es un acto de prudencia. En que sentido pues se considerar� como derecho? Supongamos por un momento este pretendido derecho. Tendremos que solo resultar� de �l una confusion inexplicable; pues admitiendo que la fuerza es la que constituye el derecho, el efecto muda mudando su causa: cualquiera [9] fuerza que supera � la anterior sucede al derecho de esta. Luego que impunemente se puede desobedecer, se hace leg�timamente: y teniendo siempre razon el mas fuerte, solo se trata de hacer de modo que uno llegue � serlo. Segun esto, en que consiste un derecho que se acaba cuando la fuerza cesa? Si se ha de obedecer por fuerza, no hay necesidad de obedecer por deber; y cuando � uno no le pueden forzar � obedecer, ya no est� obligado � hacerlo. Se v� pues que esta palabra derecho nada a�ade � la fuerza, ni tiene aqui significacion alguna. Obedeced al poder. Si esto quiere decir, ceded � la fuerza, el precepto es bueno, aunque del todo in�til; yo fiador que no ser� violado jam�s. Todo poder viene de D�os, es verdad: tambien vienen de �l las enfermedades; se dice por esto que est� prohibido llamar al m�dico? Si un bandido me sorprende en medio de un bosque, �se pretender� acaso que no solo le d� por fuerza mi bolsillo, sino que, aun cuando pueda ocultarlo y quedarme con �l, est� obligado en conciencia � d�rselo? pues al cabo la pistola que el ladron tiene en la mano no deja de ser tambien un poder. Convengamos pues en que la fuerza no constituye derecho, y en que solo hay obligacion de obedecer � los poderes leg�timos. De este modo volvemos siempre � mi primera cuestion. [10] Cap�tulo IV De la esclavitud Ya que por naturaleza nadie tiene autoridad sobre sus semejantes y que la fuerza no produce ningun derecho, solo quedan las convenciones por base de toda autoridad leg�tima entre los hombres. Si un particular, dice Grocio, puede enagenar su libertad y hacerse esclavo de un due�o, porqu� todo un pueblo no ha de poder enagenar la suya y hacerse s�bdito de un rey? Hay en esta pregunta muchas palabras equ�vocas que necesitarian esplicacion; pero ateng�monos � la palabra enagenar. Enagenar es dar � vender. Ahora bien, un hombre que se hace esclavo de otro, no se da � este; se vende � lo menos por su subsistencia: pero con que objeto un pueblo se venderia � un rey? Lejos este de procurar la subsistencia � sus s�bditos, saca la suya de ellos, y segun Rabelais no es poco lo que un rey necesita para vivir. Ser� que los s�bditos d�n su persona con condicion de que se les quiten sus bienes? Que les quedar� despues por conservar? Se me dir� que el d�spota asegura � sus s�bditos la tranquilidad civil. Bien est�; pero �que ganan los s�bditos en esto, si las guerras que les atrae la ambicion de su se�or, si la insaciable codicia de este, si las vejaciones del ministerio que les nombra, les causan mas [11] desastres de los que esperimentarian abandonados � sus disensiones? Que ganan en esto, si la misma tranquilidad es una de sus desdichas? Tambien hay tranquilidad en los calabozos: es esto bastante para hacer su mansion agradable? Tranquilos vivian los griegos encerrados en la caverna del C�clope aguardando que les llegara la vez para ser devorados. Decir que un hombre se da gratuitamente, es decir un absurdo incomprehensible; un acto de esta naturaleza es ileg�timo y nulo por el solo motivo de que el que lo hace no est� en su cabal sentido. Decir lo mismo de todo un pueblo, es suponer un pueblo de locos: la locura no constituye derecho. Aun cuando el hombre pudiese enagenarse � s� mismo, no puede enagenar � sus hijos, estos nacen hombres y libres; su libertad les pertenece; nadie mas puede disponer de ella. Antes que tengan uso de razon, puede el padre, en nombre de los hijos, estipular aquellas condiciones que tenga por fin la conservacion y bienestar de los mismos; pero no darlos irrevocablemente y sin condiciones, pues semejante donacion es contraria � los fines de la naturaleza y traspasa los l�mites de los derechos paternos. Luego para que un gobierno arbitrario fuese leg�timo, seria preciso que el pueblo fuese en cada generacion due�o de admitirle � de desecharle � su antojo; mas entonces este gobierno ya dejaria de ser arbitrario. Renunciar � la libertad es renunciar � la [12] calidad de hombre, � los derechos de la humanidad y � sus mismos deberes. No hay indemnizacion posible para el que renuncia � todo. Semejante renuncia es incompatible con la naturaleza del hombre; y quitar toda clase de libertad � su voluntad, es quitar toda moralidad � sus acciones. Por �ltimo es una convencion vana y contradictoria la que consiste en estipular por una parte una autoridad absoluta, y por la otra una obediencia sin limites. �No es evidente que � nada se est� obligado con respecto � aquel de quien puede exigirse todo? Y esta sola condicion sin equivalente, sin cambio, �no lleva consigo la nulidad del acto? Por qu�, que derecho tendr� contra m� un esclavo mio, siendo asi que todo lo que tiene me pertenece, y que siendo mio su derecho, este derecho mio contra m� mismo es una palabra que carece de sentido? Grocio y los demas deducen de la guerra otro or�gen del pretendido derecho de esclavitud. Segun ellos, teniendo el vencedor el derecho de matar al vencido, puede este rescatar su vida � costa de su libertad; convencion tanto mas leg�tima cuanto se convierte en utilidad de ambos. Pero es evidente que este pretendido derecho de matar al vencido de ningun modo proviene del estado de guerra. Por cuanto los hombres, viviendo en su primitiva independencia, no tienen entre s� una relacion bastante continua para constituir ni el estado de paz, ni el estado de guerra; por la misma razon [13] no son enemigos por naturaleza. La relacion de las cosas y no la de los hombres es la que constituye la guerra; y no pudiendo nacer este estado de simples relaciones personales, sino de relaciones reales, la guerra de particulares � de hombre � hombre no puede existir, ni en el estado natural, en el cual no hay propiedad constante, ni en el estado social, en el cual todo est� bajo la autoridad de las leyes. Los combates particulares, los desaf�os, las luchas son actos, que no constituyen un estado: y por lo que mira � las guerras entre particulares, autorizadas por las instituciones de Luis IX, rey de Francia, y suspendidas por la paz de Dios, no son sino abusos del gobierno feudal, sistema absurdo como el que mas, contrario � los principios del derecho natural y � toda buena politica. Luego la guerra no es una relaci�n de hombre � hombre, sino de estado � estado, en la cual los particulares son enemigos solo accidentalmente, no como � hombres ni como � ciudadanos (3), sino como � soldados: no [14] como � miembros de la patria, sino como � sus defensores. Por �ltimo un estado solo puede tener por enemigo � otro estado, y no � los hombres, en atencion � que entre cosas de diversa naturaleza no puede establecerse ninguna verdadera relacion. No es menos conforme este principio con las m�ximas establecidas en todos los tiempos y con la pr�ctica constante de todos los pueblos cultos. Una declaracion de guerra no es tanto una advertencia � las potencias, como � sus s�bditos. El estrangero, bien sea rey, bien sea particular, bien sea pueblo, que roba, mata � prende � un s�bdito sin declarar la guerra al pr�ncipe, no es un enemigo; es un salteador. Hasta en medio de la guerra, el pr�ncipe que es justo se apodera en pais enemigo de todo lo perteneciente al p�blico; pero respeta la persona y los bienes de los particulares; respeta unos derechos, sobre los cuales se fundan los suyos. Siendo el fin de la guerra la destruccion del estado enemigo, existe el derecho de matar � sus defensores mientras [15] que tienen las armas en la mano; pero luego que las dejan y se rinden, dejando de ser enemigos � instrumentos del enemigo, vuelven de nuevo � ser solamente hombres; cesa pues entonces el derecho de quitarles la vida. � veces se puede acabar con un estado sin matar � uno solo de sus miembros, y la guerra no da ningun derecho que no sea indispensable para su fin. Estos principios no son los de Grocio, no se apoyan en autoridades de poetas sino que derivan de la naturaleza de las cosas y se fundan en la razon. En cuanto al derecho de conquista, no tiene mas fundamento que el derecho del mas fuerte. Si la guerra no da al vencedor el derecho de degollar � los pueblos vencidos; este derecho, que no tiene, no puede establecer el de esclavizarlos. No hay derecho para matar al enemigo sino en el caso de no poderle hacer esclavo: luego el derecho de hacerle esclavo no viene del derecho de matarle; luego es un cambio inicuo hacerle comprar � costa de su libertad una vida sobre la cual nadie tiene derecho. Fundar el derecho de vida y de muerte en el derecho de esclavitud y el derecho de esclavitud en el de vida y de muerte, no es caer en un c�rculo vicioso? Aun suponiendo el terrible derecho de matarlo todo, un hombre hecho esclavo en la guerra � un pueblo conquistado, solo est� obligado � obedecer � su se�or mientras que este pueda precisarle � ello � la fuerza. Tomando un equivalente � su vida, el vencedor no le ha [16] hecho merced de ella; en vez de matarle sin ningun fruto, le ha matado utilmente. Lejos pues de haber adquirido sobre �l alguna autoridad unida � la fuerza, el estado de guerra subsiste entre los dos como antes, la relacion misma que hay entre los dos es un efecto de este estado; y el uso del derecho de la guerra no supone ningun tratado de paz. Han hecho una convencion, est� bien; pero esta convencion, lejos de destruir el estado de guerra supone que este continua. Asi pues, de cualquier modo que las cosas se consideren, el derecho de esclavitud es nulo, no solo porque es ileg�timo, si que tambien porque es absurdo y porque nada significa. Las dos palabras esclavitud y derecho son contradictorias y se escluyen mutuamente. Bien sea de hombre � hombre, bien sea de hombre � pueblo, siempre ser� igualmente descabellado este discurso: hago contigo una convencion, cuyo gravamen es todo tuyo, y mio todo el provecho; convencion, que observar� mientras me diere la gana y que t� observar�s mientras me diere la gana. Cap�tulo V Que es preciso retroceder siempre hasta una primera convencion Aun cuando di�semos por sentado cuanto he refutado hasta aqui, no por eso estarian mas adelantados los factores del despotismo. [17] Siempre habr� una diferencia no peque�a entre sujetar una muchedumbre y gobernar una sociedad. Si muchos hombres dispersos se someten sucesivamente � uno solo; por numerosos que sean, solo veo en ellos � un due�o y � sus esclavos, y no � un pueblo y � su gefe: ser�, si asi se quiere, una agregacion, pero no una asociacion; no hay alli bien p�blico ni cuerpo politico. Por mas que este hombre sujete � la mitad del mundo, nunca pasa de ser un particular; su inter�s, separado del de los demas, siempre es un inter�s privado. Si llega � perecer, su imperio queda despues de su muerte diseminado y sin v�nculo que lo conserve, � la manera con que una encina se deshace y se reduce � un monton de cenizas despues que el fuego la ha consumido. Un pueblo, dice Grocio, puede darse � un rey: luego, segun �l mismo, un pueblo es pueblo antes de darse � un rey. Esta misma donacion es un acto civil, que supone una deliberacion p�blica: antes pues de examinar el acto por el cual un pueblo elije un rey, seria conveniente examinar el acto por el cual un pueblo es pueblo; pues siendo este acto por necesidad anterior al otro, es el verdadero fundamento de la sociedad. En efecto, sino existiese una convencion anterior, porque motivo, � menos de ser la eleccion un�nime, tendria obligacion la minoria de sujetarse al elegido por la mayoria? Y porque razon ciento que quieren tener un se�or, tienen el derecho de votar por diez que [18] no quieren ninguno? La misma ley de la pluralidad de votos se halla establecida por convencion y supone, una vez � lo menos, la unanimidad. Cap�tulo VI Del pacto social Supongamos que los hombres hayan llegado � un punto tal, que los obst�culos que da�an � su conservacion en el estado de la naturaleza, superen por su resistencia las fuerzas que cada individuo puede emplear para mantenerse en este estado. En tal caso su primitivo estado no puede durar mas tiempo, y pereceria el g�nero humano sino variase su modo de ecsistir. Mas como los hombres no pueden crear por s� solos nuevas fuerzas, sino unir y dirigir las que ya ecsisten, solo les queda un medio para conservarse, y consiste en formar por agregacion una suma de fuerzas capaz de vencer la resistencia, poner en movimiento estas fuerzas por medio de un solo movil y hacerlas obrar de acuerdo. Esta suma de fuerzas solo puede nacer del concurso de muchas separadas; pero como la fuerza y la libertad de cada individuo son los principales instrumentos de su conservacion, �qu� medio encontrar� para obligarlas sin perjudicarse y sin olvidar los cuidados que se debe � s� mismo? Esta dificultad, [19] reducida � mi objeto, puede espresarse en estos t�rminos: �Encontrar una forma de asociacion capaz de defender y protejer con toda la fuerza comun la persona y bienes de cada uno de los asociados, pero de modo que cada uno de estos, uni�ndose � todos, solo obedezca � s� mismo, y quede tan libre como antes.� Este es el problema fundamental, cuya solucion se encuentra en el contrato social. Las cl�usulas de este contrato est�n determinadas por la naturaleza del acto de tal suerte, que la menor modificacion las haria vanas y de n�ngun efecto, de modo que aun cuando quiz�s nunca han sido espresadas formalmente, en todas partes son las mismas, en todas est�n tacitamente admitidas y reconocidas, hasta que, por la violacion del pacto social, recobre cada cual sus primitivos derechos y su natural libertad, perdiendo la libertad convencional por la cual renunciara � aquella. Todas estas cl�usulas bien entendidas se reducen � una sola, � saber: la enagenacion total de cada asociado con todos sus derechos hecha � favor del comun: porque en primer lugar, d�ndose cada uno en todas sus partes, la condicion es la misma para todos; siendo la condicion igual para todos, nadie tiene inter�s en hacerla onerosa � los demas. � mas de esto, haciendo cada cual la enagenacion sin reservarse nada; la union es tan perfecta como puede serlo, sin que ningun socio pueda reclamar; pues si quedasen algunos [20] derechos � los particulares, como no ecsistiria un superior comun que pudiese fallar entre ellos y el p�blico, siendo cada uno su propio juez en algun punto, bien pronto pretenderia serlo en todos; subsistiria el estado de la naturaleza, y la asociacion llegaria � ser precisamente tir�nica � in�til. En fin, d�ndose cada cual � todos, no se d� � nadie en particular; y como no hay socio alguno sobre quien no se adquiera el mismo derecho que uno le cede sobre s�, se gana en este cambio el equivalente de todo lo que uno pierde, y una fuerza mayor para conservar lo que uno tiene. Si quitamos pues del pacto social lo que no es de su esencia, veremos que se reduce � estos t�rminos: Cada uno de nosotros pone en comun su persona y todo su poder bajo la suprema direccion de la voluntad general; recibiendo tambien � cada miembro como parte indivisible del todo. En el mismo momento, en vez de la persona particular de cada contratante, este acto de asociacion produce un cuerpo moral y colectivo, compuesto de tantos miembros como voces tiene la asamblea; cuyo cuerpo recibe del mismo acto su unidad, su ser comun, su vida y su voluntad. Esta persona p�blica que de este modo es un producto de la union de todas las otras, tomaba antiguamente el nombre de Civitas (4), y ahora el de Rep�blica [21] � de cuerpo pol�tico, al cual sus miembros llaman estado cuando es pasivo, soberano cuando es activo, y potencia compar�ndole con sus semejantes. Por lo que mira � los asociados, toman colectivamente el nombre de pueblo y en particular se llaman ciudadanos, como part�cipes de la autoridad soberana, y s�bditos, como sometidos � las leyes del estado. Pero estas voces se confunden � menudo y se toma [22] la una por la otra; basta que sepamos distinguirlas cuando se usan en toda su precision. Cap�tulo VII Del soberano Por esta f�rmula se v� que el acto de asociacion encierra una obligacion rec�proca del p�blico para con los particulares, y que cada individuo, contratando, por decirlo asi, consigo mismo est� obligado bajo dos respectos, � saber, como miembro del soberano hacia los particulares, y como miembro del estado hacia el soberano. Sin que pueda tener aqui aplicacion la m�xima del derecho civil de que nadie est� obligado � cumplir lo que se ha prometido � si mismo; pues hay mucha diferencia entre obligarse uno h�cia s� mismo y obligarse h�cia un todo del cual uno forma parte. Tambien debe advertirse que la deliberacion p�blica, que puede obligar � todos los s�bditos h�cia el soberano, � causa de los diversos respectos bajo los cuales cada uno de ellos es considerado, no puede, por la razon contraria, obligar al soberano h�cia s� mismo, y que por consiguiente es contra la naturaleza del cuerpo pol�tico que el soberano se imponga una ley que no pueda infringir. No pudiendo ser considerado sino bajo un solo y �nico respecto, est� en el caso de un particular que contrata consigo mismo: por lo tanto se v� claramente que no hay ni puede haber [23] ninguna especie de ley fundamental obligatoria para el cuerpo del pueblo, ni aun el mismo contrato social. No quiere decir esto que semejante cuerpo pol�tico no se pueda obligar h�cia otro diferente en aquellas cosas que no derogan el contrato; pues con respecto al estranjero, no es mas que un ser simple, un individuo. Pero el cuerpo pol�tico � el soberano, como que reciben su s�r de la santidad del contrato, jamas pueden obligarse, ni aun con respecto � otro, � cosa alguna que derogue este primitivo acto, como seria enagenar alguna porcion de s� mismo, � someterse � otro soberano. Violar el acto en virtud del cual existe seria anonadarse; y la nada no produce ningun efecto. Desde el instante en que esta muchedumbre se halla reunida en un cuerpo, no es posible agraviar � uno de sus m�embros sin atacar el cuerpo, ni mucho menos agraviar � este sin que los miembros se resientan. De este modo el deber y el inter�s obligan por igual � las dos partes contratantes � ayudarse mutuamente, y los hombres mismos deben procurar reunir bajo este doble aspecto todas las ventajas que produce. Componi�ndose pues el soberano de particulares, no tiene ni puede tener algun inter�s contrario al de estos; por consiguiente el poder soberano no tiene necesidad de ofrecer garant�as � los s�bditos, porque es imposible que el cuerpo quiera perjudicar � sus miembros, [24] y mas adelante veremos que tampoco puede da�ar � nadie en particular. El soberano, en el mero hecho de ecsistir, es siempre todo lo que debe ser. Mas no puede decirse lo mismo de los s�bditos con respecto al soberano, � quien, no obstante el inter�s comun, nadie responderia de los empe�os contraidos por aquellos, sino encontrase los medios de estar seguro de su fidelidad. En efecto, puede cada individuo, como hombre, tener una voluntad particular contraria � diferente de la voluntad general que como ciudadano tiene; su inter�s particular puede hablarle muy al rev�s del inter�s comun; su existencia aislada y naturalmente independiente puede hacerle mirar lo que debe � la causa p�blica como una contribucion gratuita, cuya p�rdida seria menos perjudicial � los demas de lo que le es onerosa su prestacion; y considerando la persona moral que constituye el estado como un ente de razon, por lo mismo que no es un hombre, disfrutaria asi de los derechos de ciudadano sin cumplir con los deberes de s�bdito; injusticia, que s� progresase, causaria la ruina del cuerpo pol�tico. A fin pues de que el pacto social no sea un formulario in�til, encierra tacitamente la obligacion, �nica que puede dar fuerza � las demas, de que al que reuse obedecer � la voluntad general, se le obligar� � ello por todo el cuerpo: lo que no significa nada mas sino que se le obligar� � ser libre; pues esta [25] y no otra es la condicion por la cual, entreg�ndose cada ciudadano � su patria, se libra de toda dependencia personal; condicion que produce el artificio y el juego de la m�quina pol�tica, y que es la �nica que legitima las obligaciones civiles; las cuales sin esto, serian absurdas, tir�nicas y sujetas � los mas enormes abusos. Cap�tulo VIII Del estado civil Este tr�nsito del estado de naturaleza al estado civil produce en el hombre un cambio muy notable, sustituyendo en su conducta la justicia al instinto y dando � sus acciones la moralidad que antes les faltaba. Solo entonces es cuando sucediendo la voz del deber al impulso f�sico y el derecho al apetito, el hombre que hasta aquel momento solo se mir�ra � s� mismo, se v� precisado � obrar segun otros principios y � consultar con su razon antes de escuchar sus inclinaciones. Aunque en este estado se halle privado de muchas ventajas que le da la naturaleza, adquiere por otro lado algunas tan grandes, sus facultades se ejercen y se desarrollan, sus ideas se ensanchan, se ennoblecen sus sentimientos, toda su alma se eleva hasta tal punto, que si los abusos de esta nueva condicion no le degradasen � menudo haci�ndola inferior � aquella de que saliera, deberia bendecir sin cesar el dichoso [26] instante en que la abraz� para siempre, y en que de un animal est�pido y limitado que era, se hizo un ser inteligente y un hombre. Reduzcamos toda esta balanza � t�rminos f�ciles de comparar. Lo que el hombre pierde por el contrato social, es su libertad natural y un derecho ilimitado � todo lo que intenta y que puede alcanzar; lo que gana, es la libertad civil y la propiedad de todo lo que posee. Para no enga�arse en estas compensaciones se ha de distinguir la libertad natural, que no reconoce mas l�mites que las fuerzas del individuo, de la libertad civil que se halla limitada por la voluntad general; y la posesion, pue es solo el efecto de la fuerza, � sea, el derecho del primer ocupante, de la propiedad, que no se puede fundar sino en un t�tulo positivo. Ademas de todo esto, se podria a�adir � la adquisicion del estado civil la libertad moral, que es la �nica que hace al hombre verdaderamente due�o de s� mismo; pues el impulso del solo apetito es esclavitud, y la obediencia � la ley que uno se ha impuesto es libertad. Pero demasiado he hablado sobre este art�culo, y el sentido filos�fico de la palabra libertad no pertenece al objeto que me he propuesto. Cap�tulo IX Del dominio real En el mismo momento en que se forma el [27] cuerpo pol�tico, cada uno de sus miembros se da � �l, tal como � la sazon se encuentra: da pues al comun tanto su persona, como todas sus fuerzas, de las cuales son parte los bienes que posee. No quiere decir esto que por semejante acto la posesion mude de naturaleza pasando � otras manos, y se convierta en propiedad en las del soberano; sino que como las fuerzas del cuerpo pol�tico son sin comparacion mayores que las de un particular, la posesion p�blica es tambien de hecho mas fuerte y mas irrevocable, sin ser mas leg�tima, � lo menos con respecto � los estranjeros; pues el estado, con respecto � sus miembros, es due�o de todos los bienes de estos por el contrato social, que sirve en el estado de base � todos los derechos; pero con respecto � las demas potencias solo lo es por el derecho del primer ocupante, que recibe de los particulares. El derecho del primer ocupante, aunque mas real que el del mas fuerte, no llega � ser un verdadero derecho sino despues de establecido el de propiedad. Cualquier hombre tiene naturalmente derecho � todo lo que necesita; pero el acto positivo que le hace propietario de algunos bienes, le escluye de todo el resto. Hecha ya su parte, debe limitarse � ella y no le queda ningun derecho contra el comun. H� aqui porque el derecho del primer ocupante, tan d�bil en el estado natural, es tan respetable para todo hombre civil. Acatando este derecho no tanto respetamos lo que es de otros, como lo que no es nuestro. [28] Generalmente hablando, para autorizar el derecho del primer ocupante sobre un terreno cualquiera, se necesitan las condiciones siguientes: primeramente, que nadie le habite aun; en segundo lugar, que se ocupe tan solo la cantidad necesaria para subsistir; y en tercer lugar, que se tome posesion de �l, no por medio de una vana ceremonia, sino con el trabajo y el cultivo, �nicas se�ales de propiedad, que � falta de t�tulos jur�dicos deben ser respetadas de los demas. En efecto, conceder � la necesidad y al trabajo el derecho del primer ocupante, no es darle toda la estension posible? Acaso no se han de poner l�mites � este derecho? Bastar� entrar en un terreno comun para pretender desde luego su dominio? Bastar� tener la fuerza necesaria para arrojar de �l por un momento � los demas hombres, para quitarles el derecho de volver all�? Como puede un hombre � un pueblo apoderarse de una inmensa porcion de terreno y privar de ella � todo el g�nero humano sin cometer una usurpacion digna de castigo, puesto que quita al resto de los hombres la morada y los alimentos que la naturaleza les da en comun? Cuando Nu�ez Balbao desde la costa tomaba posesion del mar del Sud y de toda la Am�rica meridional en nombre de la corona de Castilla, �era esto bastante para desposeer � todos los habitantes y escluir � todos los pr�ncipes del mundo? De este modo estas ceremonias se multiplicaban inutilmente; y S. M. Cat�lica podia de una [29] vez desde su gabinete tomar posesion de todo el universo, pero quitando en seguida de su imperio lo que antes poseyesen los demas pr�ncipes. Se concibe facilmente de que modo las tierras de los particulares reunidas y contiguas se hacen territorio p�blico; y de que modo el derecho de soberan�a, estendi�ndose de los s�bditos al terreno que ocupan, llega � ser � la vez real y personal, y esto pone � los poseedores en mayor dependencia y hasta hace que sus propias fuerzas sean garantes de su fidelidad; ventaja que al parecer no conocieron los antiguos monarcas, que llam�ndose tan solo reyes de los Persas, de los Escitas, de los Macedonios, parecia que se consideraban mas bien como gefes de los hombres que como due�os del pais. Los actuales reyes se llaman con mayor habilidad reyes de Francia (5), de Espa�a, de Inglaterra, &c. Due�os por este medio del terreno, est�n seguros de serlo de los habitantes. Lo que hay de singular en esta enagenacion es que, aceptando el comun los bienes de los particulares, est� tan l�jos de despojarlos de ellos que aun les asegura su legitima posesion, muda la usurpacion en un verdadero derecho, y el goce en propiedad. Considerados entonces los poseedores como depositarios del bien p�blico, siendo sus derechos respetados de todos los miembros del estado, [30] y sostenidos con todas las fuerzas de este contra el estranjero por una cesion ventajosa para el p�blico, y mas ventajosa aun para los particulares, han adquirido, por decirlo asi, todo lo que han dado; paradoja que se esplica facilmente distinguiendo los derechos que el soberano y el propietario tienen sobre una misma cosa, como se ver� mas adelante. Tambien puede suceder que empiecen � juntarse los hombres antes de poseer algo, y que apoder�ndose en seguida de un terreno suficiente para todos, disfruten de �l en comun, � se lo partan entre s�, ya sea igualmente, ya segun la proporcion que establezca el soberano. Pero de cualquiera manera que se haga esta adquisicion, siempre el derecho que tiene cada particular sobre su propio fundo est� subordinado al derecho que el comun tiene sobre todos; sin lo cual no habria ni solidez en el v�nculo social, ni fuerza real en el ejercicio de la soberan�a. Concluir� este cap�tulo y este libro con una observacion que ha de servir de base � todo el sistema social; y es que en lugar de destruir la igualdad natural, el pacto fundamental sustituye al contrario una igualdad moral y leg�tima � la desigualdad f�sica que la naturaleza pudo haber establecido entre los hombres, quienes pudiendo ser desiguales en fuerza � en talento, se hacen iguales por convencion y por derecho. (6) [31] Libro II Cap�tulo I Que la soberan�a es inagenable La primera y mas importante consecuencia de los principios hasta aqui establecidos es que solo la voluntad general puede dirigir las fuerzas del estado segun el fin de su institucion, que es el bien comun; pues si la oposicion de los intereses particulares ha hecho necesario el establecimiento de las sociedades, la conformidad de estos mismos intereses le ha hecho posible. Lo que hay de comun entre estos diferentes �ntereses es lo que forma el v�nculo social; y sino hubiese algun punto en el que todos los intereses estuviesen conformes, ninguna sociedad podria existir: luego la sociedad debe ser gobernada unicamente conforme � este inter�s comun. [32] Digo segun esto, que no siendo la soberania mas que el ejercicio de la voluntad general nunca se puede enagenar; y que el soberano, que es un ente colectivo, solo puede estar representado por s� mismo: el poder bien puede transmitirse, pero la voluntad no. En efecto, si bien no es imposible que una voluntad particular convenga en algun punto con la voluntad general, lo es � lo menos que esta conformidad sea duradera y constante; pues la voluntad particular se inclina por su naturaleza � los privilegios, y la voluntad general � la igualdad. Todavia es mas imposible tener una garant�a de esta conformidad, aun cuando hubiese de durar siempre; ni seria esto un efecto del arte, sino de la casualidad. Bien puede decir el Soberano: actualmente quiero lo que tal hombre quiere � � lo menos lo que dice querer; pero no puede decir: lo que este hombre querr� ma�ana, yo tambien lo querr�: pues es muy absurdo que la voluntad se esclavice para lo venidero y no depende de ninguna voluntad el consentir en alguna cosa contraria al bien del mismo ser que quiere. Luego si el pueblo promete simplemente obedecer, por este mismo acto se disuelve y pierde su calidad de pueblo; apenas hay un se�or, ya no hay soberano, y desde luego se halla destruido el cuerpo pol�tico. No es esto decir que las �rdenes de los gefes no puedan pasar por voluntades generales mientras que el soberano, libre de oponerse � ellas, no lo hace. En este caso el silencio universal [33] hace presumir el consentimiento del pueblo. Pero esto ya se esplicar� con mayor detencion. Cap�tulo II Que la soberania es indivisible Por la misma razon que la soberania no se puede enagenar, tampoco se puede dividir; pues � la voluntad es general, (7) � no lo es: � es la voluntad de todo el pueblo, � tan solo la de una parte. En el primer caso, la declaracion de esta voluntad es un acto de soberan�a, y hace ley: en el segundo, no es mas que una voluntad particular, � un acto de magistratura y cuando mas un decreto. Mas no pudiendo nuestros pol�ticos dividir la soberan�a en su principio, la dividen en su objeto: div�denla en fuerza y en voluntad, en poder legislativo y en poder ejecutivo; en derecho de impuestos, de justicia y de guerra, en administracion interior y en poder de tratar con el estranjero: tan pronto unen todas estas partes, como las separan. Hacen del soberano un ser quim�rico, formado de diversas partes reunidas, lo mismo que si formasen un hombre con varios cuerpos, de los cuales el uno tuviese [34] ojos, el otro brazos, el otro pi�s, y nada mas. Se cuenta que los charlatanes del Japon despedazan un ni�o en presencia de los espectadores, y arrojando despues en el aire todos sus miembros el uno despues del otro, hacen caer el ni�o vivo y unido enteramente. Como estos son � corta diferencia los juegos de manos de nuestros politicos: despues de haber desmembrado el cuerpo social, unen sus piezas sin que se sepa como, por medio de un prestigio digno de una feria. Proviene este error de no haberse hecho una nocion exacta de la autoridad soberana, y de haber considerado como partes de esta autoridad