El contrato social, o sea principios del derecho pol�tico
      Jean-Jacques Rousseau

      [3]



      Libro I



           Me h� propuesto buscar si puede existir en el orden civil alguna 
      regla de administracion leg�tima y segura, considerando los hombres como 
      son en s� y las leyes como pueden ser. En este ex�men procurar� unir 
      siempre lo que permite el derecho con lo que dicta el inter�s, � fin de 
      que no est�n separadas la utilidad y la justicia.
           Empiezo � desempe�ar mi objeto sin probar la importancia de semejante 
      asunto. Se me preguntar� si soy acaso pr�ncipe � legislador para escribir 
      sobre pol�tica. Contestar� que no, y que este es el motivo porque escribo 
      sobre este punto. Si fuese pr�ncipe � legislador, no perderia el tiempo en 
      decir lo que es conveniente hacer; lo haria, � callaria.
           Siendo por nacimiento ciudadano de un [4] estado libre y miembro del 
      soberano, por poca influencia que mi voz pueda tener en los negocios 
      p�blicos me basta el derecho que tengo de votar para imponerme el deber de 
      enterarme de ellos: mil veces dichoso, pues siempre que medito sobre los 
      gobiernos, hallo en mis investigaciones nuevos motivos para amar el de mi 
      pais!



      Cap�tulo I
      Asunto de este primer libro



           El hombre ha nacido libre, y en todas partes se halla entre cadenas. 
      Cr�ese alguno se�or de los dem�s sin dejar por esto de ser mas esclavo que 
      ellos mismos. Como ha tenido efecto esta mudanza? Lo ignoro. Que cosas 
      pueden legitimarla? Me parece que podr� resolver esta cuestion.
           Si no considero mas que la fuerza y el efecto que produce, dir�: 
      mientras que un pueblo se v� forzado � obedecer, hace bien, si obedece; 
      tan pronto como puede sacudir el yugo, si lo sacude, obra mucho mejor; 
      pues recobrando su libertad por el mismo derecho con que se la han 
      quitado, � tiene motivos para recuperarla, � no tenian ninguno para 
      privarle de ella los que tal hicieron. Pero el orden social es un derecho 
      sagrado que sirve de base � todos los demas. Este derecho, sin embargo, no 
      viene de la naturaleza; luego se funda en convenciones. Tr�tase pues de 
      saber [5] que convenciones son estas. Mas antes de llegar � este punto, 
      ser� menester que funde lo que acabo de enunciar.



      Cap�tulo II
      De las primeras sociedades



           La sociedad mas antig�a de todas, y la �nica natural, es la de una 
      familia; y aun en esta sociedad los hijos solo perseveran unidos � su 
      padre todo el tiempo que le necesitan para su conservacion. Desde el 
      momento en que cesa esta necesidad, el v�nculo natural se disuelve. Los 
      hijos, libres de la obediencia que debian al padre, y el padre, exento de 
      los cuidados que debia � los hijos, recobran igualmente su independencia. 
      Si continuan unidos, ya no es naturalmente, sino por su voluntad; y la 
      familia misma no se mantiene sino por convencion.
           Esta libertad comun es una consecuencia de la naturaleza del hombre. 
      Su principal deber es procurar su propia conservacion, sus principales 
      cuidados los que se debe � s� mismo; y luego que est� en estado de razon, 
      siendo �l solo el juez de los medios propios para conservarse, llega � ser 
      por este motivo su propio due�o.
           Es pues la familia, si asi se quiere, el primer modelo de las 
      sociedades pol�ticas: el gefe es la im�gen del padre, y el pueblo es la 
      im�gen de los hijos; y habiendo nacido todos [6] iguales y libres, solo 
      enagenan su libertad por su utilidad misma. Toda la diferencia consiste en 
      que en una familia el amor del padre h�cia sus hijos le paga el cuidado 
      que de ellos ha tenido; y en el estado, el gusto de mandar suple el amor 
      que el gefe no tiene � sus pueblos.
           Grocio niega que todo poder humano se haya establecido en favor de 
      los gobernados, y pone por ejemplo la esclavitud. La manera de discurrir, 
      que mas constantemente usa, consiste en establecer el derecho por el 
      hecho. (1) Bien podria emplearse un m�todo mas consecuente, pero no se 
      hallaria uno que fuese mas favorable � los tiranos.
           Dudoso es pues, segun Grocio, si el g�nero humano pertenece � un 
      centenar de hombres, � si este centenar de hombres pertenecen al g�nero 
      humano; y segun se deduce de todo su libro, �l se inclina � lo primero: 
      del mismo parecer es Hobbes. De este modo tenemos el g�nero humano 
      dividido en hatos de ganado, cada uno con su gefe, que le guarda para 
      devorarle.
           Asi como un pastor de ganado es de una [7] naturaleza superior � la 
      de su reba�o, asi tambien los pastores de hombres, que son sus gefes, son 
      de una naturaleza superior � la de sus pueblos. Asi discurria, segun 
      cuenta Filon, el emperador Cal�gula, deduciendo con bastante razon de esta 
      analog�a que los reyes eran dioses, � que los pueblos se componian de 
      bestias.
           Este argumento de Cal�gula se da las manos con el de Hobbes y con el 
      de Grocio. Arist�teles habia dicho antes que ellos que los hombres no son 
      naturalmente iguales, sino que los unos nacen para la esclavitud y los 
      otros para la dominacion.
           No dejaba de tener razon; pero tomaba el efecto por la causa. Todo 
      hombre nacido en la esclavitud, nace para la esclavitud; nada mas cierto. 
      Viviendo entre cadenas los esclavos lo pierden todo, hasta el deseo de 
      librarse de ellas; quieren su servidumbre como los compa�eros de Ulises 
      querian su brutalidad (2). Luego solo hay esclavos por naturaleza, porque 
      los ha habido contra ella. La fuerza ha hecho los primeros esclavos, su 
      cobard�a los ha perpetuado.
           Nada he dicho del rey Adan ni del emperador No�, padre de los tres 
      grandes monarcas que se dividieron el universo, como hicieron los hijos de 
      Saturno, � quienes se ha creido reconocer en ellos. Espero que se me tenga 
      � bien esta moderacion; pues descendiendo [8] directamente de unos de 
      estos pr�ncipes, y quiz�s de la rama primog�nita, quien sabe si, hecha la 
      comprobacion de los t�tulos, me encontraria leg�timo rey del g�nero 
      humano? Sea lo que fuere, no se puede dejar de confesar que Adan fue 
      soberano del mundo, como Robinson de su isla, mientras que le habit� solo; 
      y lo que tenia de c�modo este imperio era que el monarca, seguro sobre su 
      trono, no tenia que temer ni rebeliones, ni guerras, ni conspiraciones.



      Cap�tulo III
      Del derecho del mas fuerte



           El mas fuerte nunca lo es bastante para dominar siempre, sino muda su 
      fuerza en derecho y la obediencia en obligacion. De aqui viene el derecho 
      del mas fuerte; derecho que al parecer se toma ir�nicamente, pero que en 
      realidad est� erigido en principio. �Habr� empero quien nos esplique que 
      significa esta palabra? La fuerza no es mas que un poder f�sico; y no s� 
      concebir que moralidad pueda resultar de sus efectos. Ceder � la fuerza es 
      un acto de necesidad y no de voluntad; cuando mas es un acto de prudencia. 
      En que sentido pues se considerar� como derecho?
           Supongamos por un momento este pretendido derecho. Tendremos que solo 
      resultar� de �l una confusion inexplicable; pues admitiendo que la fuerza 
      es la que constituye el derecho, el efecto muda mudando su causa: 
      cualquiera [9] fuerza que supera � la anterior sucede al derecho de esta. 
      Luego que impunemente se puede desobedecer, se hace leg�timamente: y 
      teniendo siempre razon el mas fuerte, solo se trata de hacer de modo que 
      uno llegue � serlo. Segun esto, en que consiste un derecho que se acaba 
      cuando la fuerza cesa? Si se ha de obedecer por fuerza, no hay necesidad 
      de obedecer por deber; y cuando � uno no le pueden forzar � obedecer, ya 
      no est� obligado � hacerlo. Se v� pues que esta palabra derecho nada a�ade 
      � la fuerza, ni tiene aqui significacion alguna.
           Obedeced al poder. Si esto quiere decir, ceded � la fuerza, el 
      precepto es bueno, aunque del todo in�til; yo fiador que no ser� violado 
      jam�s. Todo poder viene de D�os, es verdad: tambien vienen de �l las 
      enfermedades; se dice por esto que est� prohibido llamar al m�dico? Si un 
      bandido me sorprende en medio de un bosque, �se pretender� acaso que no 
      solo le d� por fuerza mi bolsillo, sino que, aun cuando pueda ocultarlo y 
      quedarme con �l, est� obligado en conciencia � d�rselo? pues al cabo la 
      pistola que el ladron tiene en la mano no deja de ser tambien un poder.
           Convengamos pues en que la fuerza no constituye derecho, y en que 
      solo hay obligacion de obedecer � los poderes leg�timos. De este modo 
      volvemos siempre � mi primera cuestion. [10]



      Cap�tulo IV
      De la esclavitud



           Ya que por naturaleza nadie tiene autoridad sobre sus semejantes y 
      que la fuerza no produce ningun derecho, solo quedan las convenciones por 
      base de toda autoridad leg�tima entre los hombres.
           Si un particular, dice Grocio, puede enagenar su libertad y hacerse 
      esclavo de un due�o, porqu� todo un pueblo no ha de poder enagenar la suya 
      y hacerse s�bdito de un rey? Hay en esta pregunta muchas palabras 
      equ�vocas que necesitarian esplicacion; pero ateng�monos � la palabra 
      enagenar. Enagenar es dar � vender. Ahora bien, un hombre que se hace 
      esclavo de otro, no se da � este; se vende � lo menos por su subsistencia: 
      pero con que objeto un pueblo se venderia � un rey? Lejos este de procurar 
      la subsistencia � sus s�bditos, saca la suya de ellos, y segun Rabelais no 
      es poco lo que un rey necesita para vivir. Ser� que los s�bditos d�n su 
      persona con condicion de que se les quiten sus bienes? Que les quedar� 
      despues por conservar?
           Se me dir� que el d�spota asegura � sus s�bditos la tranquilidad 
      civil. Bien est�; pero �que ganan los s�bditos en esto, si las guerras que 
      les atrae la ambicion de su se�or, si la insaciable codicia de este, si 
      las vejaciones del ministerio que les nombra, les causan mas [11] 
      desastres de los que esperimentarian abandonados � sus disensiones? Que 
      ganan en esto, si la misma tranquilidad es una de sus desdichas? Tambien 
      hay tranquilidad en los calabozos: es esto bastante para hacer su mansion 
      agradable? Tranquilos vivian los griegos encerrados en la caverna del 
      C�clope aguardando que les llegara la vez para ser devorados.
           Decir que un hombre se da gratuitamente, es decir un absurdo 
      incomprehensible; un acto de esta naturaleza es ileg�timo y nulo por el 
      solo motivo de que el que lo hace no est� en su cabal sentido. Decir lo 
      mismo de todo un pueblo, es suponer un pueblo de locos: la locura no 
      constituye derecho.
           Aun cuando el hombre pudiese enagenarse � s� mismo, no puede enagenar 
      � sus hijos, estos nacen hombres y libres; su libertad les pertenece; 
      nadie mas puede disponer de ella. Antes que tengan uso de razon, puede el 
      padre, en nombre de los hijos, estipular aquellas condiciones que tenga 
      por fin la conservacion y bienestar de los mismos; pero no darlos 
      irrevocablemente y sin condiciones, pues semejante donacion es contraria � 
      los fines de la naturaleza y traspasa los l�mites de los derechos 
      paternos. Luego para que un gobierno arbitrario fuese leg�timo, seria 
      preciso que el pueblo fuese en cada generacion due�o de admitirle � de 
      desecharle � su antojo; mas entonces este gobierno ya dejaria de ser 
      arbitrario.
           Renunciar � la libertad es renunciar � la [12] calidad de hombre, � 
      los derechos de la humanidad y � sus mismos deberes. No hay indemnizacion 
      posible para el que renuncia � todo. Semejante renuncia es incompatible 
      con la naturaleza del hombre; y quitar toda clase de libertad � su 
      voluntad, es quitar toda moralidad � sus acciones. Por �ltimo es una 
      convencion vana y contradictoria la que consiste en estipular por una 
      parte una autoridad absoluta, y por la otra una obediencia sin limites. 
      �No es evidente que � nada se est� obligado con respecto � aquel de quien 
      puede exigirse todo? Y esta sola condicion sin equivalente, sin cambio, 
      �no lleva consigo la nulidad del acto? Por qu�, que derecho tendr� contra 
      m� un esclavo mio, siendo asi que todo lo que tiene me pertenece, y que 
      siendo mio su derecho, este derecho mio contra m� mismo es una palabra que 
      carece de sentido?
           Grocio y los demas deducen de la guerra otro or�gen del pretendido 
      derecho de esclavitud. Segun ellos, teniendo el vencedor el derecho de 
      matar al vencido, puede este rescatar su vida � costa de su libertad; 
      convencion tanto mas leg�tima cuanto se convierte en utilidad de ambos.
           Pero es evidente que este pretendido derecho de matar al vencido de 
      ningun modo proviene del estado de guerra. Por cuanto los hombres, 
      viviendo en su primitiva independencia, no tienen entre s� una relacion 
      bastante continua para constituir ni el estado de paz, ni el estado de 
      guerra; por la misma razon [13] no son enemigos por naturaleza. La 
      relacion de las cosas y no la de los hombres es la que constituye la 
      guerra; y no pudiendo nacer este estado de simples relaciones personales, 
      sino de relaciones reales, la guerra de particulares � de hombre � hombre 
      no puede existir, ni en el estado natural, en el cual no hay propiedad 
      constante, ni en el estado social, en el cual todo est� bajo la autoridad 
      de las leyes.
           Los combates particulares, los desaf�os, las luchas son actos, que no 
      constituyen un estado: y por lo que mira � las guerras entre particulares, 
      autorizadas por las instituciones de Luis IX, rey de Francia, y 
      suspendidas por la paz de Dios, no son sino abusos del gobierno feudal, 
      sistema absurdo como el que mas, contrario � los principios del derecho 
      natural y � toda buena politica.
           Luego la guerra no es una relaci�n de hombre � hombre, sino de estado 
      � estado, en la cual los particulares son enemigos solo accidentalmente, 
      no como � hombres ni como � ciudadanos (3), sino como � soldados: no [14] 
      como � miembros de la patria, sino como � sus defensores. Por �ltimo un 
      estado solo puede tener por enemigo � otro estado, y no � los hombres, en 
      atencion � que entre cosas de diversa naturaleza no puede establecerse 
      ninguna verdadera relacion.
           No es menos conforme este principio con las m�ximas establecidas en 
      todos los tiempos y con la pr�ctica constante de todos los pueblos cultos. 
      Una declaracion de guerra no es tanto una advertencia � las potencias, 
      como � sus s�bditos. El estrangero, bien sea rey, bien sea particular, 
      bien sea pueblo, que roba, mata � prende � un s�bdito sin declarar la 
      guerra al pr�ncipe, no es un enemigo; es un salteador. Hasta en medio de 
      la guerra, el pr�ncipe que es justo se apodera en pais enemigo de todo lo 
      perteneciente al p�blico; pero respeta la persona y los bienes de los 
      particulares; respeta unos derechos, sobre los cuales se fundan los suyos. 
      Siendo el fin de la guerra la destruccion del estado enemigo, existe el 
      derecho de matar � sus defensores mientras [15] que tienen las armas en la 
      mano; pero luego que las dejan y se rinden, dejando de ser enemigos � 
      instrumentos del enemigo, vuelven de nuevo � ser solamente hombres; cesa 
      pues entonces el derecho de quitarles la vida. � veces se puede acabar con 
      un estado sin matar � uno solo de sus miembros, y la guerra no da ningun 
      derecho que no sea indispensable para su fin. Estos principios no son los 
      de Grocio, no se apoyan en autoridades de poetas sino que derivan de la 
      naturaleza de las cosas y se fundan en la razon.
           En cuanto al derecho de conquista, no tiene mas fundamento que el 
      derecho del mas fuerte. Si la guerra no da al vencedor el derecho de 
      degollar � los pueblos vencidos; este derecho, que no tiene, no puede 
      establecer el de esclavizarlos. No hay derecho para matar al enemigo sino 
      en el caso de no poderle hacer esclavo: luego el derecho de hacerle 
      esclavo no viene del derecho de matarle; luego es un cambio inicuo hacerle 
      comprar � costa de su libertad una vida sobre la cual nadie tiene derecho. 
      Fundar el derecho de vida y de muerte en el derecho de esclavitud y el 
      derecho de esclavitud en el de vida y de muerte, no es caer en un c�rculo 
      vicioso?
           Aun suponiendo el terrible derecho de matarlo todo, un hombre hecho 
      esclavo en la guerra � un pueblo conquistado, solo est� obligado � 
      obedecer � su se�or mientras que este pueda precisarle � ello � la fuerza. 
      Tomando un equivalente � su vida, el vencedor no le ha [16] hecho merced 
      de ella; en vez de matarle sin ningun fruto, le ha matado utilmente. Lejos 
      pues de haber adquirido sobre �l alguna autoridad unida � la fuerza, el 
      estado de guerra subsiste entre los dos como antes, la relacion misma que 
      hay entre los dos es un efecto de este estado; y el uso del derecho de la 
      guerra no supone ningun tratado de paz. Han hecho una convencion, est� 
      bien; pero esta convencion, lejos de destruir el estado de guerra supone 
      que este continua.
           Asi pues, de cualquier modo que las cosas se consideren, el derecho 
      de esclavitud es nulo, no solo porque es ileg�timo, si que tambien porque 
      es absurdo y porque nada significa. Las dos palabras esclavitud y derecho 
      son contradictorias y se escluyen mutuamente. Bien sea de hombre � hombre, 
      bien sea de hombre � pueblo, siempre ser� igualmente descabellado este 
      discurso: hago contigo una convencion, cuyo gravamen es todo tuyo, y mio 
      todo el provecho; convencion, que observar� mientras me diere la gana y 
      que t� observar�s mientras me diere la gana.



      Cap�tulo V
      Que es preciso retroceder siempre hasta una primera convencion



           Aun cuando di�semos por sentado cuanto he refutado hasta aqui, no por 
      eso estarian mas adelantados los factores del despotismo. [17] Siempre 
      habr� una diferencia no peque�a entre sujetar una muchedumbre y gobernar 
      una sociedad. Si muchos hombres dispersos se someten sucesivamente � uno 
      solo; por numerosos que sean, solo veo en ellos � un due�o y � sus 
      esclavos, y no � un pueblo y � su gefe: ser�, si asi se quiere, una 
      agregacion, pero no una asociacion; no hay alli bien p�blico ni cuerpo 
      politico. Por mas que este hombre sujete � la mitad del mundo, nunca pasa 
      de ser un particular; su inter�s, separado del de los demas, siempre es un 
      inter�s privado. Si llega � perecer, su imperio queda despues de su muerte 
      diseminado y sin v�nculo que lo conserve, � la manera con que una encina 
      se deshace y se reduce � un monton de cenizas despues que el fuego la ha 
      consumido.
           Un pueblo, dice Grocio, puede darse � un rey: luego, segun �l mismo, 
      un pueblo es pueblo antes de darse � un rey. Esta misma donacion es un 
      acto civil, que supone una deliberacion p�blica: antes pues de examinar el 
      acto por el cual un pueblo elije un rey, seria conveniente examinar el 
      acto por el cual un pueblo es pueblo; pues siendo este acto por necesidad 
      anterior al otro, es el verdadero fundamento de la sociedad.
           En efecto, sino existiese una convencion anterior, porque motivo, � 
      menos de ser la eleccion un�nime, tendria obligacion la minoria de 
      sujetarse al elegido por la mayoria? Y porque razon ciento que quieren 
      tener un se�or, tienen el derecho de votar por diez que [18] no quieren 
      ninguno? La misma ley de la pluralidad de votos se halla establecida por 
      convencion y supone, una vez � lo menos, la unanimidad.



      Cap�tulo VI
      Del pacto social



           Supongamos que los hombres hayan llegado � un punto tal, que los 
      obst�culos que da�an � su conservacion en el estado de la naturaleza, 
      superen por su resistencia las fuerzas que cada individuo puede emplear 
      para mantenerse en este estado. En tal caso su primitivo estado no puede 
      durar mas tiempo, y pereceria el g�nero humano sino variase su modo de 
      ecsistir.
           Mas como los hombres no pueden crear por s� solos nuevas fuerzas, 
      sino unir y dirigir las que ya ecsisten, solo les queda un medio para 
      conservarse, y consiste en formar por agregacion una suma de fuerzas capaz 
      de vencer la resistencia, poner en movimiento estas fuerzas por medio de 
      un solo movil y hacerlas obrar de acuerdo.
           Esta suma de fuerzas solo puede nacer del concurso de muchas 
      separadas; pero como la fuerza y la libertad de cada individuo son los 
      principales instrumentos de su conservacion, �qu� medio encontrar� para 
      obligarlas sin perjudicarse y sin olvidar los cuidados que se debe � s� 
      mismo? Esta dificultad, [19] reducida � mi objeto, puede espresarse en 
      estos t�rminos: �Encontrar una forma de asociacion capaz de defender y 
      protejer con toda la fuerza comun la persona y bienes de cada uno de los 
      asociados, pero de modo que cada uno de estos, uni�ndose � todos, solo 
      obedezca � s� mismo, y quede tan libre como antes.� Este es el problema 
      fundamental, cuya solucion se encuentra en el contrato social.
           Las cl�usulas de este contrato est�n determinadas por la naturaleza 
      del acto de tal suerte, que la menor modificacion las haria vanas y de 
      n�ngun efecto, de modo que aun cuando quiz�s nunca han sido espresadas 
      formalmente, en todas partes son las mismas, en todas est�n tacitamente 
      admitidas y reconocidas, hasta que, por la violacion del pacto social, 
      recobre cada cual sus primitivos derechos y su natural libertad, perdiendo 
      la libertad convencional por la cual renunciara � aquella.
           Todas estas cl�usulas bien entendidas se reducen � una sola, � saber: 
      la enagenacion total de cada asociado con todos sus derechos hecha � favor 
      del comun: porque en primer lugar, d�ndose cada uno en todas sus partes, 
      la condicion es la misma para todos; siendo la condicion igual para todos, 
      nadie tiene inter�s en hacerla onerosa � los demas.
           � mas de esto, haciendo cada cual la enagenacion sin reservarse nada; 
      la union es tan perfecta como puede serlo, sin que ningun socio pueda 
      reclamar; pues si quedasen algunos [20] derechos � los particulares, como 
      no ecsistiria un superior comun que pudiese fallar entre ellos y el 
      p�blico, siendo cada uno su propio juez en algun punto, bien pronto 
      pretenderia serlo en todos; subsistiria el estado de la naturaleza, y la 
      asociacion llegaria � ser precisamente tir�nica � in�til.
           En fin, d�ndose cada cual � todos, no se d� � nadie en particular; y 
      como no hay socio alguno sobre quien no se adquiera el mismo derecho que 
      uno le cede sobre s�, se gana en este cambio el equivalente de todo lo que 
      uno pierde, y una fuerza mayor para conservar lo que uno tiene.
           Si quitamos pues del pacto social lo que no es de su esencia, veremos 
      que se reduce � estos t�rminos: Cada uno de nosotros pone en comun su 
      persona y todo su poder bajo la suprema direccion de la voluntad general; 
      recibiendo tambien � cada miembro como parte indivisible del todo.
           En el mismo momento, en vez de la persona particular de cada 
      contratante, este acto de asociacion produce un cuerpo moral y colectivo, 
      compuesto de tantos miembros como voces tiene la asamblea; cuyo cuerpo 
      recibe del mismo acto su unidad, su ser comun, su vida y su voluntad. Esta 
      persona p�blica que de este modo es un producto de la union de todas las 
      otras, tomaba antiguamente el nombre de Civitas (4), y ahora el de 
      Rep�blica [21] � de cuerpo pol�tico, al cual sus miembros llaman estado 
      cuando es pasivo, soberano cuando es activo, y potencia compar�ndole con 
      sus semejantes. Por lo que mira � los asociados, toman colectivamente el 
      nombre de pueblo y en particular se llaman ciudadanos, como part�cipes de 
      la autoridad soberana, y s�bditos, como sometidos � las leyes del estado. 
      Pero estas voces se confunden � menudo y se toma [22] la una por la otra; 
      basta que sepamos distinguirlas cuando se usan en toda su precision.



      Cap�tulo VII
      Del soberano



           Por esta f�rmula se v� que el acto de asociacion encierra una 
      obligacion rec�proca del p�blico para con los particulares, y que cada 
      individuo, contratando, por decirlo asi, consigo mismo est� obligado bajo 
      dos respectos, � saber, como miembro del soberano hacia los particulares, 
      y como miembro del estado hacia el soberano. Sin que pueda tener aqui 
      aplicacion la m�xima del derecho civil de que nadie est� obligado � 
      cumplir lo que se ha prometido � si mismo; pues hay mucha diferencia entre 
      obligarse uno h�cia s� mismo y obligarse h�cia un todo del cual uno forma 
      parte.
           Tambien debe advertirse que la deliberacion p�blica, que puede 
      obligar � todos los s�bditos h�cia el soberano, � causa de los diversos 
      respectos bajo los cuales cada uno de ellos es considerado, no puede, por 
      la razon contraria, obligar al soberano h�cia s� mismo, y que por 
      consiguiente es contra la naturaleza del cuerpo pol�tico que el soberano 
      se imponga una ley que no pueda infringir. No pudiendo ser considerado 
      sino bajo un solo y �nico respecto, est� en el caso de un particular que 
      contrata consigo mismo: por lo tanto se v� claramente que no hay ni puede 
      haber [23] ninguna especie de ley fundamental obligatoria para el cuerpo 
      del pueblo, ni aun el mismo contrato social. No quiere decir esto que 
      semejante cuerpo pol�tico no se pueda obligar h�cia otro diferente en 
      aquellas cosas que no derogan el contrato; pues con respecto al 
      estranjero, no es mas que un ser simple, un individuo.
           Pero el cuerpo pol�tico � el soberano, como que reciben su s�r de la 
      santidad del contrato, jamas pueden obligarse, ni aun con respecto � otro, 
      � cosa alguna que derogue este primitivo acto, como seria enagenar alguna 
      porcion de s� mismo, � someterse � otro soberano. Violar el acto en virtud 
      del cual existe seria anonadarse; y la nada no produce ningun efecto.
           Desde el instante en que esta muchedumbre se halla reunida en un 
      cuerpo, no es posible agraviar � uno de sus m�embros sin atacar el cuerpo, 
      ni mucho menos agraviar � este sin que los miembros se resientan. De este 
      modo el deber y el inter�s obligan por igual � las dos partes contratantes 
      � ayudarse mutuamente, y los hombres mismos deben procurar reunir bajo 
      este doble aspecto todas las ventajas que produce.
           Componi�ndose pues el soberano de particulares, no tiene ni puede 
      tener algun inter�s contrario al de estos; por consiguiente el poder 
      soberano no tiene necesidad de ofrecer garant�as � los s�bditos, porque es 
      imposible que el cuerpo quiera perjudicar � sus miembros, [24] y mas 
      adelante veremos que tampoco puede da�ar � nadie en particular. El 
      soberano, en el mero hecho de ecsistir, es siempre todo lo que debe ser.
           Mas no puede decirse lo mismo de los s�bditos con respecto al 
      soberano, � quien, no obstante el inter�s comun, nadie responderia de los 
      empe�os contraidos por aquellos, sino encontrase los medios de estar 
      seguro de su fidelidad.
           En efecto, puede cada individuo, como hombre, tener una voluntad 
      particular contraria � diferente de la voluntad general que como ciudadano 
      tiene; su inter�s particular puede hablarle muy al rev�s del inter�s 
      comun; su existencia aislada y naturalmente independiente puede hacerle 
      mirar lo que debe � la causa p�blica como una contribucion gratuita, cuya 
      p�rdida seria menos perjudicial � los demas de lo que le es onerosa su 
      prestacion; y considerando la persona moral que constituye el estado como 
      un ente de razon, por lo mismo que no es un hombre, disfrutaria asi de los 
      derechos de ciudadano sin cumplir con los deberes de s�bdito; injusticia, 
      que s� progresase, causaria la ruina del cuerpo pol�tico.
           A fin pues de que el pacto social no sea un formulario in�til, 
      encierra tacitamente la obligacion, �nica que puede dar fuerza � las 
      demas, de que al que reuse obedecer � la voluntad general, se le obligar� 
      � ello por todo el cuerpo: lo que no significa nada mas sino que se le 
      obligar� � ser libre; pues esta [25] y no otra es la condicion por la 
      cual, entreg�ndose cada ciudadano � su patria, se libra de toda 
      dependencia personal; condicion que produce el artificio y el juego de la 
      m�quina pol�tica, y que es la �nica que legitima las obligaciones civiles; 
      las cuales sin esto, serian absurdas, tir�nicas y sujetas � los mas 
      enormes abusos.



      Cap�tulo VIII
      Del estado civil



           Este tr�nsito del estado de naturaleza al estado civil produce en el 
      hombre un cambio muy notable, sustituyendo en su conducta la justicia al 
      instinto y dando � sus acciones la moralidad que antes les faltaba. Solo 
      entonces es cuando sucediendo la voz del deber al impulso f�sico y el 
      derecho al apetito, el hombre que hasta aquel momento solo se mir�ra � s� 
      mismo, se v� precisado � obrar segun otros principios y � consultar con su 
      razon antes de escuchar sus inclinaciones. Aunque en este estado se halle 
      privado de muchas ventajas que le da la naturaleza, adquiere por otro lado 
      algunas tan grandes, sus facultades se ejercen y se desarrollan, sus ideas 
      se ensanchan, se ennoblecen sus sentimientos, toda su alma se eleva hasta 
      tal punto, que si los abusos de esta nueva condicion no le degradasen � 
      menudo haci�ndola inferior � aquella de que saliera, deberia bendecir sin 
      cesar el dichoso [26] instante en que la abraz� para siempre, y en que de 
      un animal est�pido y limitado que era, se hizo un ser inteligente y un 
      hombre.
           Reduzcamos toda esta balanza � t�rminos f�ciles de comparar. Lo que 
      el hombre pierde por el contrato social, es su libertad natural y un 
      derecho ilimitado � todo lo que intenta y que puede alcanzar; lo que gana, 
      es la libertad civil y la propiedad de todo lo que posee. Para no 
      enga�arse en estas compensaciones se ha de distinguir la libertad natural, 
      que no reconoce mas l�mites que las fuerzas del individuo, de la libertad 
      civil que se halla limitada por la voluntad general; y la posesion, pue es 
      solo el efecto de la fuerza, � sea, el derecho del primer ocupante, de la 
      propiedad, que no se puede fundar sino en un t�tulo positivo.
           Ademas de todo esto, se podria a�adir � la adquisicion del estado 
      civil la libertad moral, que es la �nica que hace al hombre verdaderamente 
      due�o de s� mismo; pues el impulso del solo apetito es esclavitud, y la 
      obediencia � la ley que uno se ha impuesto es libertad. Pero demasiado he 
      hablado sobre este art�culo, y el sentido filos�fico de la palabra 
      libertad no pertenece al objeto que me he propuesto.