lo que solo era una derivacion de ella. Por ejemplo, se han mirado el acto de declarar la guerra y el de hacer la paz como actos de soberan�a; lo que no es asi, pues cada uno de estos actos no es una ley, sino una aplicacion de ella; es un acto part�cular que aplica el caso de la ley, como se ver� claramente cuando se fije la idea anecsa � esta palabra. Siguiendo de la misma manera las demas divisiones, hallar�amos que se enga�a quien crea ver dividida la soberan�a; que los derechos que considera ser partes de esta soberan�a le est�n del todo subordinados, y que son solamente ejecutores de voluntades supremas, que por necesidad han de existir con anterioridad � ellos. No es f�cil decir cuanta oscuridad esta falta de exactitud ha producido en las decisiones [35] de los autores en materias de derecho pol�tico, cuando han querido juzgar los derechos respectivos de los reyes y de los pueblos segun los principios que habian establecido. Cualquiera puede ver, en los cap�tulos III y IV del libro primero de Grocio cuanto este sabio y su traductor Barbeirac se enredan y se embarazan con sus sofismas, por temor de hablar demasiado � de no decir lo bastante segun sus miras, y de chocar con los intereses que habian de conciliar. Grocio, refugiado en Francia, descontento de su patria y con �nimo de hacer la corte � Luis XIII, � quien dedic� el libro, no perdona medio para despojar � los pueblos de todos sus derechos y para revestir con ellos � los reyes con toda la habilidad posible. Lo mismo hubiera querido hacer Barbeirac, que dedicaba su traduccion � Jorge I, rey de Inglaterra. Pero desgraciadamente la espulsion de Jacobo II, que �l llama abdicacion, le oblig� � ser reservado, � buscar efugios y � tergiversar, paraque no se dedujese de su obra que Guillermo era un usurpador. Si estos dos escritores hubiesen adoptado los verdaderos principios, todas las dificultades hubieran desaparecido y no se les podria tachar de inconsecuentes; pero hubieran dicho simplemente la verdad sin adular mas que al pueblo. La verdad empero no guia � la fortuna, y el pueblo no da embajadas, ni obispados, ni pensiones. [36] Cap�tulo III Si la voluntad general puede errar De lo dicho se infiere que la voluntad general siempre es recta, y siempre se dirije � la utilidad p�blica; pero de aqui no se sigue que las deliberaciones del pueblo tengan siempre la misma rectitud. Queremos siempre nuestra felicidad pero � veces no sabemos conocerla: el pueblo no puede ser corrompido, mas se le enga�a � menudo, y solo entonces parece querer lo malo. Hay mucha diferencia entre la voluntad de todos y la voluntad general: esta solo mira al inter�s comun; la otra mira al inter�s privado, y no es mas que una suma de voluntades particulares, pero qu�tense de estas mismas voluntades el mas y el menos, que se destruyen m�tuamente, (8) y quedar� por suma de las diferencias la voluntad general. S�, cuando el pueblo suficientemente informado delibera, no tuviesen los ciudadanos ninguna [37] comunicacion entre s�, del gran n�mero de peque�as diferencias resultaria siempre la voluntad general, y la deliberacion seria siempre buena. Pero cuando se forman facciones y asociaciones parciales � espensas de la grande, la voluntad de cada asociacion se hace general con respecto � sus miembros, y particular con respecto al estado: se puede decir entonces que ya no hay tantos votos como hombres, sino tantos como asociaciones. Las diferencias son en menor n�mero, y dan un resultado menos general. Finalmente, cuando una de estas asociaciones es tan grande que supera � todas las demas, ya no tenemos por resultado una suma de peque�as diferencias, sino una diferencia �nica; ya no hay entonces voluntad general y el parecer que prevalece no es ya mas que un parecer part�cular. Conviene pues para obtener la espresion de la voluntad general, que no haya ninguna sociedad parc�al en el estado, y que cada ciudadano opine segun �l solo piensa (9). Esta fue la �nica y s�blime institucion del gran Licurgo. Y en el caso de que haya sociedades parciales, conviene multiplicar su n�mero y [38] prevenir su desigualdad, como hicieron Solon, Numa y Servio. Estas son las �nicas precauciones capaces de hacer que la voluntad general sea siempre ilustrada, y que el pueblo no se enga�e. Cap�tulo IV De los l�mites del poder soberano Si el estado no es mas que una persona moral, cuya vida consiste en la union de sus miembros, y si su cuidado mas importante es el de su propia conservacion, necesita una fuerza universal y compulsiva para mover y disponer todas las partes del modo mas conveniente al todo. Asi como la naturaleza da � cada hombre un poder absoluto sobre todos sus miembros, asi tambien el pacto social da al cuerpo pol�tico un poder absoluto sobre todos los suyos; y � este mismo poder, dirijido por la voluntad general se le da, como tengo dicho, el nombre de soberan�a. Pero � mas de la persona p�blica, hemos de considerar � los particulares, que la componen, cuya vida y libertad son naturalmente independientes de aquella. Tr�tase pues de distinguir bien los derechos respectivos de los ciudadanos y los del soberano (10), y los deberes [39] que los primeros han de cumplir en calidad de s�bditos, del derecho natural de que han de disfrutar en calidad de hombres. Se confiesa generalmente que la parte de poder, de bienes y de libertad que cada cual enagena por el pacto social, es solamente aquella cuyo uso importa al comun; pero es preciso confesar tambien que solo el soberano puede juzgar esta importancia. Todos los servicios que un ciudadano puede prestar al estado, se los debe luego que el soberano se los pide; pero este por su parte no puede imponer � los s�bditos ninguna carga in�til al comun; ni aun puede querer esto, pues en el imperio de la razon, del mismo modo que en el imperio de la naturaleza, nada se hace sin motivo. Las promesas que nos unen al cuerpo social solo son obligatorias porque son mutuas; y son de tal naturaleza que cumpli�ndolas, no podemos trabajar para los demas sin que trabajemos tambien para nosotros mismos. �Por qu� razon la voluntad general es siempre recta, y por que quieren todos constantemente la dicha de cada uno de ellos, sino porque no hay nadie que deje de apropiarse esta palabra cada uno y que no piense en s� mismo votando por todos? Lo que prueba que la igualdad de derechos y la nocion de justicia que esta igualdad produce, derivan de la preferencia que cada cual se da, y por consiguiente de la naturaleza del hombre; que la voluntad general, para ser verdaderamente tal, debe serlo [40] en su objeto del mismo modo que en su esencia; que debe salir de todos para aplicarse � todos, y que pierde su rectitud natural cuando se inclina � algun objeto individual y determinado, porque entonces, juzgando lo que nos es ageno, no tenemos ningun principio de equidad que nos guie. En efecto, luego que se trata de un hecho particular sobre un punto, que no ha sido determinado por una convencion general y anterior, el asunto se hace contencioso: es un proceso en el cual los particulares interesados son una de las partes, y el p�blico la otra, y en el cual no veo ni la ley que se ha de seguir, ni al juez que debe pronunciar. Seria hasta rid�culo querer atenerse entonces � una espresa decision de la voluntad general, que solo puede ser la determinacion de una de las partes, y que por consiguiente no es con respecto � la otra mas que una voluntad agena, particular, llevada en esta ocasion hasta la injusticia y sujeta � error. Asi pues, de la misma manera que una voluntad particular no puede representar la voluntad general; esta muda � su vez de naturaleza, teniendo un objeto particular, y tampoco puede como general pronunciar ni sobre un hombre, ni sobre un hecho. Cuando, por ejemplo, el pueblo de Atenas nombraba � deponia sus jefes, concedia honores al uno, imponia penas al otro, y por una multitud de decretos particulares ejercia indistintamente todos los actos del gobierno, entonces el pueblo no tenia ya voluntad [41] general propiamente dicha, ya no obraba como soberano, sino como magistrado. Esto parecer� contrario � las ideas comunes; pero es preciso darme tiempo para esponer las mias. De aqui resulta que lo que generaliza la voluntad no es tanto el n�mero de votos, como el inter�s comun que los une; pues en esta institucion cada cual se somete precisamente � las condiciones que �l impone � los demas; union admirable del inter�s y de la justicia, que da � las deliberaciones comunes un caracter de equidad, que se desvanece en la discusion de todo asunto particular, � falta de un inter�s comun que una � identifique la regla del juez con la de la parte. De cualquier modo que se suba al principio, se encuentra siempre la misma conclusion; � saber, que el pacto social establece entre los ciudadanos tal igualdad, que todos se obligan bajo unas mismas condiciones y deben disfrutar de unos mismos derechos. Asi es que, segun la naturaleza del pacto, todo acto de soberan�a, esto es, todo acto aut�ntico de la voluntad general, obliga � favorece igualmente � todos los ciudadanos; de modo que el soberano solo conoce el cuerpo de la nacion sin distinguir � ninguno de los que la componen. Que cosa es pues con propiedad un acto de soberan�a? No es una convencion del superior con el inferior, sino una convencion del cuerpo con cada uno de sus miembros; convencion leg�tima, porque tiene por base el contrato social; equitativa, porque es [42] comun � todos; �til, porque solo tiene por objeto el bien general, y s�lida, porque tiene las garantias de la fuerza p�blica y del supremo poder. Mientras que los s�bditos se sujetan tan solo � estas convenciones, no obedecen � nadie mas que � su propia voluntad; y preguntar hasta donde alcanzan los derechos respectivos del soberano y de los ciudadanos, es preguntar hasta que punto pueden estos obligarse consigo mismos, cada uno h�cia todos, y todos h�cia cada uno de ellos. Segun esto es evidente que el poder soberano, por mas absoluto, sagrado � inviolable que sea, no traspasa ni puede traspasar los l�mites de las convenciones generales, y que todo hombre puede disponer libremente de los bienes y de la libertad, que estas convenciones le han dejado; de modo que el soberano no tiene facultad para gravar � un s�bdito mas que � otro, porque, haci�ndose entonces el asunto particular, su poder ya no es competente. Una vez admitidas estas distinciones, es tan falso que en el contrato social haya alguna renuncia verdadera por parte de los particulares, que su situacion, por efecto de este contrato, es preferible en realidad � lo que era antes, y que en lugar de una enagenacion no han hecho mas que un cambio ventajoso de un modo de vivir incierto y precario con otro mejor y mas seguro, de la independencia natural con la libertad, del poder de da�ar � otro con su propia seguridad, y de su fuerza, [43] que otros podian superar, con un derecho que la union social hace invencible. Su misma vida, que han consagrado al estado, est� protegida continuamente por este; y cuando la esponen en defensa de la patria, �qu� otra cosa hacen sino devolverle lo que han recibido de ella? Que otra cosa hacen, que no hubiesen hecho con mas frecuencia y con mas peligro en el estado de la naturaleza, en el cual entregados � combates inevitables, habrian de defender con peligro de la vida lo que les sirve para conservarla? Todos deben combatir por la patria en caso de necesidad, es cierto; mas tambien de este modo nadie ha de combatir por s�. �No se gana mucho en correr, para conservar nuestra seguridad, una parte de los riesgos, que deber�amos correr para conservarnos � nosotros mismos, luego que la perdi�semos? Cap�tulo V Del derecho de vida y de muerte Se pregunta, �c�mo los particulares, no teniendo el derecho de disponer de su propia vida pueden transmitir al soberano un derecho que no tienen? Esta cuestion tan solo me parece dif�cil de resolver, porque est� mal sentada. Todo hombre puede arriesgar su propia vida para conservarla. �Hay quien diga que el que se arroja por una ventana para escapar de un incendio sea reo de [44] suicidio? Se ha imputado jam�s este crimen al que perece en una tempestad, cuyo peligro no ignoraba cuando se embarc�? El fin del contrato social es la conservacion de los contratantes. Quien quiere el fin, quiere tambien los medios, y estos son inseparables de algunos riesgos y hasta de algunas p�rdidas. El que quiere conservar su vida � costa de los demas debe tambien darla por ellos cuando convenga: y como el ciudadano no es juez del peligro al cual quiere la ley que se esponga; cuando el pr�ncipe le dice, conviene al estado que tu mueras, debe morir, pues solo con esta condicion ha vivido con seguridad hasta entonces, y su vida no es ya solamente un beneficio de la naturaleza, sino tambien un don condicional del estado. La pena de muerte impuesta � los criminales puede considerarse casi bajo el mismo punto de v�sta: para no ser v�ctima de un asesino, consiente uno en morir si llega � serlo. En este convenio, l�jos uno de disponer de su propia vida, solo piensa en conservarla, y no se ha de presumir que alguno de los contratantes premedite entonces hacerse ahorcar. Por otra parte, cualquier malhechor, atacando el derecho social, se hace por sus maldades rebelde y traidor � la patria; violando sus leyes deja de ser uno de sus miembros; y aun se puede decir que le hace la guerra. En tal caso la conservacion del estado es incompatible con la suya; fuerza es que uno [45] de los dos perezca; y cuando se hace morir al culpable, es menos como ciudadano que como enemigo. El proceso y la sentencia son las pruebas y la declaracion de que ha roto el pacto social y de que por consiguiente ya no es un miembro del estado. Mas como ha sido reputado tal, � lo menos por su residencia, se le debe escluir por medio del destierro como infractor del pacto, � por la muerte como enemigo p�blico; pues semejante enemigo no es una persona moral, es un hombre, y en este caso el derecho de la guerra es de matar al vencido. Se me dir� empero, que el condenar � un criminal es un acto particular. En horabuena: por esto la condenacion no pertenece al soberano; es un derecho que puede conferir sin poder ejercer por s� mismo. Todas mis ideas son consecuentes, pero no puedo esponerlas � la vez. Por lo demas, la frecuencia de los suplicios siempre es una se�al de debilidad � de pereza en el gobierno. No hay hombre, por malvado que sea, � quien no pueda hacerse bueno para alguna cosa. No hay derecho para hacer morir, ni aun paraque sirva de escarmiento, sino � aquel, � quien no se puede conservar sin peligro. En cuanto al derecho de indultar � de eximir � un culpable de la pena impuesta por la ley y pronunciada por el juez, solo pertenece al que es superior al juez y � la ley, esto es, al soberano; y aun su derecho en este [46] punto no es del todo evidente, y los casos en que puede usar de �l son muy raros. En un estado bien gobernado hay muy pocos castigos, no porque se perdone mucho, sino porque hay pocos criminales: la multitud de cr�menes asegura su impunidad cuando el estado marcha � su ruina. En la rep�blica romana, nunca el senado ni los c�nsules intentaron perdonar � un delincuente; el mismo pueblo no lo hacia, � pesar de que algunas veces revocaba su propio juicio. Los frecuentes indultos anuncian que bien pronto los cr�menes no tendr�n necesidad de ellos, y todo el mundo v� � lo que esto conduce. Pero siento que mi corazon murmura, y detiene la pluma; dejemos disentir estas cuestiones al hombre justo que nunca ha faltado, y que jam�s tuvo necesidad de perdon. Cap�tulo VI De la ley Por medio del pacto social hemos dado la existencia y la vida al cuerpo pol�tico; tr�tase ahora de darle el movimiento y la voluntad por medio de la legislacion. Pues el acto primitivo, por el cual este cuerpo se forma y se une, no determina aun nada de lo que debe hacer para conservarse. Lo que es bueno y conforme al orden lo es por la naturaleza de las cosas � independientemente de las convenciones humanas. Toda [47] justicia viene de Dios: �l solo es su origen; pero si nosotros supi�semos recibirla de tan alto, no tendr�amos necesidad ni de gobierno ni de leyes. Ex�ste sin duda una justicia universal emanada de la sola razon; pero esta justicia paraque est� admitida entre nosotros, debe ser rec�proca. Considerando las cosas humanamente, � falta de sancion natural, las leyes de la justicia son in�tiles entre los hombres; solo producen el bien del malvado y el mal del justo, cuando este las observa para con todos sin que nadie las observe con �l. Luego es preciso que haya convenciones y leyes para unir los derechos � los deberes y dirigir la justicia h�cia su objeto. En el estado natural, en que todo es comun, nada debo � aquellos � quienes no he prometido nada, y solo reconozco ser de los demas lo que � mi me es in�til. No asi en el estado civil, en el cual todos los derechos est�n determinados por la ley. Mas en fin, que es una ley? Mientras esta palabra solo se esplique con ideas metaf�sicas, se continuar� discurriendo sin que nadie se entienda; y cuando se habr� dicho lo que es una ley de la naturaleza, no por esto se sabr� mejor lo que es una ley del estado. H� dicho ya que no habia voluntad general sobre un objeto particular. En efecto, este objeto particular � est� en el estado, � fuera del estado. Si est� fuera del estado, una voluntad que le es estra�a, no es general con respecto � �l; y si este objeto est� en el estado, [48] hace parte de este: se forma entonces entre el todo y su parte una relacion que produce dos seres distintos, el uno de los cuales es la parte, y el otro el todo, menos esta misma parte. Empero el todo menos una parte no es el todo; y mientras que dura esta relacion, ya no hay mas todo, sino dos partes desiguales; de lo que se sigue que la voluntad de la una no es tampoco general con respecto � la otra. Pero cuando el pueblo delibera sobre todo el pueblo, no considera mas que � s� mismo; y si entonces se forma alguna relacion, es del objeto entero bajo un punto de vista al objeto entero bajo otro punto de vista, sin que haya alguna division del todo. En este caso la materia sobre la que se determina es general como la voluntad que delibera. Este acto es el que yo llamo una ley. Cuando digo que el objeto de las leyes siempre es general, quiero decir que la ley considera los s�bditos como un cuerpo y las acciones en abstracto, nunca un hombre como individuo ni una accion particular. Asi es que puede la ley determinar que haya privilegios, pero no concederlos se�aladamente � nadie; puede dividir � los ciudadanos en muchas clases; y aun se�alar las calidades que para cada una se necesiten, pero no puede nombrar los individuos que deban componerlas, puede establecer un gobierno real y una sucesion hereditaria, pero no elegir � un rey ni nombrar una familia real: en una palabra, cualquiera [49] accion que se dirija � un objeto individual no pertenece al poder legislativo. Esto supuesto, f�cil es de conocer que ya no hay necesidad de preguntar � quien pertenece hacer las leyes, en atencion � que estas son actos de la voluntad general; ni si el pr�ncipe es superior � ellas, sabiendo que es miembro del estado; ni si la ley puede ser injusta, supuesto que nadie es injusto consigo mismo; ni como uno puede ser libre y sometido � las leyes, supuesto que estas no son mas que los registros de nuestra voluntad. De aqui se deduce tambien que siendo la ley universal tanto por parte de la voluntad como por parte del objeto, no es ley lo que un hombre, sea quien fuere, manda por propia autoridad: hasta aquello que manda el soberano sobre un objeto particular, no es una ley, sino un decreto: ni un acto de soberan�a, sino de magistratura. Llamo pues rep�blica � cualquier estado gobernado por leyes, bajo cualquiera forma de administracion que fuere; pues solo entonces el inter�s p�blico gobierna, y la causa p�blica es tenida en algo. Todo gobierno leg�timo es republicano (11): mas tarde esplicar� lo que entiendo por gobierno. [50] Las leyes propiamente no son mas que las condiciones de la asociacion civil. El pueblo, sometido � las leyes, debe ser su autor; solo pertenece � los que se asocian el determinar las condiciones de la sociedad. Mas de que manera las determinar�n? Ser� de comun acuerdo, por medio de una s�bita inspiracion? Tiene el cuerpo pol�tico algun �rgano para espresar sus voluntades? Quien le dar� la prevision necesaria para formar las actas de estas, y para publicarlas de antemano? � bien, de que manera las espresar� en el momento en que sea necesario? Como es posible que una multitud ciega, que � menudo ni lo que quiere sabe, porque raras veces conoce lo que le conviene; �como es posible, repito, que pueda ejecutar por s� sola una empresa tan grande, tan dif�cil como un sistema de legislacion? Por si solo el pueblo quiere siempre lo bueno, pero por si solo no lo v� siempre. La voluntad general siempre es recta, pero el juicio que la guia no siempre es ilustrado. Es preciso hacerle ver los objetos tales cuales son y algunas veces tales cuales deben parecerle, mostrarle el buen camino que ella busca, preservarla de la seduccion de las voluntades particulares, ponerle � la vista los lugares y los t�empos, equilibrar el atractivo de las ventajas presentes y sensibles con el peligro de los males lejanos y ocultos. Los particulares v�n el bien que desechan; el p�blico quiere el bien que no sabe ver. Todos tienen igual necesidad de guias. A los unos se les ha de ense�ar � conformar [51] su voluntad con su razon; al otro se le ha de ense�ar � conocer lo que quiere. Entonces es cuando de los conocimientos p�blicos resulta en el cuerpo social la union del entendimiento con la voluntad; de aqui el exacto concurso de las partes, y en fin la mayor fuerza del todo: y de aqui nace la necesidad de un legislador. Cap�tulo VII Del legislador Para encontrar las mejores reglas de sociedad que convengan � las naciones, seria menester una inteligencia superior, que viese todas las pasiones de los hombres sin estar sujeta � ellas; que no tuviese ninguna relacion con nuestra naturaleza y que la conociese � fondo; cuya dicha no dependiese de nosotros, y que sin embargo quisiese ocuparse en la nuestra; en fin que procur�ndose para futuros tiempos una lejana gloria, pudiese trabajar en un siglo y disfrutar en otro (12). Seria necesario que hubiese dioses para poder dar leyes � los hombres. El mismo raciocinio que hacia Cal�gula en cuanto al hecho, lo hacia Platon en cuanto al derecho para definir al hombre civil � real que [52] busca en su libro del Reinado. Pero si es verdad que un gran pr�ncipe es un hombre raro, cuanto no lo ser� un gran legislador! El primero solo debe seguir el modelo que el otro debe proponer. Este es el mec�nico que inventa la m�quina; aquel, el operario que la arregla y la hace obrar. En el or�gen de las sociedades, dice Montesquieu, los caudillos de las rep�blicas son los que hacen la institucion, y despues la institucion es la que hace los gefes de las rep�blicas. Aquel que se atreve � instituir un pueblo, debe sentirse con fuerzas para mudar, por decirlo asi, la naturaleza humana; para transformar � cada individuo, que por s� mismo es un todo perfecto y solitario, en parte de otro todo mayor, del cual reciba en cierto modo la vida y el s�r; para alterar la constitucion del hombre � fin de vigorarla; para sustituir una existencia parcial y moral � la existencia f�sica � independiente que todos hemos recibido de la naturaleza. En una palabra, debe quitar al hombre sus propias fuerzas para darle otras que le sean agenas, y de las cuales no pueda hacer uso sin el ausilio de los demas. Cuanto mas muertas y anonadadas est�n las fuerzas naturales, tanto mayores y mas duraderas son las adquiridas, y tanto mas s�lida y perfecta es la institucion; de modo que si cada ciudadano no es nada sino ayudado de los demas, y si la fuerza adquirida por el todo es igual � superior � la suma de las fuerzas naturales de todos los individuos, se puede decir [53] que la legislacion se halla en el mas alto grado de perfeccion � que puede llegar. El legislador es por todos respectos un hombre estraordinario en el estado. Si lo ha de ser por su talento, no lo es menos por su empleo. Este no es ni magistratura, ni soberan�a. Este empleo, que constituye la rep�blica, no entra en su constitucion: es un min�sterio particular y superior que nada tiene de comun con el imperio humano; porque si el que manda � los hombres no debe mandar � las leyes, tampoco el que manda � las leyes debe mandar � los hombres; de lo contrario sus leyes, instrumentos de sus pasiones, no harian mas que perpetuar sus injusticias, y nunca podria evitar que sus miras particulares alterasen la santidad de su obra. Cuando Licurgo di� leyes � su patria, empez� por abdicar el trono. La mayor parte de las ciudades griegas acostumbraban confiar � estranjeros el establecimiento de las suyas. Las modernas rep�blicas de Italia imitaron con frecuencia esta costumbre; la de Ginebra hizo lo mismo, y no tuvo de que arrepentirse (13). [54] Roma, en la �poca mas hermosa que hay en su historia, vi� renacer en su seno todos los crimenes de la tiran�a, y estuvo � pique de perecer, por haber reunido en unas mismas cabezas la autoridad legislativa y el poder soberano. Sin embargo, los mismos decemviros no se arrogaron jam�s el derecho de sancionar alguna ley por su propia autoridad. Nada de lo que os proponemos, decian al pueblo, puede pasar � ser ley sin vuestro consentimiento. Romanos, s�d vosotros mismos los autores de las leyes que han de hacer vuestra felicidad. El que redacta las leyes no tiene pues, � no debe tener ningun derecho legislativo; y el pueblo mismo, aunque quiera, no puede despojarse de este derecho incomunicable, porque, segun el pacto fundamental, solo la voluntad general obliga � los particulares, y no se puede estar cierto de que una voluntad particular sea conforme � la voluntad general hasta que se haya sometido � la libre votacion del pueblo: ya h� dicho esto en otra parte; pero no considero in�til repetirlo. De este modo se encuentran � la vez en la obra de la legislacion dos cosas que parecen incompatibles; una empresa superior � las fuerzas humanas, y viniendo � la ejecucion, una autoridad que no es nada. Aun hay otra dificultad que merece nuestra atencion. Los sabios que quieren hablar al vulgo en un lenguaje diferente del que este [55] usa, no pueden hacerse comprender; y con todo hay cierta clase de ideas que es imposible traducir en el idioma del pueblo. Las miras demasiado generales y los objetos demasiado remotos est�n igualmente fuera de sus alcances: cada individuo, no hallando bueno otro plan de gobierno sino el que conduce � su inter�s particular, comprende con dificultad las ventajas que debe sacar de las continuas privaciones, que las buenas leyes imponen. Paraque un pueblo que se forma pudiese querer las sanas m�ximas de la pol�tica y seguir las reglas fundamentales de la razon de estado, seria menester que el efecto se convirtiera en causa; que el esp�ritu social, que debe ser la obra de la institucion, presidiera � la institucion misma; y que los hombres fuesen antes de las leyes lo que han de llegar � ser por medio de ellas. Asi pues, no pudiendo el legislador emplear ni la fuerza ni la razon, es indispensable que recurra � una autoridad de un orden diferente, que pueda arrastrar sin violencia y persuadir sin convencer. Esto es lo que oblig� en todos tiempos � los padres de las naciones � recurrir � la intervencion del cielo y � honrar � los dioses con su propia sabidur�a, � fin de que los pueblos, sometidos � las leyes del estado como � las de la naturaleza y reconociendo la misma poderosa mano en la formacion del hombre que en la del estado, obedeciesen con libertad y llevasen docilmente el yugo de la felicidad p�blica. [56] Esta razon s�blime, que se eleva sobre el alcance de los hombres vulgares, es aquella cuyas decisiones pone el legislador en boca de los inmortales para arrastrar por medio de la autoridad divina � los que no podria conmover la prudencia humana (14). Pero no todos los hombres pueden hacer hablar � los dioses ni ser creidos, cuando se declaran sus int�rpretes. El alma grande del legislador es el verdadero milagro, que debe justificar su mision. � cualquier hombre le es dado gravar tablas de piedra, � sobornar algun or�culo, � fingir un comercio secreto con alguna divinidad, � erigir una ave para hablarle al oido, � encontrar otros medios groseros para enga�ar al pueblo. El que no sepa mas que esto podr� tal vez juntar por casualidad una cuadrilla de locos; pero nunca fundar� un imperio, y su disparatada obra perecer� bien pronto con su persona. Los vanos prestigios forman un v�nculo moment�neo; solo la sabidur�a le hace duradero. La ley judaica siempre permanente, la del hijo de Ismael, que gobierna la mitad del mundo diez siglos h�, nos anuncian aun hoy � los grandes hombres que las han dictado; y [57] mientras que la orgullosa filosof�a � el ciego esp�ritu de partido no v�n en ellos mas que � unos impostores afortunados, el verdadero pol�tico admira en sus instituciones aquel grande y poderoso talento que preside � los establecimientos duraderos. De todo lo dicho no se ha de deducir con Warburton que la pol�tica y la religion tengan entre nosotros el mismo objeto, sino que, en el or�gen de las naciones, la una sirve de instrumento � la otra. Cap�tulo VIII Del pueblo Asi como un arquitecto, antes de construir un edificio, observa y profundiza el suelo para ver si puede sostener su peso, asi tambien un legislador sabio no empieza por redactar leyes buenas en s� mismas, sino que examina antes si el pueblo al cual las destina est� en el caso de soportarlas. Por este motivo Platon no quiso dar leyes � los Arcadios y � los Cirenios, porque sabia que estos dos pueblos eran ricos, y que no podian sufrir la igualdad: por este mismo motivo hubo en Creta buenas leyes y hombres perversos, pues el pueblo que Minos habia disciplinado era un pueblo cargado de vicios. Mil naciones han florecido en la tierra que jam�s hubieran podido sufrir buenas leyes; y aun aquellas que lo hubieran podido solo han [58] tenido, en todo el tiempo de su duracion, un espacio muy corto para ello. Casi todos los pueblos, lo mismo que los hombres, solo son d�ciles en su juventud, y se hacen incorregibles � medida que van envejeciendo. Cuando las costumbres est�n ya establecidas y las preocupaciones arraigadas, es empresa peligrosa � in�til querer reformarlas; el pueblo no puede ni aun sufrir que se toquen sus males para destruirlos, semejante � aquellos enfermos est�pidos y sin valor que tiemblan al aspecto del m�dico. No quiero decir con esto que, asi como algunas enfermedades trastornan la cabeza de los hombres y les quitan la memoria de lo pasado, no haya tambien � veces en la duracion de los estados �pocas violentas, en las cuales las revoluciones produzcan en los pueblos lo que ciertas cr�sis en los individuos; �pocas en que el horror � lo pasado sirva de olvido, y en las que el estado, abrasado por las guerras civiles, renazca, por decirlo asi, de sus cenizas y recobre el vigor de la juventud al salir de los brazos de la muerte. Tal se mostr� Esparta en tiempo de Licurgo, tal se mostr� Roma despues de los Tarquinos, y tales han sido entre nosotros la Holanda y la Suiza despues de la espulsion de los tiranos. Pero estos acontecimientos son raros; son escepciones cuya razon se encuentra siempre en la constitucion particular del estado esceptuado. Ni pueden suceder dos veces para el mismo pueblo; pues este bien puede hacerse [59] libre mientras no es sino b�rbaro, pero ya no lo puede cuando el resorte civil se ha gastado. En este caso los des�rdenes pueden destruirle, sin que las revoluciones puedan regenerarle, y tan pronto como se rompen sus cadenas, se desquicia y deja de existir: necesita desde entonces un se�or, no un libertador. Pueblos