      Cap�tulo IX
      Del dominio real



           En el mismo momento en que se forma el [27] cuerpo pol�tico, cada uno 
      de sus miembros se da � �l, tal como � la sazon se encuentra: da pues al 
      comun tanto su persona, como todas sus fuerzas, de las cuales son parte 
      los bienes que posee. No quiere decir esto que por semejante acto la 
      posesion mude de naturaleza pasando � otras manos, y se convierta en 
      propiedad en las del soberano; sino que como las fuerzas del cuerpo 
      pol�tico son sin comparacion mayores que las de un particular, la posesion 
      p�blica es tambien de hecho mas fuerte y mas irrevocable, sin ser mas 
      leg�tima, � lo menos con respecto � los estranjeros; pues el estado, con 
      respecto � sus miembros, es due�o de todos los bienes de estos por el 
      contrato social, que sirve en el estado de base � todos los derechos; pero 
      con respecto � las demas potencias solo lo es por el derecho del primer 
      ocupante, que recibe de los particulares.
           El derecho del primer ocupante, aunque mas real que el del mas 
      fuerte, no llega � ser un verdadero derecho sino despues de establecido el 
      de propiedad. Cualquier hombre tiene naturalmente derecho � todo lo que 
      necesita; pero el acto positivo que le hace propietario de algunos bienes, 
      le escluye de todo el resto. Hecha ya su parte, debe limitarse � ella y no 
      le queda ningun derecho contra el comun. H� aqui porque el derecho del 
      primer ocupante, tan d�bil en el estado natural, es tan respetable para 
      todo hombre civil. Acatando este derecho no tanto respetamos lo que es de 
      otros, como lo que no es nuestro. [28]
           Generalmente hablando, para autorizar el derecho del primer ocupante 
      sobre un terreno cualquiera, se necesitan las condiciones siguientes: 
      primeramente, que nadie le habite aun; en segundo lugar, que se ocupe tan 
      solo la cantidad necesaria para subsistir; y en tercer lugar, que se tome 
      posesion de �l, no por medio de una vana ceremonia, sino con el trabajo y 
      el cultivo, �nicas se�ales de propiedad, que � falta de t�tulos jur�dicos 
      deben ser respetadas de los demas.
           En efecto, conceder � la necesidad y al trabajo el derecho del primer 
      ocupante, no es darle toda la estension posible? Acaso no se han de poner 
      l�mites � este derecho? Bastar� entrar en un terreno comun para pretender 
      desde luego su dominio? Bastar� tener la fuerza necesaria para arrojar de 
      �l por un momento � los demas hombres, para quitarles el derecho de volver 
      all�? Como puede un hombre � un pueblo apoderarse de una inmensa porcion 
      de terreno y privar de ella � todo el g�nero humano sin cometer una 
      usurpacion digna de castigo, puesto que quita al resto de los hombres la 
      morada y los alimentos que la naturaleza les da en comun? Cuando Nu�ez 
      Balbao desde la costa tomaba posesion del mar del Sud y de toda la Am�rica 
      meridional en nombre de la corona de Castilla, �era esto bastante para 
      desposeer � todos los habitantes y escluir � todos los pr�ncipes del 
      mundo? De este modo estas ceremonias se multiplicaban inutilmente; y S. M. 
      Cat�lica podia de una [29] vez desde su gabinete tomar posesion de todo el 
      universo, pero quitando en seguida de su imperio lo que antes poseyesen 
      los demas pr�ncipes.
           Se concibe facilmente de que modo las tierras de los particulares 
      reunidas y contiguas se hacen territorio p�blico; y de que modo el derecho 
      de soberan�a, estendi�ndose de los s�bditos al terreno que ocupan, llega � 
      ser � la vez real y personal, y esto pone � los poseedores en mayor 
      dependencia y hasta hace que sus propias fuerzas sean garantes de su 
      fidelidad; ventaja que al parecer no conocieron los antiguos monarcas, que 
      llam�ndose tan solo reyes de los Persas, de los Escitas, de los 
      Macedonios, parecia que se consideraban mas bien como gefes de los hombres 
      que como due�os del pais. Los actuales reyes se llaman con mayor habilidad 
      reyes de Francia (5), de Espa�a, de Inglaterra, &c. Due�os por este medio 
      del terreno, est�n seguros de serlo de los habitantes.
           Lo que hay de singular en esta enagenacion es que, aceptando el comun 
      los bienes de los particulares, est� tan l�jos de despojarlos de ellos que 
      aun les asegura su legitima posesion, muda la usurpacion en un verdadero 
      derecho, y el goce en propiedad. Considerados entonces los poseedores como 
      depositarios del bien p�blico, siendo sus derechos respetados de todos los 
      miembros del estado, [30] y sostenidos con todas las fuerzas de este 
      contra el estranjero por una cesion ventajosa para el p�blico, y mas 
      ventajosa aun para los particulares, han adquirido, por decirlo asi, todo 
      lo que han dado; paradoja que se esplica facilmente distinguiendo los 
      derechos que el soberano y el propietario tienen sobre una misma cosa, 
      como se ver� mas adelante.
           Tambien puede suceder que empiecen � juntarse los hombres antes de 
      poseer algo, y que apoder�ndose en seguida de un terreno suficiente para 
      todos, disfruten de �l en comun, � se lo partan entre s�, ya sea 
      igualmente, ya segun la proporcion que establezca el soberano. Pero de 
      cualquiera manera que se haga esta adquisicion, siempre el derecho que 
      tiene cada particular sobre su propio fundo est� subordinado al derecho 
      que el comun tiene sobre todos; sin lo cual no habria ni solidez en el 
      v�nculo social, ni fuerza real en el ejercicio de la soberan�a.
           Concluir� este cap�tulo y este libro con una observacion que ha de 
      servir de base � todo el sistema social; y es que en lugar de destruir la 
      igualdad natural, el pacto fundamental sustituye al contrario una igualdad 
      moral y leg�tima � la desigualdad f�sica que la naturaleza pudo haber 
      establecido entre los hombres, quienes pudiendo ser desiguales en fuerza � 
      en talento, se hacen iguales por convencion y por derecho. (6) [31]



      Libro II



      Cap�tulo I
      Que la soberan�a es inagenable



           La primera y mas importante consecuencia de los principios hasta aqui 
      establecidos es que solo la voluntad general puede dirigir las fuerzas del 
      estado segun el fin de su institucion, que es el bien comun; pues si la 
      oposicion de los intereses particulares ha hecho necesario el 
      establecimiento de las sociedades, la conformidad de estos mismos 
      intereses le ha hecho posible. Lo que hay de comun entre estos diferentes 
      �ntereses es lo que forma el v�nculo social; y sino hubiese algun punto en 
      el que todos los intereses estuviesen conformes, ninguna sociedad podria 
      existir: luego la sociedad debe ser gobernada unicamente conforme � este 
      inter�s comun. [32]
           Digo segun esto, que no siendo la soberania mas que el ejercicio de 
      la voluntad general nunca se puede enagenar; y que el soberano, que es un 
      ente colectivo, solo puede estar representado por s� mismo: el poder bien 
      puede transmitirse, pero la voluntad no.
           En efecto, si bien no es imposible que una voluntad particular 
      convenga en algun punto con la voluntad general, lo es � lo menos que esta 
      conformidad sea duradera y constante; pues la voluntad particular se 
      inclina por su naturaleza � los privilegios, y la voluntad general � la 
      igualdad. Todavia es mas imposible tener una garant�a de esta conformidad, 
      aun cuando hubiese de durar siempre; ni seria esto un efecto del arte, 
      sino de la casualidad. Bien puede decir el Soberano: actualmente quiero lo 
      que tal hombre quiere � � lo menos lo que dice querer; pero no puede 
      decir: lo que este hombre querr� ma�ana, yo tambien lo querr�: pues es muy 
      absurdo que la voluntad se esclavice para lo venidero y no depende de 
      ninguna voluntad el consentir en alguna cosa contraria al bien del mismo 
      ser que quiere. Luego si el pueblo promete simplemente obedecer, por este 
      mismo acto se disuelve y pierde su calidad de pueblo; apenas hay un se�or, 
      ya no hay soberano, y desde luego se halla destruido el cuerpo pol�tico.
           No es esto decir que las �rdenes de los gefes no puedan pasar por 
      voluntades generales mientras que el soberano, libre de oponerse � ellas, 
      no lo hace. En este caso el silencio universal [33] hace presumir el 
      consentimiento del pueblo. Pero esto ya se esplicar� con mayor detencion.



      Cap�tulo II
      Que la soberania es indivisible



           Por la misma razon que la soberania no se puede enagenar, tampoco se 
      puede dividir; pues � la voluntad es general, (7) � no lo es: � es la 
      voluntad de todo el pueblo, � tan solo la de una parte. En el primer caso, 
      la declaracion de esta voluntad es un acto de soberan�a, y hace ley: en el 
      segundo, no es mas que una voluntad particular, � un acto de magistratura 
      y cuando mas un decreto.
           Mas no pudiendo nuestros pol�ticos dividir la soberan�a en su 
      principio, la dividen en su objeto: div�denla en fuerza y en voluntad, en 
      poder legislativo y en poder ejecutivo; en derecho de impuestos, de 
      justicia y de guerra, en administracion interior y en poder de tratar con 
      el estranjero: tan pronto unen todas estas partes, como las separan. Hacen 
      del soberano un ser quim�rico, formado de diversas partes reunidas, lo 
      mismo que si formasen un hombre con varios cuerpos, de los cuales el uno 
      tuviese [34] ojos, el otro brazos, el otro pi�s, y nada mas. Se cuenta que 
      los charlatanes del Japon despedazan un ni�o en presencia de los 
      espectadores, y arrojando despues en el aire todos sus miembros el uno 
      despues del otro, hacen caer el ni�o vivo y unido enteramente. Como estos 
      son � corta diferencia los juegos de manos de nuestros politicos: despues 
      de haber desmembrado el cuerpo social, unen sus piezas sin que se sepa 
      como, por medio de un prestigio digno de una feria.
           Proviene este error de no haberse hecho una nocion exacta de la 
      autoridad soberana, y de haber considerado como partes de esta autoridad 
      lo que solo era una derivacion de ella. Por ejemplo, se han mirado el acto 
      de declarar la guerra y el de hacer la paz como actos de soberan�a; lo que 
      no es asi, pues cada uno de estos actos no es una ley, sino una aplicacion 
      de ella; es un acto part�cular que aplica el caso de la ley, como se ver� 
      claramente cuando se fije la idea anecsa � esta palabra.
           Siguiendo de la misma manera las demas divisiones, hallar�amos que se 
      enga�a quien crea ver dividida la soberan�a; que los derechos que 
      considera ser partes de esta soberan�a le est�n del todo subordinados, y 
      que son solamente ejecutores de voluntades supremas, que por necesidad han 
      de existir con anterioridad � ellos.
           No es f�cil decir cuanta oscuridad esta falta de exactitud ha 
      producido en las decisiones [35] de los autores en materias de derecho 
      pol�tico, cuando han querido juzgar los derechos respectivos de los reyes 
      y de los pueblos segun los principios que habian establecido. Cualquiera 
      puede ver, en los cap�tulos III y IV del libro primero de Grocio cuanto 
      este sabio y su traductor Barbeirac se enredan y se embarazan con sus 
      sofismas, por temor de hablar demasiado � de no decir lo bastante segun 
      sus miras, y de chocar con los intereses que habian de conciliar. Grocio, 
      refugiado en Francia, descontento de su patria y con �nimo de hacer la 
      corte � Luis XIII, � quien dedic� el libro, no perdona medio para despojar 
      � los pueblos de todos sus derechos y para revestir con ellos � los reyes 
      con toda la habilidad posible. Lo mismo hubiera querido hacer Barbeirac, 
      que dedicaba su traduccion � Jorge I, rey de Inglaterra. Pero 
      desgraciadamente la espulsion de Jacobo II, que �l llama abdicacion, le 
      oblig� � ser reservado, � buscar efugios y � tergiversar, paraque no se 
      dedujese de su obra que Guillermo era un usurpador. Si estos dos 
      escritores hubiesen adoptado los verdaderos principios, todas las 
      dificultades hubieran desaparecido y no se les podria tachar de 
      inconsecuentes; pero hubieran dicho simplemente la verdad sin adular mas 
      que al pueblo. La verdad empero no guia � la fortuna, y el pueblo no da 
      embajadas, ni obispados, ni pensiones. [36]



      Cap�tulo III
      Si la voluntad general puede errar



           De lo dicho se infiere que la voluntad general siempre es recta, y 
      siempre se dirije � la utilidad p�blica; pero de aqui no se sigue que las 
      deliberaciones del pueblo tengan siempre la misma rectitud. Queremos 
      siempre nuestra felicidad pero � veces no sabemos conocerla: el pueblo no 
      puede ser corrompido, mas se le enga�a � menudo, y solo entonces parece 
      querer lo malo.
           Hay mucha diferencia entre la voluntad de todos y la voluntad 
      general: esta solo mira al inter�s comun; la otra mira al inter�s privado, 
      y no es mas que una suma de voluntades particulares, pero qu�tense de 
      estas mismas voluntades el mas y el menos, que se destruyen m�tuamente, 
      (8) y quedar� por suma de las diferencias la voluntad general.
           S�, cuando el pueblo suficientemente informado delibera, no tuviesen 
      los ciudadanos ninguna [37] comunicacion entre s�, del gran n�mero de 
      peque�as diferencias resultaria siempre la voluntad general, y la 
      deliberacion seria siempre buena. Pero cuando se forman facciones y 
      asociaciones parciales � espensas de la grande, la voluntad de cada 
      asociacion se hace general con respecto � sus miembros, y particular con 
      respecto al estado: se puede decir entonces que ya no hay tantos votos 
      como hombres, sino tantos como asociaciones. Las diferencias son en menor 
      n�mero, y dan un resultado menos general. Finalmente, cuando una de estas 
      asociaciones es tan grande que supera � todas las demas, ya no tenemos por 
      resultado una suma de peque�as diferencias, sino una diferencia �nica; ya 
      no hay entonces voluntad general y el parecer que prevalece no es ya mas 
      que un parecer part�cular.
           Conviene pues para obtener la espresion de la voluntad general, que 
      no haya ninguna sociedad parc�al en el estado, y que cada ciudadano opine 
      segun �l solo piensa (9). Esta fue la �nica y s�blime institucion del gran 
      Licurgo. Y en el caso de que haya sociedades parciales, conviene 
      multiplicar su n�mero y [38] prevenir su desigualdad, como hicieron Solon, 
      Numa y Servio. Estas son las �nicas precauciones capaces de hacer que la 
      voluntad general sea siempre ilustrada, y que el pueblo no se enga�e.



      Cap�tulo IV
      De los l�mites del poder soberano



           Si el estado no es mas que una persona moral, cuya vida consiste en 
      la union de sus miembros, y si su cuidado mas importante es el de su 
      propia conservacion, necesita una fuerza universal y compulsiva para mover 
      y disponer todas las partes del modo mas conveniente al todo. Asi como la 
      naturaleza da � cada hombre un poder absoluto sobre todos sus miembros, 
      asi tambien el pacto social da al cuerpo pol�tico un poder absoluto sobre 
      todos los suyos; y � este mismo poder, dirijido por la voluntad general se 
      le da, como tengo dicho, el nombre de soberan�a.
           Pero � mas de la persona p�blica, hemos de considerar � los 
      particulares, que la componen, cuya vida y libertad son naturalmente 
      independientes de aquella. Tr�tase pues de distinguir bien los derechos 
      respectivos de los ciudadanos y los del soberano (10), y los deberes [39] 
      que los primeros han de cumplir en calidad de s�bditos, del derecho 
      natural de que han de disfrutar en calidad de hombres.
           Se confiesa generalmente que la parte de poder, de bienes y de 
      libertad que cada cual enagena por el pacto social, es solamente aquella 
      cuyo uso importa al comun; pero es preciso confesar tambien que solo el 
      soberano puede juzgar esta importancia.
           Todos los servicios que un ciudadano puede prestar al estado, se los 
      debe luego que el soberano se los pide; pero este por su parte no puede 
      imponer � los s�bditos ninguna carga in�til al comun; ni aun puede querer 
      esto, pues en el imperio de la razon, del mismo modo que en el imperio de 
      la naturaleza, nada se hace sin motivo.
           Las promesas que nos unen al cuerpo social solo son obligatorias 
      porque son mutuas; y son de tal naturaleza que cumpli�ndolas, no podemos 
      trabajar para los demas sin que trabajemos tambien para nosotros mismos. 
      �Por qu� razon la voluntad general es siempre recta, y por que quieren 
      todos constantemente la dicha de cada uno de ellos, sino porque no hay 
      nadie que deje de apropiarse esta palabra cada uno y que no piense en s� 
      mismo votando por todos? Lo que prueba que la igualdad de derechos y la 
      nocion de justicia que esta igualdad produce, derivan de la preferencia 
      que cada cual se da, y por consiguiente de la naturaleza del hombre; que 
      la voluntad general, para ser verdaderamente tal, debe serlo [40] en su 
      objeto del mismo modo que en su esencia; que debe salir de todos para 
      aplicarse � todos, y que pierde su rectitud natural cuando se inclina � 
      algun objeto individual y determinado, porque entonces, juzgando lo que 
      nos es ageno, no tenemos ningun principio de equidad que nos guie.
           En efecto, luego que se trata de un hecho particular sobre un punto, 
      que no ha sido determinado por una convencion general y anterior, el 
      asunto se hace contencioso: es un proceso en el cual los particulares 
      interesados son una de las partes, y el p�blico la otra, y en el cual no 
      veo ni la ley que se ha de seguir, ni al juez que debe pronunciar. Seria 
      hasta rid�culo querer atenerse entonces � una espresa decision de la 
      voluntad general, que solo puede ser la determinacion de una de las 
      partes, y que por consiguiente no es con respecto � la otra mas que una 
      voluntad agena, particular, llevada en esta ocasion hasta la injusticia y 
      sujeta � error. Asi pues, de la misma manera que una voluntad particular 
      no puede representar la voluntad general; esta muda � su vez de 
      naturaleza, teniendo un objeto particular, y tampoco puede como general 
      pronunciar ni sobre un hombre, ni sobre un hecho. Cuando, por ejemplo, el 
      pueblo de Atenas nombraba � deponia sus jefes, concedia honores al uno, 
      imponia penas al otro, y por una multitud de decretos particulares ejercia 
      indistintamente todos los actos del gobierno, entonces el pueblo no tenia 
      ya voluntad [41] general propiamente dicha, ya no obraba como soberano, 
      sino como magistrado. Esto parecer� contrario � las ideas comunes; pero es 
      preciso darme tiempo para esponer las mias.
           De aqui resulta que lo que generaliza la voluntad no es tanto el 
      n�mero de votos, como el inter�s comun que los une; pues en esta 
      institucion cada cual se somete precisamente � las condiciones que �l 
      impone � los demas; union admirable del inter�s y de la justicia, que da � 
      las deliberaciones comunes un caracter de equidad, que se desvanece en la 
      discusion de todo asunto particular, � falta de un inter�s comun que una � 
      identifique la regla del juez con la de la parte.
           De cualquier modo que se suba al principio, se encuentra siempre la 
      misma conclusion; � saber, que el pacto social establece entre los 
      ciudadanos tal igualdad, que todos se obligan bajo unas mismas condiciones 
      y deben disfrutar de unos mismos derechos. Asi es que, segun la naturaleza 
      del pacto, todo acto de soberan�a, esto es, todo acto aut�ntico de la 
      voluntad general, obliga � favorece igualmente � todos los ciudadanos; de 
      modo que el soberano solo conoce el cuerpo de la nacion sin distinguir � 
      ninguno de los que la componen. Que cosa es pues con propiedad un acto de 
      soberan�a? No es una convencion del superior con el inferior, sino una 
      convencion del cuerpo con cada uno de sus miembros; convencion leg�tima, 
      porque tiene por base el contrato social; equitativa, porque es [42] comun 
      � todos; �til, porque solo tiene por objeto el bien general, y s�lida, 
      porque tiene las garantias de la fuerza p�blica y del supremo poder. 
      Mientras que los s�bditos se sujetan tan solo � estas convenciones, no 
      obedecen � nadie mas que � su propia voluntad; y preguntar hasta donde 
      alcanzan los derechos respectivos del soberano y de los ciudadanos, es 
      preguntar hasta que punto pueden estos obligarse consigo mismos, cada uno 
      h�cia todos, y todos h�cia cada uno de ellos.
           Segun esto es evidente que el poder soberano, por mas absoluto, 
      sagrado � inviolable que sea, no traspasa ni puede traspasar los l�mites 
      de las convenciones generales, y que todo hombre puede disponer libremente 
      de los bienes y de la libertad, que estas convenciones le han dejado; de 
      modo que el soberano no tiene facultad para gravar � un s�bdito mas que � 
      otro, porque, haci�ndose entonces el asunto particular, su poder ya no es 
      competente.
           Una vez admitidas estas distinciones, es tan falso que en el contrato 
      social haya alguna renuncia verdadera por parte de los particulares, que 
      su situacion, por efecto de este contrato, es preferible en realidad � lo 
      que era antes, y que en lugar de una enagenacion no han hecho mas que un 
      cambio ventajoso de un modo de vivir incierto y precario con otro mejor y 
      mas seguro, de la independencia natural con la libertad, del poder de 
      da�ar � otro con su propia seguridad, y de su fuerza, [43] que otros 
      podian superar, con un derecho que la union social hace invencible. Su 
      misma vida, que han consagrado al estado, est� protegida continuamente por 
      este; y cuando la esponen en defensa de la patria, �qu� otra cosa hacen 
      sino devolverle lo que han recibido de ella? Que otra cosa hacen, que no 
      hubiesen hecho con mas frecuencia y con mas peligro en el estado de la 
      naturaleza, en el cual entregados � combates inevitables, habrian de 
      defender con peligro de la vida lo que les sirve para conservarla? Todos 
      deben combatir por la patria en caso de necesidad, es cierto; mas tambien 
      de este modo nadie ha de combatir por s�. �No se gana mucho en correr, 
      para conservar nuestra seguridad, una parte de los riesgos, que deber�amos 
      correr para conservarnos � nosotros mismos, luego que la perdi�semos?



      Cap�tulo V
      Del derecho de vida y de muerte



           Se pregunta, �c�mo los particulares, no teniendo el derecho de 
      disponer de su propia vida pueden transmitir al soberano un derecho que no 
      tienen? Esta cuestion tan solo me parece dif�cil de resolver, porque est� 
      mal sentada. Todo hombre puede arriesgar su propia vida para conservarla. 
      �Hay quien diga que el que se arroja por una ventana para escapar de un 
      incendio sea reo de [44] suicidio? Se ha imputado jam�s este crimen al que 
      perece en una tempestad, cuyo peligro no ignoraba cuando se embarc�?
           El fin del contrato social es la conservacion de los contratantes. 
      Quien quiere el fin, quiere tambien los medios, y estos son inseparables 
      de algunos riesgos y hasta de algunas p�rdidas. El que quiere conservar su 
      vida � costa de los demas debe tambien darla por ellos cuando convenga: y 
      como el ciudadano no es juez del peligro al cual quiere la ley que se 
      esponga; cuando el pr�ncipe le dice, conviene al estado que tu mueras, 
      debe morir, pues solo con esta condicion ha vivido con seguridad hasta 
      entonces, y su vida no es ya solamente un beneficio de la naturaleza, sino 
      tambien un don condicional del estado.
           La pena de muerte impuesta � los criminales puede considerarse casi 
      bajo el mismo punto de v�sta: para no ser v�ctima de un asesino, consiente 
      uno en morir si llega � serlo. En este convenio, l�jos uno de disponer de 
      su propia vida, solo piensa en conservarla, y no se ha de presumir que 
      alguno de los contratantes premedite entonces hacerse ahorcar.
           Por otra parte, cualquier malhechor, atacando el derecho social, se 
      hace por sus maldades rebelde y traidor � la patria; violando sus leyes 
      deja de ser uno de sus miembros; y aun se puede decir que le hace la 
      guerra. En tal caso la conservacion del estado es incompatible con la 
      suya; fuerza es que uno [45] de los dos perezca; y cuando se hace morir al 
      culpable, es menos como ciudadano que como enemigo. El proceso y la 
      sentencia son las pruebas y la declaracion de que ha roto el pacto social 
      y de que por consiguiente ya no es un miembro del estado. Mas como ha sido 
      reputado tal, � lo menos por su residencia, se le debe escluir por medio 
      del destierro como infractor del pacto, � por la muerte como enemigo 
      p�blico; pues semejante enemigo no es una persona moral, es un hombre, y 
      en este caso el derecho de la guerra es de matar al vencido.
           Se me dir� empero, que el condenar � un criminal es un acto 
      particular. En horabuena: por esto la condenacion no pertenece al 
      soberano; es un derecho que puede conferir sin poder ejercer por s� mismo. 
      Todas mis ideas son consecuentes, pero no puedo esponerlas � la vez.
           Por lo demas, la frecuencia de los suplicios siempre es una se�al de 
      debilidad � de pereza en el gobierno. No hay hombre, por malvado que sea, 
      � quien no pueda hacerse bueno para alguna cosa. No hay derecho para hacer 
      morir, ni aun paraque sirva de escarmiento, sino � aquel, � quien no se 
      puede conservar sin peligro.
           En cuanto al derecho de indultar � de eximir � un culpable de la pena 
      impuesta por la ley y pronunciada por el juez, solo pertenece al que es 
      superior al juez y � la ley, esto es, al soberano; y aun su derecho en 
      este [46] punto no es del todo evidente, y los casos en que puede usar de 
      �l son muy raros. En un estado bien gobernado hay muy pocos castigos, no 
      porque se perdone mucho, sino porque hay pocos criminales: la multitud de 
      cr�menes asegura su impunidad cuando el estado marcha � su ruina. En la 
      rep�blica romana, nunca el senado ni los c�nsules intentaron perdonar � un 
      delincuente; el mismo pueblo no lo hacia, � pesar de que algunas veces 
      revocaba su propio juicio. Los frecuentes indultos anuncian que bien 
      pronto los cr�menes no tendr�n necesidad de ellos, y todo el mundo v� � lo 
      que esto conduce. Pero siento que mi corazon murmura, y detiene la pluma; 
      dejemos disentir estas cuestiones al hombre justo que nunca ha faltado, y 
      que jam�s tuvo necesidad de perdon.



      Cap�tulo VI
      De la ley



           Por medio del pacto social hemos dado la existencia y la vida al 
      cuerpo pol�tico; tr�tase ahora de darle el movimiento y la voluntad por 
      medio de la legislacion. Pues el acto primitivo, por el cual este cuerpo 
      se forma y se une, no determina aun nada de lo que debe hacer para 
      conservarse.
           Lo que es bueno y conforme al orden lo es por la naturaleza de las 
      cosas � independientemente de las convenciones humanas. Toda [47] justicia 
      viene de Dios: �l solo es su origen; pero si nosotros supi�semos recibirla 
      de tan alto, no tendr�amos necesidad ni de gobierno ni de leyes. Ex�ste 
      sin duda una justicia universal emanada de la sola razon; pero esta 
      justicia paraque est� admitida entre nosotros, debe ser rec�proca. 
      Considerando las cosas humanamente, � falta de sancion natural, las leyes 
      de la justicia son in�tiles entre los hombres; solo producen el bien del 
      malvado y el mal del justo, cuando este las observa para con todos sin que 
      nadie las observe con �l. Luego es preciso que haya convenciones y leyes 
      para unir los derechos � los deberes y dirigir la justicia h�cia su 
      objeto. En el estado natural, en que todo es comun, nada debo � aquellos � 
      quienes no he prometido nada, y solo reconozco ser de los demas lo que � 
      mi me es in�til. No asi en el estado civil, en el cual todos los derechos 
      est�n determinados por la ley.
           Mas en fin, que es una ley? Mientras esta palabra solo se esplique 
      con ideas metaf�sicas, se continuar� discurriendo sin que nadie se 
      entienda; y cuando se habr� dicho lo que es una ley de la naturaleza, no 
      por esto se sabr� mejor lo que es una ley del estado.
           H� dicho ya que no habia voluntad general sobre un objeto particular. 
      En efecto, este objeto particular � est� en el estado, � fuera del estado. 
      Si est� fuera del estado, una voluntad que le es estra�a, no es general 
      con respecto � �l; y si este objeto est� en el estado, [48] hace parte de 
      este: se forma entonces entre el todo y su parte una relacion que produce 
      dos seres distintos, el uno de los cuales es la parte, y el otro el todo, 
      menos esta misma parte. Empero el todo menos una parte no es el todo; y 
      mientras que dura esta relacion, ya no hay mas todo, sino dos partes 
      desiguales; de lo que se sigue que la voluntad de la una no es tampoco 
      general con respecto � la otra.
           Pero cuando el pueblo delibera sobre todo el pueblo, no considera mas 
      que � s� mismo; y si entonces se forma alguna relacion, es del objeto 
      entero bajo un punto de vista al objeto entero bajo otro punto de vista, 
      sin que haya alguna division del todo. En este caso la materia sobre la 
      que se determina es general como la voluntad que delibera. Este acto es el 
      que yo llamo una ley.
           Cuando digo que el objeto de las leyes siempre es general, quiero 
      decir que la ley considera los s�bditos como un cuerpo y las acciones en 
      abstracto, nunca un hombre como individuo ni una accion particular. Asi es 
      que puede la ley determinar que haya privilegios, pero no concederlos 
      se�aladamente � nadie; puede dividir � los ciudadanos en muchas clases; y 
      aun se�alar las calidades que para cada una se necesiten, pero no puede 
      nombrar los individuos que deban componerlas, puede establecer un gobierno 
      real y una sucesion hereditaria, pero no elegir � un rey ni nombrar una 
      familia real: en una palabra, cualquiera [49] accion que se dirija � un 
      objeto individual no pertenece al poder legislativo.
           Esto supuesto, f�cil es de conocer que ya no hay necesidad de 
      preguntar � quien pertenece hacer las leyes, en atencion � que estas son 
      actos de la voluntad general; ni si el pr�ncipe es superior � ellas, 
      sabiendo que es miembro del estado; ni si la ley puede ser injusta, 
      supuesto que nadie es injusto consigo mismo; ni como uno puede ser libre y 
      sometido � las leyes, supuesto que estas no son mas que los registros de 
      nuestra voluntad.
           De aqui se deduce tambien que siendo la ley universal tanto por parte 
      de la voluntad como por parte del objeto, no es ley lo que un hombre, sea 
      quien fuere, manda por propia autoridad: hasta aquello que manda el 
      soberano sobre un objeto particular, no es una ley, sino un decreto: ni un 
      acto de soberan�a, sino de magistratura.
           Llamo pues rep�blica � cualquier estado gobernado por leyes, bajo 
      cualquiera forma de administracion que fuere; pues solo entonces el 
      inter�s p�blico gobierna, y la causa p�blica es tenida en algo. Todo 
      gobierno leg�timo es republicano (11): mas tarde esplicar� lo que entiendo 
      por gobierno. [50]
           Las leyes propiamente no son mas que las condiciones de la asociacion 
      civil. El pueblo, sometido � las leyes, debe ser su autor; solo pertenece 
      � los que se asocian el determinar las condiciones de la sociedad. Mas de 
      que manera las determinar�n? Ser� de comun acuerdo, por medio de una 
      s�bita inspiracion? Tiene el cuerpo pol�tico algun �rgano para espresar 
      sus voluntades? Quien le dar� la prevision necesaria para formar las actas 
      de estas, y para publicarlas de antemano? � bien, de que manera las 
      espresar� en el momento en que sea necesario? Como es posible que una 
      multitud ciega, que � menudo ni lo que quiere sabe, porque raras veces 
      conoce lo que le conviene; �como es posible, repito, que pueda ejecutar 
      por s� sola una empresa tan grande, tan dif�cil como un sistema de 
      legislacion? Por si solo el pueblo quiere siempre lo bueno, pero por si 
      solo no lo v� siempre. La voluntad general siempre es recta, pero el 
      juicio que la guia no siempre es ilustrado. Es preciso hacerle ver los 
      objetos tales cuales son y algunas veces tales cuales deben parecerle, 
      mostrarle el buen camino que ella busca, preservarla de la seduccion de 
      las voluntades particulares, ponerle � la vista los lugares y los t�empos, 
      equilibrar el atractivo de las ventajas presentes y sensibles con el 
      peligro de los males lejanos y ocultos. Los particulares v�n el bien que 
      desechan; el p�blico quiere el bien que no sabe ver. Todos tienen igual 
      necesidad de guias. A los unos se les ha de ense�ar � conformar [51] su 
      voluntad con su razon; al otro se le ha de ense�ar � conocer lo que 
      quiere. Entonces es cuando de los conocimientos p�blicos resulta en el 
      cuerpo social la union del entendimiento con la voluntad; de aqui el 
      exacto concurso de las partes, y en fin la mayor fuerza del todo: y de 
      aqui nace la necesidad de un legislador.