libres, acordaos de esta m�xima: la libertad puede adquirirse, pero no recobrarse. La juventud no es lo mismo que la ni�ez. Tienen las naciones, del mismo modo que los hombres, un tiempo de juventud, � si asi se quiere, de madurez, que es necesario aguardar antes de sujetarlos � las leyes: pero no siempre es f�cil conocer la madurez de un pueblo; y si uno se anticipa � ella, se frustra la obra. Un pueblo es disciplinable desde su nacimiento, y otro pueblo no lo es aun al cabo de diez siglos. Nunca los Rusos ser�n verdaderamente civilizados, porque lo han sido demasiado pronto. Pedro tenia un talento imitador, pero no el verdadero talento, aquel que crea y lo hace todo con la nada. Algunas de las cosas que hizo fueron bien hechas, la mayor parte no venian al caso. Vi� que su pueblo era b�rbaro, y no conoci� que no estaba en estado de ser civilizado; quiso hacerle tal, cuando solo debia haberle aguerrido. Quiso desde luego formar Alemanes � Ingleses, cuando debia haber empezado por formar Rusos: ha impedido � sus s�bditos que lleguen � ser jam�s lo que podrian ser, [60] persuadi�ndoles de que eran lo que no son. No de otra suerte un preceptor franc�s educa � su disc�pulo para que brille un momento en la ni�ez y para que no sea nada jam�s. El imperio de Rusia querr� sujetar � la Europa, y ser� �l el sujetado. Los T�rtaros, s�bditos y vecinos suyos, llegar�n � dominarlos y � dominarnos: esta revolucion me parece infalible. Todos los reyes de Europa trabajan de consuno para apresurarla. Cap�tulo IX Continuacion Asi como la naturaleza ha se�alado t�rminos � la estatura de los hombres bien formados, fuera de los cuales solo produce gigantes � enanos; asi tambien, para la mejor constitucion de un estado, hay ciertos l�mites � la estension que puede tener, � fin de que no sea ni demasiado grande para poder ser gobernado, ni demasiado peque�o para poderse sostener por s� solo. Hay en todo cuerpo pol�tico un maximum de fuerza del que no debe pasar, y del cual se aleja muchas veces � fuerza de engrandecerse. Cuanto mas se estiende el v�nculo social, tanto mas se debilita; y generalmente un estado peque�o es proporcionalmente mas fuerte que uno mayor. Esta m�xima se demuestra con mil razones. En primer lugar, la administracion es mas dificultosa en las grandes distancias, asi como [61] un peso es mas pesado puesto al estremo de una gran palanca. � medida que los grados de distancia se multiplican, la administracion se hace asimismo mas onerosa; porque cada ciudad tiene desde luego la suya, pagada tambien por el pueblo; y tambien la tiene cada provincia: a��danse � esto los gobiernos superiores, las satrap�as, los vireinatos, que se han de pagar mas � medida que se sube, y siempre � costa del desgraciado pueblo; y en fin la administracion suprema que todo lo arruina. Tantos grav�menes agotan continuamente los recursos de los s�bditos: l�jos de estar mejor gobernados por todas estas clases, no lo est�n tanto como si solo hubiese una de ellas que fuese superior. Con tanto dispendio apenas quedan recursos para los casos estraordinarios; y cuando hay necesidad de ellos, el estado se halla siempre cerca de su ruina. Aun hay mas; no solo tiene el gobierno menos vigor y prontitud para hacer observar las leyes, impedir las vejaciones, corregir los abusos, anticiparse � las sediciones que pueden estallar en parages remotos; sino que el pueblo tiene menos amor � sus jefes, � quienes jam�s v�, � su patria, que es � sus ojos como todo el mundo, y � sus conciudadanos, cuya mayor parte mira como estranjeros. Las mismas leyes no pueden convenir � tan diversas provincias, que tienen costumbres diferentes, que viven bajo opuestos climas, y que no pueden sufrir la misma forma de gobierno. [62] Diferentes leyes solo pueden engendrar des�rdenes y confusion entre unos pueblos, que viviendo sujetos � los mismos gefes y en una continua comunicacion, van � vivir y � casarse los unos en los distritos de los otros, y sometidos � otras costumbres, jam�s saben si su patrimonio es del todo suyo. Los talentos est�n ocultos, las virtudes ignoradas, los vicios impunes, entre esta multitud de hombres desconocidos los unos � los otros, y � quienes el sitio de la suprema administracion reune en un mismo lugar. Los gefes abrumados de negocios, no v�n nada por s� mismos; y los subalternos gobiernan el estado. En fin las medidas que se han de tomar para sostener la autoridad general, � la cual tantos empleados lejanos quieren sustraerse � enga�ar, absorben todos los cuidados p�blicos; no se toman las convenientes � la felicidad del pueblo, y apenas se pueden tomar las necesarias para su defensa en caso de necesidad, y asi es como un cuerpo demasiado grande por su constitucion se desploma y perece oprimido por su propio peso. Por otra parte, el estado debe darse cierta base para tener solidez, para resistir � los sacudimientos que no dejar� de esperimentar, y � los esfuerzos que se ver� precisado � hacer para sostenerse; pues todos los pueblos tienen una especie de fuerza centr�fuga, por medio de la cual obran continuamente los unos contra los otros, y tienden � engrandecerse � espensas de sus vecinos, como los torbellinos de Descartes. Asi es que los d�biles est�n espuestos [63] � ser arrastrados muy pronto; y ninguno puede conservarse sino poni�ndose con todos en una especie de equilibrio, que haga la compresion casi igual en todas partes. De aqui se infiere que hay razones para estenderse y razones para reducirse; y que para lo que un pol�tico necesita mayor talento es para saber encontrar entre las unas y las otras la proporcion mas ventajosa � la conservacion del estado. Puede decirse generalmente que las primeras, siendo solo esteriores y relativas, deben estar subordinadas � las otras, que son internas y absolutas. Lo que debe buscarse en primer lugar es una constitucion robusta y fuerte, y mas se puede contar con el vigor que nace de un buen gobierno, que con los recursos que ofrece un vasto territorio. Por lo demas, ha habido estados constituidos de tal modo, que la necesidad de hacer conquistas entraba en su misma constitucion, y que para mantenerse debian engrandecerse sin cesar. Quiz�s se daban el parabien por esta dichosa necesidad; la cual con todo les ense�aba, en el t�rmino de su grandeza, el inevitable momento de su caida. Cap�tulo X Continuacion Un cuerpo pol�tico puede medirse de dos maneras: � saber, por la estension de su territorio y por el n�mero de sus habitantes; y entre [64] una y otra de estas medidas hay una relacion muy � prop�sito para dar al estado su verdadera grandeza. Los hombres son los que componen el estado, y el terreno el que alimenta � los hombres: luego dicha relacion consiste en que la tierra pueda mantener � sus habitantes y en que haya tantos habitantes cuantos la tierra pueda mantener. En esta proporcion se encuentra el maximum de fuerza de un determinado n�mero de pueblo; porque si hay terreno de sobras, su defensa es onerosa, su cultivo insuficiente, su producto sup�rfluo; y esta es la causa pr�xima de las guerras defensivas: si no hay bastante terreno, el estado se encuentra por lo que le falta espuesto al arbitrio de sus vecinos; y esta es la causa pr�xima de las guerras ofensivas. Cualquier pueblo que por su posicion no tenga otra alternativa que el comercio � la guerra, es d�bil en s� mismo; depende de sus vecinos y de los acontecimientos, y solo disfruta de una existencia incierta y corta. Sujeta � los demas, y muda de situacion; � es sujetado, y perece. Solo puede conservarse libre � fuerza de peque�ez � de grandeza. No es posible calcular la relacion fija entre la estension del terreno y el n�mero de hombres que deben habitar en �l, tanto � causa de las diferencias que se encuentran en las calidades del terreno, en sus grados de fertilidad, en la naturaleza de sus producciones, en la influencia de los climas, cuanto � causa de las que se notan en los temperamentos de [65] los hombres que los habitan, de los cuales los unos consumen poco en un pais f�rtil, los otros mucho en un suelo ingrato. Tambien se han de tener presentes la mayor � menor fecundidad de las mugeres, las cosas que puede haber en un pais mas � menos favorables � la populacion, y la cantidad con que el legislador puede esperar que contribuir� � ella por medio de sus establecimientos: de modo que no ha de fundar su juicio sobre lo que v�, sino sobre lo que prev�; ni detenerse tanto en el actual estado de la poblacion, como en aquel � que debe llegar naturalmente. En fin, mil ocasiones hay, en las cuales las circunstancias particulares del lugar exigen � permiten que se abarque mas terreno del que parece necesario. Asi es que puede un pueblo estenderse mas en un pais monta�oso, en donde las producciones naturales, como los bosques y los pastos piden menos trabajo, en donde ense�a la esperiencia que las mugeres son mas fecundas que en las llanuras, y en donde un ancho suelo inclinado solo da una peque�a base horizontal, que es la �nica que debe tenerse en cuenta para la vejetacion. Al contrario, puede estrecharse mas en la orilla del mar, aunque haya muchos pe�ascos y arenas casi est�riles, porque puede la pesca suplir en gran parte las producciones de la tierra, deben los hombres estar mas juntos para rechazar � los piratas, y hay por otra parte mayor facilidad de librar al pais, por medio de colonias, de los habitantes que le sobren. [66] Para instituir un pueblo se debe a�adir � estas condiciones otra, que no puede suplir � ninguna, pero sin la cual todas las demas son in�tiles; y es que se disfrute de la abundancia y de la paz: pues el tiempo en que un estado se ordena, del mismo modo que aquel en que se forma un batallon, es el instante en que el cuerpo es menos capaz de resistencia y mas facil de ser destruido. Mejor se puede resistir en un momento de des�rden absoluto que en uno de fermentacion, en el cual cada uno est� distraido con su rango y olvidado del peligro. Si en este momento de crisis sobreviene una guerra, una carest�a, una sedicion, el estado est� destruido sin falta. No por esto deja de haber muchos gobiernos, establecidos durante estas tormentas; pero en este caso los mismo gobiernos destruyen el estado. Los usurpadores acarrean � escogen siempre estos tiempos de trastornos para hacer pasar, ayudados del p�blico espanto, leyes destructoras que el pueblo jam�s adoptaria si conservase su serenidad. La eleccion del momento de la institucion es uno de los caracteres mas seguros para distinguir la obra del legislador de la del tirano. Que pueblo pues es apto para la legislacion? Aquel que encontr�ndose ya unido por el or�gen, por el inter�s � por la convencion, no ha llevado aun el verdadero yugo de las leyes; aquel que no tiene ni costumbres ni supersticiones muy arraigadas; aquel que no teme ser oprimido por una invasion s�bita; el [67] que sin mezclarse en las disputas de sus vecinos, puede resistir por s� solo � cada uno de ellos, � recibir auxilios del uno para rechazar al otro; aquel cuyos miembros pueden conocerse todos m�tuamente, y en el cual no se obliga � un hombre � cargar con un peso mayor del que puede llevar; el que puede subsistir sin los demas pueblos, y del cual ningun pueblo tiene necesidad (15); el que ni es rico, ni es pobre y que puede bastarse � s� mismo; en fin, aquel que reune la consistencia de un pueblo antiguo � la docilidad de un pueblo nuevo. Lo que hace penosa una obra de legislacion no es tanto lo que se ha de hacer como lo que se ha de destruir; y lo que hace que el �xito sea tan raro es la imposibilidad de encontrar la sencillez de la naturaleza unida � las necesidades de la sociedad. Como todas estas condiciones con dificultad se encuentran reunidas, por eso vemos tan pocos estados bien constituidos. [68] Hay todav�a en Europa un pais capaz de legislacion, y es la isla de C�rcega. El denuedo y la constancia con que este valeroso pueblo ha sabido recobrar y defender su libertad, merecerian que algun sabio le ense�ase � conservarla. Tengo cierto presentimiento de que algun dia esta isla tan peque�a ha de admirar � la Europa. Cap�tulo XI De los diferentes sistemas de legislacion Si buscamos en que consiste precisamente el mayor de todos los bienes, que debe ser el fin de todo sistema de legislacion, encontrar�mos que se reduce � estos dos objetos principales, la libertad y la igualdad: la libertad, porque toda sujecion particular es otra tanta fuerza quitada al cuerpo del estado: la igualdad, porque sin ella no puede haber libertad. He esplicado ya en que consiste la libertad civil: en cuanto � la igualdad, no se ha de entender por esta palabra que los grados de poder y de riqueza sean absolutamente los mismos, sino que el poder est� siempre exento de toda violencia y se ejerza solo en virtud del rango y de las leyes; y en cuanto � la riqueza, que ningun ciudadano sea tan opulento que pueda comprar � otro, y ninguno tan pobre que se vea precisado � venderse (16): [69] lo que supone moderacion de bienes y de cr�dito por parte de los grandes, y por la de los d�biles moderacion de avaricia y de codicia. Esta igualdad, se dir�, es una quimera especulativa, que no puede existir en la pr�ctica. Acaso de que el abuso sea inevitable, se sigue que no se le deba poner coto? Cabalmente por la misma razon de que la fuerza de las cosas se inclina siempre � destruir la igualdad, es necesario que la fuerza de la legislacion tienda siempre � mantenerla. Pero estos objetos generales de toda buena institucion deben modificarse en cada pais segun las relaciones que nacen, ya de la situacion local, ya del car�cter de los habitantes; y segun estas relaciones se debe se�alar � cada pueblo un sistema particular de institucion, que sea el mejor, no tal vez en si mismo, sino para el estado al cual est� destinado. Si el suelo, por ejemplo, es ingrato y est�ril, � el pais demasiado limitado para los habitantes, inclinaos � la industria y � las artes, cuyos productos cambiareis con los art�culos que os falten. Si por el contrario, ocupais [70] ricas llanuras y f�rtiles riberas, si en un buen terreno os faltan habitantes; proteged con cuidado la agricultura, que multiplica los hombres, y desterrad las artes, que solo servirian para acabar de despoblar el pais, reuniendo en algunos puntos del territorio los pocos habitantes que tiene (17). Si ocupais costas dilatadas y c�modas; cubrid el mar de buques, cultivad el comercio y la navegacion, y tendreis una existencia brillante y pasajera. Pero si el mar solo ba�a en vuestras costas pe�ascos casi inaccesibles; permaneced b�rbaros � icti�fagos, que as� vivireis mas tranquilos, quiz�s sereis mejores y seguramente mas dichosos. En una palabra, ademas de las m�ximas comunes � todos, cada pueblo encierra en s� alguna causa que le constituye de un modo particular y hace que su legislacion le sea peculiar. Este es el motivo porque en otro tiempo los Hebreos y poco ha los �rabes han tenido por principal objeto la religion; los Aten�enses, la erudicion; Cartago y Tiro, el comercio; Rodas, la marina; Esparta, la guerra; y Roma la virtud. El autor del Esp�ritu de las leyes ha demostrado con una multitud de ejemplos el arte con que el legislador dirije [71] la institucion h�cia cada uno de estos objetos. La constitucion de un estado podr� decirse verdaderamente s�lida y durable cuando las conveniencias de las cosas est�n tan estrictamente observadas, que las relaciones naturales y las leyes se hallen siempre de acuerdo sobre los mismos puntos, y que estas no hagan, por decirlo asi, mas que asegurar, acompa�ar y rectificar las otras. Pero si el legislador, enga��ndose en su objeto, elije un principio diverso del que nace de la naturaleza de las cosas; de modo que el uno se incline � la esclavitud, y el otro � la libertad; el uno � las riquezas, y el otro � la poblacion; el uno � la paz, y el otro � las conquistas; suceder� que las leyes se debilitar�n insensiblemente, se alterar� la constitucion, y el estado no dejar� de estar en agitacion continua hasta que quede destruido � admita variacion y que la invencible naturaleza haya recobrado su imperio. Cap�tulo XII Division de las leyes Para ordenar el todo, y dar la mejor forma posible � la causa p�blica, se han de considerar varias relaciones. En primer lugar, la accion del cuerpo entero obrando sobre s� mismo, es decir, la relacion del todo al todo, � del soberano al estado; y esta relacion se [72] compone de la de los t�rminos �ntermedios, como ver�mos mas adelante. Las leyes que determinan esta relacion tienen el nombre de leyes pol�ticas, y se llaman tambien leyes fundamentales, no sin algun motivo, si son sabias. Porque si solo hay en cada estado una buena manera de constituirle, el pueblo que la ha encontrado debe sujetarse � ella; pero si el orden establecido es malo, porque se tendr�n por fundamentales unas leyes que no le permiten ser bueno? Por otra parte, de cualquier modo que se mire, el pueblo siempre es due�o de mudar sus leyes, hasta las mejores; porque si le place hacerse da�o � s� mismo, quien tiene derecho para priv�rselo? La segunda relacion es la de los miembros entre s�, � con el cuerpo entero; y esta relacion con respecto � los primeros debe ser tan peque�a, y con respecto al segundo tan grande como sea posible; de manera que cada individuo est� en una perfecta independencia de todos los demas, y en una escesiva dependencia del comun; lo que se logra siempre por los mismos medios, puesto que solo la fuerza del estado produce la libertad de sus miembros. De esta segunda relacion nacen las leyes civiles. Podemos considerar que hay una tercera especie de relacion entre el hombre y la ley; � saber, la de la desobediencia � la pena, y esta da lugar � establecer leyes criminales, las cuales en el fondo no tanto son una [73] especie particular de leyes, como la sancion de todas las demas. � estas tres clases de leyes debe a�adirse otra que es la mas importante, grabada no en m�rmoles ni en bronces, sino en el corazon de los ciudadanos; ley que hace la verdadera constitucion del estado, que cada dia adquiere nuevas fuerzas; que cuando las otras se hacen viejas � caducan, las reanima � las suple; que mantiene � un pueblo en el esp�ritu de su institucion, y sustituye insensiblemente la fuerza de la costumbre � la de la autoridad. Hablo de los usos, de las costumbres, y sobre todo de la opinion; parte desconocida de nuestros pol�ticos, y de la cual depende el �xito de todas las demas; parte en la cual un sabio legislador se ocupa en secreto, mientras parece limitarse � reglamentos particulares, que no son mas que la cimbra de la b�veda, cuya inmoble clave se forma de las costumbres que tardan mas en nacer. Entre estas diversas clases, las leyes pol�ticas que constituyen la forma del gobierno, son las �nicas relativas � mi objeto. [74] Libro III Antes de hablar de las diferentes formas de gobierno, procurar�mos fijar el sentido exacto de esta palabra, que todav�a no ha sido muy bien esplicada. Cap�tulo I Del gobierno en general Advierto al lector que este cap�tulo debe leerse con reflexion, y que ignoro el arte de ser claro para los que no quisieren estar atentos. En toda accion libre hay dos causas, que concurren � producirla: la una moral, � saber, la voluntad que determina el acto; la otra f�sica, � saber, el poder que lo ejecuta. Cuando voy h�cia un objeto, se necesita en primer lugar que yo quiera ir; y en segundo lugar que mis pi�s me lleven � �l. Tanto si quiere correr un paral�tico, como si un hombre agil no lo quiere, los dos se quedar�n en el mismo puesto. El cuerpo pol�tico tiene los mismos m�viles: se distinguen en �l la fuerza y la voluntad: esta, con el nombre de poder legislativo, la otra, con el de poder ejecutivo. No hace � no debe hacer nada sin el concurso de ambos. [75] Hemos visto ya que el poder legislativo pertenece al pueblo y que � nadie mas puede pertenecer. F�cil es conocer siguiendo los principios hasta aqui establecidos, que, al contrario, el poder ejecutivo no puede pertenecer � la generalidad como legisladora � soberana, porque este poder solo consiste en actos particulares que no pertenecen � la ley ni por consiguiente al soberano, cuyos actos no pueden ser sino leyes. Luego es preciso dar � la fuerza p�blica un agente que la reuna y la haga obrar segun las direcciones de la voluntad general, que sirva de comunicacion entre el estado y el soberano, y que haga en cierto modo en la persona p�blica lo que hace en el hombre la union del alma con el cuerpo. Este es, en el estado, el verdadero punto de vista del gobierno, malamente confundido hasta ahora con el soberano de quien no es mas que el ministro. Que se entiende pues por gobierno? Un cuerpo intermedio establecido entre los s�bditos y el soberano para su m�tua correspondencia, encargado de la ejecucion de las leyes y de la conservacion de la libertad, tanto civil como pol�tica. Los miembros de este cuerpo se llaman magistrados � reyes, esto es, gobernantes; y el cuerpo entero lleva el nombre de principe (18). Asi es que tienen muchisima razon los [76] que pretenden que el acto por el cual un pueblo se somete � algunos gefes no es un contrato. En efecto, no es mas que una comision � un empleo, en cuyo desempe�o, siendo los gefes unos meros oficiales del soberano, ejercen en nombre de este el poder, del cual los ha hecho depositarios, y que puede limitar, modificar y volver � tomar siempre que le d� la gana; pues la enagenacion de este derecho es incompatible con la naturaleza del poder social y contraria al fin de la asociacion. Llamo pues gobierno � administracion suprema al leg�timo ejercicio del poder ejecutivo, y pr�ncipe � magistrado al hombre � cuerpo encargado de esta administracion. En el gobierno es donde se encuentran las fuerzas intermedias, cuyas relaciones componen la del todo al todo � del soberano al estado. Esta �ltima relacion puede estar representada por la de los estremos de una proporcion continua, cuyo medio proporcional es el gobierno. Este recibe del soberano las �rdenes que da al pueblo; y para que el estado est� en un buen equilibrio, es necesario que compensado todo, haya igualdad entre el producto � el poder del gobierno considerado en s� mismo, y el producto � el poder de los ciudadanos, que son soberanos por una parte y s�bditos por otra. Ademas de esto, no se puede alterar ninguno de los tres t�rminos sin romper al instante la proporcion. Si el soberano quiere gobernar, � si quiere el magistrado dictar leyes, [77] � si los s�bditos reusan la obediencia; el des�rden sucede al arreglo, la fuerza y la voluntad ya no obran de acuerdo, y disuelto de este modo el estado cae en el despotismo � en la anarqu�a. En fin, de la misma manera que solo hay un medio proporcional entre cada relacion, tampoco hay mas que un buen gobierno posible en cada estado: pero como mil acontecimientos pueden hacer variar las relaciones de un pueblo: no solo diferentes gobiernos pueden ser buenos para diversos pueblos, si que tambien para el mismo pueblo en tiempos distintos. Para dar una idea de las diferentes relaciones que pueden existir entre estos dos estremos, tomar� por ejemplo el n�mero del pueblo, como la relacion mas f�cil de esplicar. Supongamos que el estado se componga de diez mil ciudadanos. El soberano tan solo puede considerarse colectivamente y en un cuerpo; pero cada particular, en calidad de s�bdito, es considerado como individuo: asi pues el soberano es al s�bdito como diez mil es � uno; es decir que cada miembro del estado solo tiene la diez-mil�sima parte de la autoridad soberana, mientras que por su parte est� enteramente sometido � esta. D�mos que el pueblo se componga de cien mil hombres; el estado de los s�bditos no muda, y cada uno est� igualmente sujeto � todo el imperio de las leyes, mientras que su voto reducido � una cien-mil�sima parte tiene diez veces menos de influencia [78] en la redaccion de aquellas. En este caso siendo siempre el s�bdito uno, la relacion del soberano aumenta en razon del n�mero de los ciudadanos. De lo que se sigue que cuanto mas se engrandece un estado, tanto mas disminuye la libertad. Cuando digo que la relacion aumenta, entiendo que se aleja de la igualdad. Asi pues, cuanto mayor es la relacion en el sentido vulgar: en el primero, considerada la relacion segun la cantidad, se mide por el esponente; y en el segundo, considerada segun la identidad, se estima por la similitud. Segun esto, cuanto menor es la relacion de las voluntades particulares � la voluntad general, esto es, de las costumbres � las leyes, tanto mayor debe ser la fuerza que reprima. Luego el gobierno para ser bueno debe proporcionalmente ser mas fuerte � medida que el pueblo es mas numeroso. Por otra parte, dando el engrandecimiento del estado � los depositarios de la autoridad p�blica mas tentaciones y mas medios para abusar de su poder, cuanto mas fuerte debe ser el gobierno para contener al pueblo, tanto mas lo debe ser � su vez el soberano para contener al gobierno. No hablo aqui de una fuerza absoluta, sino de la fuerza relativa de las diversas partes del estado. De esta doble relacion se sigue que la proporcion cont�nua entre el soberano, el pr�ncipe y el pueblo, no es una idea arbitraria, [79] sino una consecuencia necesaria de la naturaleza del cuerpo pol�tico. S�guese tambien que como uno de los estremos, � saber, el pueblo, en calidad de s�bdito, est� fijo y representado por la unidad, siempre que aumenta � disminuye la razon duplicada, tambien aumenta � disminuye la razon simple, y que por consiguiente cambia el t�rmino medio. Lo que demuestra que no hay una constitucion de gobierno �nica y absoluta, sino que puede haber tantos gobiernos de diferente naturaleza, cuantos estados haya de diferente magnitud. S�, poniendo este sistema en rid�culo, se me dijese que para encontrar este medio proporcional y formar el cuerpo del gobierno, solo se necesita, segun lo que he dicho, sacar la raiz cuadrada del n�mero del pueblo; contestaria que solo he puesto aqui este n�mero por ejemplo, que las relaciones de que hablo no se miden tan solamente por el n�mero de hombres, sino en general por la cantidad de accion, la cual se combina por medio de una multitud de causas, y que por lo demas, si para esplicarme en menos palabras, me valgo de t�rminos de geometr�a, no por eso ignoro que la exactitud geom�trica no tiene lugar en las cantidades morales. El gobierno es en peque�o lo que el cuerpo pol�tico, dentro del cual est� contenido, es en grande. Es una persona moral dotada de ciertas facultades, activa como el soberano, pasiva como el estado, y que se puede descomponer [80] en otras relaciones semejantes; de donde nace por consiguiente una nueva proporcion, y aun otra dentro de esta �ltima, segun el orden de los tribunales, hasta que se llega � un t�rmino med�o indivisible, esto es, � un solo gefe � magistrado supremo, que puede ser representado, en medio de esta progresion, como la unidad entre la serie de las fracciones y la de los n�meros. Sin que nos detengamos en esta multiplicacion de t�rminos, content�monos con considerar el gobierno como un cuerpo nuevo en estado, distinto del pueblo y del soberano, � intermedio entre el uno y el otro. Entre estos dos cuerpos hay la esencial diferencia de que el estado existe por s� solo y el gobierno no existe sino por el soberano. Asi es que la voluntad dominante del pr�ncipe no es � no debe ser mas que la voluntad general � la ley; su fuerza es tan solo la fuerza p�blica reconcentrada en �l: luego que quiere obrar absoluta � independientemente, el enlace del todo empieza � debilitarse. Si por �ltimo llegase � suceder que el pr�ncipe tuviese una voluntad particular mas activa que la del soberano, y que para seguir esta voluntad particular, se valiese de la fuerza p�blica que est� � sus �rdenes, de modo que hubiese, por decirlo asi, dos soberanos, el uno de derecho y el otro de hecho; se desvaneceria al instante la union social y quedaria disuelto el cuerpo pol�tico. Sin embargo, paraque el cuerpo del gobierno [81] tenga una existencia, una vida real que le distinga del cuerpo del estado; paraque todos sus miembros puedan obrar de acuerdo y corresponder al fin para el cual ha sido instituido, es preciso que tenga un ser particular, una sensibilidad comun � sus miembros, una fuerza, una voluntad propia, cuyo objeto sea su conservacion. Esta existencia particular supone asambleas, consejos, facultad de deliberar y de resolver, derechos, t�tulos, privilegios, que pertenezcan esclusivamente al pr�ncipe, y que hagan la condicion del magistrado mas honrosa � proporcion del trabajo que su puesto le acarrea. La dificultad consiste en la manera de arreglar, dentro del todo, este todo subalterno, de modo que no altere la constitucion general asegurando la suya; que siempre distinga su fuerza particular destinada � su propia conservacion, de la fuerza p�blica destinada � la conservacion del estado; y que, en una palabra, est� siempre dispuesto � sacrificar el gobierno al pueblo, y no el pueblo al gobierno. Por otra parte, si bien es cierto que el cuerpo artificial del gobierno es la obra de otro cuerpo artificial y que no tiene en cierto modo mas que una vida prestada y subordinada, esto no impide que pueda obrar con mayor � menor vigor � celeridad, y disfrutar, por decirlo asi, de una salud mas � menos robusta. En fin, sin alejarse directamente del fin de su institucion, puede separarse de �l mas � menos, segun el modo con que est� constituido. [82] De todas estas diferencias nacen las diversas relaciones que el gobierno debe tener con el cuerpo del estado, segun las relaciones accidentales y particulares que modifican este mismo estado. Pues � veces el gobierno que en si sea el mejor, llegar� � ser el mas vicioso, si sus relaciones no se alteran segun los defectos del cuerpo pol�tico al cual pertenece. Cap�tulo II Del principio que constituye las diferentes formas de gobierno Para esponer la causa general de estas diferencias, el pr�ncipe se ha de distinguir ahora del gobierno, como antes el estado se ha distinguido del soberano. El cuerpo del magistrado se puede componer de un mayor � menor n�mero de miembros. He dicho ya que la relacion del soberano � los s�bditos es tanto mayor cuanto mas numeroso es el pueblo; y por una evidente analog�a, puedo decir lo mismo del gobierno con respecto � los magistrados. Mas como la fuerza total del gobierno es la del estado, no sufre variacion; de lo que se sigue que cuanta mas fuerza emplee para obrar sobre sus propios miembros, menos le quedar� para obrar sobre todo el pueblo. Luego cuanto mas numerosos son los magistrados, tanto mas d�bil es el gobierno. Como [83] esta m�xima es fundamental, dediqu�monos � ilustrarla mejor. Podemos distinguir en la persona del magistrado tres voluntades esencialmente distintas: primeramente, la voluntad propia del individuo, que solo se inclina � su inter�s particular; en segundo lugar, la voluntad comun de los magistrados, que se dirige unicamente al provecho del pr�ncipe y que se puede llamar voluntad de corporacion, la cual es general con respecto al estado del cual este es parte; y en tercer lugar, la voluntad del pueblo � la voluntad soberana, que es general, tanto respecto al estado considerado como el todo, cuanto respecto al gobierno considerado como parte del todo. En una legislacion perfecta, la voluntad particular � individual debe ser nula; la voluntad de corporacion propia del gobierno muy subordinada; y por consiguiente la voluntad general � soberana siempre debe descollar y ser la �nica regla de todas las demas. Segun el orden natural, estas diferentes voluntades se hacen por el contrario mas activas � medida que se concentran. Por esto la voluntad general siempre es la mas d�bil, la voluntad de corporacion ocupa el segundo lugar, y la voluntad particular el primero de todos: de suerte que en el gobierno, cada miembro es en primer lugar �l mismo, luego despues magistrado, y ultimamente ciudadano; gradacion directamente opuesta � lo que exige el orden social. [84] Esto supuesto; cuando todo el gobierno est� en manos de un solo hombre, la voluntad particular y la de corporacion se hallan perfectamente reunidas, y por consiguiente esta �ltima est� llevada al mas alto grado de intensidad posible. Y como de los grados de voluntad depende el uso de la fuerza, y la fuerza absoluta del gobierno no var�a, de aqui se sigue que el gobierno de un solo hombre es el mas activo de todos. Unamos, por el contrario, el gobierno � la autoridad legislativa, form�mos el pr�ncipe con el soberano y hagamos de todos los ciudadanos otros tantos magistrados: en tal caso la voluntad de corporacion, confundida con la voluntad general, no tendr� mas actividad que esta, y dejar� en toda su fuerza la voluntad particular. Asi es que teniendo siempre el gobierno la misma fuerza absoluta, estar� en su minimum de fuerza relativa � de actividad. Estas relaciones son incontestables, y no faltan otras consideraciones que sirven para confirmarlas. Se observa por ejemplo, que cada magistrado es mas activo en su corporacion que cada ciudadano en la suya, y que por consiguiente la voluntad particular tiene mas influencia en los actos del gobierno que en los del soberano, porque cada magistrado casi siempre est� encargado de alguna comision del gobierno, cuando por el contrario cada ciudadano aisladamente no ejerce ninguna funcion de la soberan�a. Por otra parte, cuanto mas se estiende el estado, tanto mas se aumenta [85] su fuerza real, si bien esta no se aumenta en razon de su estension; pero si queda el estado del mismo modo, por mas que se aumente el n�mero de magistrados, no por esto adquiere el gobierno mayor fuerza real, porque esta fuerza es la del estado, cuya medida siempre es la misma. De esta manera la fuerza relativa � la actividad del gobierno se disminuye, sin que pueda aumentarse su fuerza absoluta � real. No es menos cierto que el despacho de los negocios se entorpece � medida que mayor n�mero de gentes est� encargado de ellos; que concediendo demasiado � la prudencia, no se fia lo bastante � la fortuna; que se deja escapar la ocasion favorable, y que � fuerza de deliberar se pierde � menudo el fruto de deliberacion. Acabo de probar que el gobierno se debilita � medida que los magistrados se aumentan; y ya antes he probado que cuanto mas numeroso es el pueblo, tanto mayor debe ser la fuerza que reprima. De lo que se sigue que la relacion de los magistrados debe estar en razon inversa de la de los s�bditos; es decir, que cuanto mas se engrandezca el estado, tanto mas debe estrecharse el gobierno, de modo que el n�mero de gefes disminuya en razon del aumento del pueblo. Por lo demas, solo hablo aqui de la fuerza relativa del gobierno, y no de su rectitud; porque, al contrario, cuanto mas numerosos son los magistrados, tanto mas la voluntad de [86] corporacion se aproxima � la voluntad general; en vez de que, habiendo un solo magistrado, esta misma voluntad de corporacion no es mas, segun tengo dicho, que una voluntad particular. Asi es que se pierde por una parte lo que por otra se gana, y la habilidad del legislador consiste en saber fijar el punto, en el cual la fuerza y la voluntad del gobierno, que siempre est�n en proporcion rec�proca, se combinen produciendo la relacion mas ventajosa para el estado. Cap�tulo III Division de los gobiernos Se ha visto en el cap�tulo precedente, porque razon se distinguen las diferentes especies � formas de gobiernos segun el n�mero de miembros que los componen; falta ver en este de que modo se ejecuta esta division. En primer lugar, puede el soberano encomendar el gobierno � todo el pueblo � � la mayor parte del pueblo, de suerte que haya mas ciudadanos magistrados que ciudadanos meros particulares. � esta forma de gobierno se le da el nombre de democracia. Puede tambien el soberano poner el gobierno en manos de un corto n�mero, de modo que haya mas simples ciudadanos que magistrados; y esta forma se llama aristocracia. En fin, puede concentrar todo el gobierno en un solo magistrado, de quien todos los [87] demas reciban el poder. Esta tercera forma es la mas comun, y se llama monarquia � gobierno real. Debe advertirse que todas estas formas, � al menos las dos primeras, son susceptibles de mas y de menos, y que tienen mucha latitud; puesto que la democracia puede abrazar � todo el pueblo, � estrecharse hasta la mitad. La aristocracia puede tambien reducirse desde la mitad del pueblo hasta el n�mero mas corto indeterminadamente. La misma monarqu�a es susceptible de alguna division. Esparta tuvo constantemente dos reyes en virtud de su constitucion, y en el imperio romano ha habido hasta ocho emperadores � un mismo tiempo, sin que se pudiese decir que estaba dividido el imperio. De aqui resulta que hay un punto en el cual cada forma de gobierno se confunde con la siguiente; y se v� que con tres solas denominaciones el gobierno es susceptible en realidad de tantas formas diferentes como ciudadanos tiene el estado. Aun hay mas: pudiendo este mismo gobierno, bajo ciertos respectos, subdividirse en otras partes, la una administrada de un modo, y la otra de otro, pueden resultar de estas tres formas combinadas una multitud de formas mistas, cada una de las cuales se puede multiplicar por todas las formas simples. En todos tiempos se ha disputado mucho sobre la mejor forma de gobierno, sin considerar que cada una de ellas es la mejor en algunos casos y la peor en otros. [88] S�, en los diversos estados, el n�mero de magistrados supremos debe estar en razon inversa del de los ciudadanos, se sigue que en general el gobierno democr�tico conviene � los estados peque�os, el aristocr�tico � los medianos y el mon�rquico � los grandes. Esta regla se deduce inmediatamente de dicho principio. Mas como es posible enumerar las muchas circunstancias que pueden sugerirnos escepciones? Cap�tulo IV De la democracia El que hace la ley sabe mejor que nadie de que manera se ha de ejecutar � interpretar. Parece pues que no se puede encontrar una constitucion mejor que aquella, en que el poder ejecutivo est� unido al legislativo: pero esto mismo hace que este gobierno sea insuficiente bajo ciertos respectos, porque las cosas que han de estar separadas no lo est�n, y el pr�ncipe y el soberano, siendo una sola persona, no forman, por decirlo asi, mas que un gobierno sin gobierno. No conviene que el que hace las leyes, las ejecute, ni que el cuerpo del pueblo separe su atencion de las miras generales para fijarla en objetos particulares. Nada mas peligroso que la influencia de los intereses particulares en los negocios p�blicos; y el abuso que el gobierno puede hacer de las leyes, es un [89] mal menor que la corrupcion del legislador, consecuencia indispensable de las miras particulares. Alterandose entonces el estado en su substancia, toda reforma llega � ser imposible. Un pueblo tan perfecto que no abusase jam�s del gobierno, tampoco abusaria de la independencia; un pueblo que siempre gobernase bien, no tendria necesidad de ser gobernado. Tomando el t�rmino en todo el rigor de la acepcion, jam�s ha existido una verdadera democracia, ni es posible que jam�s exista. Es contrario al orden natural que gobierne la mayor�a, y que la minor�a sea gobernada. No se puede concebir que est� el pueblo continuamente reunido para dedicarse � los negocios p�blicos, y se v� facilmente que no puede establecer comisiones � este fin, sin variar la forma de la administracion. En efecto, creo poder asentar el principio de que, cuando las diferentes funciones entre muchos tribunales, los menos numerosos adquieren tarde � temprano la mayor autoridad, aun cuando no hubiese otra causa que la facilidad de despachar los negocios, la cual les conduce naturalmente � ello. Por otra parte, cuantas cosas, todas dif�ciles de reunir, no supone este gobierno! Primeramente, un estado muy peque�o, paraque se pueda juntar el pueblo sin dificultad, y pueda cada ciudadano conocer facilmente � los demas: en segundo lugar, una muy grande sencillez de costumbres, � fin de [90] evitar la multitud de negocios y las discusiones espinosas: luego despues mucha igualdad, en los rangos y en las fortunas, pues sin esto no puede subsistir largo tiempo la igualdad en los derechos ni en la autoridad: finalmente, poco � ningun lujo, porque el lujo � es efecto de las riquezas, � las hace necesarias; corrompe � la vez al rico y al pobre, al uno por la posesion, al otro por la codicia; vende la patria � la molicie y � la vanidad, y priva al estado de todos sus ciudadanos para sujetarlos los unos � los otros, y todos � la opinion. Por esta razon un c�lebre autor ha designado la virtud por principio � toda rep�blica, pues sin ella no pueden subsistir todas estas condiciones; pero, por no haber hecho las distinciones necesarias, este hombre de talento ha escrito � menudo sin exactitud, y � veces sin claridad, y no ha visto que siendo la autoridad soberana en todas partes la misma, debe regir el mismo principio en todo estado bien constituido; si bien es cierto que con mayor � menor estension segun fuere la forma del gobierno. A��dase � esto que no hay gobierno tan espuesto � las guerras civiles y � las agitaciones interiores como el democr�tico � popular, porque no hay ninguno que tienda con tanto �mpetu y con tanta frecuencia � mudar de forma, ni que exija mas vigilancia y valor para ser mantenido en la suya. En esta constitucion es donde el ciudadano debe armarse de mayor fuerza y constancia, y repetir [91] todos los dias de su vida en el fondo de su corazon lo que decia un virtuoso palatino (19) en la dieta de Polonia: Malo periculosam libertatem quam quietum servitium. Si existiese un pueblo de dioses, sin duda se gobernaria democraticamente. Un gobierno tan perfecto no conviene � los hombres. Cap�tulo V De la aristocracia Hay en este gobierno dos personas morales muy distintas, � saber, el gobierno y el soberano; y por consiguiente dos voluntades generales, la una con respecto � todos los ciudadanos, y la otra solo con respecto � los miembros de la administracion. Asi pues, aunque pueda el gobierno arreglar su polic�a interior como le acomode, jam�s puede hablar al pueblo sino en nombre del soberano, esto es, en nombre del mismo pueblo, lo que se ha de tener siempre presente. Las primeras sociedades se gobernaron aristocraticamente. Los que eran cabezas de familia deliberaban entre s� sobre los negocios p�blicos. Los j�venes cedian sin dificultad � la autoridad de la esperiencia. De aqui provienen los nombres de presbiteros, ancianos, senado, gerontes. Los salvages de la Am�rica [92] septentrional se gobiernan todav�a asi, y est�n muy bien gobernados. Pero � medida que la desigualdad de institucion pudo mas que la desigualdad natural, la riqueza y el poder (20) fueron preferidos � la edad, y la aristocracia lleg� � ser electiva. Por �ltimo, pasando el poder juntamente con los bienes de padres � hijos, y creando asi el patriciado en algunas familias, convirti�se el gobierno en hereditario, y hubo senadores de veinte a�os. Hay segun esto tres especies de aristocracia; natural, electiva y hereditaria. La primera conviene solamente � los pueblos sencillos; la tercera es el peor gobierno imaginable; y la segunda es el mejor, es la aristocracia propiamente dicha. Ademas de la utilidad de la distincion de los dos poderes, tiene la de la eleccion de sus miembros; porque en un gobierno popular todos los ciudadanos nacen magistrados, empero este gobierno los limita � un peque�o n�mero, que solo llega � serlo por medio de la eleccion (21); medio por el cual la honradez, [93] los conocimientos, la esperiencia y todos los otros motivos de preferencia y de p�blica estimacion, son otros tantos fiadores de que habr� quien gobierne con sabidur�a. � mas de esto las asambleas se juntan con mayor comodidad, los asuntos se discuten mejor, y se despachan con mayor orden y diligencia: el cr�dito del estado est� mejor sostenido en el estranjero por senadores dignos de veneracion que no por una muchedumbre desconocida � despreciada. En una palabra, el mejor orden y el mas natural consiste en que los mas sabios gobiernen � la muchedumbre siempre que haya una seguridad de que la gobernar�n segun el provecho de esta, y no segun el suyo. No se han de multiplicar en vano los resortes, ni hacer con veinte mil hombres lo que ciento bien escogidos pueden desempe�ar mejor. Pero se ha de observar que el inter�s de corporacion, al dirigir en este caso la fuerza p�blica, sigue menos la regla de la voluntad general, y que otra inclinacion inevitable quita � las leyes una parte del poder ejecutivo. En cuanto � las conveniencias particulares, no se necesita que el estado sea tan peque�o, ni el pueblo tan sencillo y tan recto, que la ejecucion de las leyes tenga lugar inmediatamente despues de la voluntad p�blica, como en una buena democracia. Tampoco se necesita una nacion tan grande, que los gefes esparcidos para gobernarla puedan [94] obrar como soberanos cada uno en su distrito, y empezar por hacerse independientes para llegar � ser despues los se�ores. Pero si bien la aristocracia no exije tantas virtudes como el gobierno popular, tambien requiere otras que le son propias; pues exije moderacion en los ricos, y ninguna ambicion en los pobres, ni parece que viniese al caso en semejante gobierno una rigurosa igualdad, que ni aun en Esparta pudo ponerse en pr�ctica. Por lo demas si esta forma permite cierta desigualdad de fortunas, no es sino paraque la administracion de los negocios p�blicos se confie generalmente � los que pueden dedicarse mejor � ellos; pero no, como pretende Arist�teles, paraque sean siempre preferidos los ricos. Al contrario, conviene que una eleccion contraria ense�e algunas veces al pueblo, que en el m�rito de los hombres hay motivos de preferencia mas relevantes que la riqueza. Cap�tulo VI De la monarqu�a Hasta aqui hemos considerado al principe como una persona moral y colectiva, unida por la fuerza de las leyes, y depositaria, en el estado, del poder ejecutivo. Ahora debemos considerar este poder reunido en manos de una persona natural, de un hombre real, [95] que sea el �nico que pueda disponer de �l segun las leyes. � este hombre le llamamos monarca � rey. Muy al rev�s de las demas administraciones, en las que un ente colectivo representa � un individuo, en esta un individuo representa un ente colectivo; de modo que la unidad moral, llamada pr�ncipe, es al mismo tiempo una unidad f�sica, en la cual se hallan naturalmente reunidas todas las facultades que la ley reune en la otra. Asi es que la voluntad del pueblo y la del pr�ncipe, la fuerza p�blica del estado y la particular del gobierno, todo obedece al mismo m�vil, todos los resortes de la m�quina est�n en la misma mano, todo camina al mismo fin, no hay movimientos encontrados que se destruyan mutuamente, y no es posible imaginar ninguna especie de constitucion en la que un esfuerzo tan peque�o produzca una accion mas considerable. Arqu�medes, sentado tranquilamente en la playa y botando sin fatiga al mar una grande nave, es la im�gen de un h�bil monarca que gobierna sus vastos estados desde su gabinete, y lo hace mover todo, permaneciendo �l al parecer inm�vil. Pero si bien es verdad que no hay gobierno mas vigoroso, no lo es menos que no hay ninguno, en que la voluntad particular tenga mayor imperio y domine mas facilmente � las demas: todo se dirije al mismo fin, es cierto; pero este fin no es el de la p�blica felicidad, y la fuerza misma de la administracion [96] se convierte sin cesar en perjuicio del estado. Los reyes quieren ser absolutos y se les grita desde lejos que el mejor medio para serlo es el de hacerse amar de sus pueblos. Esta m�xima es muy hermosa y aun verdadera bajo ciertos respectos: desgraciadamente siempre se har� burla de ella en las cortes. El poder que deriva del amor de los pueblos es sin duda alguna el mejor; pero es precario y condicional, y nunca satisfar� � los pr�ncipes. Los mejores reyes quieren poder ser malos si les acomoda, sin dejar por esto de ser los se�ores. Por mas que un orador pol�tico les predique que, consistiendo su fuerza en la del pueblo, su principal inter�s est� en que este sea floreciente, numeroso y respetable, no har�n ningun caso: saben ellos mejor que nadie que no es verdad. Su inter�s personal consiste antes que todo en que el pueblo sea d�bil y miserable, y en que nunca les pueda hacer resistencia. Confieso, que suponiendo � los s�bditos siempre enteramente sometidos, el inter�s del pr�ncipe seria entonces que el pueblo fuese poderoso, pues siendo suyo el poder de este, se haria temer de sus vecinos; pero como este inter�s solo es secundario y subordinado, y las dos suposiciones incompatibles, es natural que los principes d�n siempre la preferencia � la m�xima que les es inmediatamente mas �til. Esto es lo que Samuel hacia presente con vigor � los Hebreos; esto es lo que Maquiavel ha demostrado con evidencia. [97] Fingiendo este �ltimo que daba lecciones � los reyes, las ha dado muy grandes � los pueblos. El Principe de Maquiavel es el libro de los republicanos (22). Hemos visto por medio de las relaciones generales, que la monarqu�a solo conviene � los grandes estados; y lo vemos aun examin�ndola en s� misma. Cuanto mas numerosa es la administracion p�blica, tanto mas la relacion del pr�ncipe � los s�bditos se disminuye y va acerc�ndose � la igualdad; de modo que en la democracia esta relacion es como uno, � bien la misma igualdad. Esta misma relacion se aumenta � medida que el gobierno se estrecha, y est� en su maximum cuando el gobierno se halla en manos de uno solo. Entonces se encuentra una distancia demasiado grande entre el pr�ncipe y el pueblo, y el estado se halla falto de enlace. Para formarlo, se necesita pues que haya clases intermedias; y para llenar estas clases [98] debe haber pr�ncipes, grandes y nobleza. Empero nada de esto conviene � un estado muy reducido, que se arruinaria � causa de todos estos grados. Pero si es dificil que un grande estado est� bien gobernado, aun lo es mucho mas que lo est� por un hombre solo; y todo el mundo sabe lo que sucede cuando un rey se da sustitutos. Un defecto esencial � inevitable, que har� que el gobierno mon�rquico sea siempre inferior al republicano, es que en este, la voz p�blica casi nunca eleva � los primeros puestos mas que � hombres ilustrados y capaces de ocuparlos con honor; cuando por el contrario los que medran en las monarqu�as solo son las mas de las veces unos enredadores, bribones � intrigantes, cuyo superficial talento, que en las cortes hace llegar � los grandes destinos, solo sirve para mostrar al p�blico su ineptitud tan pronto como han llegado � ellos. El pueblo en las elecciones se enga�a mucho menos que el pr�ncipe; y es tan dif�cil encontrar en el ministerio � un hombre de verdadero m�rito, como � un ignorante al frente de un gobierno republicano. Por esto, cuando por una dichosa casualidad alguno de estos hombres nacidos para gobernar se encarga de dirijir el timon de los negocios en una monarqu�a casi arruinada por esa c�fila de lindos administradores, sorprende � todos con los recursos que encuentra, y su ministerio hace �poca en un pais. [99] Paraque un estado monarquico pudiese estar bien gobernado, seria menester que su grandeza � estension se midiese por las facultades del que gobernase. Mas facil es conquistar que gobernar. Teniendo una palanca suficiente, un dedo basta para hacer bambolear el mundo; pero para sostenerle se necesitan los hombros de H�rcules. Por poco grande que sea un estado, casi siempre el pr�ncipe es demasiado peque�o. Cuando, por el contrario, sucede que el estado es demasiado peque�o para su gefe, cosa muy rara, tambien est� mal gobernado, porque siguiendo siempre el gefe la estension de sus miras olvida los intereses de los pueblos, y no los hace menos desgraciados por el abuso del talento que le sobra, que un gefe de cortos alcances por su falta de capacidad. Seria menester, por decirlo asi, que en cada reinado se engrandeciese � estrechase el reino, segun los alcances del pr�ncipe; en vez de que, teniendo los conocimientos de un senado medidas mas fijas, el estado puede tener unos l�mites constantes sin que por esto la administracion deje de marchar bien. El inconveniente mas palpable del gobierno de uno solo es la falta de esta sucesion continua, que en los otros dos forma un enlace no interrumpido. Muere un rey, al instante se necesita otro: las elecciones dejan intervalos peligrosos y son ademas muy borrascosas; y � no ser que los ciudadanos tengan un desinter�s y una integridad, incompatibles [100] con este gobierno, se mezclan en ellas la intriga y la corrupcion. Muy dif�cil es que aquel, � quien el estado se ha vendido, no venda � su vez el mismo estado, y no se desquite con los d�biles del dinero que le sacaron los poderosos. Tarde � temprano todo llega � ser venal en una administracion como esta, y la paz de que se goza con estos reyes es mil veces peor que el desorden de los interregnos. �Que se ha hecho para evitar estos males? Se ha establecido que la corona sea hereditaria en algunas familias y que se siga un orden de sucesion que evite las disputas cuando muera un rey, es decir que, sustituyendo el inconveniente de las regencias al de las elecciones, se ha preferido una tranquilidad aparente � una sabia administracion, y el riesgo de que los gefes sean ni�os, m�nstruos � mentecatos, al de tener que disputar sobre la eleccion de reyes buenos. No se ha pensado que esponi�ndose de esta suerte � los riesgos de la alternativa, casi todas las probabilidades son contrarias. Muy juiciosa fu� la respuesta que di� el j�ven Denis � su padre, quien ech�ndole en cara una accion vergonzosa, le decia: Son estos los ejemplos que te he dado? Ah! contest� el hijo, vuestro padre no era rey. Todo concurre para privar de justicia y de razon � un hombre educado para mandar � los demas. Mucho trabajo se emplea, segun dicen, en ense�ar � los pr�ncipes j�venes el arte de reinar; mas no parece que les aproveche [101] esta clase de educacion. Mejor seria empezar por ense�arles el arte de obedecer. Los mejores reyes que ha celebrado la historia no han sido educados para reinar: ciencia es esta, que nunca se posee menos que despues de haberla aprendido demasiado, y que mejor se adquiere obedeciendo que mandando: Nam utilissimus idem ac brevissimus bonarum malarumque rerum delectus, cogitare quid aut nolueris sub alio principe, aut volueris (23). De esta falta de coherencia se sigue la inconstancia del gobierno real, el cual arreglandose ya sobre un plan, ya sobre otro, segun el car�cter del pr�ncipe que reina � de los que reinan por �l, no puede tener por mucho tiempo ni un objeto fijo, ni una conducta consecuente: variacion, que hace continuamente fluctuar el estado de m�xima en m�xima y de proyecto en proyecto; lo que no sucede en los demas gobiernos, en los cuales el pr�ncipe es siempre el mismo. Asi vemos generalmente que si bien hay mas astucia en una corte, tambien hay mas sabidur�a en un senado, y que las rep�blicas marchan h�cia su objeto por medios mas constantes y mas seguidos; en vez de que cada revolucion en el ministerio produce otra en el estado, porque la m�xima comun � todos los ministros y � casi todos los reyes es hacerlo siempre todo al rev�s de sus predecesores. [102] En esta misma incoherencia encontramos tambien la solucion de un sofisma muy comun � los pol�ticos reales; y consiste no solo en comparar el gobierno civil con el dom�stico, y el pr�ncipe con el padre de familias, error que ya he refutado, sino tambien en atribuir generosamente � este magistrado todas las virtudes que necesitaria, y en suponer siempre que el pr�ncipe es lo que deberia ser: suposicion, mediante la cual el gobierno real es evidentemente preferible � cualquier otro, por la razon de que sin disputa alguna es el mas fuerte, y de que para ser tambien el mejor solo le falta una voluntad de corporacion mas conforme con la voluntad general. Pero si, segun Platon (24), es tan raro encontrar un rey que lo sea por naturaleza, ser� facil que haya uno, en quien la naturaleza y la fortuna concurran para coronarle? Y si la educacion real corrompe indispensablemente � los que la reciben; �que se debe esperar de una serie de hombres educados para reinar? Luego es querer hacerse ilusion confundir el gobierno real con el de un buen rey. Para ver lo que aquel gobierno es en s� mismo, es menester examinarle cuando haya pr�ncipes de corto talento � malvados; porque � subir�n al trono si�ndolo ya, � el trono los har� tales. Estas dificultades no han escapado � nuestros autores; pero no por esto les han arredrado. [103] El remedio consiste, segun ellos, en obedecer sin murmurar. Dios en su c�lera, envia los malos reyes, y han de ser tolerados como unos castigos del cielo. Este modo de discurrir edifica, no hay duda; pero no s� si estaria mejor en un p�lpito que en un libro de pol�tica. Que se diria de un m�dico que prometiese milagros, y cuya habilidad consistiese tan solo en ecsortar � su enfermo � tener paciencia? Cosa sabida es que es preciso sufrir un mal gobierno cuando le hay: la cuestion est� en encontrar uno que sea bueno. Cap�tulo VII De los gobiernos mistos Propiamente hablando, no hay ningun gobierno simple. Un gefe �nico ha de tener magistrados subalternos; un gobierno popular ha de tener un gefe. Asi pues, en la reparticion del poder ejecutivo, hay siempre una gradacion desde el n�mero mayor al menor, con la diferencia de que � veces el n�mero mayor depende del menor, y � veces al rev�s. En algunos casos la reparticion es igual, ya sea cuando las partes constitutivas est�n en una mutua dependencia, como en el gobierno de Inglaterra; � ya cuando la autoridad de cada parte es independiente, pero imperfecta, como en Polonia. Esta �ltima forma es mala, porque no hay unidad en el gobierno, ni enlace en el estado. [104] Que gobierno es mejor, un gobierno simple � uno misto? Cuestion muy ventilada entre los pol�ticos, y � la cual se ha de dar la misma contestacion que he dado � la que versaba sobre toda especie de gobierno. El gobierno simple es en s� el mejor por la sola razon de ser simple. Pero cuando el poder ejecutivo no depende lo bastante del legislativo, esto es, cuando hay mas relacion del pr�ncipe al soberano que del pueblo al pr�ncipe; se ha de remediar esta falta de proporcion dividiendo el gobierno, pues de esta suerte todas sus partes no tienen menos autoridad entre los s�bditos, y su division las hace � todas juntas menos fuertes contra el soberano. Tambien se puede evitar el mismo inconveniente estableciendo magistrados intermedios, que dejando entero el gobierno, sirvan solo para equilibrar los dos poderes, y para conservar sus respectivos derechos. En este caso el gobierno no es misto, sino templado. Por medios muy parecidos se puede remediar el inconveniente opuesto, y cuando el gobierno sea demasiado d�bil, erijir tribunales para concentrarle. Asi est� en uso en todas las democracias. En el primer caso, se divide el gobierno para debilitarle; y en el segundo para darle mas fuerza: pues el maximum de fuerza � de debilidad se encuentra igualmente en los gobiernos simples, en vez de que las formas mistas producen una fuerza mediana. [105] Cap�tulo VIII Que la misma forma de gobierno no conviene � todos los paises No siendo la libertad un fruto de todos los climas, no est� al alcance de todos los pueblos. Cuanto mas se medita este principio, establecido por Montesquieu, tanto mas se conoce su verdad; y cuanto mas se disputa contra �l, tanta mayor ocasion se da para establecerle por medio de nuevas pruebas. En todos los gobiernos del mundo, la persona p�blica consume sin producir nada. De donde saca pues la subsistencia consumida? Del trabajo de sus miembros. Lo que sobra � los particulares produce lo que el p�blico necesita. De lo que se sigue que el estado civil no puede subsistir sino mientras que el trabajo de los hombres produzca mas de lo que necesiten. Mas este sobrante no es el mismo en todos los paises del mundo. En muchos de ellos, es muy considerable; en otros, mediano; en otros, no le hay; y en otros, es negativo. Esta relacion depende de la fertilidad del clima, de la clase de trabajo que exige la tierra, de la naturaleza de sus producciones, de la fuerza de sus habitantes, del mayor � menor consumo que necesitan, y de una multitud de relaciones semejantes propias de cada pais. Por otra parte, todos los gobiernos no son [106] de la misma naturaleza: hay unos mas � menos consumidores que otros; y las diferencias se fundan en estotro principio, � saber, que cuanto mas se apartan de su or�gen las contribuciones p�blicas, tanto mas onerosas son. No se ha de medir esta carga por la cantidad de los impuestos, sino por el camino que han de hacer para volver � las manos de donde salieron. Cuando esta circulacion se hace en poco tiempo y est� bien establecida, poco importa que se pague poco � mucho: el pueblo siempre es rico, y la hacienda est� siempre en buen estado. Al contrario, aun cuando el pueblo pague muy poco, si este poco no vuelve � sus manos, dando continuamente, bien pronto quedar� exhausto, el estado nunca ser� rico y el pueblo siempre ser� miserable. De aqui se sigue que los tributos se van haciendo onerosos � medida que se aumenta la distancia entre el gobierno y el pueblo; asi es, que en una democracia es cuando el pueblo est� menos cargado; en una aristocracia, ya lo est� mas, y en una monarqu�a es cuando lleva mayor carga. Luego la monarqu�a solo conviene � las naciones opulentas, la aristocracia � los estados de una riqueza y de una estension medianas, y la democracia � los estados peque�os y pobres. En efecto, cuanto mas se reflexiona, mayor diferencia se encuentra en esta parte entre los estados libres y los mon�rquicos. En los primeros todo se emplea para la comun [107] utilidad; en los otros las fuerzas p�blicas y las particulares son rec�procas, y las unas se aumentan por la diminucion de las otras: en fin en vez de gobernar � los s�bditos para hacerlos felices, el despotismo los hace miserables para gobernarlos. H� aqui en cada pais varias causas naturales, segun las cuales se puede determinar la forma de gobierno � la cual le arrastra el clima, y la clase de habitantes que debe tener. Los lugares ingratos y est�riles, en los que el producto no vale el trabajo, deben permanecer incultos y desiertos � estar solamente poblados de salvages: los paises, en que el trabajo de los hombres solo da con exactitud lo necesario, deben ser habitados por pueblos b�rbaros, pues toda polic�a seria en ellos imposible: los parages, en que el esceso del producto sobre el trabajo es regular, convienen � los pueblos libres: aquellos terrenos abundantes y f�rtiles, que producen mucho con poco trabajo, deben ser gobernados mon�rquicamente, � fin de que el lujo del pr�ncipe consuma lo superfluo de los s�bditos; pues mas conviene que el gobierno absorva este esceso que no los particulares. Hay algunas escepciones, no lo ignoro; pero ellas mismas confirman la regla, pues tarde � temprano originan revoluciones que vuelven � poner las cosas en el orden de la naturaleza. Distingamos siempre las leyes generales de las causas particulares que pueden modificar su efecto. Aun cuando todo el mediodia estuviese [108] cubierto de rep�blicas y todo el norte de estados desp�ticos; no por eso dejaria de ser cierto que, por el efecto del clima, el despotismo conviene � los paises calurosos, la barbarie � los paises frios, y una buena polic�a � las regiones intermedias. Veo tambien que aun concediendo el principio, se podr� disputar sobre su aplicacion; que se podr� decir que hay paises frios muy f�rtiles, y que los hay meridionales muy ingratos. Pero esta dificultad solo lo es para los que no examinan las cosas bajo todas sus relaciones. Es preciso, como ya he dicho, contar con las de los trabajos, las de las fuerzas, las del