      Cap�tulo VII
      Del legislador



           Para encontrar las mejores reglas de sociedad que convengan � las 
      naciones, seria menester una inteligencia superior, que viese todas las 
      pasiones de los hombres sin estar sujeta � ellas; que no tuviese ninguna 
      relacion con nuestra naturaleza y que la conociese � fondo; cuya dicha no 
      dependiese de nosotros, y que sin embargo quisiese ocuparse en la nuestra; 
      en fin que procur�ndose para futuros tiempos una lejana gloria, pudiese 
      trabajar en un siglo y disfrutar en otro (12). Seria necesario que hubiese 
      dioses para poder dar leyes � los hombres.
           El mismo raciocinio que hacia Cal�gula en cuanto al hecho, lo hacia 
      Platon en cuanto al derecho para definir al hombre civil � real que [52] 
      busca en su libro del Reinado. Pero si es verdad que un gran pr�ncipe es 
      un hombre raro, cuanto no lo ser� un gran legislador! El primero solo debe 
      seguir el modelo que el otro debe proponer. Este es el mec�nico que 
      inventa la m�quina; aquel, el operario que la arregla y la hace obrar. En 
      el or�gen de las sociedades, dice Montesquieu, los caudillos de las 
      rep�blicas son los que hacen la institucion, y despues la institucion es 
      la que hace los gefes de las rep�blicas.
           Aquel que se atreve � instituir un pueblo, debe sentirse con fuerzas 
      para mudar, por decirlo asi, la naturaleza humana; para transformar � cada 
      individuo, que por s� mismo es un todo perfecto y solitario, en parte de 
      otro todo mayor, del cual reciba en cierto modo la vida y el s�r; para 
      alterar la constitucion del hombre � fin de vigorarla; para sustituir una 
      existencia parcial y moral � la existencia f�sica � independiente que 
      todos hemos recibido de la naturaleza. En una palabra, debe quitar al 
      hombre sus propias fuerzas para darle otras que le sean agenas, y de las 
      cuales no pueda hacer uso sin el ausilio de los demas. Cuanto mas muertas 
      y anonadadas est�n las fuerzas naturales, tanto mayores y mas duraderas 
      son las adquiridas, y tanto mas s�lida y perfecta es la institucion; de 
      modo que si cada ciudadano no es nada sino ayudado de los demas, y si la 
      fuerza adquirida por el todo es igual � superior � la suma de las fuerzas 
      naturales de todos los individuos, se puede decir [53] que la legislacion 
      se halla en el mas alto grado de perfeccion � que puede llegar.
           El legislador es por todos respectos un hombre estraordinario en el 
      estado. Si lo ha de ser por su talento, no lo es menos por su empleo. Este 
      no es ni magistratura, ni soberan�a. Este empleo, que constituye la 
      rep�blica, no entra en su constitucion: es un min�sterio particular y 
      superior que nada tiene de comun con el imperio humano; porque si el que 
      manda � los hombres no debe mandar � las leyes, tampoco el que manda � las 
      leyes debe mandar � los hombres; de lo contrario sus leyes, instrumentos 
      de sus pasiones, no harian mas que perpetuar sus injusticias, y nunca 
      podria evitar que sus miras particulares alterasen la santidad de su obra.
           Cuando Licurgo di� leyes � su patria, empez� por abdicar el trono. La 
      mayor parte de las ciudades griegas acostumbraban confiar � estranjeros el 
      establecimiento de las suyas. Las modernas rep�blicas de Italia imitaron 
      con frecuencia esta costumbre; la de Ginebra hizo lo mismo, y no tuvo de 
      que arrepentirse (13). [54] Roma, en la �poca mas hermosa que hay en su 
      historia, vi� renacer en su seno todos los crimenes de la tiran�a, y 
      estuvo � pique de perecer, por haber reunido en unas mismas cabezas la 
      autoridad legislativa y el poder soberano.
           Sin embargo, los mismos decemviros no se arrogaron jam�s el derecho 
      de sancionar alguna ley por su propia autoridad. Nada de lo que os 
      proponemos, decian al pueblo, puede pasar � ser ley sin vuestro 
      consentimiento. Romanos, s�d vosotros mismos los autores de las leyes que 
      han de hacer vuestra felicidad.
           El que redacta las leyes no tiene pues, � no debe tener ningun 
      derecho legislativo; y el pueblo mismo, aunque quiera, no puede despojarse 
      de este derecho incomunicable, porque, segun el pacto fundamental, solo la 
      voluntad general obliga � los particulares, y no se puede estar cierto de 
      que una voluntad particular sea conforme � la voluntad general hasta que 
      se haya sometido � la libre votacion del pueblo: ya h� dicho esto en otra 
      parte; pero no considero in�til repetirlo.
           De este modo se encuentran � la vez en la obra de la legislacion dos 
      cosas que parecen incompatibles; una empresa superior � las fuerzas 
      humanas, y viniendo � la ejecucion, una autoridad que no es nada.
           Aun hay otra dificultad que merece nuestra atencion. Los sabios que 
      quieren hablar al vulgo en un lenguaje diferente del que este [55] usa, no 
      pueden hacerse comprender; y con todo hay cierta clase de ideas que es 
      imposible traducir en el idioma del pueblo. Las miras demasiado generales 
      y los objetos demasiado remotos est�n igualmente fuera de sus alcances: 
      cada individuo, no hallando bueno otro plan de gobierno sino el que 
      conduce � su inter�s particular, comprende con dificultad las ventajas que 
      debe sacar de las continuas privaciones, que las buenas leyes imponen. 
      Paraque un pueblo que se forma pudiese querer las sanas m�ximas de la 
      pol�tica y seguir las reglas fundamentales de la razon de estado, seria 
      menester que el efecto se convirtiera en causa; que el esp�ritu social, 
      que debe ser la obra de la institucion, presidiera � la institucion misma; 
      y que los hombres fuesen antes de las leyes lo que han de llegar � ser por 
      medio de ellas. Asi pues, no pudiendo el legislador emplear ni la fuerza 
      ni la razon, es indispensable que recurra � una autoridad de un orden 
      diferente, que pueda arrastrar sin violencia y persuadir sin convencer.
           Esto es lo que oblig� en todos tiempos � los padres de las naciones � 
      recurrir � la intervencion del cielo y � honrar � los dioses con su propia 
      sabidur�a, � fin de que los pueblos, sometidos � las leyes del estado como 
      � las de la naturaleza y reconociendo la misma poderosa mano en la 
      formacion del hombre que en la del estado, obedeciesen con libertad y 
      llevasen docilmente el yugo de la felicidad p�blica. [56]
           Esta razon s�blime, que se eleva sobre el alcance de los hombres 
      vulgares, es aquella cuyas decisiones pone el legislador en boca de los 
      inmortales para arrastrar por medio de la autoridad divina � los que no 
      podria conmover la prudencia humana (14). Pero no todos los hombres pueden 
      hacer hablar � los dioses ni ser creidos, cuando se declaran sus 
      int�rpretes. El alma grande del legislador es el verdadero milagro, que 
      debe justificar su mision. � cualquier hombre le es dado gravar tablas de 
      piedra, � sobornar algun or�culo, � fingir un comercio secreto con alguna 
      divinidad, � erigir una ave para hablarle al oido, � encontrar otros 
      medios groseros para enga�ar al pueblo. El que no sepa mas que esto podr� 
      tal vez juntar por casualidad una cuadrilla de locos; pero nunca fundar� 
      un imperio, y su disparatada obra perecer� bien pronto con su persona. Los 
      vanos prestigios forman un v�nculo moment�neo; solo la sabidur�a le hace 
      duradero. La ley judaica siempre permanente, la del hijo de Ismael, que 
      gobierna la mitad del mundo diez siglos h�, nos anuncian aun hoy � los 
      grandes hombres que las han dictado; y [57] mientras que la orgullosa 
      filosof�a � el ciego esp�ritu de partido no v�n en ellos mas que � unos 
      impostores afortunados, el verdadero pol�tico admira en sus instituciones 
      aquel grande y poderoso talento que preside � los establecimientos 
      duraderos.
           De todo lo dicho no se ha de deducir con Warburton que la pol�tica y 
      la religion tengan entre nosotros el mismo objeto, sino que, en el or�gen 
      de las naciones, la una sirve de instrumento � la otra.



      Cap�tulo VIII
      Del pueblo



           Asi como un arquitecto, antes de construir un edificio, observa y 
      profundiza el suelo para ver si puede sostener su peso, asi tambien un 
      legislador sabio no empieza por redactar leyes buenas en s� mismas, sino 
      que examina antes si el pueblo al cual las destina est� en el caso de 
      soportarlas. Por este motivo Platon no quiso dar leyes � los Arcadios y � 
      los Cirenios, porque sabia que estos dos pueblos eran ricos, y que no 
      podian sufrir la igualdad: por este mismo motivo hubo en Creta buenas 
      leyes y hombres perversos, pues el pueblo que Minos habia disciplinado era 
      un pueblo cargado de vicios.
           Mil naciones han florecido en la tierra que jam�s hubieran podido 
      sufrir buenas leyes; y aun aquellas que lo hubieran podido solo han [58] 
      tenido, en todo el tiempo de su duracion, un espacio muy corto para ello. 
      Casi todos los pueblos, lo mismo que los hombres, solo son d�ciles en su 
      juventud, y se hacen incorregibles � medida que van envejeciendo. Cuando 
      las costumbres est�n ya establecidas y las preocupaciones arraigadas, es 
      empresa peligrosa � in�til querer reformarlas; el pueblo no puede ni aun 
      sufrir que se toquen sus males para destruirlos, semejante � aquellos 
      enfermos est�pidos y sin valor que tiemblan al aspecto del m�dico.
           No quiero decir con esto que, asi como algunas enfermedades 
      trastornan la cabeza de los hombres y les quitan la memoria de lo pasado, 
      no haya tambien � veces en la duracion de los estados �pocas violentas, en 
      las cuales las revoluciones produzcan en los pueblos lo que ciertas cr�sis 
      en los individuos; �pocas en que el horror � lo pasado sirva de olvido, y 
      en las que el estado, abrasado por las guerras civiles, renazca, por 
      decirlo asi, de sus cenizas y recobre el vigor de la juventud al salir de 
      los brazos de la muerte. Tal se mostr� Esparta en tiempo de Licurgo, tal 
      se mostr� Roma despues de los Tarquinos, y tales han sido entre nosotros 
      la Holanda y la Suiza despues de la espulsion de los tiranos.
           Pero estos acontecimientos son raros; son escepciones cuya razon se 
      encuentra siempre en la constitucion particular del estado esceptuado. Ni 
      pueden suceder dos veces para el mismo pueblo; pues este bien puede 
      hacerse [59] libre mientras no es sino b�rbaro, pero ya no lo puede cuando 
      el resorte civil se ha gastado. En este caso los des�rdenes pueden 
      destruirle, sin que las revoluciones puedan regenerarle, y tan pronto como 
      se rompen sus cadenas, se desquicia y deja de existir: necesita desde 
      entonces un se�or, no un libertador. Pueblos libres, acordaos de esta 
      m�xima: la libertad puede adquirirse, pero no recobrarse.
           La juventud no es lo mismo que la ni�ez. Tienen las naciones, del 
      mismo modo que los hombres, un tiempo de juventud, � si asi se quiere, de 
      madurez, que es necesario aguardar antes de sujetarlos � las leyes: pero 
      no siempre es f�cil conocer la madurez de un pueblo; y si uno se anticipa 
      � ella, se frustra la obra. Un pueblo es disciplinable desde su 
      nacimiento, y otro pueblo no lo es aun al cabo de diez siglos. Nunca los 
      Rusos ser�n verdaderamente civilizados, porque lo han sido demasiado 
      pronto. Pedro tenia un talento imitador, pero no el verdadero talento, 
      aquel que crea y lo hace todo con la nada. Algunas de las cosas que hizo 
      fueron bien hechas, la mayor parte no venian al caso. Vi� que su pueblo 
      era b�rbaro, y no conoci� que no estaba en estado de ser civilizado; quiso 
      hacerle tal, cuando solo debia haberle aguerrido. Quiso desde luego formar 
      Alemanes � Ingleses, cuando debia haber empezado por formar Rusos: ha 
      impedido � sus s�bditos que lleguen � ser jam�s lo que podrian ser, [60] 
      persuadi�ndoles de que eran lo que no son. No de otra suerte un preceptor 
      franc�s educa � su disc�pulo para que brille un momento en la ni�ez y para 
      que no sea nada jam�s. El imperio de Rusia querr� sujetar � la Europa, y 
      ser� �l el sujetado. Los T�rtaros, s�bditos y vecinos suyos, llegar�n � 
      dominarlos y � dominarnos: esta revolucion me parece infalible. Todos los 
      reyes de Europa trabajan de consuno para apresurarla.