consumo, &c. Supongamos pues que de dos terrenos iguales, el uno produzca cinco y el otro diez. Si los habitantes del primero consumen cuatro y los del �ltimo nueve, el esceso del primer producto ser� de una quinta parte y el del segundo de una d�cima. Siendo pues la relacion de estos escesos inversa � la de los productos, el terreno que solo produce cinco dar� un sobrante doble del del terreno que produce diez. Pero no se trata aqui de un producto doble, y no creo que haya quien compare en general la fertilidad de los paises frios con la de los c�lidos. Con todo, supongamos en ambos paises igualdad de productos; coloquemos, si asi se quiere, la Inglaterra al nivel de la Sicilia, y la Polonia al del Egipto: yendo mas h�cia el sur encontrar�mos el �frica y las Indias; [109] mas h�cia el norte no encontrar�mos nada. Paraque haya esta igualdad en los productos, cuanta diferencia no ha de haber en el cultivo! En Sicilia no se necesita mas que remover la tierra; en Inglaterra, cuantos cuidados no son menester para cultivarla! Siendo esto asi, en el pais en que se necesita un n�mero mayor de brazos para dar el mismo producto, el sobrante ha de ser por precision menor. Consid�rese, ademas de esto, que el mismo n�mero de hombres consume mucho menos en los paises c�lidos. El clima exige sobriedad para poder disfrutar de buena salud, y los Europeos que quieren vivir en ellos como en su pais, perecen todos de disenteria y de indigestion. Nosotros, dice Chardin, somos animales carnivoros, somos lobos en comparacion de los Asi�ticos. Algunos atribuyen la sobriedad de los Persas al poco cultivo que hay en su pais; y yo creo por el contrario que si su pais no produce muchos mas viveres, es porque sus habitantes no necesitan muchos. Si su frugalidad, continua, fuese efecto de la carestia del pais, tan solo comerian poco los pobres, cuando es sabido que generalmente todos hacen lo mismo; y se comeria mas � menos en cada provincia, segun la fertilidad del terreno, en vez de que la misma sobriedad rige en todo el reino. Al�banse mucho de su modo de vivir, diciendo que basta mirar su tez para conocer cuanto mas sana es que la de los cristianos. En [110] efecto, la tez de los Persas es seguida, su c�tis hermoso, fino y pulido; cuando al contrario el c�tis de los Armenios, sus s�bditos, que viven � la europea, es grosero y barroso, y sus cuerpos gordos y pesados. Cuanto mas cerca de la l�nea, tanto menos necesitan los pueblos para vivir. Casi no comen viandas: el arroz, el maiz, el cuzcuz, el mijo, el cazabe son sus alimentos ordinarios. Hay en la India millones de hombres, cuyo sustento apenas cuesta algunos maravedises al dia. Tambien vemos en Europa algunas notables diferencias en cuanto al apetito entre los pueblos del norte y los del mediodia. Un Espa�ol tendr� para ocho dias de la comida de un Aleman. En los paises donde los hombres son mas voraces, se hace consistir el lujo tambien en los art�culos de consumo. En Inglaterra se hace ostentacion de una mesa cargada de manjares; en Italia os regalar�n alm�bares y flores. El lujo en los vestidos ofrece tambien diferencias muy semejantes. En aquellos climas, en los cuales los cambios de las estaciones son prontos y violentos, se viste mejor y con mas sencillez: en los paises, en donde los vestidos sirven solo para adornarse, se busca mas la brillantez que la utilidad, y hasta los mismos vestidos son una especie de lujo. En N�poles todos los dias se pasean por el Pos�lipo hombres con trajes bordados en oro y sin medias. Lo mismo puede decirse de los edificios: solo se busca en ellos la magnificencia, cuando no hay [111] que temer las injurias del aire. En Paris y en Londres se necesitan habitaciones calientes y c�modas; en Madrid hay salones suntuos�simos, pero sin ventanas que cierren bien, y hay que dormir en nidos de ratones. Los alimentos son mucho mas sustanciosos y suculentos en los paises c�lidos; tercera diferencia, que no puede dejar de influir en la segunda. Porque razon se consumen tantas legumbres en Italia? porque son muy buenas, nutritivas y de escelente sabor. En Francia en donde solo se nutren de agua, no sirven para alimentar y casi no se les hace caso en las mesas; con todo eso, no dejan de ocupar el mismo terreno, y hay que emplear por lo menos el mismo trabajo para cultivarlas. Se ha esperimentado que el trigo de Barberia, inferior por otra parte al de Francia, produce mayor cantidad de harina, y que el franc�s � su vez produce mas que el del norte. De lo que se puede inferir que se observa generalmente una gradacion semejante, siguiendo la misma direccion del ecuador al polo. Ahora bien, �no es una inferioridad visible, el que un producto igual d� menor cantidad de alimentos? A todas estas diferentes consideraciones puede a�adirse una que se deriva de ellas y que las robustece; y es que los paises c�lidos no necesitan tantos habitantes como los frios y pueden mantener muchos mas; lo que produce un sobrante doble, siempre � favor del despotismo. Si el mismo n�mero de habitantes [112] ocupa una superficie mayor, las sublevaciones se hacen mas dif�ciles, porque no es f�cil ponerse de acuerdo con prontitud ni en secreto, y puede siempre el gobierno desbaratar los proyectos y cortar las comunicaciones. Pero cuanto mas se estrecha un numeroso pueblo, menos facilidad tiene el gobierno de usurpar los derechos del soberano: los gefes deliberan en sus aposentos con tanta seguridad como el rey en su consejo, y la muchedumbre se junta en las plazas con la misma prontitud que las tropas en sus cuarteles. La ventaja de un gobierno tir�nico consiste segun esto en obrar � grandes distancias. Con la ayuda de los puntos de apoyo que busca, su fuerza aumenta � lo lejos como la de las palancas (25). Por el contrario, la del pueblo solo obra si est� concentrada: se evapora y se pierde cuando se estiende, asi como la p�lvora esparcida por el suelo solo se inflama de grano en grano. Por consiguiente los paises menos poblados son los mas � prop�sito para la tiran�a: las fieras solo reinan en los desiertos. [113] Cap�tulo IX De las se�ales de un buen gobierno Segun esto, cuando se pregunta cual es el mejor gobierno, se hace una pregunta que no tiene solucion y que es ademas indeterminada; �, si se quiere, tiene tantas buenas soluciones como combinaciones hay posibles en las posiciones absolutas y relativas de los pueblos. Pero si se preguntase cuales son las se�ales, que hacen conocer que tal pueblo, por ejemplo, est� bien � mal gobernado, ya seria otra cosa, y esta cuestion de hecho podria resolverse. Vemos con todo que no se resuelve porque cada cual quiere hacerlo � su modo. Los s�bditos ensalzan la tranquilidad p�blica, los ciudadanos la libertad individual; el uno prefiere la seguridad de las posesiones, y el otro la de las personas; el uno asegura que el mejor gobierno es el mas severo, el otro defiende que lo es el mas suave; este quiere que se castiguen los delitos, y aquel que se prevengan; el uno cree que le conviene que sus vecinos le teman, el otro prefiere no ser conocido de ellos; el uno est� contento cuando circula el dinero, el otro exije que el pueblo tenga pan. Y aun cuando todos estuviesen de acuerdo sobre estos y otros puntos semejantes, estar�amos por esto mas adelantados? No teniendo las cantidades morales una medida determinada, [114] aunque conviniesemos en la se�al, como convendr�amos en la estimacion? Por lo que � m� toca, siempre me admiro de que se desconozca, � de que se tenga la mala f� de no convenir en una se�al tan sencilla. Cual es el fin de toda asociacion pol�tica? la conservacion y la prosperidad de sus miembros. Y cual es la se�al mas segura para saber si se conservan y prosperan? su n�mero y su poblacion. No busqueis pues en otra parte esta se�al tan disputada. Suponiendo en todo una igualdad, aquel gobierno en el cual sin medios estranjeros, sin naturalizaciones, sin colonias, los ciudadanos pueblan y se multiplican mas, es infaliblemente el mejor. Aquel en el cual un pueblo se disminuye y se va acabando, es el peor. Calculadores, ahora os toca � vosotros; contad, medid y comparad (26). [115] Cap�tulo X Del abuso del gobierno y de su propension � degenerar Asi como la voluntad particular obra sin cesar contra la voluntad general, asi tambien el gobierno hace un continuo esfuerzo contra la soberan�a. Cuanto mas crece este esfuerzo, [116] tanto mas se altera la constitucion; y como aqui no hay otra voluntad de corporacion que resistiendo � la del pr�ncipe, se equilibre con ella, tarde � temprano debe el pr�ncipe indispensablemente oprimir al soberano y romper el contrato social. Este es el vicio inherente � inevitable, que desde el or�gen del cuerpo pol�tico, tiende sin descanso � su destruccion, � la manera con que la vejez y la muerte destruyen al fin el cuerpo del hombre. Hay dos conductos generales, por los cuales un gobierno degenera; � saber, cuando se reduce, � cuando el estado se disuelve. Se reduce el gobierno, cuando pasa de un n�mero mayor � otro menor, esto es, de la democracia � la aristocracia, y de la aristocracia � la dignidad real. Esta es su natural inclinacion (27). Si retrogradase de un n�mero [117] peque�o � otro mayor, podria decirse que se debilita; pero este progreso inverso es imposible. [118] En efecto, el gobierno no muda jam�s de forma sino cuando su resorte gastado le deja demasiado debilitado para poder conservar la que tiene. Segun esto, si aun se debilitase estendi�ndose, su fuerza llegaria � ser del todo nula y aun subsistiria menos. Luego se ha de arreglar y estrechar el resorte � medida que cede; de otra suerte, el estado, al cual sostiene, se arruinaria. La disolucion de un estado puede suceder de dos maneras. En primer lugar, cuando el pr�ncipe deja de administrar el estado segun las leyes y usurpa el poder soberano. Entonces sucede un cambio notable; y es, que no se reduce el gobierno, sino el estado: quiero decir, que se disuelve el grande estado y que se forma otro dentro de este, compuesto tan solo de los miembros del gobierno, y que para el resto del pueblo ya no es mas que un se�or y un tirano. De suerte que al punto que el gobierno usurpa la soberan�a, se rompe el pacto social; y todos los simples ciudadanos, recobrando de derecho su libertad natural, pueden verse forzados � obedecer, pero no est�n obligados � ello. Lo mismo sucede tambien cuando los miembros del gobierno usurpan separadamente el poder que solo deben ejercer en cuerpo; lo cual es una infraccion de las leyes no peque�a, y produce tambien un desorden muy grande. Hay entonces, por decirlo asi, tantos pr�ncipes cuantos magistrados; y el estado, no menos dividido que el gobierno, perece � muda de forma. [119] Cuando el estado se disuelve, el abuso del gobierno, sea el que fuere, toma el nombre comun de anarquia. Distinguiendo los gobiernos, la democracia degenera en ochlocracia, la aristocracia en oligarquia, y aun podria a�adir que la monarqu�a degenera en tirania; pero esta palabra es equ�voca y necesita esplicacion. Segun la significacion vulgar, un tirano es un rey que gobierna con violencia y sin respeto � la justicia ni � las leyes. Segun el sentido exacto, un tirano es un particular que se arroga la autoridad real sin tener derecho � ella. De este modo entendian los Griegos esta palabra tirano: llamaban asi indiferentemente � los buenos y � los malos pr�ncipes, cuya autoridad no era leg�tima (28). Segun esto tirano y usurpador son dos palabras enteramente sin�nimas. Para dar diferentes nombres � cosas que son distintas, llamo tirano al usurpador de la autoridad real, y d�spota al usurpador del poder [120] soberano. Un tirano es aquel que se pone contra las leyes � gobernar segun ellas; un d�spota, el que se hace superior � las mismas leyes. Asi es que un tirano puede no ser d�spota, pero todo d�spota siempre es tirano. Cap�tulo XI De la muerte del cuerpo pol�tico Tal es la inclinacion natural � inevitable de los gobiernos mejor constituidos. Si Esparta y Roma perecieron, que estado puede esperar una eterna duracion? Si queremos fundar un establecimiento duradero, no pensemos en hacerlo eterno. Para acertar no debemos intentar lo imposible, ni lisongearnos de dar � las obras de los hombres una solidez de que no son capaces. El cuerpo pol�tico, del mismo modo que el cuerpo del hombre, empieza � morir desde su nacimiento, y lleva en s� mismo, las causas de su destruccion. Pero tanto el uno como el otro pueden tener una constitucion mas � menos robusta, y propia para conservarse mas � menos tiempo. La constitucion del hombre es obra de la naturaleza, la del estado es obra del arte. No depende de los hombres el alargar su vida; pero depende de ellos el prolongar la del estado tanto como sea posible, d�ndole la mejor constitucion que pueda tener. El estado mejor constituido tendr� su fin, pero mas tarde que los otros, si algun [121] accidente imprevisto no acarrea su ruina antes de tiempo. El principio de la vida pol�tica est� en la autoridad soberana. El poder legislativo es el corazon del estado, el ejecutivo es su c�rebro, que da el movimiento � todas las partes. El c�rebro puede ser atacado de par�lisis, y vivir no obstante el individuo. Un hombre queda imbecil y vive; pero luego que el corazon ha dejado de ejercer sus funciones, muere el animal. No subsiste el estado por las leyes, sino por el poder legislativo. La ley de ayer no obliga hoy; pero el silencio hace presumir el consentimiento t�cito, y se considera que el soberano confirma sin cesar las leyes que no deroga. Todo lo que una vez ha declarado querer, lo quiere siempre, � no ser que lo revoque. Porque pues se tiene tanto respeto � las leyes antiguas? Por esta misma razon. Es creible que solo ha podido conservarlas tanto tiempo la perfeccion de las voluntades antiguas: si el soberano no las hubiese constantemente reconocido saludables, las hubiera revocado mil veces. H� aqu� porque las leyes, lejos de debilitarse, adquieren sin cesar una nueva fuerza en todo estado bien constituido: la preocupacion de la antig�edad las hace mas venerables cada dia; y por el contrario en cualquiera parte en que las leyes se debilitan envejeciendo, es prueba de que ya no hay mas poder legislativo, y de que el estado ha dejado de existir. [122] Cap�tulo XII Como se sostiene la autoridad soberana No teniendo el soberano mas fuerza que el poder legislativo, solo obra por medio de leyes; y no siendo estas mas que los actos aut�nticos de la voluntad general, solo puede obrar el soberano cuando el pueblo se halla congregado. Congregado el pueblo, se dir�; que quimera! Es verdad que hoy lo es, pero no lo era ciertamente dos mil a�os atr�s. Si habr�n mudado los hombres de naturaleza? Los l�mites de lo posible, en las cosas morales, no son tan reducidos como creemos: nuestras debilidades, nuestros vicios, nuestras preocupaciones son las que los estrechan. Las almas bajas no creen en los grandes hombres: los viles esclavos sonrien con un aire de befa al oir la palabra libertad. Calculemos lo que puede hacerse por lo que se ha hecho ya. No hablar� de las antiguas rep�blicas de Grecia; pero la Romana era, � lo que me parece, un grande estado, y la ciudad de Roma una ciudad populosa. El �ltimo censo di� en Roma cuatrocientos mil ciudadanos armados; y la �ltima enumeracion del imperio mas de cuatro millones de ciudadanos, sin contar los vasallos, los estranjeros, las mugeres, los ni�os y los esclavos. Cuantas dificultades no se encontrarian para juntar con frecuencia el inmenso pueblo [123] de esta capital y de sus contornos! Sin embargo, pocas semanas transcurrian sin que se congregara el pueblo romano, y esto no una sola vez. No solamente ejercia los derechos de la soberania, si que tambien parte de los del gobierno. Entendia en algunos negocios, juzgaba ciertas causas, y todo este pueblo era en la plaza p�blica tan pronto magistrado como ciudadano. Remont�ndonos � los primeros tiempos de las naciones, encontrar�amos que la mayor parte de los antiguos gobiernos, y aun los mon�rquicos, como los de los Macedonios y de los Francos, tenian consejos por este estilo. Sea lo que fuere, este solo hecho incontestable responde � todas las dificultades: de lo existente � lo posible me parece buena la consecuencia. Cap�tulo XIII Continuacion No basta que el pueblo congregado haya una vez fijado la constitucion del estado sancionando un cuerpo de leyes; no basta que haya establecido un gobierno perpetuo, � que haya proveido una vez por todas � la eleccion de los magistrados: ademas de las asambleas estraordinarias que los casos imprevistos pueden exijir, es preciso que haya tambien algunas fijas y peri�dicas que de ningun modo puedan ser abolidas � prorogadas, de manera que en [124] el dia se�alado est� el pueblo leg�timamente convocado por la ley, sin que para esto tenga necesidad de ninguna otra convocacion formal. Pero, � escepcion de estas asambleas jur�dicas por su sola data, cualquiera asamblea del pueblo que no haya sido convocada por los magistrados se�alados para este efecto, y segun las formas prescritas, debe tenerse por ileg�tima y todo lo que se hace en ella por nulo, porque hasta la misma orden de congregarse debe dimanar de la ley. En cuanto � los intervalos mas � menos largos de las asambleas leg�timas, dependen de tantas consideraciones que no se pueden dar sobre esto reglas fijas. Solamente puede decirse en general que, cuanto mas fuerte es el gobierno, tanto mas � menudo debe mostrarse el soberano. Todo esto, se me dir�, puede ser bueno para una ciudad sola, pero que se har� cuando el estado comprende muchas? Se dividir� entonces la autoridad soberana? � acaso se ha de concentrar en una sola ciudad y sujetar � esta todas las demas? Respondo que no se ha de hacer ni lo uno ni lo otro. En primer lugar, la autoridad soberana es simple y una, y no se puede dividir sin que se destruya. En segundo lugar, una ciudad no menos que una nacion, no puede leg�timamente estar sujeta � otra, porque la esencia del cuerpo pol�tico consiste en la conciliacion de la obediencia y de la libertad, y estas [125] palabras s�bdito y soberano son correlaciones id�nticas, cuya idea se reune en la sola palabra ciudadano. A�ado tambien que siempre es un mal juntar muchas ciudades en un solo cuerpo pol�tico, y que queriendo hacer semejante union, no es dable evitar los inconvenientes naturales. No se deben objetar los abusos de los grandes estados � quien solo los quiere peque�os. Pero de que manera se dar� � los estados peque�os la fuerza necesaria para resistir � los grandes? Del modo con que las ciudades de la Grecia resistieron en otro tiempo al gran rey, y del modo con que mas recientemente la Holanda y la Suiza han resistido � la casa de Austria. De todos modos, si no se puede reducir el estado � unos justos l�mites, queda todav�a un recurso; y es el de no sufrir que haya capital, hacer que el gobierno resida alternativamente en cada ciudad, y convocar en ella sucesivamente los estados del pa�s. Poblad igualmente el territorio, estended por todas partes los mismos derechos, llevad � todas ellas la abundancia y la vida; y de este modo el estado llegar� � ser juntamente el mas fuerte y el mejor gobernado de todos. Acordaos de que los muros de las ciudades no se forman sino con las ruinas de las casas de campo. Por cada palacio que veo edificar en la capital, se me figura ver arruinar una comarca. [126] Cap�tulo XIV Continuacion En el mismo instante en que el pueblo se halla leg�timamente reunido en cuerpo soberano, cesa toda jurisdiccion del gobierno, se suspende el poder ejecutivo, y la persona del �ltimo ciudadano es tan sagrada � inviolable como la del primer magistrado; porque all� en donde se encuentra el representado, ya no hay mas representante. La mayor parte de los tumultos que hubo en Roma en los comicios provinieron de haber ignorado � despreciado esta regla. Los c�nsules no eran entonces mas que los presidentes del pueblo; los tribunos, simples oradores (29); y el senado, nada absolutamente. Siempre ha tenido el pr�ncipe estos intervalos de suspension, en los que reconoce � debe reconocer un actual superior; y estas asambleas populares, que son el escudo del cuerpo pol�tico y el freno del gobierno, en todos tiempos han causado horror � los gefes; asi es que jam�s ahorran cuidados, objeciones, dificultades ni promesas, paraque los ciudadanos las [127] descuiden. Cuando estos son avaros, desidiosos, pusil�nimes, mas amantes del reposo que de la libertad, no resisten mucho tiempo � los esfuerzos redoblados del gobierno: de este modo, aument�ndose continuamente la fuerza que se le opone, se desvanece al fin la autoridad soberana, y la mayor parte de los estados caen y perecen antes de tiempo. Pero entre la autoridad soberana y el gobierno arbitrario, se introduce � veces un poder medio, del que es preciso decir algo. Cap�tulo XV De los diputados � representantes Tan pronto como el servicio p�blico deja de ser la principal ocupacion de los ciudadanos, y que estos quieren servir con su bolsa antes que con su persona, se encuentra ya el estado muy cerca de su ruina. Es preciso ir � la guerra? pagan tropas y se quedan en casa: es preciso ir al consejo? nombran diputados y se quedan en casa. A fuerza de pereza y de dinero, tienen en fin soldados para esclavizar la patria y representantes para venderla. El bullicio del comercio y de las artes, la interesada codicia de la ganancia, la molicie y el amor � las comodidades son las causas de que se muden en dinero los servicios personales. Se cede una parte del provecho para aumentarle libremente. Dad dinero, y bien pronto tendreis cadenas. La palabra hacienda es [128] una palabra de esclavos, que no se conoce en los estados libres. En estos, los ciudadanos lo hacen todo con sus brazos y nada con dinero; lejos de pagar para eximirse de sus deberes, pagarian para desempe�arlos por s� mismos. Estoy bien lejos de seguir las ideas comunes; creo que los servicios corporales son menos contrarios � la libertad que las contribuciones. Cuanto mejor constituido est� un estado, tanta mas preferencia tienen en el esp�ritu de los ciudadanos los negocios p�blicos que los privados. Y hay tambien menos negocios de esta clase, porque como la suma de la dicha comun proporciona una porcion mas considerable � la de cada individuo, no debe buscar tanta en los cuidados particulares. En un estado bien arreglado cada cual corre � las asambleas; bajo un mal gobierno, nadie quiere dar un paso para ir � ellas, porque nadie toma inter�s en lo que se hace, pues se prev� que la voluntad general no ser� la que domine, y en fin porque los cuidados dom�sticos ocupan toda la atencion. Las buenas leyes hacen dictar otras mejores, las malas son seguidas de otras peores. En el momento en que, hablando de los negocios del estado, diga alguno, que me importa?, se ha de contar que el estado est� perdido. La tibieza del amor � la patria, la actividad del inter�s privado, la inmensidad de los estados, las conquistas, el abuso del gobierno, han hecho imaginar el medio de los diputados � representantes del pueblo en las asambleas [129] de la nacion. Esto es lo que en algunos paises se atreven � llamar tercer-estado � bien estado llano. De este modo el inter�s particular de dos clases ocupa el primero y segundo puesto, y el inter�s p�blico el tercero. La soberan�a no puede ser representada, por la misma razon por la que no puede ser enagenada: consiste en la voluntad general, y la voluntad no se representa, porque � es ella misma, � es otra; en esto no hay medio. Luego los diputados del pueblo no son ni pueden ser sus representantes: son tan solo sus comisarios, y no pueden determinar nada definitivamente. Toda ley que el pueblo en persona no haya ratificado es nula, y ni aun puede llamarse ley. El pueblo Ingl�s cree ser libre, y se enga�a; porque tan solo lo es durante la eleccion de los miembros del parlamento, y luego que estos est�n elejidos, ya es esclavo, ya no es nada. El uso que hace de su libertad en los cortos momentos en que la posee, merece por cierto que la pierda. La idea de representantes es moderna, y se deriva del gobierno feudal, de este gobierno inicuo y absurdo, en el que se halla degradada la especie humana y deshonrado el dictado de hombre. En las rep�blicas antiguas y aun en las monarqu�as jam�s tuvo el pueblo representantes; esta palabra era desconocida. Es cosa muy particular que en Roma, en donde los tribunos eran tan sagrados, no se haya ni tan solo imaginado que pudiesen usurpar las funciones del pueblo, y que en medio [130] de una muchedumbre tan numerosa no hayan intentado jam�s hacer pasar de propia autoridad un solo prebiscito. Sin embargo puede juzgarse de la confusion que causaba � veces la multitud, por lo que sucedi� en tiempo de los Gracos, en el cual una parte de los ciudadanos daba su voto desde los tejados. En donde el derecho y la libertad lo son todo, para nada hay inconvenientes. En este sabio pueblo, todo estaba en su justa medida; dejaba hacer � sus lictores lo que no se hubieran atrevido � hacer sus tribunos; no temia que los lictores quisiesen representarle. Con todo, para esplicar de que modo los tribunos le representaban � veces, basta concebir de que modo el gobierno representa al soberano. No siendo la ley otra cosa mas que la declaracion de la voluntad general, claro est� que en cuanto al poder legislativo el pueblo no puede ser representado; pero puede y debe serlo en cuanto al poder ejecutivo, que no es mas que la fuerza aplicada � la ley. Esto hace conocer que examinando bien las cosas, se encontraria que son muy pocas las naciones que tienen leyes. Sea lo que fuere, es muy cierto que no teniendo los tribunos ninguna parte del poder ejecutivo, nunca pudieron representar al pueblo romano por los derechos de sus cargos, sino solamente usurpando los del senado. Entre los Griegos, todo lo que el pueblo tenia que hacer, lo hacia por s� mismo; y asi continuamente se hallaba reunido en las plazas. [131] Verdad es que vivian en un clima templado, no tenian codicia, los esclavos trabajaban por ellos, y su principal negocio era su libertad. No teniendo las mismas ventajas; como se pueden conservar los mismos derechos? Vuestros climas mas rigurosos, os originan mas necesidades (30); durante seis meses del a�o no podeis permanecer en la plaza p�blica; vuestras lenguas sordas no se dejan oir al aire libre; os dedicais mas � vuestras ganancias que � vuestra libertad, y temeis mucho menos la esclavitud que la miseria. Pues que! La libertad solo se mantiene con el apoyo de la esclavitud? Puede ser. Los dos escesos se tocan. Todo lo que no est� en el orden de la naturaleza tiene sus inconvenientes, y la sociedad civil mucho mas. Hay ciertas situaciones desgraciadas, en las que se puede conservar la libertad sino � espensas de la de los demas, y en las que el ciudadano no puede ser enteramente libre sin que el esclavo sea sumamente esclavo. Tal era la situacion de Esparta. Vosotros, pueblos modernos, es verdad que no teneis esclavos, pero lo sois vosotros mismos; pagais su libertad con la vuestra. Por mas que alabeis esta preferencia, yo encuentro en ella mas cobard�a que humanidad. [132] No entiendo por esto que haya de haber esclavos, ni que sea leg�timo el derecho de esclavitud, supuesto que he probado lo contrario: indico tan solo los motivos porque los pueblos modernos, que se creen libres, tienen representantes, y hago ver porque razon los pueblos antiguos no los tenian. De todos modos, en el instante en que un pueblo nombra representantes, ya no es libre; deja de existir. Examinado todo perfectamente, no veo que sea posible ya al soberano conservar entre nosotros el ejercicio de sus derechos, si el estado no es muy peque�o. Pero en este caso, ser� sojuzgado facilmente? No por cierto. Mas adelante (31) har� ver de que suerte se puede reunir el poder esterior de un pueblo grande con la c�moda polic�a y el buen orden de un peque�o estado. Cap�tulo XVI Que la institucion del gobierno no es un contrato Una vez bien establecido el poder legislativo, tr�tase de establecer de la misma manera el ejecutivo; porque este �ltimo, que solo obra [133] por medio de actos particulares, no siendo de la esencia del otro, est� naturalmente separado de �l. Si fuese posible que el soberano, considerado como tal, tuviese el poder ejecutivo, el derecho y el hecho se hallarian confundidos de tal suerte, que no se podria saber lo que es ley y lo que no lo es; y el cuerpo pol�tico, apartado de este modo de su naturaleza, se veria muy pronto espuesto � la violencia contra la cual fu� instituido. Siendo todos los ciudadanos iguales por el contrato social, todos pueden mandar lo que todos deben hacer, pero nadie tiene derecho de exijir que otro haga lo que �l no hace. Este es propiamente el derecho, que el soberano da al pr�ncipe cuando se instituye el gobierno; derecho indispensable para hacer vivir y mover el cuerpo pol�tico. Muchos han pretendido que el acto de este establecimiento era un contrato entre el pueblo y los gefes que se da; contrato por el cual se estipulaban entre las dos partes las condiciones, bajo las cuales el uno se obligaba � mandar y el otro � obedecer. � la verdad semejante manera de contratar es bien estra�a. Veamos empero si se puede sostener esta opinion. En primer lugar, la suprema autoridad asi como no puede enagenarse, tampoco puede modificarse; ponerle l�mites es lo mismo que destruirla. Cosa es muy absurda y contradictoria que el soberano se d� un superior; obligarse � obedecer � un se�or es volver � ponerse en entera libertad. [134] Ademas, es evidente que este contrato del pueblo con tales � tales personas seria un acto particular, de lo que se sigue que no puede ser ni una ley, ni un acto de soberan�a, y que por consiguiente seria ileg�timo. A��dase � esto que las partes contratantes obrarian entre s� bajo la sola ley de la naturaleza, sin ninguna garant�a de sus rec�procas obligaciones, lo que repugna enteramente al estado civil. siendo siempre el que tuviese la fuerza en la mano el �rbitro de la ejecucion, seria lo mismo que dar el nombre de contrato al acto por el cual un hombre dijese � otro: Te doy todo lo que tengo, con la condicion de que me devolver�s lo que te diere la gana. En el estado no hay mas que un contrato, el de asociacion; y este escluye cualquier otro. No se puede imaginar ningun contrato p�blico, que no sea una violacion del primero. Cap�tulo XVII De la institucion del gobierno �Que idea hemos de tener pues del acto por el cual el gobierno es instituido? Har� observar desde luego que este acto es complexo � compuesto de otros dos: � saber, el establecimiento de la ley, y su ejecucion. Por el primero, establece el soberano que haya un cuerpo de gobierno bajo tal � cual forma, y es claro que este acto es una ley. [135] Por el segundo, el pueblo nombra los gefes que se encargar�n del gobierno establecido. Siendo este nombramiento un acto particular, no es una segunda ley, sino una consecuencia de la primera y una funcion del gobierno. La dificultad consiste en entender de que manera puede haber un acto de gobierno antes que este exista, y de que modo el pueblo, que no es mas que soberano � s�bdito, puede ser en algunas circunstancias pr�ncipe � magistrado. Aqui es donde se descubre tambien una de estas admirables propiedades del cuerpo pol�tico, por las cuales concilia operaciones contradictorias en apariencia. Esta se ejecuta por una s�bita conversion de la soberan�a en democracia; de modo que sin ningun cambio sensible, y tan solo por medio de una nueva relacion de todos � todos, los ciudadanos, convertidos en magistrados, pasan de los actos generales � los particulares, y de la ley � la ejecucion. Este cambio de relacion no es una sutileza especulativa sin ejemplar en la pr�ctica: vemos que sucede todos los dias en el parlamento de Inglaterra, en donde la c�mara baja, en ciertas ocasiones, se convierte en grande comision para discutir mejor los negocios, y llega � ser de este modo simple comision, de consejo soberano que era un momento antes: de suerte que se da en seguida cuenta � s� misma como c�mara de los comunes, de lo que [136] acaba de determinar como grande comision, y delibera nuevamente bajo un t�tulo sobre lo que ya ha resuelto bajo de otro. Tal es la ventaja propia del gobierno democr�tico, � saber, el poder ser establecido en el hecho por un simple acto de la voluntad general. Despues de lo cual este gobierno provisional queda en posesion, si es esta la forma adoptada, o establece en nombre del soberano el gobierno prescrito por la ley; y todo se encuentra de este modo arreglado. No es posible instituir el gobierno de ningun otro modo leg�timo y sin contrariar los principios hasta aqui establecidos. Cap�tulo XVIII Medio para prevenir las usurpaciones del gobierno De estas aclaraciones resulta, en confirmacion del cap�tulo XVI, que el acto de institucion del gobierno no es un contrato, sino una ley; que los depositarios del poder ejecutivo no son los se�ores del pueblo, sino sus oficiales; que este puede nombrarlos y destituirlos cuando le acomode; que no se trata de que ellos contraten, sino de que obedezcan; y que encarg�ndose de las funciones que el estado les impone, no hacen mas que cumplir con los deberes de ciudadanos, sin tener en manera alguna el derecho de disputar sobre las condiciones. [137] Segun esto, cuando el pueblo instituye un gobierno hereditario, bien sea mon�rquico en una familia, bien sea aristocr�tico en una clase de ciudadanos, no se entiende que se haya obligado; sino que da una forma provisional � la administracion, hasta que le acomode mandar otra cosa. Verdad es que estos cambios siempre son peligrosos, y que jam�s se debe mudar el gobierno establecido, sino cuando llega � ser incompatible con el bien p�blico: pero esta circunspeccion es una m�xima de pol�tica, y no una regla de derecho; y el estado no est� mas obligado � dejar la autoridad civil � sus gefes, que la autoridad militar � sus generales. Tambien es cierto que en semejante caso nunca estar� de mas todo el cuidado que se ponga en observar todas las formalidades que se requieren para distinguir un acto regular y leg�timo de un tumulto sedicioso, y la voluntad de todo un pueblo de los clamores de una faccion. En estos lances sobre todo es cuando no se debe dar � los casos odiosos mas de lo que no se les puede negar en todo el rigor del derecho; y tambien es de esta obligacion de la que saca el pr�ncipe una ventaja muy grande para conservar su poder � pesar del pueblo, sin que pueda decirse que lo haya usurpado: pues haciendo ver que no hace mas que usar de sus derechos, le es muy f�cil estenderlos � impedir bajo el pretesto de la p�blica tranquilidad, las asambleas destinadas [138] � restablecer el buen orden; de modo que se prevale de un silencio que no deja romper � de las irregularidades que hace cometer, para suponer en favor suyo el consentimiento de aquellos � quienes hace callar el temor, y para castigar � los que se atreven � hablar. No de otra suerte los decemviros, elejidos primeramente para un a�o y continuados despues para otro, intentaron perpetuar su poder no permitiendo que se juntaran los comicios; y por este medio tan f�cil, todos los gobiernos del mundo, una vez revestidos de la fuerza p�blica, usurpan tarde � temprano la autoridad soberana. Las asambleas peri�dicas de que he hablado antes, son las mas � prop�sito para evitar � diferir esta desgracia, sobre todo cuando no hay necesidad de que sean convocadas formalmente, porque en tal caso no puede el pr�ncipe impedirlas sin declararse abiertamente infractor de las leyes y enemigo del estado. La abertura de estas asambleas, que solo tienen por objeto la conservacion del pacto social, debe hacerse siempre por dos proposiciones, que no se puedan suprimir jam�s, y que pasen � votarse por separado. La primera: Si quiere el soberano conservar la actual forma de gobierno. La segunda: Si quiere el pueblo dejar la administracion del gobierno de los que en la actualidad est�n encargados de ella. Doy aqui por supuesto lo que creo haber [139] demostrado; � saber, que no hay en el estado ninguna ley fundamental que no pueda revocarse, aunque sea el mismo pacto social; porque si todos los ciudadanos se juntasen para romper este pacto de comun acuerdo, no se puede dudar que estaria leg�timamente roto. Grocio piensa ademas que cada uno puede renunciar al estado de que es miembro, y recobrar su libertad natural y sus bienes, sali�ndose del pais (32). Seria pues muy absurdo que no pudiesen todos los ciudadanos reunidos lo que cada uno de ellos puede separadamente. [140] Libro IV Cap�tulo I Que la voluntad general es indestructible Mientras que muchos hombres reunidos se consideran como un solo cuerpo, no tienen mas que una voluntad que se dirije � la comun conservacion y al bienestar general. Entonces todos los resortes del estado son vigorosos y simples, sus m�ximas claras y luminosas, no tiene intereses confusos ni contradictorios, el bien comun se echa de ver con evidencia en todas partes, y cualquiera que tenga buen discernimiento sabr� distinguirle. La paz, la union y la igualdad son enemigas de las sutilezas pol�ticas. Es dif�cil enga�ar � los hombres rectos y sencillos � causa de su simplicidad: las astucias, los sutiles pretextos no pueden nada con ellos, y ni aun son bastante astutos para poder ser enga�ados. Cuando vemos en el pueblo mas dichoso del mundo, que los aldeanos en cuadrillas arreglan los negocios del estado � la sombra de una encina, y que siempre obran con juicio; podemos dejar de despreciar las sutilezas de las demas naciones, que se hacen ilustres y miserables con tanto arte y con tantos misterios? [141] Un estado gobernado de esta suerte necesita muy pocas leyes, y cuando se hace preciso promulgar algunas nuevas, se v� generalmente su necesidad. El primero que las propone no hace mas que decir lo que todos han conocido ya; y no son necesarias las intrigas ni la elocuencia para hacer pasar por ley lo que cada cual ha determinado hacer, apenas est� seguro de que los demas lo har�n como �l. Lo que enga�a � los que discurren sobre esto es que viendo tan solo estados mal constituidos desde su origen, les aturde la imposibilidad de mantener en ellos una polic�a semejante. Se echan � reir al imaginar todas las necedades que un p�caro diestro y un hablador que sepa insinuarse, pueden persuadir al pueblo de Paris � al de Londres. Ignoran que el pueblo de Berna hubiera encerrado � Cromwel con los mentecatos, y que los Ginebrinos hubieran puesto en la casa de correccion al duque de Beaufort. Pero cuando el nudo social empieza � ceder y el estado � relajarse, cuando los intereses particulares empiezan � hacerse sentir y las peque�as sociedades � influir en la grande, el inter�s comun se altera y encuentra oposicion; ya no hay unanimidad en los votos; la voluntad general ya no es la de todos; se escitan contradicciones y debates; y el mejor parecer no se adopta sin disputas. En fin cuando el estado, cercano � su ruina, [142] subsiste solamente por una forma ilusoria y vana, cuando el v�nculo social se rompe en todos los corazones, cuando el mas vil inter�s se adorna con descaro con el nombre sagrado del bien p�blico, la voluntad general enmudece entonces; guiados todos por motivos secretos, no opinan ya como ciudadanos, sino como si jam�s hubiese existido el estado; y se hacen pasar falsamente con el nombre de leyes los inicuos decretos, que solo tienen por fin el inter�s particular. �Acaso de aqui se sigue que la voluntad general est� anonadada � corrompida? No por cierto esta siempre es constante, inalterable y pura; pero est� subordinada � otras que pueden mas que ella. Cada cual, separando, su inter�s del inter�s comun, v� bien claro que no puede separarle de �l enteramente; pero su parte de mal p�blico no le parece nada en comparacion del bien esclusivo que pretende apropiarse. Esceptuando este bien particular, quiere el bien general por su propio inter�s tan ardientemente como cualquiera otro. Aun vendiendo su voto por dinero, no estingue en s� la voluntad general, sino que la elude. La falta que comete consiste en mudar el estado de la cuestion y en contestar una cosa diferente de lo que le preguntan, de modo que en vez de decir por medio de su voto: conviene al estado, dice: conviene � tal hombre � � tal partido que pase este � el otro parecer. Asi pues la ley del orden p�blico en las asambleas no tanto consiste en mantener en ellas la voluntad [143] general, como en hacer que siempre sea esta preguntada y que responda siempre. Muchas reflecsiones podria hacer aqui sobre el simple derecho de votar en todo acto de soberan�a, derecho que nadie puede quitar � los ciudadanos, y sobre el de opinar, proponer, dividir y discutir, que el gobierno tiene mucho cuidado en no dejar mas que � sus miembros; pero esta importante materia exijiria un tratado � parte, y no es posible decirlo todo en este. Cap�tulo II De los votos Hemos visto en el precedente cap�tulo el modo de tratar los negocios generales, puede dar un indicio bastante seguro del estado actual de las costumbres y de la salud del cuerpo pol�tico. Cuanta mas conformidad reine en las asambleas; esto es, cuanto mas se acerquen las decisiones � la unanimidad, tanto mas dominante ser� tambien la voluntad general; y al contrario, los largos debates, las disensiones y el tumulto anuncian el ascendiente de los intereses particulares y la decadencia del estado. No parece esto tan evidente cuando dos � mas clases entran en su constitucion, como en Roma los patricios y los plebeyos, cuyas contiendas perturbaron � menudo los comicios, aun en los tiempos mas pr�speros de la rep�blica: [144] pero esta escepcion mas bien es aparente que real; porque entonces, � causa del vicio inherente al cuerpo pol�tico, hay, por decirlo asi, dos estados en uno, y lo que no es cierto de los dos juntos lo es de cada uno en particular. Y en efecto, hasta en los tiempos mas borrascosos, los plebiscitos del pueblo, cuando no se metia en ellos el senado, pasaban siempre tranquilamente y por una gran pluralidad de votos: no teniendo los ciudadanos mas que un solo inter�s, tampoco el pueblo tenia mas que una voluntad. En la otra estremidad del c�rculo se halla tambien la unanimidad; y es cuando los ciudadanos, habiendo caido en la esclavitud, ya no tienen libertad ni voluntad. Entonces el miedo y la adulacion mudan los votos en aclamacion; ya no se delibera, sino que se adora � se maldice. Tal era el vil modo de opinar del senado en tiempo de los emperadores. Hac�ase esto � veces con precauciones rid�culas. T�cito observa que en el reinado de Othon, los senadores, llenando de ecsecraciones � Vitelio, procuraban hacer al mismo tiempo un ruido espantoso, � fin de que si por casualidad llegaba este al imperio, no pudiese saber lo que cada uno de ellos habia dicho. De estas diferentes consideraciones nacen las m�ximas que han de determinar el modo de contar los votos y de comparar las opiniones, segun se pueda con mas � menos facilidad conocer la voluntad general y segun [145] la mayor � menor decadencia del estado. Una sola ley ecsije por su naturaleza un consentimiento un�nime, y es el pacto social; porque la asociacion civil es el acto mas voluntario de todos: habiendo nacido todos los hombres libres y due�os de s� mismos, nadie puede, bajo ningun pretexto, sujetarlos sin su consentimiento. Decidir que el hijo de una esclava nace esclavo, es decidir que no nace hombre. Luego s�, cuando se hace el pacto social, encuentra opositores, esta oposicion no anula el contrato; solo impide que los que se han opuesto est�n comprendidos en �l; hace que estos sean unos estranjeros en medio de los ciudadanos. Cuando el estado se halla constituido, la residencia prueba el consentimiento, y habitar el terreno, es someterse � la soberan�a (33). � escepcion de este primitivo contrato, la voz de la pluralidad obliga siempre � todos los demas, lo que es una consecuencia del mismo contrato. Preg�ntase empero, como puede un hombre ser libre, y verse al mismo tiempo obligado � conformarse con una voluntad que no es la suya? �Como los que se [146] oponen son libres, si han de sujetarse � leyes que no consintieron? Respondo � esta cuestion diciendo que est� mal sentada. El ciudadano accede � todas las leyes, aun � las que se aprueban � pesar suyo, y hasta � las que le castigan cuando se atreve � violar alguna. La voluntad constante de todos los miembros del estado es la voluntad general, y por esta son ciudadanos y libres (34). Cuando se propone una ley en la asamblea popular, lo que se pide al pueblo no es precisamente si aprueba � desecha la proposicion, sino si es � no conforme con la voluntad general que es la suya: cada cual, al dar su voto, dice su parecer sobre el particular, y del c�lculo de los votos se saca la declaracion de la voluntad general. Luego cuando prevalece un dictamen contrario al mio, esto no prueba sino que yo me habia enga�ado, y que lo que creia que era la voluntad general, no lo era en realidad. Si mi parecer particular hubiese ganado, hubiera yo hecho en este caso una cosa contraria � la que habia querido hacer; entonces es cuando no hubiera sido libre. [147] Esto supone, es verdad, que todos los caract�res de la voluntad general se hallan aun en la pluralidad: cuando deja de ser asi, cualquiera que sea el partido que uno tome, ya no hay libertad. Cuando he demostrado como se sustituyen las voluntades particulares � la general en las deliberaciones p�blicas, he indicado suficientemente los medios que se pueden practicar para evitar este abuso, y todav�a hablar� de ellos mas adelante. En cuanto al n�mero proporcional de votos para declarar esta voluntad, he indicado tambien los principios sobre los que puede fijarse. La diferencia de una sola voz rompe la igualdad, y un solo opositor destruye la unanimidad: pero entre la unanimidad y la igualdad hay muchas divisiones desiguales, � cada una de las cuales puede fijarse este n�mero segun el estado y las necesidades del cuerpo pol�tico. Dos m�ximas generales pueden servir para determinar estas relaciones: la una, que cuanto mas importantes y graves sean las deliberaciones, tanto mas debe acercarse � la unanimidad el parecer que prevalezca; y la otra, que cuanto mas celeridad exija el negocio de que se trata, tanto mas debe limitarse la diferencia prescrita en el repartimiento de los votos: en las deliberaciones que se han de concluir al instante, el esceso de un solo voto debe bastar. La primera de estas m�ximas parece que conviene mas � las leyes, y la segunda � los negocios. De todos modos, por [148] una prudente combinacion se deben establecer las mejores relaciones que se pueden dar � la pluralidad para pronunciar. Cap�tulo III De las elecciones En cuanto � las elecciones del pr�ncipe y de los magistrados, que, como he dicho, son actos complexos, hay dos medios para proceder � ellas; � saber, la eleccion y la suerte. Ambos han sido empleados en diversas rep�blicas, y aun en la actualidad vemos una mezcla muy complicada de ambos en la eleccion del dux de Venecia. La eleccion por la suerte, dice Montesquieu, es propia de la democracia. Convengo en ello; pero cual es el motivo? La suerte, continua, es una manera de elegir que � nadie ofende, pues deja � cada ciudadano una razonable esperanza de servir � la patria. No creo que estas sean razones. Si se atiende � que la eleccion de los gefes es una funcion del gobierno y no de la soberan�a, ver�mos el motivo porque el medio de la suerte es el mas acomodado � la naturaleza de la democracia, en la cual es tanto mejor la administracion, cuanto menos multiplicados son sus actos. En toda verdadera democracia la magistratura no es una ventaja, sino una carga onerosa [149] que no puede imponerse con justicia � un particular con preferencia � otro. Solo la ley puede imponer esta carga � aquel � quien designe la suerte. Porque siendo entonces la condicion igual para todos y no dependiendo la eleccion de voluntad humana, no hay ninguna aplicacion particular que altere la universalidad de la ley. En la aristocracia el pr�ncipe elije al pr�ncipe, el gobierno se conserva por si solo, y aqui es donde est� bien servirse de los votos. El ejemplo de la eleccion del dux de Venecia confirma esta distincion lejos de destruirla: esta forma compuesta conviene � un gobierno mixto; porque es una equivocacion tener al gobierno de Venecia por una verdadera aristocracia. Si el pueblo no tiene parte en el gobierno, la nobleza hace alli de pueblo. Una multitud de pobres barnabotes no obtienen jam�s ninguna magistratura, y su nobleza no les da mas que el in�til t�tulo de escelencia y el derecho de asistir al gran consejo. Siendo este tan numeroso como nuestro consejo general de Ginebra, sus ilustres miembros no tienen mas privilegios que nuestros simples ciudadanos. Es muy cierto que quitando la suma desigualdad de las dos rep�blicas, el vecindario de Ginebra representa ecsactamente al patriciado veneciano; nuestros nalurales y habitantes representan � los ciudadanos y al pueblo de Venecia; nuestros paisanos representan � los vasallos de tierra-firme: en fin, de cualquier modo que se considere esta rep�blica, [150] prescindiendo de su grandeza, su gobierno no es mas aristocr�tico que el nuestro. Toda la diferencia consiste en que, no teniendo ningun gefe vitalicio, no tenemos nosotros la misma necesidad de la suerte. Las elecciones por suerte tendrian pocos inconvenientes en una verdadera democracia, en la cual, siendo todo igual tanto por las costumbres y por los talentos como por las m�ximas y por la fortuna, la eleccion seria casi indiferente. Pero ya he dicho que no ecsiste una verdadera democracia. Cuando la eleccion y la suerte se encuentran mezcladas, la primera debe recaer sobre los destinos que ecsijen un talento particular, como son los empleos militares; la otra conviene � aquellos destinos que solo requieren buen discernimiento, justicia � integridad, tales como los cargos de la judicatura; porque en un estado bien constituido estas cualidades son comunes � todos los ciudadanos. Ni la suerte ni los votos tienen lugar en un gobierno mon�rquico. Siendo el monarca de derecho el solo pr�ncipe y el �nico magistrado que hay, la eleccion de sus lugartenientes le pertenece esclusivamente. Cuando el abad de St. Pierre proponia multiplicar los consejos del rey de Francia y elejir sus miembros por escrutinio, no veia que su proposicion mudaba la forma de gobierno. Queda aun por decir la manera de dar y de recoger los votos en las asambleas populares; pero tal vez la historia de la polic�a [151] romana en este punto, esplicar� con mas claridad todas las m�ximas que yo podria establecer. No es indigno de un lector juicioso ver circunstanciadamente de que modo se trataban los negocios p�blicos y particulares en un consejo de doscientos mil hombres. Cap�tulo IV De los comicios romanos No ecsisten monumentos bien positivos de los primeros tiempos de Roma; es ademas muy probable que la mayor parte de las cosas que de ellos nos cuentan son fabulosas (35); y en general la parte mas instructiva de los anales de los pueblos, que es la historia de su fundacion, es la de que mas carecemos. La esperiencia nos ense�a todos los dias las causas de las revoluciones de los imperios; pero como ya no se forman mas pueblos, solo podemos esplicar por conjeturas el modo como se han formado. Las costumbres que encontramos establecidas prueban por lo menos que han tenido un or�gen. De las tradiciones que remontan � estos or�genes, las que est�n apoyadas en grandes [152] autoridades, y confirmadas por razones todav�a mas poderosas, deben pasar por las mas cierta. Estas son las m�ximas que he procurado seguir para buscar de que manera el pueblo mas libre y mas poderoso de la tierra ejercia su poder supremo. Despues de la fundacion de Roma, la rep�blica naciente, esto es, el ej�rcito del fundador, compuesto de Albanos, de Sabinos y de estranjeros, fu� dividido en tres clases, que, segun esta division, tomaron el nombre de tribus. Cada una de estas se dividi� en diez curias, y cada curia en decurias, � cuyo frente se pusieron gefes llamados curiones y decuriones. A mas de esto se sac� de cada tribu un cuerpo de cien soldados de � caballo � caballeros, llamado centuria; por lo que se v� que estas divisiones, poco necesarias en una villa, solo eran por de pronto militares. Mas no parece sino que un instinto de grandeza guiaba la peque�a ciudad de Roma � que de antemano se diera una polic�a digna de la capital del mundo. De esta primera division result� bien pronto un inconveniente; y fu� que quedando siempre en el mismo estado la tribu de los Albanos (36) y la de los Sabinos (37), mientras que la de los estranjeros (38) crecia sin cesar [153] con la continua llegada de estos, no tard� esta �ltima en sobrepujar � las otras dos. El remedio que encontr� Servio para este peligroso abuso, fu� el de mudar la division, y al repartimiento por linages que fu� abolido, sustituy� otro sacado de los diferentes parages de la ciudad que cada tribu ocupaba. En vez de tres tribus form� cuatro, cada una de las cuales ocupaba una colina de Roma y tomaba de ella su nombre. Remediando de este modo la desigualdad presente, la supo prevenir tambien para lo venidero; y para que esta division no solamente lo fuese en cuanto � los lugares, si que tambien en cuanto � los hombres, prohibi� � los habitantes de un cuartel que pas�ran � otro; lo que hizo que no se confundiesen los linajes. Duplic� asimismo las tres antiguas centurias de caballer�a, y a�adi� otras doce, conservando siempre los mismos nombres; medio sencillo y juicioso, por el cual acab� de separar el cuerpo de caballeros del cuerpo del pueblo, sin dar lugar � que este �ltimo murmurase. � estas cuatro tribus urbanas a�adi� Servio otras quince, llamadas r�sticas, porque se compusieron de los habitantes del campo, divididos en otros tantos distritos. Con el tiempo se crearon otras tantas; y estuvo finalmente el pueblo Romano dividido en treinta y cinco tribus, cuyo n�mero dur� hasta el fin de la rep�blica. De esta distincion en tribus urbanas y r�sticas result� un efecto digno de ser notado, [154] porque no hay otro ejemplo igual, y porque � �l debi� Roma tanto la conservacion de sus costumbres como el engrandecimiento de su imperio. Nadie diria sino que las tribus urbanas se arrogaron bien pronto el poder y los honores, y que no tardaron en envilecer � las r�sticas: pues sucedi� todo lo contrario. Bien sabida es la aficion de los primeros Romanos � la vida campestre; aficion que les vino del sabio fundador de la rep�blica, que junt� los trabajos r�sticos y militares � la libertad, y desterr�, dig�moslo asi, � la ciudad las artes, los oficios, la intriga, la fortuna y la esclavitud. Asi pues, viviendo lo mas ilustre de Roma en el campo y cultivando las tierras, se acostumbraron los Romanos � buscar alli solo el apoyo de la rep�blica. Siendo este estado, el de los mas dignos patricios, fu� honrado por todos; fu� preferida la vida sencilla y laboriosa de los aldeanos � la vida ociosa y poltrona de los vecinos de Roma; y el que tal vez no hubiera sido mas que un desdichado proletario en la ciudad, llegaba � ser, trabajando la tierra, un ciudadano respetado. No sin motivo, decia Varron, nuestros magn�nimos mayores establecieron en el campo el semillero de estos hombres robustos y valientes, que los defendian en tiempo de guerra y los alimentaban en tiempo de paz. Plinio afirma que � las tribus del campo se las honraba mucho � causa de los hombres que las componian; mientras que los cobardes � quienes se queria envilecer eran transportados por ignominia � las [155] de la ciudad. Habiendo ido � establecerse en Roma el Sabino Apio Claudio, fu� colmado de honores � inscrito en una tribu r�stica, que con el tiempo tom� el nombre de su familia. Finalmente todos los libertos entraban en las tribus urbanas, jam�s en las r�sticas; y en todo el tiempo de la rep�blica no hay un solo ejemplar de que alguno de estos libertos hubiese llegado � ser magistrado, � pesar de que todos eran ciudadanos. Esta m�xima era escelente; pero se llev� hasta tal estremo, que produjo por �ltimo un cambio, y sin duda alguna un abuso en la polic�a. En primer lugar, habi�ndose los censores arrogado por largo tiempo el derecho de trasladar arbitrariamente � los ciudadanos de una tribu � otra, permitieron � la mayor parte el hacerse inscribir en la que mas les acomodase; permiso que ciertamente para nada era bueno, y que quitaba uno de los grandes resortes de la censura. Ademas, haci�ndose inscribir todos los grandes y todos los poderosos en las tribus del campo, y qued�ndose los libertos, al adquirir la libertad, con el populacho en las de la ciudad, perdieron generalmente las tribus su lugar y su territorio, y se encontraron mezcladas de tal suerte, que ya no fu� posible distinguir los miembros de cada una por medio de los registros; de modo que la idea de la palabra tribu pas� asi de real � personal, � por mejor decir, lleg� � ser casi una quimera. [156] Sucedi� tambien que hall�ndose las tribus urbanas mas � la mano, fueron � menudo las mas poderosas en los comicios, y vendieron el estado � los que querian comprar los votos de la canalla que las componia. En cuanto � las curias, habiendo el fundador puesto diez en cada tribu, todo el pueblo romano, encerrado entonces dentro de las murallas de la ciudad, se hall� compuesto de treinta curias, cada una de las cuales tenia sus templos, sus dioses, sus oficiales, sus sacerdotes y sus fiestas, llamadas compitalia, semejantes � las paganalia que tuvieron despues las tribus r�sticas. Cuando la nueva division de Servio, aunque este n�mero de treinta no podia repartirse igualmente entre las cuatro tribus, no quiso variarlo; y las curias, independientes de las tribus, vinieron � ser otra division de los habitantes de Roma: pero no se habl� de curias ni en las tribus r�sticas ni en el pueblo que las componia, porque habiendo llegado � ser las tribus un establecimiento meramente civil, y habi�ndose introducido otra polic�a para el alistamiento de las tropas, las divisiones militares de R�mulo vinieron � ser superfluas. Asi es que aunque todo ciudadano estaba inscrito en una tribu, no por esto lo estaba en una curia. Hizo ademas Servio una tercera division, que no tenia ninguna relacion con las dos precedentes, y que por sus efectos lleg� � ser la mas importante de todas. Distribuy� todo el [157] pueblo romano en seis clases, distingui�ndolas no por el lugar ni por los hombres, sino por los bienes; de modo que las primeras clases se componian de los ricos, las �ltimas de los pobres, y las intermedias de aquellos que disfrutaban de una mediana fortuna. Estas seis clases se subdividian en otros ciento noventa y tres cuerpos llamados centurias; y estos cuerpos estaban distribuidos de tal suerte, que la primera clase comprendia por s� sola mas de la mitad y la �ltima solo formaba uno. De aqui result� que la clase menos numerosa en hombres era la mas numerosa en centurias, y que toda la �ltima clase solo era contada por una subdivision, � pesar de contener ella sola mas de la mitad de los habitantes de Roma. Para que el pueblo no penetrase las consecuencias de esta �ltima forma, procur� Servio darle cierto aire militar: coloc� en la segunda clase dos centurias de armeros, y dos de instrumentos b�licos en la cuarta: en todas las clases, � escepcion de la �ltima, separ� los j�venes de los ancianos, esto es, los que estaban obligados � tomar las armas de los que estaban esentos por las leyes � causa de su edad; distincion, que mas bien que la de los bienes, produjo la necesidad de volver � hacer � menudo el censo � padron: quiso por �ltimo que se celebrase la asamblea en el campo de Marte, y que todos los que estuviesen en edad de servir asistiesen � ella armados. [158] El motivo porque no sigui� en la �ltima clase esta misma division de j�venes y de ancianos, fu� porque no se concedia al populacho, de que esta clase se componia, el honor de llevar las armas en defensa de la patria; era necesario tener hogares para conseguir el derecho de defenderlos; y entre estas innumerables tropas de miserables, que componen hoy los brillantes ej�rcitos de los reyes, quiz�s no hay un solo hombre, que no hubiese sido despedido con desden de una cohorte romana, cuando los soldados eran los defensores de la libertad. Sin embargo, aun se distinguieron en la �ltima clase los proletarios de los que se llamaban cap�te censi. Los primeros, no reducidos del todo � la nada, daban al menos al estado ciudadanos, y algunas veces soldados en los casos mas apurados. Por lo que toca � los que nada absolutamente tenian y que solo podian ser contados por sus cabezas, eran mirados como no ecsistentes; y Mario fu� el primero que permiti� alistarlos. Sin decidir aqui si esta tercera division era en s� misma buena � mala, creo poder asegurar que solo las sencillas costumbres de los primeros Romanos, su desinter�s, su aficion � la agricultura y el desprecio con que miraban el comercio y el afan de la ganancia, pudieron hacerla practicable. �En donde ecsiste un pueblo moderno, en el cual la voraz codicia, el car�cter inquieto, la intriga, las continuas mudanzas, las perpetuas revoluciones de las [159] fortunas, puedan dejar durar veinte a�os un establecimiento semejante sin trastornar del todo el estado? Tambien se ha de observar con cuidado que las costumbres y la censura, mas fuertes que esta institucion, corrigieron en Roma los defectos de esta, y que hubo rico que se vi� relegado � la clase de los pobres por haber hecho demasiada ostentacion de su riqueza. De todo lo dicho se puede deducir con facilidad el motivo porque casi nunca se hace mencion mas que de cinco clases, aunque en realidad hubiese seis. No dando la sexta ni soldados al ej�rcito ni votantes al campo de Marte (39), y no siendo casi de ningun uso en la rep�blica, raras veces era contada por algo. Estas fueron las diferentes divisiones del pueblo romano. Veamos ahora que efecto producian en las asambleas. Estas asambleas, leg�timamente convocadas, se llamaban comicios: regularmente se reunian en la plaza de Roma � en el campo de Marte, y se dividian en comicios por curias, comicios por centurias y comicios por tribus, segun la forma con que se mandaban convocar. Los comicios por curias [160] fueron instituidos por R�mulo; los comicios por centurias, por Servio; y los por tribus, por los tribunos del pueblo. Ninguna ley recibia la sancion, ningun magistrado era elejido sino en los comicios; y como no habia ningun ciudadano que no estuviese inscrito en una curia, en una centuria � en una tribu, de aqui es que ningun ciudadano estaba escluido del derecho de votar, y que el pueblo romano era verdaderamente soberano de derecho y de hecho. Para que los comicios estuviesen leg�timamente convocados y lo que se hacia en ellos tuviese fuerza de ley, se requerian tres condiciones: la primera, que el cuerpo � magistrado que los convocaba estuviese revestido � este fin de la autoridad necesaria; la segunda, que tuviese lugar la asamblea en uno de los dias permitidos por la ley; y la tercera, que los ag�eros fuesen favorables. El motivo del primer reglamento no tiene necesidad de ser esplicado. El segundo es una medida de polic�a; asi es que no era permitido reunir los comicios en los dias feriados y de mercado, en los cuales los campesinos, que iban � Roma � sus negocios, no tenian tiempo para pasar el dia en la plaza p�blica. Por el tercero, el senado refrenaba � un pueblo arrogante y bullicioso, y templaba � prop�sito el ardor de los tribunos sediciosos; pero estos supieron hallar mas de un medio para librarse de esta sujecion. Las leyes y la eleccion de los gefes no [161] eran los �nicos puntos sometidos al juicio de los comicios: habiendo usurpado el pueblo romano las funciones mas importantes del gobierno, puede decirse que se