      Cap�tulo IX
      Continuacion



           Asi como la naturaleza ha se�alado t�rminos � la estatura de los 
      hombres bien formados, fuera de los cuales solo produce gigantes � enanos; 
      asi tambien, para la mejor constitucion de un estado, hay ciertos l�mites 
      � la estension que puede tener, � fin de que no sea ni demasiado grande 
      para poder ser gobernado, ni demasiado peque�o para poderse sostener por 
      s� solo. Hay en todo cuerpo pol�tico un maximum de fuerza del que no debe 
      pasar, y del cual se aleja muchas veces � fuerza de engrandecerse. Cuanto 
      mas se estiende el v�nculo social, tanto mas se debilita; y generalmente 
      un estado peque�o es proporcionalmente mas fuerte que uno mayor.
           Esta m�xima se demuestra con mil razones. En primer lugar, la 
      administracion es mas dificultosa en las grandes distancias, asi como [61] 
      un peso es mas pesado puesto al estremo de una gran palanca. � medida que 
      los grados de distancia se multiplican, la administracion se hace asimismo 
      mas onerosa; porque cada ciudad tiene desde luego la suya, pagada tambien 
      por el pueblo; y tambien la tiene cada provincia: a��danse � esto los 
      gobiernos superiores, las satrap�as, los vireinatos, que se han de pagar 
      mas � medida que se sube, y siempre � costa del desgraciado pueblo; y en 
      fin la administracion suprema que todo lo arruina. Tantos grav�menes 
      agotan continuamente los recursos de los s�bditos: l�jos de estar mejor 
      gobernados por todas estas clases, no lo est�n tanto como si solo hubiese 
      una de ellas que fuese superior. Con tanto dispendio apenas quedan 
      recursos para los casos estraordinarios; y cuando hay necesidad de ellos, 
      el estado se halla siempre cerca de su ruina.
           Aun hay mas; no solo tiene el gobierno menos vigor y prontitud para 
      hacer observar las leyes, impedir las vejaciones, corregir los abusos, 
      anticiparse � las sediciones que pueden estallar en parages remotos; sino 
      que el pueblo tiene menos amor � sus jefes, � quienes jam�s v�, � su 
      patria, que es � sus ojos como todo el mundo, y � sus conciudadanos, cuya 
      mayor parte mira como estranjeros. Las mismas leyes no pueden convenir � 
      tan diversas provincias, que tienen costumbres diferentes, que viven bajo 
      opuestos climas, y que no pueden sufrir la misma forma de gobierno. [62] 
      Diferentes leyes solo pueden engendrar des�rdenes y confusion entre unos 
      pueblos, que viviendo sujetos � los mismos gefes y en una continua 
      comunicacion, van � vivir y � casarse los unos en los distritos de los 
      otros, y sometidos � otras costumbres, jam�s saben si su patrimonio es del 
      todo suyo. Los talentos est�n ocultos, las virtudes ignoradas, los vicios 
      impunes, entre esta multitud de hombres desconocidos los unos � los otros, 
      y � quienes el sitio de la suprema administracion reune en un mismo lugar. 
      Los gefes abrumados de negocios, no v�n nada por s� mismos; y los 
      subalternos gobiernan el estado. En fin las medidas que se han de tomar 
      para sostener la autoridad general, � la cual tantos empleados lejanos 
      quieren sustraerse � enga�ar, absorben todos los cuidados p�blicos; no se 
      toman las convenientes � la felicidad del pueblo, y apenas se pueden tomar 
      las necesarias para su defensa en caso de necesidad, y asi es como un 
      cuerpo demasiado grande por su constitucion se desploma y perece oprimido 
      por su propio peso.
           Por otra parte, el estado debe darse cierta base para tener solidez, 
      para resistir � los sacudimientos que no dejar� de esperimentar, y � los 
      esfuerzos que se ver� precisado � hacer para sostenerse; pues todos los 
      pueblos tienen una especie de fuerza centr�fuga, por medio de la cual 
      obran continuamente los unos contra los otros, y tienden � engrandecerse � 
      espensas de sus vecinos, como los torbellinos de Descartes. Asi es que los 
      d�biles est�n espuestos [63] � ser arrastrados muy pronto; y ninguno puede 
      conservarse sino poni�ndose con todos en una especie de equilibrio, que 
      haga la compresion casi igual en todas partes.
           De aqui se infiere que hay razones para estenderse y razones para 
      reducirse; y que para lo que un pol�tico necesita mayor talento es para 
      saber encontrar entre las unas y las otras la proporcion mas ventajosa � 
      la conservacion del estado. Puede decirse generalmente que las primeras, 
      siendo solo esteriores y relativas, deben estar subordinadas � las otras, 
      que son internas y absolutas. Lo que debe buscarse en primer lugar es una 
      constitucion robusta y fuerte, y mas se puede contar con el vigor que nace 
      de un buen gobierno, que con los recursos que ofrece un vasto territorio.
           Por lo demas, ha habido estados constituidos de tal modo, que la 
      necesidad de hacer conquistas entraba en su misma constitucion, y que para 
      mantenerse debian engrandecerse sin cesar. Quiz�s se daban el parabien por 
      esta dichosa necesidad; la cual con todo les ense�aba, en el t�rmino de su 
      grandeza, el inevitable momento de su caida.



      Cap�tulo X
      Continuacion



           Un cuerpo pol�tico puede medirse de dos maneras: � saber, por la 
      estension de su territorio y por el n�mero de sus habitantes; y entre [64] 
      una y otra de estas medidas hay una relacion muy � prop�sito para dar al 
      estado su verdadera grandeza. Los hombres son los que componen el estado, 
      y el terreno el que alimenta � los hombres: luego dicha relacion consiste 
      en que la tierra pueda mantener � sus habitantes y en que haya tantos 
      habitantes cuantos la tierra pueda mantener. En esta proporcion se 
      encuentra el maximum de fuerza de un determinado n�mero de pueblo; porque 
      si hay terreno de sobras, su defensa es onerosa, su cultivo insuficiente, 
      su producto sup�rfluo; y esta es la causa pr�xima de las guerras 
      defensivas: si no hay bastante terreno, el estado se encuentra por lo que 
      le falta espuesto al arbitrio de sus vecinos; y esta es la causa pr�xima 
      de las guerras ofensivas. Cualquier pueblo que por su posicion no tenga 
      otra alternativa que el comercio � la guerra, es d�bil en s� mismo; 
      depende de sus vecinos y de los acontecimientos, y solo disfruta de una 
      existencia incierta y corta. Sujeta � los demas, y muda de situacion; � es 
      sujetado, y perece. Solo puede conservarse libre � fuerza de peque�ez � de 
      grandeza.
           No es posible calcular la relacion fija entre la estension del 
      terreno y el n�mero de hombres que deben habitar en �l, tanto � causa de 
      las diferencias que se encuentran en las calidades del terreno, en sus 
      grados de fertilidad, en la naturaleza de sus producciones, en la 
      influencia de los climas, cuanto � causa de las que se notan en los 
      temperamentos de [65] los hombres que los habitan, de los cuales los unos 
      consumen poco en un pais f�rtil, los otros mucho en un suelo ingrato. 
      Tambien se han de tener presentes la mayor � menor fecundidad de las 
      mugeres, las cosas que puede haber en un pais mas � menos favorables � la 
      populacion, y la cantidad con que el legislador puede esperar que 
      contribuir� � ella por medio de sus establecimientos: de modo que no ha de 
      fundar su juicio sobre lo que v�, sino sobre lo que prev�; ni detenerse 
      tanto en el actual estado de la poblacion, como en aquel � que debe llegar 
      naturalmente. En fin, mil ocasiones hay, en las cuales las circunstancias 
      particulares del lugar exigen � permiten que se abarque mas terreno del 
      que parece necesario. Asi es que puede un pueblo estenderse mas en un pais 
      monta�oso, en donde las producciones naturales, como los bosques y los 
      pastos piden menos trabajo, en donde ense�a la esperiencia que las mugeres 
      son mas fecundas que en las llanuras, y en donde un ancho suelo inclinado 
      solo da una peque�a base horizontal, que es la �nica que debe tenerse en 
      cuenta para la vejetacion. Al contrario, puede estrecharse mas en la 
      orilla del mar, aunque haya muchos pe�ascos y arenas casi est�riles, 
      porque puede la pesca suplir en gran parte las producciones de la tierra, 
      deben los hombres estar mas juntos para rechazar � los piratas, y hay por 
      otra parte mayor facilidad de librar al pais, por medio de colonias, de 
      los habitantes que le sobren. [66]
           Para instituir un pueblo se debe a�adir � estas condiciones otra, que 
      no puede suplir � ninguna, pero sin la cual todas las demas son in�tiles; 
      y es que se disfrute de la abundancia y de la paz: pues el tiempo en que 
      un estado se ordena, del mismo modo que aquel en que se forma un batallon, 
      es el instante en que el cuerpo es menos capaz de resistencia y mas facil 
      de ser destruido. Mejor se puede resistir en un momento de des�rden 
      absoluto que en uno de fermentacion, en el cual cada uno est� distraido 
      con su rango y olvidado del peligro. Si en este momento de crisis 
      sobreviene una guerra, una carest�a, una sedicion, el estado est� 
      destruido sin falta.
           No por esto deja de haber muchos gobiernos, establecidos durante 
      estas tormentas; pero en este caso los mismo gobiernos destruyen el 
      estado. Los usurpadores acarrean � escogen siempre estos tiempos de 
      trastornos para hacer pasar, ayudados del p�blico espanto, leyes 
      destructoras que el pueblo jam�s adoptaria si conservase su serenidad. La 
      eleccion del momento de la institucion es uno de los caracteres mas 
      seguros para distinguir la obra del legislador de la del tirano.
           Que pueblo pues es apto para la legislacion? Aquel que encontr�ndose 
      ya unido por el or�gen, por el inter�s � por la convencion, no ha llevado 
      aun el verdadero yugo de las leyes; aquel que no tiene ni costumbres ni 
      supersticiones muy arraigadas; aquel que no teme ser oprimido por una 
      invasion s�bita; el [67] que sin mezclarse en las disputas de sus vecinos, 
      puede resistir por s� solo � cada uno de ellos, � recibir auxilios del uno 
      para rechazar al otro; aquel cuyos miembros pueden conocerse todos 
      m�tuamente, y en el cual no se obliga � un hombre � cargar con un peso 
      mayor del que puede llevar; el que puede subsistir sin los demas pueblos, 
      y del cual ningun pueblo tiene necesidad (15); el que ni es rico, ni es 
      pobre y que puede bastarse � s� mismo; en fin, aquel que reune la 
      consistencia de un pueblo antiguo � la docilidad de un pueblo nuevo. Lo 
      que hace penosa una obra de legislacion no es tanto lo que se ha de hacer 
      como lo que se ha de destruir; y lo que hace que el �xito sea tan raro es 
      la imposibilidad de encontrar la sencillez de la naturaleza unida � las 
      necesidades de la sociedad. Como todas estas condiciones con dificultad se 
      encuentran reunidas, por eso vemos tan pocos estados bien constituidos. 
      [68]
           Hay todav�a en Europa un pais capaz de legislacion, y es la isla de 
      C�rcega. El denuedo y la constancia con que este valeroso pueblo ha sabido 
      recobrar y defender su libertad, merecerian que algun sabio le ense�ase � 
      conservarla. Tengo cierto presentimiento de que algun dia esta isla tan 
      peque�a ha de admirar � la Europa.



      Cap�tulo XI
      De los diferentes sistemas de legislacion



           Si buscamos en que consiste precisamente el mayor de todos los 
      bienes, que debe ser el fin de todo sistema de legislacion, encontrar�mos 
      que se reduce � estos dos objetos principales, la libertad y la igualdad: 
      la libertad, porque toda sujecion particular es otra tanta fuerza quitada 
      al cuerpo del estado: la igualdad, porque sin ella no puede haber 
libertad.
           He esplicado ya en que consiste la libertad civil: en cuanto � la 
      igualdad, no se ha de entender por esta palabra que los grados de poder y 
      de riqueza sean absolutamente los mismos, sino que el poder est� siempre 
      exento de toda violencia y se ejerza solo en virtud del rango y de las 
      leyes; y en cuanto � la riqueza, que ningun ciudadano sea tan opulento que 
      pueda comprar � otro, y ninguno tan pobre que se vea precisado � venderse 
      (16): [69] lo que supone moderacion de bienes y de cr�dito por parte de 
      los grandes, y por la de los d�biles moderacion de avaricia y de codicia.
           Esta igualdad, se dir�, es una quimera especulativa, que no puede 
      existir en la pr�ctica. Acaso de que el abuso sea inevitable, se sigue que 
      no se le deba poner coto? Cabalmente por la misma razon de que la fuerza 
      de las cosas se inclina siempre � destruir la igualdad, es necesario que 
      la fuerza de la legislacion tienda siempre � mantenerla.
           Pero estos objetos generales de toda buena institucion deben 
      modificarse en cada pais segun las relaciones que nacen, ya de la 
      situacion local, ya del car�cter de los habitantes; y segun estas 
      relaciones se debe se�alar � cada pueblo un sistema particular de 
      institucion, que sea el mejor, no tal vez en si mismo, sino para el estado 
      al cual est� destinado. Si el suelo, por ejemplo, es ingrato y est�ril, � 
      el pais demasiado limitado para los habitantes, inclinaos � la industria y 
      � las artes, cuyos productos cambiareis con los art�culos que os falten. 
      Si por el contrario, ocupais [70] ricas llanuras y f�rtiles riberas, si en 
      un buen terreno os faltan habitantes; proteged con cuidado la agricultura, 
      que multiplica los hombres, y desterrad las artes, que solo servirian para 
      acabar de despoblar el pais, reuniendo en algunos puntos del territorio 
      los pocos habitantes que tiene (17). Si ocupais costas dilatadas y 
      c�modas; cubrid el mar de buques, cultivad el comercio y la navegacion, y 
      tendreis una existencia brillante y pasajera. Pero si el mar solo ba�a en 
      vuestras costas pe�ascos casi inaccesibles; permaneced b�rbaros � 
      icti�fagos, que as� vivireis mas tranquilos, quiz�s sereis mejores y 
      seguramente mas dichosos. En una palabra, ademas de las m�ximas comunes � 
      todos, cada pueblo encierra en s� alguna causa que le constituye de un 
      modo particular y hace que su legislacion le sea peculiar. Este es el 
      motivo porque en otro tiempo los Hebreos y poco ha los �rabes han tenido 
      por principal objeto la religion; los Aten�enses, la erudicion; Cartago y 
      Tiro, el comercio; Rodas, la marina; Esparta, la guerra; y Roma la virtud. 
      El autor del Esp�ritu de las leyes ha demostrado con una multitud de 
      ejemplos el arte con que el legislador dirije [71] la institucion h�cia 
      cada uno de estos objetos.
           La constitucion de un estado podr� decirse verdaderamente s�lida y 
      durable cuando las conveniencias de las cosas est�n tan estrictamente 
      observadas, que las relaciones naturales y las leyes se hallen siempre de 
      acuerdo sobre los mismos puntos, y que estas no hagan, por decirlo asi, 
      mas que asegurar, acompa�ar y rectificar las otras. Pero si el legislador, 
      enga��ndose en su objeto, elije un principio diverso del que nace de la 
      naturaleza de las cosas; de modo que el uno se incline � la esclavitud, y 
      el otro � la libertad; el uno � las riquezas, y el otro � la poblacion; el 
      uno � la paz, y el otro � las conquistas; suceder� que las leyes se 
      debilitar�n insensiblemente, se alterar� la constitucion, y el estado no 
      dejar� de estar en agitacion continua hasta que quede destruido � admita 
      variacion y que la invencible naturaleza haya recobrado su imperio.



      Cap�tulo XII
      Division de las leyes



           Para ordenar el todo, y dar la mejor forma posible � la causa 
      p�blica, se han de considerar varias relaciones. En primer lugar, la 
      accion del cuerpo entero obrando sobre s� mismo, es decir, la relacion del 
      todo al todo, � del soberano al estado; y esta relacion se [72] compone de 
      la de los t�rminos �ntermedios, como ver�mos mas adelante.
           Las leyes que determinan esta relacion tienen el nombre de leyes 
      pol�ticas, y se llaman tambien leyes fundamentales, no sin algun motivo, 
      si son sabias. Porque si solo hay en cada estado una buena manera de 
      constituirle, el pueblo que la ha encontrado debe sujetarse � ella; pero 
      si el orden establecido es malo, porque se tendr�n por fundamentales unas 
      leyes que no le permiten ser bueno? Por otra parte, de cualquier modo que 
      se mire, el pueblo siempre es due�o de mudar sus leyes, hasta las mejores; 
      porque si le place hacerse da�o � s� mismo, quien tiene derecho para 
      priv�rselo?
           La segunda relacion es la de los miembros entre s�, � con el cuerpo 
      entero; y esta relacion con respecto � los primeros debe ser tan peque�a, 
      y con respecto al segundo tan grande como sea posible; de manera que cada 
      individuo est� en una perfecta independencia de todos los demas, y en una 
      escesiva dependencia del comun; lo que se logra siempre por los mismos 
      medios, puesto que solo la fuerza del estado produce la libertad de sus 
      miembros. De esta segunda relacion nacen las leyes civiles.
           Podemos considerar que hay una tercera especie de relacion entre el 
      hombre y la ley; � saber, la de la desobediencia � la pena, y esta da 
      lugar � establecer leyes criminales, las cuales en el fondo no tanto son 
      una [73] especie particular de leyes, como la sancion de todas las demas.
           � estas tres clases de leyes debe a�adirse otra que es la mas 
      importante, grabada no en m�rmoles ni en bronces, sino en el corazon de 
      los ciudadanos; ley que hace la verdadera constitucion del estado, que 
      cada dia adquiere nuevas fuerzas; que cuando las otras se hacen viejas � 
      caducan, las reanima � las suple; que mantiene � un pueblo en el esp�ritu 
      de su institucion, y sustituye insensiblemente la fuerza de la costumbre � 
      la de la autoridad. Hablo de los usos, de las costumbres, y sobre todo de 
      la opinion; parte desconocida de nuestros pol�ticos, y de la cual depende 
      el �xito de todas las demas; parte en la cual un sabio legislador se ocupa 
      en secreto, mientras parece limitarse � reglamentos particulares, que no 
      son mas que la cimbra de la b�veda, cuya inmoble clave se forma de las 
      costumbres que tardan mas en nacer.
           Entre estas diversas clases, las leyes pol�ticas que constituyen la 
      forma del gobierno, son las �nicas relativas � mi objeto. [74]



      Libro III



           Antes de hablar de las diferentes formas de gobierno, procurar�mos 
      fijar el sentido exacto de esta palabra, que todav�a no ha sido muy bien 
      esplicada.