determinaba en sus asambleas la suerte de la Europa. Esta variedad de objetos daba lugar � las diversas formas que tomaban estas asambleas, segun las materias sobre las que se habia de deliberar. Para formarse un concepto de estas diferentes formas, basta compararlas. R�mulo, instituyendo las curias, se propuso contener al senado por medio del pueblo, y al pueblo por medio del senado, dominandolos � todos igualmente. Por esta forma di� al pueblo toda la autoridad del n�mero para equilibrarla con la del poder y de las riquezas que dej� � los patricios. Pero, siguiendo el esp�ritu de la monarqu�a, concedi� sin embargo mayores ventajas � los patricios por la influencia de sus clientes en la pluralidad de los votos. Esta admirable institucion de patronos y clientes fu� una obra maestra de pol�tica y de humanidad, sin la cual el patriciado, tan contrario al esp�ritu de la rep�blica, no hubiera podido subsistir. Roma ha sido la �nica que ha tenido el honor de dar al mundo este hermoso ejemplo, del cual jam�s se sigui� abuso alguno y que sin embargo nadie ha seguido. Habiendo subsistido la misma forma de curias en tiempo de los reyes hasta Servio, y no contandose por lej�timo el reino del �ltimo Tarquino, esto hizo distinguir generalmente [162] las leyes reales con el nombre de leges curiatae. En tiempo de la rep�blica, limitadas siempre las curias � las cuatro tribus urbanas y conteniendo tan solo el populacho de Roma, no podian convenir ni al senado, que estaba � la cabeza de los patricios, ni � los tribunos, que aunque plebeyos, estaban � la cabeza de los ciudadanos pudientes. Por esto cayeron en descr�dito, y su envilecimiento lleg� � tanto que sus treinta lictores reunidos hacian lo que los comicios por curias debieran haber hecho. La division por centurias era tan favorable � la aristocracia, que no se puede comprender desde luego como es que el senado no ganaba siempre las votaciones en los comicios de este nombre, en los cuales se elejian los c�nsules, los censores y los otros magistrados curales. En efecto, de las ciento noventa y tres centurias que formaban las seis clases del pueblo romano, conteniendo la primera clase noventa y ocho, y contandose los votos por centurias, esta primera clase superaba por s� sola � todas las demas en n�mero de votos. Cuando todas estas centurias estaban de acuerdo, ni aun se continuaba � recoger los votos; lo que habia decidido el n�mero menor pasaba por una decision de la multitud; y se puede decir que en los comicios por centurias se decidian los negocios � pluralidad de escudos mas bien que � pluralidad de votos. Pero esta escesiva autoridad se moderaba por dos medios: primeramente, hallandose por [163] lo regular los tribunos y siempre un gran n�mero de plebeyos en la clase de los ricos, equilibraban el cr�dito de los patricios en esta primera clase. El segundo medio consistia en que, en vez de hacer que las centurias votasen desde el principio segun su orden, lo que hubiera hecho que se empezase siempre por la primera, se sorteaba una, y esta sola (40) procedia � la eleccion; despues de lo cual, todas las centurias convocadas para otro dia segun su puesto, repetian la misma eleccion y por lo regular la confirmaban. De este modo se quitaba al rango la autoridad del ejemplo para darla � la suerte, segun el principio de la democracia. Otra ventaja resultaba tambien de esta costumbre, y era que los ciudadanos del campo tenian tiempo, entre las dos elecciones, para informarse del m�rito del candidato nombrado provisionalmente, � fin de no dar sus votos sin conocimiento de causa. Pero, � pretexto de la prontitud, se logr� abolir esta costumbre, y ambas elecciones se hicieron en un mismo dia. Los comicios por tribus eran prop�amente el consejo del pueblo romano. Solo se convocaban por los tribunos, los cuales eran elejidos en dichos comicios y en ellos hacian pasar sus plebiscitos. No solamente el senado carecia [164] de voto en ellos, sino que ni aun tenia el derecho de asistir; y los senadores, obligados � obedecer � unas leyes sobre las cuales no habian podido dar su voto, eran en este particular menos libres que los �ltimos ciudadanos. Esta injusticia era del todo mal entendida, y por s� sola bastaba para anular los decretos de un cuerpo en el cual no eran admitidos todos sus miembros. Aun cuando todos los patricios hubiesen asistido � estos comicios en virtud del derecho que como ciudadanos tenian; reducidos entonces � la clase de simples particulares, hubiera sido nula su influencia en una forma de votos que se recogian por cabezas, y en los que tanto podia el simple proletario como el pr�ncipe del senado. Vemos pues que � mas del orden que resultaba de estas diversas distribuciones para recoger los votos de un pueblo tan numeroso, estas distribuciones no se reducian � unas formas indiferentes en s� mismas, sino que cada una tenia efectos relativos � las miras que la hacian preferir. Sin entrar sobre el particular en mas largos pormenores, resulta de las precedentes aclaraciones que los comicios por tribus eran los mas favorables al gobierno popular, y los comicios por centurias � la aristocracia. En cuanto � los comicios por curias, en los que solo el populacho de Roma formaba la pluralidad, como solo servian para favorecer la tiran�a y los malos designios, cayeron necesariamente en [165] descr�dito, pues hasta los mismos sediciosos se abstuvieron de un medio que ponia demasiado � las claras sus proyectos. Es muy cierto que toda la magestad del pueblo romano se hallaba tan solo en los comicios por centurias, que eran los �nicos completos; en atencion � que en los comicios por curias faltaban las tribus r�sticas, y en los comicios por tribus, el senado y los patricios. En cuanto al modo de recoger los votos, era entre los primeros Romanos tan sencillo como sus costumbres, aunque menos sencillo todavia que en Esparta. Cada cual daba su voto en alta voz, y un escribano lo iba apuntando; la pluralidad de votos en cada tribu determinaba el voto de esta; la pluralidad de votos entre las tribus determinaba el voto del pueblo; y lo mismo era en las curias y en las centurias. Esta costumbre era buena mientras que rein� la honradez entre los ciudadanos, y mientras que cada uno se avergonz� de dar publicamente su voto � un parecer injusto � � un objeto indigno; pero cuando el pueblo se corrompi� y cuando se compraron los votos, convino que se diesen en secreto, para contener � los compradores por la desconfianza, y proporcionar � los bribones el medio de no ser traidores. Bien s� que Ciceron condena esta mudanza y que � ella atribuye en parte la ruina de la rep�blica. Mas, aunque conozco de cuanto peso debe ser en esta materia la autoridad de Ciceron, no puedo ser de su dict�men: [166] al contrario, creo que por no haber hecho muchas mudanzas por este estilo, se aceler� la p�rdida del estado. Del mismo modo que no conviene � los enfermos el reg�men de los sanos, tampoco se ha de querer gobernar � un pueblo corrompido con las mismas leyes que convienen � un buen pueblo. Nada prueba tanto esta m�xima como la duracion de la rep�blica de Venecia, cuyo simulacro ecsiste en la actualidad, por la �nica razon de que sus leyes no convienen sino � hombres malvados. Distribuyeronse pues � los ciudadanos tablillas, por cuyo medio cada cual podia votar sin que se supiese cual era su parecer: establecieronse tambien nuevas formalidades para recoger las tablillas, para contar los votos, para comparar los n�meros, etc.; lo que no impidi� que fuese sospechosa muchas veces la fidelidad de los oficiales encargados de estas funciones (41). Por �ltimo, para impedir la intriga y el tr�fico de los votos, se dieron varios edictos, cuya multitud es una prueba de su inutilidad. H�cia los �ltimos tiempos era preciso recurrir � menudo � espedientes estraordinarios para suplir la insuficiencia de las leyes: unas veces se suponian prodigios; pero este medio que podia enga�ar al pueblo, no enga�aba � los que le gobernaban: otras veces se convocaba [167] repentinamente una asamblea antes de que los candidatos hubiesen tenido tiempo para intrigar: otras se pasaba toda una sesion en hablar, si se veia que el pueblo corrompido iba � tomar un mal partido. Pero finalmente la ambicion lo eludi� todo; y lo que hay de mas increible es que en medio de tantos abusos, este pueblo inmenso, � favor de sus antiguos reglamentos, no dejaba de elejir sus magistrados, de aprobar las leyes, de juzgar las causas, y de despachar los negocios p�blicos y particulares, casi con tanta facilidad como hubiera podido hacer el mismo senado. Cap�tulo V Del tribunado Cuando no se puede establecer una ecsacta proporcion entre las partes constitutivas del estado, � cuando algunas causas indestructibles alteran sin cesar sus relaciones, se instituye entonces una magistratura particular que no haga un cuerpo con las demas, que vuelva � colocar � cada t�rmino en su respectiva relacion y que forme una union � t�rmino medio, ya sea entre el pr�ncipe y el pueblo, ya entre el pr�ncipe y el soberano, � bien entre ambas partes � la vez, si es necesario. Este cuerpo, al cual llamar� tribunado, es el conservador de las leyes y del poder legislativo. Sirve � veces para proteger al soberano contra el gobierno, como hacian en Roma [168] los tribunos del pueblo; � veces para sostener el gobierno contra el pueblo, como en la actualidad en Venecia el consejo de los diez; y � veces para mantener el equilibrio por una y otra parte, como hacian los eforos en Esparta. El tribunado, no es una parte constitutiva del estado, y no debe tener ninguna porcion del poder legislativo ni del ejecutivo: pero por esto mismo es mayor su poder�o; porque sin poder hacer nada, puede impedirlo todo; y es mas sagrado y reverenciado, como defensor de las leyes, que el pr�ncipe que las ejecuta y que el soberano que las da. Vi�se esto con evidencia en Roma, cuando estos orgullosos patricios, que siempre despreciaron � todo el pueblo, se vieron precisados � humillarse delante de un simple oficial del pueblo, que no tenia ni auspicios ni jurisdiccion. El tribunado, atemperado sabiamente, es el mas firme apoyo de una buena constitucion; pero por poca fuerza que le sobre, todo lo trastorna: en cuanto � la debilidad, no le es natural; y con tal que sea algo, nunca es menos de lo que debe ser. El tribunado degenera en tiran�a cuando usurpa el poder ejecutivo, del cual solo es moderador, y cuando quiere ser autor de las leyes que solo debe proteger. El enorme poder de los eforos, nada peligroso mientras que Esparta conserv� sus costumbres, aceler� la corrupcion de estas una vez comenzada. La sangre de Agis, derramada por estos tiranos, fu� [169] vengada por su sucesor: el cr�men y el castigo de los eforos apresuraron igualmente la p�rdida de la rep�blica; y despues de Cleomenes, ya Esparta no fu� nada. Roma pereci� tambien por la misma causa: el escesivo poderio de los tribunos, usurpado por grados, sirvi� en fin, con la ayuda de las leyes establecidas en favor de la libertad, de salvaguardia � los emperadores que la destruyeron. En cuanto al consejo de los diez en Venecia, es un tribunal sanguinario, detestado tanto de los patricios como del pueblo, y que lejos de protejer decididamente las leyes, solo sirve, despues de envilecerlas, para descargar tenebrosamente unos golpes que nadie se atreve � percibir. El tribunado, del mismo modo que el gobierno, se debilita por la multiplicacion de sus miembros. Cuando los tribunos del pueblo romano, en n�mero de dos al principio, y despues de cinco, quisieron doblar este n�mero, el senado se lo permiti�, seguro de contener � los unos por medio de los otros; lo que no dej� de suceder. El mejor medio para prevenir las usurpaciones de un cuerpo tan temible, medio de que hasta ahora ningun gobierno se ha valido, seria el de no hacer este cuerpo permanente, sino determinar los intervalos durante los cuales deberia quedar suprimido. Estos intervalos, que no deben ser tan grandes que dejen tiempo para que se arraiguen los abusos, pueden ser establecidos por la ley, de modo que [170] se puedan abreviar en caso de necesidad por medio de comisiones estraordinarias. Este medio me parece que no tiene inconvenientes, porque, como tengo dicho, no siendo el tribunado parte de la constitucion, puede ser suprimido sin que esta se resienta: y me parece tambien eficaz, porque un magistrado restablecido de nuevo no funda su poder en el que tenia su predecesor, sino en el que le da la ley. Cap�tulo VI De la dictadura La inflexibilidad de las leyes, que no permita que se modifiquen segun las circunstancias, puede hacerlas perjudiciales en ciertos casos, y causar de este modo la p�rdida del estado en una cr�sis. El orden y la lentitud de las formalidades exijen un espacio de tiempo que las circunstancias � veces no permiten. Pueden presentarse mil casos para los cuales nada ha determinado el legislador; y es necesario tener la prevision de que no es posible preveerlo todo. No debe pues intentarse el afianzar las instituciones pol�ticas hasta el punto de renunciar � la facultad de suspender su efecto. Hasta la misma Esparta dej� dormir sus leyes. Pero solamente los mayores peligros pueden [171] compensar el de alterar el orden p�blico, y jam�s se ha de suspender el poder sagrado de las leyes sino cuando se trata de la salud de la patria. En estos casos raros y manifiestos, se afianza la seguridad p�blica por medio de un acto particular que pone este encargo en manos del mas digno. Esta comision puede encargarse de dos maneras, segun sea la especie del peligro. S�, para poner el debido remedio, basta que se aumente la actividad del gobierno, se le puede concentrar en uno � dos de sus miembros: de este modo no se altera la autoridad de las leyes, sino tan solo la forma de su administracion. Mas si es tal el peligro que el aparato de las leyes sea uno de los obst�culos que impidan preservarse de �l, se nombra entonces un gefe supremo, que haga callar todas las leyes y que suspenda por un momento la autoridad soberana. En semejante caso no es dudosa la voluntad general, y es evidente que la principal intencion del pueblo es que el estado no perezca. De esta suerte, aunque se suspende la autoridad legislativa, no por eso se estingue: el magistrado que la hace callar, no puede hacerla hablar; la domina sin poder representarla; todo puede hacerlo, menos leyes. El primer medio se empleaba por el sentado romano, cuando encargaba � los c�nsules, por medio de una f�rmula consagrada, que mirasen por la salud de la rep�blica. El segundo tenia lugar cuando uno de los dos [172] c�nsules nombraba un dictador (42); costumbre que Roma habia adoptado de la ciudad de Alba. En el principio de la rep�blica se recurri� con frecuencia � la dictadura, porque no tenia el estado bastante estabilidad para poder sostenerse con la sola fuerza de su constitucion. Como las costumbres hacian entonces superfluas muchas precauciones que hubieran sido necesarias en otro tiempo, no se temia ni que abusase un dictador de su autoridad, ni que intentase guardarla mas tiempo del se�alado. Parecia por el contrario que tan grande poder fuese insoportable, tanta era la priesa que el que lo tenia se daba en dejarlo, como si hubiese sido demasiado pesado y peligroso el ocupar el puesto de las leyes. Asi que, no es el peligro del abuso, sino el del envilecimiento el que me hace reprobar el uso indiscreto de esta suprema magistratura en los primeros tiempos; pues mientras que la empleaban para hacer elecciones, dedicaciones y otras cosas de mera formalidad, era de temer que se hiciese menos terrible en caso de necesidad, y que se acostumbrasen � mirarla como un t�tulo vano, empleado tan solo para ceremonias in�tiles. H�cia el fin de la rep�blica, los Romanos, que eran ya mas circunspectos, economizaron la [173] dictadura con tan poco motivo como en otro tiempo la hab�an prodigado. F�cil era de ver que sus temores carecian de fundamento; que la debilidad de la capital constituia entonces su seguridad contra los magistrados que tenia en su seno; que podia un dictador en ciertos casos defender la libertad p�blica sin poder atentar � ella; y que las cadenas de Roma no se fabricarian dentro de la misma Roma, sino en sus ej�rcitos. La d�bil resistencia, que Mario hizo � Sila y Pompeyo � Cesar, demostr� claramente lo que se podia esperar de la autoridad de la ciudad contra la fuerza esterior. Este error les hizo cometer grandes faltas: una de estas fu�, por ejemplo, la de no haber nombrado un dictador en la causa de Catilina; porque, como si solo se hubiese tratado de la ciudad y cuando mas de alguna provincia de Italia, con la autoridad ilimitada que las leyes daban al dictador, hubiera este disipado facilmente la conjuracion, que solo se frustr� por un concurso de dichosas casualidades que la prudencia humana jam�s debia esperar. En vez de esto, se content� el senado con entregar todo su poder � los c�nsules: de lo que result� que Ciceron, para obrar eficazmente, se vi� precisado � traspasar este poder en un punto capital; y si bien los primeros arrebatos de alegr�a hicieron que se aprob�ra su conducta, con justicia se le pidi� mas tarde cuenta de la sangre de los ciudadanos [174] derramada contra las leyes, reconvencion que no se hubiera podido hacer � un dictador. Pero la elocuencia del consul lo arrastr� todo; y �l mismo, � pesar de ser Romano, prefiriendo su gloria � su patria, no tanto busc� el medio mas lej�timo y mas seguro para salvar el estado, como el de tener todo el honor de este negocio (43). Por esto hubo justicia en honrarle como libertador de Roma y en castigarle como infractor de las leyes. Por mas gloriosa que haya sido su vuelta del destierro, siempre es cierto que fu� una gracia. Por lo demas, de cualquier modo que se confiera esta importante comision, conviene fijar su duracion � un t�rmino muy corto, que no pueda prolongarse jam�s. En las cr�sis, en que es preciso establecerla, el estado se halla bien pronto destruido � salvado; y pasada la urgente necesidad, llega � ser la dictadura tir�nica � in�til. � pesar de que en Roma los dictadores sola eran nombrados para seis meses, casi todos abdicaron antes de este t�rmino. Si el t�rmino hubiese sido mas largo, quiz�s hubieran intentado prolongarle aun, como hicieron los decemviros con el de un a�o. El dictador solo tenia el tiempo preciso para remediar la necesidad que le habia hecho elejir; pero no le tenia para formar otros proyectos. [175] Cap�tulo VII De la censura Asi como la declaracion de la voluntad general se hace por medio de la ley, asi tambien la declaracion del juicio p�blico se hace por la censura, La opinion p�blica es una especie de ley cuyo ministro es el censor, y este no hace mas que aplicarla � los casos particulares, � imitacion del pr�ncipe. Lejos pues de que el tribunal del censor sea el �rbitro de la opinion del pueblo, no es mas que su declarador; y luego que se aparta de ella, sus decisiones son vanas y de ningun efecto. In�til es distinguir las costumbres de una nacion de los objetos de su estimacion; porque todo esto proviene del mismo principio, y se confunde por necesidad. En todos los pueblos del mundo, no es la naturaleza, sino la opinion la que decide sobre la eleccion de sus gustos. Rectificad las opiniones de los hombres y sus costumbres se purificar�n por s� mismas. Siempre se quiere lo bueno � lo que se tiene por tal; pero al formar este juicio es cuando uno se enga�a, y de consiguiente este es el juicio que debe ser arreglado. El que juzga de las costumbres, juzga del honor; y el que juzga del honor, toma su ley de la opinion. Las opiniones de un pueblo nacen de su constitucion. Aunque la ley no determine las [176] costumbres, la legislacion las hace nacer: cuando se debilita la legislacion, las costumbres degeneran: pero en tal caso el juicio de los censores no har� lo que no haya hecho antes la fuerza de las leyes. De aqui se sigue que puede la censura ser �til para conservar las costumbres, jam�s para restablecerlas. Estableced censores mientras las leyes conserven su vigor; luego que estas le han perdido, es un caso desesperado; nada leg�timo tiene fuerza cuando las leyes ya no la tienen. La censura mantiene las costumbres, impidiendo que las opiniones se corrompan, conservando la rectitud de estas por medio de sabias aplicaciones, y � veces tambien fij�ndolas cuando todav�a est�n inciertas. El uso de segundos en los duelos, usado hasta con furor en el reino de Francia, qued� abolido por estas solas palabras de un edicto del rey: En orden � los que tienen la cobard�a de buscar segundos. Este juicio, anticipandose al del p�blico, lo determin� de un golpe. Pero cuando los mismos edictos quisieron decidir que tambien era una cobard�a el desafiarse, lo que es muy cierto, si bien contrario � la opinion general, el p�blico se burl� de esta decision, sobre la cual habia ya formado su juicio. Ya en otra parte he dicho (44) que no estando [177] la opinion p�blica sujeta � la violencia, no debe haber ningun vestigio de esta en el tribunal establecido para representarla. Nunca admiraremos como se merece el arte con que este resorte, perdido enteramente entre los modernos, era puesto en planta por los Romanos, y aun mejor por los Lacedemonios. Habiendo un hombre de malas costumbres dado un buen parecer en el consejo de Esparta, los eforos, sin hacer caso de �l, hicieron proponer el mismo dictamen � un ciudadano virtuoso. Que honor para el uno, que borron para el otro, sin haber dado ni alabanza, ni vituperio � ninguno de los dos! Unos borrachos de Samos (45) ensuciaron el tribunal de los eforos: al dia siguiente, fu� permitido � los Samnitas por un edicto p�blico el ser sucios. Un verdadero castigo hubiera sido menos severo que semejante impunidad. Cuando Esparta habia decidido lo que era � no honesto, la Grecia no apelaba de sus juicios. Cap�tulo VIII De la religion civil Los hombres no tuvieron al principio mas reyes que los dioses, ni mas gobierno que el [178] teocr�tico. Hicieron el raciocinio de Cal�gula, y lo que es entonces raciocinaban bien. Se necesita una larga alteracion de sentimientos y de ideas para poder resolverse � reconocer por se�or � su semejante, y para lisonjearse de que se ganar� en ello. Como se colocaba � Dios al frente de cada sociedad pol�tica, de aqui se sigui� que hubo tantos dioses como pueblos. Dos pueblos distintos y casi siempre enemigos no pudieron reconocer por largo tiempo � un mismo se�or: dos ej�rcitos que d�n una batalla no es posible que obedezcan al mismo gefe. Asi es que de las divisiones nacionales result� el politeismo, y de aqui la intolerancia teol�gica y civil, que naturalmente es la misma, como se dir� mas adelante. El antojo que tuvieron los Griegos de encontrar sus dioses entre los pueblos b�rbaros, provino del que tambien tenian de creerse los soberanos naturales de estos pueblos. Pero en nuestros tiempos seria una erudicion muy rid�cula la que buscase la identidad de los dioses de diferentes naciones. Como si Molok, Saturno y Cronos pudiesen ser el mismo Dios! Como si el Baal de los Fenicios, el Zeos de los Griegos y el J�piter de los Latinos pudiesen ser el mismo! Como si pudiese haber algo comun entre unos seres quim�ricos que tienen diferentes nombres! Y si se pregunta porque en el paganismo, en el que cada estado tenia su culto y sus dioses, no habia guerras de religion; contestar� [179] que, teniendo cada estado su culto propio del mismo modo que su gobierno, no hacia distincion entre sus dioses y sus leyes. La guerra pol�tica era tambien teol�gica: los departamentos de los dioses estaban se�alados, por decirlo asi, por los l�mites de las naciones. El dios de un pueblo no tenia ningun derecho sobre los otros pueblos. Los dioses de los paganos no eran envidiosos; se repartian el imperio del mundo: el mismo Mois�s y el pueblo hebreo convenian � veces con esta idea hablando del dios de Israel. Verdad es que miraban como nulos los dioses de los Cananeos, pueblos proscritos, condenados � la destruccion, y cuyo puesto ellos debian ocupar: pero ved como hablaban de las divinidades de los pueblos vecinos � quienes no podian atacar: La posesion de lo que pertenece � vuestro dios Camos, decia Jeft� � los Amonitas, no se os debe legitimamente? Nosotros poseemos con el mismo titulo las tierras que nuestro dios vencedor ha adquirido (46). Me parece que esto era reconocer una paridad bien evidente entre los derechos de Camos y los del dios de Israel. [180] Pero cuando los jud�os sujetos � los reyes de Babilonia, y mas tarde � los de Siria, se obstinaron en no reconocer mas dios que el suyo; esta obstinacion mirada como una rebeld�a contra el vencedor, les atrajo las persecucioues que se leen en su historia, y de las cuales no hay otro ejemplo antes del cristianismo (47). Estando pues cada religion unida � las leyes del estado que la mandaba observar, solo se conocia un modo de convertir � un pueblo, y era el de sujetarle, ni habia mas misioneros que los conquistadores; y siendo la obligacion de mudar de culto, la ley que se imponia � los vencidos, era menester vencerlos antes de hablarles de ello. Lejos de que los hombres peleasen por los dioses, sucedia, como en los poemas de Homero, que los dioses combatian por los hombres; cada uno pedia � su dios la victoria, y la pagaba con nuevos altares. Los Romanos, antes de tomar una plaza, intimaban � los dioses de esta que la abandonaran; y cuando permitieron que los Tarentinos conservasen sus dioses irritados, fu� porque entonces consideraron � estos dioses como sometidos � los suyos y obligados � prestarles homenaje. Hacian que los vencidos reconociesen sus dioses, del mismo modo que les comunicaban [181] sus leyes. Una corona � J�piter Capitolino era � menudo el �nico tributo que imponian. En fin, habiendo los Romanos estendido con su imperio su culto y sus dioses, y habiendo � menudo adoptado asimismos los de los vencidos, concediendo ya � unos, ya � otros el derecho de ciudadanos, sucedi� que insensiblemente los pueblos de este vasto imperio se hallaron con una multitud de dioses y de cultos, casi los mismos en todas partes; y h� aqui de que suerte el paganismo lleg� � ser en el mundo conocido una sola y misma religion. En estas circunstancias fu� cuando vino Jesus � establecer sobre la tierra un reino espiritual, que separando el sistema teol�gico del pol�tico, hizo que el estado dejase de ser uno, y caus� las intestinas divisiones que jam�s han dejado de tener en agitacion � los pueblos cristianos. Mas como esta idea nueva de un reino del otro mundo no pudiese jam�s entrar en la cabeza de los paganos, miraron siempre � los cristianos como � unos verdaderos rebeldes, que, fingiendo una hip�crita sumision, solo buscaban el momento de hacerse independientes y se�ores, y de usurpar con ma�a el poder que en su debilidad fingian respetar. Esta fu� la causa de las persecuciones que sufrieron. Lo que habian temido los paganos, al fin ha sucedido. Todo ha mudado de aspecto; los humildes cristianos han mudado de lenguaje, [182] y bien pronto se ha visto que este pretendido reino del otro mundo ha venido � parar en este, en el mas violento despotismo, ejercido por un gefe visible. Mas como siempre ha habido un pr�ncipe y leyes civiles, ha resultado de este doble poder una perpetua lucha de jurisdiccion que ha hecho imposible toda buena polic�a en los estados cristianos; y todav�a no se ha podido saber � quien habia obligacion de obedecer, si al se�or � al sacerdote. Sin embargo ha habido muchos pueblos, y hasta en Europa � en su vecindad, que han querido conservar � restablecer el antiguo sistema, pero ha sido en vano; el esp�ritu del cristianismo todo lo ha dominado. El culto sagrado ha permanecido siempre � ha vuelto � hacerse independiente del soberano, sin tener la union necesaria con el cuerpo del estado. Mahomet tuvo miras muy sanas, coordin� bien su sistema pol�tico; y mientras que la forma de su gobierno subsisti� bajo los califas sus sucesores, su gobierno tuvo exactamente unidad y fu� bueno en esta parte. Pero habiendo los �rabes llegado � ser florecientes, literatos, cultos, afeminados y cobardes, fueron sujetados por los b�rbaros; renaci� entonces la division entre los dos poderes, y aunque entre los mahometanos sea menos perceptible que entre los cristianos, ecsiste sin embargo, sobre todo en la secta de Ali; y estados hay, como el de Persia, en donde continuamente se sienten sus efectos. [183] Entre nosotros, los reyes de Inglaterra, se han hecho cabezas de la Iglesia; otro tanto han hecho los Zares: pero con este t�tulo mas bien han logrado ser ministros de ella que no sus se�ores; no han adquirido tanto el derecho de mudarla como el poder de sostenerla: no son en ella legisladores, sino tan solo pr�ncipes. En todas partes en donde el clero forma un cuerpo (48), es se�or y legislador en lo que le concierne. Luego en Inglaterra y en Rusia, lo mismo que en otras partes, hay dos poderes, dos soberanos. De todos los autores cristianos, solo el fil�sofo Hobbes ha visto claramente el mal y el remedio, solo �l se ha atrevido � proponer la reunion de las dos cabezas del �guila para llevarlo todo � la unidad pol�tica, sin la cual jam�s puede estar bien constituido ningun estado ni gobierno alguno. Pero debia haber conocido que su sistema era incompatible con el espiritu dominante del cristianismo, y que siempre podria mas el inter�s del clero que el del estado. Si su pol�tica se ha hecho odiosa, no [184] es tanto por lo horrible y falso, como por lo justo y verdadero que contiene (49). Estoy persuadido de que desenvolviendo bajo este punto de vista los hechos hist�ricos, quedarian facilmente refutados los encontrados pareceres de Bayle y de Warburton, de los cuales el uno pretende que ninguna religion es �til al cuerpo pol�tico, y el otro defiende por el contrario que el cristianismo es su mas firme apoyo. Se podria probar al primero que jam�s se ha fundado ningun estado sin que le haya servido de base la religion; y al segundo, que la ley de Cristo es en el fondo mas perjudicial que �til � la fuerte constitucion de un estado. Para que se me acabe de entender, solo falta dar un poco mas de precision � las ideas demasiado vagas de religion, que tienen relacion con el objeto que me he propuesto. La religion, considerada con relacion � la sociedad, que es general � particular, puede dividirse tambien en dos especies; � saber, la religion del hombre, y la del ciudadano. La primera, sin templos, sin altares, sin ritos, limitada al culto puramente interior del Dios supremo y � los eternos deberes de la moral, es la pura y sencilla religion del Evangelio, es el verdadero teismo, y puede muy bien [185] llamarse derecho divino natural. La segunda, inscrita en un solo pais, le da sus dioses, sus patrones propios y tutelares: tiene dogmas, ritos y un culto esterior prescrito por las leyes: escepto de nacion que la profesa, todo lo demas es para ella infiel, estranjero y b�rbaro; y no estiende los derechos y deberes del hombre sino hasta donde alcanzan sus altares. Tales fueron todas las religiones de los primeros pueblos, � las que se puede dar el nombre de derecho divino, civil � positivo. Hay otra especie de religion mas estravagante, que dando � los hombres dos legislaciones, dos gefes y dos patrias, los somete � deberes contradictorios, � impide que sean � la vez devotos y ciudadanos. Tales son la religion de los Lamas, la de los pueblos del Japon y el cristianismo romano. Este �ltimo puede llamarse la religion del sacerdote. Resulta de ella una especie de derecho mixto � insociable que no tiene nombre. Considerando estas tres especies de religiones politicamente, todas ellas tienen sus defectos. La tercera es tan evidentemente mala, que seria perder el tiempo querer entretenerse en demostrarlo. Todo lo que rompe la unidad social no vale nada, y todas las instituciones que ponen al hombre en contradiccion consigo mismo son p�simas. La segunda es buena porque reune el culto divino y el amor � las leyes, y porque haciendo de la patria el objeto de la adoracion de los ciudadanos, les ense�a que servir [186] al estado, es servir al dios tutelar de este. Es una especie de teocracia, en la que no ha de haber mas pont�fice que el pr�ncipe, ni mas sacerdotes que los magistrados. En ella, morir por su pais, es ir al martirio; violar las leyes, es ser imp�o; y someter un culpable � la ecsecracion p�blica, es abandonarle � la c�lera de los dioses: Sacer esto. Pero tiene de malo que fund�ndose en el error y en la mentira, enga�a � los hombres, los hace cr�dulos y supersticiosos, y denigra el culto de la Divinidad con un vano ceremonial. Tambien es mala cuando, llegando � ser esclusiva y tir�nica, hace � un pueblo sanguinario � intolerante; de modo que solo respira mortandad y destruccion, y cree hacer una accion santa matando � cualquiera que no admita sus dioses. Esto constituye � semejante pueblo en un estado natural de guerra con todos los demas; lo que es muy perjudicial � su propia seguridad. Falta hablar de la religion del hombre � sea del cristianismo, no del de nuestros tiempos, sino del del Evangelio, que es del todo diferente. Por esta religion santa, sublime, verdadera, los hombres, hijos del mismo Dios, se reconocen todos por hermanos; y la sociedad que los une no se disuelve ni aun por la muerte. Mas esta religion, que no tiene ninguna relacion particular con el cuerpo pol�tico, deja � las leyes la �nica fuerza que sacan de s� mismas sin a�adirles ninguna otra; y de aqui [187] es que queda sin efecto uno de los grandes v�nculos de la sociedad particular. Aun hay mas; lejos de atraer los corazones de los ciudadanos al estado, los separa de este como de todas las cosas mundanas. No conozco nada mas contrario al esp�ritu social. Se nos dice que un pueblo de verdaderos cristianos formaria la mas perfecta sociedad que se pueda imaginar. Solo encuentro en esta suposicion una gran dificultad; y es que una sociedad de verdaderos cristianos ya no seria una sociedad de hombres. Hasta me atrevo � decir que esta supuesta sociedad no seria, � pesar de toda su perfeccion, ni la mas fuerte, ni la mas duradera: � fuerza de ser perfecta, careceria de enlace; su vicio destructor consistiria en su misma perfeccion. Todo el mundo cumpliria con su deber; el pueblo estaria sometido � las leyes, los gefes serian justos y moderados, los magistrados �ntegros � incorruptibles, los soldados despreciarian la muerte, no habria vanidad ni lujo. Todo esto es muy bueno; sigamos empero adelante. El cristianismo es una religion del todo espiritual, unicamente ocupada en las cosas del cielo; la patria del cristiano no est� en este mundo. Hace este su deber, es verdad; pero lo hace con una profunda indiferencia sobre el buen � mal �xito de sus cuidados. Mientras que no tenga nada que echarse en cara, poco le importa que todo marche bien � [188] mal aqui en la tierra. Si el estado est� floreciente, apenas se atreve � disfrutar de la felicidad p�blica; teme ensoberbecerse con la gloria de su pais: si el estado va en decadencia, bendice la mano de Dios que envia calamidades � su pueblo. Para que fuese pac�fica la sociedad y la armon�a se mantuviese, seria menester que todos los ciudadanos sin escepcion fuesen igualmente buenos cristianos; pues si por desgracia se hallase entre ellos un solo ambicioso un solo hip�crita, un Catilina, por ejemplo, un Cromwell, se aprovecharia sin duda de la buena f� de sus piadosos compatriotas. La caridad cristiana no permite facilmente pensar mal de su pr�jimo. Apenas por medio de alguna astucia encontrase el arte de enga�arlos y de apoderarse de una parte de la autoridad p�blica, ya le tendr�amos constituido en dignidad; Dios quiere que se le respete: pronto seria un poder; Dios quiere que se le obedezca. Si como depositario de este poder abusase de �l; dirian que es el azote con que Dios castiga � sus hijos. Se haria caso de conciencia el arrojar al usurpador: para ello seria preciso perturbar el reposo p�blico, usar de violencia, derramar sangre; todo esto se aviene mal con la dulzura del cristiano: y finalmente, �que importa que uno sea libre � siervo en este valle de miserias? lo que importa es ir al paraiso, y la resignacion es un medio mas para conseguirlo. Sobreviene alguna guerra estranjera? Los [189] ciudadanos van sin pena al combate; nadie piensa en huir; todos cumplen con su deber, pero sin pasion por la victoria; mejor saben morir que vencer. Que importa que sean vencedores � vencidos? No sabe la Providencia mejor que ellos lo que les conviene? Cuanto partido no sacar� de este estoicismo un enemigo arrogante, impetuoso, y entusiasmado! Ponedlos en frente de estos pueblos magn�nimos, � quienes devoraba el ardiente amor de la gloria y de la patria, suponed � vuestra rep�blica cristiana cara � cara con Esparta � Roma; los piadosos crist�anos ser�n vencidos, arrollados, destruidos, antes de tener tiempo para ponerse sobre s�, � solo deber�n su salvacion al desprecio que por ellos conciba su enemigo. Hermoso fu� por cierto el juramento de los soldados de Fabio, los cuales no juraron morir � vencer, sino que juraron volver vencedores y cumplieron su juramento. Jam�s los cristianos hubieran hecho semejante juramento, pues hubieran creido que tentaban � Dios. Pero me equivoqu� cuando dije una rep�blica cristiana; estas son dos palabras, que se escluyen mutuamente. El cristianismo predica tan solo esclavitud y dependencia. Su esp�ritu es demasiado favorable � la tiran�a para que esta deje de sacar partido de �l. Los verdaderos cristianos son propios para ser esclavos: no lo ignoran y no les hace mucha mella; esta corta vida tiene muy poco precio � sus ojos. [190] Las tropas cristianas son escelentes, se nos dice. Es falso; � sino que me ense�en algunas que lo sean. Por lo que � mi toca, no conozco tropas cristianas. Se me citar�n los cruzados. Sin disputar sobre su valor, har� observar que lejos de ser cristianos, eran soldados del sacerdote y ciudadanos de la iglesia, que combatian por el pais espiritual de esta, que se habia convertido en temporal sin saber como. Hablando propiamente, esto es volver � entrar en el paganismo: como el Evangelio no establece una religion nacional, toda guerra sagrada es imposible entre los cristianos. En tiempo de los emperadores paganos, los soldados cristianos eran valientes: todos los autores cristianos lo aseguran, y yo lo creo, porque habia una emulacion honrosa con las tropas paganas. Apenas los emperadores fueron cristianos, dej� de ecsistir esta emulacion; y cuando la cruz hubo reemplazado al �guila, todo el valor romano desapareci�. Mas dejando � parte las consideraciones pol�ticas, volvamos al derecho, y establezcamos los principios acerca de este importante objeto. El derecho que el pacto social da al soberano sobre sus s�bditos no traspasa, como tengo dicho, los l�mites de la p�blica utilidad (50). Luego los s�bditos no deben dar cuenta al soberano de sus opiniones, sino en cuanto [191] estas interesan al comun. Es cierto que conviene al estado que tenga cada ciudadano una religion que le haga amar sus deberes; mas los dogmas de esta religion no interesan ni al estado ni � sus miembros, sino en cuanto tienen relacion con la moral y con los deberes que el que la profesa ha de cumplir h�cia los demas. Por lo demas, cada cual puede tener todas las opiniones que quiera, sin que pertenezca al soberano mezclarse en ellas, porque como no tiene autoridad en el otro mundo, sea cual fuere la suerte de sus s�bditos en la vida venidera, nada le importa, con tal que sean buenos ciudadanos en esta. Hay segun esto una profesion de f� meramente civil, cuyos art�culos puede fijar el soberano, no precisamente como dogmas de religion, sino como sentimientos de sociabilidad, sin los cuales es imposible ser buen ciudadano ni fiel s�bdito (51). Sin poder obligar � [192] nadie � creerlos, puede desterrar del estado � cualquiera que no los crea; puede desterrarle, no como imp�o, sino como insociable, como incapaz de amar con sinceridad las leyes y la justicia, y de inmolar, en caso de necesidad, la vida al deber. Y si alguno, despues de haber reconocido publicamente estos mismos dogmas, obrase como si no los creyese, sea castigado con pena de muerte; porque ha cometido el mayor de los cr�menes, que es mentir delante de las leyes. Los dogmas de la religion civil deben ser sencillos, pocos y enunciados con precision, sin esplicaciones ni comentarios. La ecsistencia de una divinidad poderosa, inteligente, ben�fica, previsora y pr�vida, la vida venidera, la dicha de los justos, el castigo de los malvados, la santidad del contrato social y de las leyes; h� aqui los dogmas positivos. En cuanto � los negativos, los limito � uno solo, � saber, la intolerancia: pertenece esta � los cultos que hemos escluido. Los que distinguen la intolerancia civil de la teol�gica, se equivocan, � lo que me parece, pues estas dos especies de intolerancia son inseparables. Es imposible vivir en paz con aquellos � quienes uno cree condenados; amarlos seria aborrecer � Dios que los castiga, y se hace indispensable convertirlos � atormentarlos. En todos aquellos estados en donde est� admitida la intolerancia teol�gica, es imposible que no tenga algun efecto civil (52); [193] y tan pronto como lo tiene, ya el soberano no es mas, ni aun en lo temporal: desde entonces los sacerdotes son los verdaderos se�ores, y los reyes no son mas que sus oficiales. Ahora que ya no hay ni puede haber una religion nacional esclusiva, se deben tolerar todas las que sean tolerantes con las demas, con tal que sus dogmas no contengan principios contrarios � los deberes del ciudadano. Pero el que se atreva � decir, fuera de la [194] Iglesia no hay salvacion, debe ser desterrado del estado, � no ser que el estado sea la Iglesia, y el pr�ncipe el pont�fice. Semejante dogma solo es bueno en un gobierno teocr�tico; en cualquier otro, es pernicioso. El motivo porque, segun dicen, Henrique IV abraz� la religion romana, deberia hacerla abandonar � todo hombre de bien, y sobre todo � un pr�ncipe que supiese raciocinar. Cap�tulo IX Conclusion Despues de haber establecido los verdaderos principios del derecho pol�tico, y de haber procurado fundar el estado sobre su base, falta apoyarle por medio de sus relaciones esteriores; lo que comprende el derecho de gentes, el comercio, el derecho de hacer la guerra y las conquistas, el derecho p�blico, las alianzas, las negociaciones, los tratados, &c. Pero todo esto forma un nuevo objeto demasiado vasto para mi corta capacidad, y conozco que hubiera debido fijar mi vista mas cerca de m�. FIN Notas 1. �Las sabias investigaciones sobre el derecho p�blico, las mas veces no son otra cosa que la historia de los antiguos abusos; y los que se han tomado el trabajo de estudiarla demasiado, se han encalabrinado fuera de prop�sito.� Tratado de los intereses de la Francia con sus vecinos, por el marqu�s de Argenson (impreso por Rey, en Amsterdam). H� aqui cabalmente lo que ha hecho Grocio. 2. V�ase un peque�o tratado de Plutarco, titulado: Que las bestias tienen uso de razon. 3. Los Romanos, que han entendido y respetado este derecho de la guerra mas que todas las naciones del mundo, llevaban la escrupulosidad sobre el particular hasta el punto de estar prohibido � los ciudadanos el servir como voluntarios sin haberse obligado � servir contra el enemigo, y se�aladamente contra tal enemigo. Habiendo sido reformada una legion, en la que el hijo de Caton empezaba su carrera militar al mando de Popilio, Caton padre escribi� � este que si [14] queria que su hijo continuase sirviendo bajo sus �rdenes, debia hacerle prestar un nuevo juramento militar, porque estando anulado el primero, no podia continuar haciendo armas contra el enemigo. El mismo Caton escribi� tambien � su hijo que no se atreviese � presentarse en los combates sin haber prestado el nuevo juramento. Bien s� que pueden oponerme el sitio de Clusium y algunos otros hechos particulares: pero yo no cito solamente hechos, sino leyes y costumbres. Los Romanos son los que menos han violado sus leyes, y solo ellos las han tenido tan hermosas. 4. El verdadero sentido de esta palabra casi no [21] es conocido entre los modernos, la mayor parte de los cuales creen que Civitas no es sino una ciudad y que un ciudadano no es mas que un vecino de ella. Ignoran que las casas hacen una ciudad; pero que solo los ciudadanos constituyen lo que se llama Civitas. El mismo error cost� muy caro en otro tiempo � los Cartagineses. En ninguna parte he leido que se haya dado el t�tulo de Cives � los s�bditos de ningun pr�ncipe, ni aun antiguamente � los mismos Macedonios, ni en nuestros tiempos � los Ingleses, aunque mas cercanos � la libertad que ningun otro pueblo.* Solo los Franceses usan familiarmente del nombre de ciudadano, porque no tienen de �l una verdadera idea, como se puede ver en sus diccionarios; pues sin esto caerian, usurp�ndole, en el cr�men de esa magestad: este nombre esplica entre ellos una virtud, y no un derecho. Cuando Bodin quiso hablar de los ciudadanos y vecinos de Ginebra, cometi� una equivocacion muy grave tomando � los unos por los otros. No hizo lo mismo d'Alembert en su articulo, titulado Ginebra, antes distingui� muy bien las cuatro clases de hombres (y aun cinco, contando � los simples estrangeros) que hay en nuestra ciudad; de las cuales solo dos componen la rep�blica. Ningun otro autor franc�s, � lo menos que yo sepa, ha comprendido el verdadero sentido de la palabra ciudadano. ________________________________________ * El autor escribia este tratado � mediados del siglo pasado. N. d. T. 5. Vuelvo � hacer presente la �poca en que se escribi� este tratado. N. d. T. 6. En un mal gobierno, esta igualdad solo es aparente [31] � ilusoria; sirve tan solo para mantener al pobre en la miseria, y al rico en la usurpacion. De hecho, la leyes siempre son �tiles � los que poseen, y perjudiciales � los que nada tienen: de lo que se sigue que el estado social solo es ventajoso para los hombres, cuando todos tienen algo, y cuando ninguno de ellos tiene demasiado. 7. Paraque una voluntad sea general, no es siempre necesario que sea un�nime, sino que se cuenten todos los votos; cualquier esclusion formal quita la generalidad. 8. Cada inter�s, dice el marqu�s de Argenson, tiene principios diferentes. La union de dos intereses particulares se forma por oposicion al de un tercero. Hubiera podido a�adir que la union de todos los intereses se forma por oposicion al de cada uno. Sino hubiese intereses diferentes, apenas se dejaria sentir el inter�s com�n, que nunca hallaria obst�culo; todo marcharia por s� mismo, y la pol�tica dejaria de ser un arte. 9. Vera cosa �, d�ce Maquiavel, che alcuni divisioni nuocono alle republiche, e alcune giovano: quelle nuocono che sono dalle sette e da partigiani accompagnate: quelle giovano che senza sette, senza partigiani, si mantengono. Non potendo adunque provedere un fondatore d'una republica che non siano nimicizie in quella, h� da provedere almeno che non vi siano sette. Hist. Flor. L. VII. 10. Lector atento, no te apresures � acusarme de contradiccion. No h� podido evitarla en los t�rminos � causa de la pobreza de la lengua; pero suspende tu juicio y lee. 11. Por esta palabra no entiendo tan solo una aristocracia � una democracia, sino generalmente todo gobierno guiado por la voluntad general, que es la ley. Para que un gobierno sea legitimo, no es necesario que se confunda con el soberano, sino que sea ministro de este; entonces la misma monarqu�a es una rep�blica. Se ver� esto con claridad en el libro siguiente. 12. Un pueblo no se hace celebre sino cuando su leg�slacion empieza � decaer. No se sabe por cuantos siglos la institucion de Licurgo hizo la dicha de los Espartanos, antes que se hablase de ellos en el resto de la Grecia. 13. Los que no consideran � Calvino sino como te�logo, mal conocen la estension de su talento. La redaccion de nuestros sabios edictos, en la cual tuvo mucha parte, le honra tanto como su institucion. Por mas revoluciones que el tiempo pueda acarrear � nuestro culto, mientras el amor de la patria y de la libertad no se haya apagado entre nosotros, siempre se colmar� de bendiciones la memoria de este grande hombre. 14. E veramente, dice Maquiavel, mai non f� alcuno ordinatore di leggi straordinarie in un popolo, che non ricorresse � Dio, perche altrimenti non sarebbero acettate; perche sono molti beni conosciuti da uno prudente, i quali non hanno in se raggioni evidenti da potergli persuadere ad altrui. Discorsi sopra Tito Livio. L. I, c. XI. 15. Si de dos pueblos vec�nos el uno no pudiese subsistir sin el otro, la situacion del primero seria muy apretada, y la del segundo muy peligrosa. Toda nacion sabia har� en tal caso todos los esfuerzos posibles para librar � la otra de esta dependencia. La rep�blica de Thlascala, encerrada dentro del imperio de M�jico, quiso mas bien abstenerse de la sal que no comprarla � los Mejicanos, ni aun aceptarla gratuitamente. Los sabios Thlascaltecas vieron el lazo oculto debajo de esta liberalidad. Conserv�ronse libres; y este peque�o estado encerrado dentro de uno tan grande, fu� al fin el instrumento de la ruina de este. 16. Quereis pues dar consistencia al estado? Disminuid [69] la distancia entre los grados superiores y los �nfimos tanto como sea posible; no permitais que los unos sean demasiado opulentos, ni los otros demasiado miserables. Estos dos estados, naturalmente inseparables, son igualmente funestos al bien comun; del uno salen los fautores de la tiran�a, y del otro los tiranos: siempre se hace entre ellos el tr�fico de la libertad; el uno la compra y el otro la vende. 17. Algun ramo de comercio esterior, dice el marqu�s de Argenson, generalmente solo derrama en un reino una falsa utilidad: bien puede enriquecer � algunos particulares y aun � algunas ciudades; pero la nacion entera nada gana, y no por eso el pueblo se halla mejor. 18. Por esto en Venecia se daba el nombre de pr�ncipe seren�simo al colegio, aunque el dux no asistiera � �l. 19. El palatino de Posnania, padre del rey de Polonia, duque de Lorena. 20. Es evidente que la palabra optimates no queria decir, entre los antiguos, los mejores, sino los mas poderosos. 21. Importa mucho que las leyes determinen la forma de la eleccion de los magistrados; pues si se deja al arbitrio del pr�ncipe, no se puede evitar el caer en la aristocracia hereditaria, como ha sucedido en las rep�blicas de Venecia y de Berna. Por esto la primera hace ya mucho tiempo que es un estado disuelto; pero la segunda se conserva por la mucha sabiduria de su senado; escepcion muy honorifica y al mismo tiempo muy peligrosa. 22. Maquiavel fu� un hombre de bien y un buen ciudadano; pero unido � la casa de Medicis, se vi� precisado, durante la opresion de su patria, � disfrazar su amor � la libertad. La sola eleccion de su ecsecrable h�roe manifiesta bastante su intencion secreta, y la oposicion de las m�ximas de su libro del pr�ncipe con las de sus discursos sobre Tito Livio y de su historia de Florencia, demuestra que este profundo politico solo ha tenido hasta aqui lectores superficiales � corrompidos. La corte de Roma ha prohibido rigurosamente su libro: no es de estra�ar, pues � ella es � quien pinta con mayor claridad. 23. Tacit. Hist. Lib. I. 24. In Civili. 25. Esto no es contrario � lo que dije antes en el Lib. 2, Cap. 9, sobre los inconvenientes de los grandes estados; pues alli se trataba de la autoridad del gobierno sobre sus miembros, y aqui se trata de su fuerza contra los s�bditos. Sus miembros esparcidos le sirven de punto de apoyo para obrar � lo lejos sobre el pueblo; pero carece de punto de apoyo para obrar directamente sobre sus mismos miembros. Asi es que en el uno de los casos la longitud de la palanca produce su debilidad, y en el otro su fuerza. 26. Segun el mismo principio, se ha de juzgar de los siglos que merecen la preferencia en cuanto � la prosperidad del g�nero humano. Han sido muy admirados aquellos en que han florecido las letras y las artes, sin penetrar el objeto secreto de su cultura, sin considerar su funesto resultado: idque apud imperitos humanitas vocabatur, cum pars servitutis esset. �Cuando ser� que sepamos divisar en las m�ximas de los libros el grosero inter�s que hace hablar � sus autores? No; por mas que digan, cuando � pesar de su esplendor un pais se despuebla, no es verdad que todo vaya bien; ni basta que un poeta tenga cien mil libras de renta para que su siglo sea el mejor de todos. Menos se ha de atender � la aparente quietud y � la tranquilidad de los gefes que al bienestar de las naciones enteras, y sobre todo de los estados mas numerosos. [115] El granizo asola uno que otro distrito, pero raras veces es causa de carest�a. Los tumultos, las guerras civiles alarman mucho � los gefes; pero no producen los verdaderos males de los pueblos, que pueden aun tener algun alivio, mientras se est� disputando quien ser� su tirano. De su estado permanente es de donde nacen sus prosperidades � sus calamidades reales; cuando todo gime bajo una coyunda aterradora, todo perece entonces: entonces es cuando los gefes, destruyendo los pueblos � su antojo, ubi solitudinem faciunt, pacem apellant. Cuando las desavenencias de los grandes tenian en agitacion el reino de Francia, y el coadjutor de Paris llevaba un pu�al en la faltriquera al ir al parlamento, no impedia esto que el pueblo franc�s fuese feliz y numeroso, gozando de una comodidad libre y decente. En otro tiempo la Grecia florecia en medio de las mas atroces guerras; la sangre corria � torrentes, y todo el pais estaba muy poblado. Parece, dice Maquiavel, que en medio de las mortandades de las proscripciones, de las guerras civiles, nuestra rep�blica adquiria mas poder�o; las virtudes de sus ciudadanos, sus costumbres, su independencia, podian mas para consolidarla, de lo que todas sus disensiones para debilitarla. Un poco de agitacion da movimiento � los �nimos, y lo que hace que la especie prospere, no es tanto la paz como la libertad. 27. La formacion lenta y el progreso de la rep�blica de Venecia en las lagunas, ofrece un notable ejemplo de esta sucesion, y es sumamente estra�o que al cabo de mil doscientos a�os, los Venecianos parezcan hallarse aun en el segundo t�rmino, que empez� en el Serrar di consiglio, en 1198. En cuanto � los antiguos duxs que les echan en cara, por mas que diga el Squitinio della libert� veneta, est� probado que nunca han sido sus soberanos. No faltar� quien me oponga la rep�blica Romana, diciendo que sigui� un progreso enteramente opuesto, pues pas� de la monarqu�a � la aristocracia, y de la aristocracia � la democracia. Estoy muy lejos de pensar de la misma manera. La primera fundacion de R�mulo fu� un gobierno misto, que pronto degener� en despotismo. Por varias [117] causas particulares el estado pereci� antes de tiempo, del mismo modo que vemos muere un recien nacido antes de haber llegado � la edad viril. La espulsion de los Tarquinos fu� la verdadera �poca del nacimiento de la rep�blica. Pero esta no tom� desde luego una forma constante, porque solo se hizo la mitad de la obra no aboliendo el patriciado. Pues, de este modo, la aristocracia hereditaria, que es la peor de todas las administraciones leg�timas, quedando en conflicto con la democracia, la forma de gobierno siempre incierta y vacilante no se fij�, como ha probado Maquiavel, hasta el establecimiento de los Tribunos: solo entonces hubo un verdadero gobierno y una verdadera democracia. En efecto, el pueblo no solo era entonces soberano, si que tambien magistrado y juez; el senado no era mas que un tribunal de segundo orden para atemperar y concentrar el gobierno; y los mismos c�nsules, � pesar de ser patricios, primeros magistrados y generales absolutos en la guerra, solo eran en Roma los presidentes del pueblo. Desde entonces se observ� tambien que el gobierno tomaba su inclinacion natural, y tendia con violencia � la aristocracia. Aboli�ndose el patriciado, como quien dice, por s� mismo, la aristocracia ya no estaba en el cuerpo de los patricios como en Venecia y en G�nova, sino en el cuerpo del senado, compuesto de patricios y de plebeyos, y hasta en el cuerpo de los tribunos cuando empezaron � usurpar un poder activo; pues las palabras no varian la esencia de las cosas, y cuando el pueblo tiene gefes que gobiernan por �l, tomen el nombre que se quiera, siempre forman una aristocracia. Del abuso de la aristocracia nacieron las guerras civiles y el triumvirato. Sila, Julio C�sar y Augusto llegaron � ser de hecho unos verdaderos monarcas; y finalmente se disolvi� el estado bajo el despotismo de Tiberio. Luego la historia Romana no contradice mi principio, antes al contrario lo confirma. 28. Omnes enim et habentur et dicuntur tyranni, qui potestate utuntur perpetua in ed civitate quae libertate usa est. Corn. Nep. in Miltiad. Verdad es que Arist�teles, Mor. Nicom. Lib. 8, c. 10, distingue al tirano del rey, en que el primero gobierna para su propia utilidad, y el segundo, solo para utilidad de los s�bditos; pero � mas de que generalmente todos los autores Griegos han usado en otro sentido de la palabra tirano, como se v� sobre todo en el Hieron de Xenofonte, se seguiria de la distincion de Arist�teles, que desde el principio del mundo, no habria existido un solo rey. 29. A corta diferencia segun el sentido que se da � esta palabra en el parlamento Ingl�s. La semejanza de estos empleos hubiera puesto en conflicto � los c�nsules y � los tribunos, aun cuando se hubiese suspendido esta jurisdiccion. 30. Adoptar en los paises frios el lujo y la molicie de los orientales, es querer cargarse con sus cadenas; es someterse � ellas mas necesariamente que estos mismos. 31. Esto es lo que me habia propuesto hacer en la continuacion de esta obra, cuando, tratando de las relaciones esteriores, hubiese llegado � las confederaciones. Materia enteramente nueva, cuyos principios est�n todavia por establecer. 32. Con tal que no se haga para eludir el deber y dispensarse de servir � la patria en el instante que esta necesita de nosotros. La huida seria en estos casos criminal y digna de castigo; ya no seria una retirada, sino una desercion. 33. Esto debe entenderse siempre de un estado libre; porque por otra parte la familia, los bienes, la falta de asilo, la necesidad, la violencia pueden hacer quedar � un habitante en el pais � pesar suyo; y en tal caso su sola morada ya no supone su consentimiento al contrato � � la violacion de este. 34. En G�nova, se lee en la portada de las prisiones y en los grilletes de los galeotes la palabra Libertas. Esta aplicacion de la divisa es hermosa y justa. En efecto, en todos los estados solo los malhechores impiden al ciudadano que sea libre. En un pais en el cual toda esta gente estuviese en las galeras, se disfrutaria de la mas perfecta tranquilidad. 35. El nombre de Roma, que muchos pretenden que deriva de R�mulo, es griego, y significa fuerza: el nombre de Numa tambien es griego, y significa ley. Que verosimilitud hay de que los dos primeros reyes de esta ciudad hayan tenido de antemano unos nombres tan bien aplicados � sus hechos? 36. Ramnenses. 37. Tatienses. 38. Luceres. 39. Digo en el campo de Marte porque en �l era donde se juntaban los comicios por centurias: en las otras dos formas de reunirse, se juntaba el pueblo en el foro � en otra parte; y entonces los capite censi tenian tanta influencia y autoridad como los primeros ciudadanos. 40. Esta centuria, designada asi por la suerte, se llamaba praerogativa, por ser la primera � quien se pedia su voto; y de aqu� viene la palabra prerogativa. 41. Custodes, diribitores, rogatores suffragiorum. 42. Este nombramiento se hacia de noche y en secreto, como si se avergozasen de colocar � un hombre sobre todas las leyes. 43. Esto es lo que �l no estaba cierto de lograr proponiendo un dictador, pues no se atrevia � nombrarse � s� mismo y no podia estar seguro de que su colega le nombrase. 44. No hago mas que indicar en este cap�tulo lo que he tratado con mayor estension en la carta � Mr. d'Alembert. 45. Eran de otra isla, que la delicadeza de la lengua francesa no permiti� al autor nombrar, segun el mismo dice en el original. N. d. T. 46. Nonne ea quae possidet Chamos deus tuus tibi jure debentur? Este es el texto de la Vulgata. El padre Carrieres ha traducido: �No creeis vosotros tener derecho de poseer lo que pertenece � vuestro dios Camos?� Ignoro la fuerza del texto hebreo, pero observo que en la Vulgata, Jeft� reconoce positivamente el derecho del dios Camos; y que el traductor franc�s debilita este reconocimiento por medio de un segun vosotros que no se halla en el latin. 47. Es evidente que la guerra de los Fenicios, llamada sagrada, no fu� una guerra de religion. Su objeto fu� castigar sacrilegos, y no someter incr�dulos. 48. Se ha de advertir que no son tanto las asambleas formales, al modo de las de Francia las que unen el clero en un cuerpo, como la comunion de las Iglesias. La comunion y la escomunion son el pacto social del clero, por cuyo pacto siempre ser� el se�or de los pueblos y de los reyes. Todos los sacerdotes que est�n unidos por una misma comunion son conciudadanos, aunque sean de los dos estremos del mundo. Esta invencion es una obra maestra en pol�tica. Los sacerdotes paganos no tenian nada que se le pareciese: por lo mismo jam�s su clero ha formado un cuerpo. 49. V�ase entre otras cosas en una carta de Grocio � su hermano, fecha de 11 de abril de 1643, lo que este sabio aprueba y lo que condena del libro de Cive. Verdad es que, indulgente como era, parece que perdona al autor lo bueno en obsequio de lo malo, pero no todo el mundo tiene tanta clemencia. 50. En la rep�blica, dice el Marqu�s de Argenson, cada cual es del todo libre en lo que no da�a � los demas. H� aqu� los l�mites invariables, que no es [191] posible designar con mas ecsactitud. No he podido privarme del gusto de citar algunas veces este manuscrito, aunque no es conocido del p�blico, para honrar debidamente la memoria de un hombre ilustre y respetable, que hasta en el ministerio conserv� el corazon de un verdadero ciudadano, y unas miras rectas y sanas sobre el gobierno de su pais. 51. Abogando C�sar en favor de Catilina, procuraba establecer el dogma de la mortalidad del alma: Caton y Ciceron, para refutarle, no se entretuvieron en filosofar, sino que se contentaron con demostrar que C�sar hablaba como mal ciudadano, y que emitia una doctrina perniciosa al estado. Esto era en efecto de lo que habia de juzgar el senado romano, y no de una cuestion de teolog�a. 52. El matrimonio, por ejemplo, como que es [193] un contrato civil, tiene efectos civiles, sin los que es imposible hasta que subsista la sociedad. Supongamos pues que el clero consiga atribuirse esclusivamente el derecho de aprobar este acto, derecho que por necesidad ha de usurpar en toda religion intolerante: �no es evidente que haciendo entonces valer � prop�sito la autoridad de la Iglesia, har� que sea vana la del principe, quien solo tendr� los s�bditos que quiera darle el clero? Due�o de casar � de no casar � los ciudadanos, segun estos tengan � no tengan tal � tal doctrina, segun admitan � desechen tal � tal formulario, segun le sean mas � menos adictos; �no es evidente que, obrando con prudencia y manteniendose firme, solo �l dispondr� de las herencias, de los destinos, de los ciudadanos, y hasta del mismo estado, que no podria subsistir si solamente se compusiese de bastardos? Ni se diga que se apelar� como de un abuso, que se emplazar�, que se decretar�, que se le ocupar�n las temporalidades. Boberia! El clero, si tiene un poco, no dir� de atrevimiento, sino de sentido comun, dejar� hacer y seguir� su plan; dejar� tranquilamente que apelen, emplazen, decreten y ocupen, y acabar� por quedar el due�o. No me parece que sea un grande sacrificio abandonar una parte cuando se est� seguro de apoderarse del todo.