      Cap�tulo I
      Del gobierno en general



           Advierto al lector que este cap�tulo debe leerse con reflexion, y que 
      ignoro el arte de ser claro para los que no quisieren estar atentos.
           En toda accion libre hay dos causas, que concurren � producirla: la 
      una moral, � saber, la voluntad que determina el acto; la otra f�sica, � 
      saber, el poder que lo ejecuta. Cuando voy h�cia un objeto, se necesita en 
      primer lugar que yo quiera ir; y en segundo lugar que mis pi�s me lleven � 
      �l. Tanto si quiere correr un paral�tico, como si un hombre agil no lo 
      quiere, los dos se quedar�n en el mismo puesto. El cuerpo pol�tico tiene 
      los mismos m�viles: se distinguen en �l la fuerza y la voluntad: esta, con 
      el nombre de poder legislativo, la otra, con el de poder ejecutivo. No 
      hace � no debe hacer nada sin el concurso de ambos. [75]
           Hemos visto ya que el poder legislativo pertenece al pueblo y que � 
      nadie mas puede pertenecer. F�cil es conocer siguiendo los principios 
      hasta aqui establecidos, que, al contrario, el poder ejecutivo no puede 
      pertenecer � la generalidad como legisladora � soberana, porque este poder 
      solo consiste en actos particulares que no pertenecen � la ley ni por 
      consiguiente al soberano, cuyos actos no pueden ser sino leyes.
           Luego es preciso dar � la fuerza p�blica un agente que la reuna y la 
      haga obrar segun las direcciones de la voluntad general, que sirva de 
      comunicacion entre el estado y el soberano, y que haga en cierto modo en 
      la persona p�blica lo que hace en el hombre la union del alma con el 
      cuerpo. Este es, en el estado, el verdadero punto de vista del gobierno, 
      malamente confundido hasta ahora con el soberano de quien no es mas que el 
      ministro.
           Que se entiende pues por gobierno? Un cuerpo intermedio establecido 
      entre los s�bditos y el soberano para su m�tua correspondencia, encargado 
      de la ejecucion de las leyes y de la conservacion de la libertad, tanto 
      civil como pol�tica.
           Los miembros de este cuerpo se llaman magistrados � reyes, esto es, 
      gobernantes; y el cuerpo entero lleva el nombre de principe (18). Asi es 
      que tienen muchisima razon los [76] que pretenden que el acto por el cual 
      un pueblo se somete � algunos gefes no es un contrato. En efecto, no es 
      mas que una comision � un empleo, en cuyo desempe�o, siendo los gefes unos 
      meros oficiales del soberano, ejercen en nombre de este el poder, del cual 
      los ha hecho depositarios, y que puede limitar, modificar y volver � tomar 
      siempre que le d� la gana; pues la enagenacion de este derecho es 
      incompatible con la naturaleza del poder social y contraria al fin de la 
      asociacion.
           Llamo pues gobierno � administracion suprema al leg�timo ejercicio 
      del poder ejecutivo, y pr�ncipe � magistrado al hombre � cuerpo encargado 
      de esta administracion.
           En el gobierno es donde se encuentran las fuerzas intermedias, cuyas 
      relaciones componen la del todo al todo � del soberano al estado. Esta 
      �ltima relacion puede estar representada por la de los estremos de una 
      proporcion continua, cuyo medio proporcional es el gobierno. Este recibe 
      del soberano las �rdenes que da al pueblo; y para que el estado est� en un 
      buen equilibrio, es necesario que compensado todo, haya igualdad entre el 
      producto � el poder del gobierno considerado en s� mismo, y el producto � 
      el poder de los ciudadanos, que son soberanos por una parte y s�bditos por 
      otra.
           Ademas de esto, no se puede alterar ninguno de los tres t�rminos sin 
      romper al instante la proporcion. Si el soberano quiere gobernar, � si 
      quiere el magistrado dictar leyes, [77] � si los s�bditos reusan la 
      obediencia; el des�rden sucede al arreglo, la fuerza y la voluntad ya no 
      obran de acuerdo, y disuelto de este modo el estado cae en el despotismo � 
      en la anarqu�a. En fin, de la misma manera que solo hay un medio 
      proporcional entre cada relacion, tampoco hay mas que un buen gobierno 
      posible en cada estado: pero como mil acontecimientos pueden hacer variar 
      las relaciones de un pueblo: no solo diferentes gobiernos pueden ser 
      buenos para diversos pueblos, si que tambien para el mismo pueblo en 
      tiempos distintos.
           Para dar una idea de las diferentes relaciones que pueden existir 
      entre estos dos estremos, tomar� por ejemplo el n�mero del pueblo, como la 
      relacion mas f�cil de esplicar.
           Supongamos que el estado se componga de diez mil ciudadanos. El 
      soberano tan solo puede considerarse colectivamente y en un cuerpo; pero 
      cada particular, en calidad de s�bdito, es considerado como individuo: asi 
      pues el soberano es al s�bdito como diez mil es � uno; es decir que cada 
      miembro del estado solo tiene la diez-mil�sima parte de la autoridad 
      soberana, mientras que por su parte est� enteramente sometido � esta. 
      D�mos que el pueblo se componga de cien mil hombres; el estado de los 
      s�bditos no muda, y cada uno est� igualmente sujeto � todo el imperio de 
      las leyes, mientras que su voto reducido � una cien-mil�sima parte tiene 
      diez veces menos de influencia [78] en la redaccion de aquellas. En este 
      caso siendo siempre el s�bdito uno, la relacion del soberano aumenta en 
      razon del n�mero de los ciudadanos. De lo que se sigue que cuanto mas se 
      engrandece un estado, tanto mas disminuye la libertad.
           Cuando digo que la relacion aumenta, entiendo que se aleja de la 
      igualdad. Asi pues, cuanto mayor es la relacion en el sentido vulgar: en 
      el primero, considerada la relacion segun la cantidad, se mide por el 
      esponente; y en el segundo, considerada segun la identidad, se estima por 
      la similitud.
           Segun esto, cuanto menor es la relacion de las voluntades 
      particulares � la voluntad general, esto es, de las costumbres � las 
      leyes, tanto mayor debe ser la fuerza que reprima. Luego el gobierno para 
      ser bueno debe proporcionalmente ser mas fuerte � medida que el pueblo es 
      mas numeroso.
           Por otra parte, dando el engrandecimiento del estado � los 
      depositarios de la autoridad p�blica mas tentaciones y mas medios para 
      abusar de su poder, cuanto mas fuerte debe ser el gobierno para contener 
      al pueblo, tanto mas lo debe ser � su vez el soberano para contener al 
      gobierno. No hablo aqui de una fuerza absoluta, sino de la fuerza relativa 
      de las diversas partes del estado.
           De esta doble relacion se sigue que la proporcion cont�nua entre el 
      soberano, el pr�ncipe y el pueblo, no es una idea arbitraria, [79] sino 
      una consecuencia necesaria de la naturaleza del cuerpo pol�tico. S�guese 
      tambien que como uno de los estremos, � saber, el pueblo, en calidad de 
      s�bdito, est� fijo y representado por la unidad, siempre que aumenta � 
      disminuye la razon duplicada, tambien aumenta � disminuye la razon simple, 
      y que por consiguiente cambia el t�rmino medio. Lo que demuestra que no 
      hay una constitucion de gobierno �nica y absoluta, sino que puede haber 
      tantos gobiernos de diferente naturaleza, cuantos estados haya de 
      diferente magnitud.
           S�, poniendo este sistema en rid�culo, se me dijese que para 
      encontrar este medio proporcional y formar el cuerpo del gobierno, solo se 
      necesita, segun lo que he dicho, sacar la raiz cuadrada del n�mero del 
      pueblo; contestaria que solo he puesto aqui este n�mero por ejemplo, que 
      las relaciones de que hablo no se miden tan solamente por el n�mero de 
      hombres, sino en general por la cantidad de accion, la cual se combina por 
      medio de una multitud de causas, y que por lo demas, si para esplicarme en 
      menos palabras, me valgo de t�rminos de geometr�a, no por eso ignoro que 
      la exactitud geom�trica no tiene lugar en las cantidades morales.
           El gobierno es en peque�o lo que el cuerpo pol�tico, dentro del cual 
      est� contenido, es en grande. Es una persona moral dotada de ciertas 
      facultades, activa como el soberano, pasiva como el estado, y que se puede 
      descomponer [80] en otras relaciones semejantes; de donde nace por 
      consiguiente una nueva proporcion, y aun otra dentro de esta �ltima, segun 
      el orden de los tribunales, hasta que se llega � un t�rmino med�o 
      indivisible, esto es, � un solo gefe � magistrado supremo, que puede ser 
      representado, en medio de esta progresion, como la unidad entre la serie 
      de las fracciones y la de los n�meros.
           Sin que nos detengamos en esta multiplicacion de t�rminos, 
      content�monos con considerar el gobierno como un cuerpo nuevo en estado, 
      distinto del pueblo y del soberano, � intermedio entre el uno y el otro.
           Entre estos dos cuerpos hay la esencial diferencia de que el estado 
      existe por s� solo y el gobierno no existe sino por el soberano. Asi es 
      que la voluntad dominante del pr�ncipe no es � no debe ser mas que la 
      voluntad general � la ley; su fuerza es tan solo la fuerza p�blica 
      reconcentrada en �l: luego que quiere obrar absoluta � independientemente, 
      el enlace del todo empieza � debilitarse. Si por �ltimo llegase � suceder 
      que el pr�ncipe tuviese una voluntad particular mas activa que la del 
      soberano, y que para seguir esta voluntad particular, se valiese de la 
      fuerza p�blica que est� � sus �rdenes, de modo que hubiese, por decirlo 
      asi, dos soberanos, el uno de derecho y el otro de hecho; se desvaneceria 
      al instante la union social y quedaria disuelto el cuerpo pol�tico.
           Sin embargo, paraque el cuerpo del gobierno [81] tenga una 
      existencia, una vida real que le distinga del cuerpo del estado; paraque 
      todos sus miembros puedan obrar de acuerdo y corresponder al fin para el 
      cual ha sido instituido, es preciso que tenga un ser particular, una 
      sensibilidad comun � sus miembros, una fuerza, una voluntad propia, cuyo 
      objeto sea su conservacion. Esta existencia particular supone asambleas, 
      consejos, facultad de deliberar y de resolver, derechos, t�tulos, 
      privilegios, que pertenezcan esclusivamente al pr�ncipe, y que hagan la 
      condicion del magistrado mas honrosa � proporcion del trabajo que su 
      puesto le acarrea. La dificultad consiste en la manera de arreglar, dentro 
      del todo, este todo subalterno, de modo que no altere la constitucion 
      general asegurando la suya; que siempre distinga su fuerza particular 
      destinada � su propia conservacion, de la fuerza p�blica destinada � la 
      conservacion del estado; y que, en una palabra, est� siempre dispuesto � 
      sacrificar el gobierno al pueblo, y no el pueblo al gobierno.
           Por otra parte, si bien es cierto que el cuerpo artificial del 
      gobierno es la obra de otro cuerpo artificial y que no tiene en cierto 
      modo mas que una vida prestada y subordinada, esto no impide que pueda 
      obrar con mayor � menor vigor � celeridad, y disfrutar, por decirlo asi, 
      de una salud mas � menos robusta. En fin, sin alejarse directamente del 
      fin de su institucion, puede separarse de �l mas � menos, segun el modo 
      con que est� constituido. [82]
           De todas estas diferencias nacen las diversas relaciones que el 
      gobierno debe tener con el cuerpo del estado, segun las relaciones 
      accidentales y particulares que modifican este mismo estado. Pues � veces 
      el gobierno que en si sea el mejor, llegar� � ser el mas vicioso, si sus 
      relaciones no se alteran segun los defectos del cuerpo pol�tico al cual 
      pertenece.



      Cap�tulo II
      Del principio que constituye las diferentes formas de gobierno



           Para esponer la causa general de estas diferencias, el pr�ncipe se ha 
      de distinguir ahora del gobierno, como antes el estado se ha distinguido 
      del soberano.
           El cuerpo del magistrado se puede componer de un mayor � menor n�mero 
      de miembros. He dicho ya que la relacion del soberano � los s�bditos es 
      tanto mayor cuanto mas numeroso es el pueblo; y por una evidente analog�a, 
      puedo decir lo mismo del gobierno con respecto � los magistrados.
           Mas como la fuerza total del gobierno es la del estado, no sufre 
      variacion; de lo que se sigue que cuanta mas fuerza emplee para obrar 
      sobre sus propios miembros, menos le quedar� para obrar sobre todo el 
      pueblo.
           Luego cuanto mas numerosos son los magistrados, tanto mas d�bil es el 
      gobierno. Como [83] esta m�xima es fundamental, dediqu�monos � ilustrarla 
      mejor.
           Podemos distinguir en la persona del magistrado tres voluntades 
      esencialmente distintas: primeramente, la voluntad propia del individuo, 
      que solo se inclina � su inter�s particular; en segundo lugar, la voluntad 
      comun de los magistrados, que se dirige unicamente al provecho del 
      pr�ncipe y que se puede llamar voluntad de corporacion, la cual es general 
      con respecto al estado del cual este es parte; y en tercer lugar, la 
      voluntad del pueblo � la voluntad soberana, que es general, tanto respecto 
      al estado considerado como el todo, cuanto respecto al gobierno 
      considerado como parte del todo.
           En una legislacion perfecta, la voluntad particular � individual debe 
      ser nula; la voluntad de corporacion propia del gobierno muy subordinada; 
      y por consiguiente la voluntad general � soberana siempre debe descollar y 
      ser la �nica regla de todas las demas.
           Segun el orden natural, estas diferentes voluntades se hacen por el 
      contrario mas activas � medida que se concentran. Por esto la voluntad 
      general siempre es la mas d�bil, la voluntad de corporacion ocupa el 
      segundo lugar, y la voluntad particular el primero de todos: de suerte que 
      en el gobierno, cada miembro es en primer lugar �l mismo, luego despues 
      magistrado, y ultimamente ciudadano; gradacion directamente opuesta � lo 
      que exige el orden social. [84]
           Esto supuesto; cuando todo el gobierno est� en manos de un solo 
      hombre, la voluntad particular y la de corporacion se hallan perfectamente 
      reunidas, y por consiguiente esta �ltima est� llevada al mas alto grado de 
      intensidad posible. Y como de los grados de voluntad depende el uso de la 
      fuerza, y la fuerza absoluta del gobierno no var�a, de aqui se sigue que 
      el gobierno de un solo hombre es el mas activo de todos.
           Unamos, por el contrario, el gobierno � la autoridad legislativa, 
      form�mos el pr�ncipe con el soberano y hagamos de todos los ciudadanos 
      otros tantos magistrados: en tal caso la voluntad de corporacion, 
      confundida con la voluntad general, no tendr� mas actividad que esta, y 
      dejar� en toda su fuerza la voluntad particular. Asi es que teniendo 
      siempre el gobierno la misma fuerza absoluta, estar� en su minimum de 
      fuerza relativa � de actividad.
           Estas relaciones son incontestables, y no faltan otras 
      consideraciones que sirven para confirmarlas. Se observa por ejemplo, que 
      cada magistrado es mas activo en su corporacion que cada ciudadano en la 
      suya, y que por consiguiente la voluntad particular tiene mas influencia 
      en los actos del gobierno que en los del soberano, porque cada magistrado 
      casi siempre est� encargado de alguna comision del gobierno, cuando por el 
      contrario cada ciudadano aisladamente no ejerce ninguna funcion de la 
      soberan�a. Por otra parte, cuanto mas se estiende el estado, tanto mas se 
      aumenta [85] su fuerza real, si bien esta no se aumenta en razon de su 
      estension; pero si queda el estado del mismo modo, por mas que se aumente 
      el n�mero de magistrados, no por esto adquiere el gobierno mayor fuerza 
      real, porque esta fuerza es la del estado, cuya medida siempre es la 
      misma. De esta manera la fuerza relativa � la actividad del gobierno se 
      disminuye, sin que pueda aumentarse su fuerza absoluta � real.
           No es menos cierto que el despacho de los negocios se entorpece � 
      medida que mayor n�mero de gentes est� encargado de ellos; que concediendo 
      demasiado � la prudencia, no se fia lo bastante � la fortuna; que se deja 
      escapar la ocasion favorable, y que � fuerza de deliberar se pierde � 
      menudo el fruto de deliberacion.
           Acabo de probar que el gobierno se debilita � medida que los 
      magistrados se aumentan; y ya antes he probado que cuanto mas numeroso es 
      el pueblo, tanto mayor debe ser la fuerza que reprima. De lo que se sigue 
      que la relacion de los magistrados debe estar en razon inversa de la de 
      los s�bditos; es decir, que cuanto mas se engrandezca el estado, tanto mas 
      debe estrecharse el gobierno, de modo que el n�mero de gefes disminuya en 
      razon del aumento del pueblo.
           Por lo demas, solo hablo aqui de la fuerza relativa del gobierno, y 
      no de su rectitud; porque, al contrario, cuanto mas numerosos son los 
      magistrados, tanto mas la voluntad de [86] corporacion se aproxima � la 
      voluntad general; en vez de que, habiendo un solo magistrado, esta misma 
      voluntad de corporacion no es mas, segun tengo dicho, que una voluntad 
      particular. Asi es que se pierde por una parte lo que por otra se gana, y 
      la habilidad del legislador consiste en saber fijar el punto, en el cual 
      la fuerza y la voluntad del gobierno, que siempre est�n en proporcion 
      rec�proca, se combinen produciendo la relacion mas ventajosa para el 
      estado.



      Cap�tulo III
      Division de los gobiernos



           Se ha visto en el cap�tulo precedente, porque razon se distinguen las 
      diferentes especies � formas de gobiernos segun el n�mero de miembros que 
      los componen; falta ver en este de que modo se ejecuta esta division.
           En primer lugar, puede el soberano encomendar el gobierno � todo el 
      pueblo � � la mayor parte del pueblo, de suerte que haya mas ciudadanos 
      magistrados que ciudadanos meros particulares. � esta forma de gobierno se 
      le da el nombre de democracia.
           Puede tambien el soberano poner el gobierno en manos de un corto 
      n�mero, de modo que haya mas simples ciudadanos que magistrados; y esta 
      forma se llama aristocracia.
           En fin, puede concentrar todo el gobierno en un solo magistrado, de 
      quien todos los [87] demas reciban el poder. Esta tercera forma es la mas 
      comun, y se llama monarquia � gobierno real.
           Debe advertirse que todas estas formas, � al menos las dos primeras, 
      son susceptibles de mas y de menos, y que tienen mucha latitud; puesto que 
      la democracia puede abrazar � todo el pueblo, � estrecharse hasta la 
      mitad. La aristocracia puede tambien reducirse desde la mitad del pueblo 
      hasta el n�mero mas corto indeterminadamente. La misma monarqu�a es 
      susceptible de alguna division. Esparta tuvo constantemente dos reyes en 
      virtud de su constitucion, y en el imperio romano ha habido hasta ocho 
      emperadores � un mismo tiempo, sin que se pudiese decir que estaba 
      dividido el imperio. De aqui resulta que hay un punto en el cual cada 
      forma de gobierno se confunde con la siguiente; y se v� que con tres solas 
      denominaciones el gobierno es susceptible en realidad de tantas formas 
      diferentes como ciudadanos tiene el estado.
           Aun hay mas: pudiendo este mismo gobierno, bajo ciertos respectos, 
      subdividirse en otras partes, la una administrada de un modo, y la otra de 
      otro, pueden resultar de estas tres formas combinadas una multitud de 
      formas mistas, cada una de las cuales se puede multiplicar por todas las 
      formas simples.
           En todos tiempos se ha disputado mucho sobre la mejor forma de 
      gobierno, sin considerar que cada una de ellas es la mejor en algunos 
      casos y la peor en otros. [88]
           S�, en los diversos estados, el n�mero de magistrados supremos debe 
      estar en razon inversa del de los ciudadanos, se sigue que en general el 
      gobierno democr�tico conviene � los estados peque�os, el aristocr�tico � 
      los medianos y el mon�rquico � los grandes. Esta regla se deduce 
      inmediatamente de dicho principio. Mas como es posible enumerar las muchas 
      circunstancias que pueden sugerirnos escepciones?



      Cap�tulo IV
      De la democracia



           El que hace la ley sabe mejor que nadie de que manera se ha de 
      ejecutar � interpretar. Parece pues que no se puede encontrar una 
      constitucion mejor que aquella, en que el poder ejecutivo est� unido al 
      legislativo: pero esto mismo hace que este gobierno sea insuficiente bajo 
      ciertos respectos, porque las cosas que han de estar separadas no lo 
      est�n, y el pr�ncipe y el soberano, siendo una sola persona, no forman, 
      por decirlo asi, mas que un gobierno sin gobierno.
           No conviene que el que hace las leyes, las ejecute, ni que el cuerpo 
      del pueblo separe su atencion de las miras generales para fijarla en 
      objetos particulares. Nada mas peligroso que la influencia de los 
      intereses particulares en los negocios p�blicos; y el abuso que el 
      gobierno puede hacer de las leyes, es un [89] mal menor que la corrupcion 
      del legislador, consecuencia indispensable de las miras particulares. 
      Alterandose entonces el estado en su substancia, toda reforma llega � ser 
      imposible. Un pueblo tan perfecto que no abusase jam�s del gobierno, 
      tampoco abusaria de la independencia; un pueblo que siempre gobernase 
      bien, no tendria necesidad de ser gobernado.
           Tomando el t�rmino en todo el rigor de la acepcion, jam�s ha existido 
      una verdadera democracia, ni es posible que jam�s exista. Es contrario al 
      orden natural que gobierne la mayor�a, y que la minor�a sea gobernada. No 
      se puede concebir que est� el pueblo continuamente reunido para dedicarse 
      � los negocios p�blicos, y se v� facilmente que no puede establecer 
      comisiones � este fin, sin variar la forma de la administracion.
           En efecto, creo poder asentar el principio de que, cuando las 
      diferentes funciones entre muchos tribunales, los menos numerosos 
      adquieren tarde � temprano la mayor autoridad, aun cuando no hubiese otra 
      causa que la facilidad de despachar los negocios, la cual les conduce 
      naturalmente � ello.
           Por otra parte, cuantas cosas, todas dif�ciles de reunir, no supone 
      este gobierno! Primeramente, un estado muy peque�o, paraque se pueda 
      juntar el pueblo sin dificultad, y pueda cada ciudadano conocer facilmente 
      � los demas: en segundo lugar, una muy grande sencillez de costumbres, � 
      fin de [90] evitar la multitud de negocios y las discusiones espinosas: 
      luego despues mucha igualdad, en los rangos y en las fortunas, pues sin 
      esto no puede subsistir largo tiempo la igualdad en los derechos ni en la 
      autoridad: finalmente, poco � ningun lujo, porque el lujo � es efecto de 
      las riquezas, � las hace necesarias; corrompe � la vez al rico y al pobre, 
      al uno por la posesion, al otro por la codicia; vende la patria � la 
      molicie y � la vanidad, y priva al estado de todos sus ciudadanos para 
      sujetarlos los unos � los otros, y todos � la opinion.
           Por esta razon un c�lebre autor ha designado la virtud por principio 
      � toda rep�blica, pues sin ella no pueden subsistir todas estas 
      condiciones; pero, por no haber hecho las distinciones necesarias, este 
      hombre de talento ha escrito � menudo sin exactitud, y � veces sin 
      claridad, y no ha visto que siendo la autoridad soberana en todas partes 
      la misma, debe regir el mismo principio en todo estado bien constituido; 
      si bien es cierto que con mayor � menor estension segun fuere la forma del 
      gobierno.
           A��dase � esto que no hay gobierno tan espuesto � las guerras civiles 
      y � las agitaciones interiores como el democr�tico � popular, porque no 
      hay ninguno que tienda con tanto �mpetu y con tanta frecuencia � mudar de 
      forma, ni que exija mas vigilancia y valor para ser mantenido en la suya. 
      En esta constitucion es donde el ciudadano debe armarse de mayor fuerza y 
      constancia, y repetir [91] todos los dias de su vida en el fondo de su 
      corazon lo que decia un virtuoso palatino (19) en la dieta de Polonia: 
      Malo periculosam libertatem quam quietum servitium.
           Si existiese un pueblo de dioses, sin duda se gobernaria 
      democraticamente. Un gobierno tan perfecto no conviene � los hombres.



      Cap�tulo V
      De la aristocracia



           Hay en este gobierno dos personas morales muy distintas, � saber, el 
      gobierno y el soberano; y por consiguiente dos voluntades generales, la 
      una con respecto � todos los ciudadanos, y la otra solo con respecto � los 
      miembros de la administracion. Asi pues, aunque pueda el gobierno arreglar 
      su polic�a interior como le acomode, jam�s puede hablar al pueblo sino en 
      nombre del soberano, esto es, en nombre del mismo pueblo, lo que se ha de 
      tener siempre presente.
           Las primeras sociedades se gobernaron aristocraticamente. Los que 
      eran cabezas de familia deliberaban entre s� sobre los negocios p�blicos. 
      Los j�venes cedian sin dificultad � la autoridad de la esperiencia. De 
      aqui provienen los nombres de presbiteros, ancianos, senado, gerontes. Los 
      salvages de la Am�rica [92] septentrional se gobiernan todav�a asi, y 
      est�n muy bien gobernados.
           Pero � medida que la desigualdad de institucion pudo mas que la 
      desigualdad natural, la riqueza y el poder (20) fueron preferidos � la 
      edad, y la aristocracia lleg� � ser electiva. Por �ltimo, pasando el poder 
      juntamente con los bienes de padres � hijos, y creando asi el patriciado 
      en algunas familias, convirti�se el gobierno en hereditario, y hubo 
      senadores de veinte a�os.
           Hay segun esto tres especies de aristocracia; natural, electiva y 
      hereditaria. La primera conviene solamente � los pueblos sencillos; la 
      tercera es el peor gobierno imaginable; y la segunda es el mejor, es la 
      aristocracia propiamente dicha.
           Ademas de la utilidad de la distincion de los dos poderes, tiene la 
      de la eleccion de sus miembros; porque en un gobierno popular todos los 
      ciudadanos nacen magistrados, empero este gobierno los limita � un peque�o 
      n�mero, que solo llega � serlo por medio de la eleccion (21); medio por el 
      cual la honradez, [93] los conocimientos, la esperiencia y todos los otros 
      motivos de preferencia y de p�blica estimacion, son otros tantos fiadores 
      de que habr� quien gobierne con sabidur�a.
           � mas de esto las asambleas se juntan con mayor comodidad, los 
      asuntos se discuten mejor, y se despachan con mayor orden y diligencia: el 
      cr�dito del estado est� mejor sostenido en el estranjero por senadores 
      dignos de veneracion que no por una muchedumbre desconocida � despreciada.
           En una palabra, el mejor orden y el mas natural consiste en que los 
      mas sabios gobiernen � la muchedumbre siempre que haya una seguridad de 
      que la gobernar�n segun el provecho de esta, y no segun el suyo. No se han 
      de multiplicar en vano los resortes, ni hacer con veinte mil hombres lo 
      que ciento bien escogidos pueden desempe�ar mejor. Pero se ha de observar 
      que el inter�s de corporacion, al dirigir en este caso la fuerza p�blica, 
      sigue menos la regla de la voluntad general, y que otra inclinacion 
      inevitable quita � las leyes una parte del poder ejecutivo.
           En cuanto � las conveniencias particulares, no se necesita que el 
      estado sea tan peque�o, ni el pueblo tan sencillo y tan recto, que la 
      ejecucion de las leyes tenga lugar inmediatamente despues de la voluntad 
      p�blica, como en una buena democracia. Tampoco se necesita una nacion tan 
      grande, que los gefes esparcidos para gobernarla puedan [94] obrar como 
      soberanos cada uno en su distrito, y empezar por hacerse independientes 
      para llegar � ser despues los se�ores.
           Pero si bien la aristocracia no exije tantas virtudes como el 
      gobierno popular, tambien requiere otras que le son propias; pues exije 
      moderacion en los ricos, y ninguna ambicion en los pobres, ni parece que 
      viniese al caso en semejante gobierno una rigurosa igualdad, que ni aun en 
      Esparta pudo ponerse en pr�ctica.
           Por lo demas si esta forma permite cierta desigualdad de fortunas, no 
      es sino paraque la administracion de los negocios p�blicos se confie 
      generalmente � los que pueden dedicarse mejor � ellos; pero no, como 
      pretende Arist�teles, paraque sean siempre preferidos los ricos. Al 
      contrario, conviene que una eleccion contraria ense�e algunas veces al 
      pueblo, que en el m�rito de los hombres hay motivos de preferencia mas 
      relevantes que la riqueza.



      Cap�tulo VI
      De la monarqu�a



           Hasta aqui hemos considerado al principe como una persona moral y 
      colectiva, unida por la fuerza de las leyes, y depositaria, en el estado, 
      del poder ejecutivo. Ahora debemos considerar este poder reunido en manos 
      de una persona natural, de un hombre real, [95] que sea el �nico que pueda 
      disponer de �l segun las leyes. � este hombre le llamamos monarca � rey.
           Muy al rev�s de las demas administraciones, en las que un ente 
      colectivo representa � un individuo, en esta un individuo representa un 
      ente colectivo; de modo que la unidad moral, llamada pr�ncipe, es al mismo 
      tiempo una unidad f�sica, en la cual se hallan naturalmente reunidas todas 
      las facultades que la ley reune en la otra.
           Asi es que la voluntad del pueblo y la del pr�ncipe, la fuerza 
      p�blica del estado y la particular del gobierno, todo obedece al mismo 
      m�vil, todos los resortes de la m�quina est�n en la misma mano, todo 
      camina al mismo fin, no hay movimientos encontrados que se destruyan 
      mutuamente, y no es posible imaginar ninguna especie de constitucion en la 
      que un esfuerzo tan peque�o produzca una accion mas considerable. 
      Arqu�medes, sentado tranquilamente en la playa y botando sin fatiga al mar 
      una grande nave, es la im�gen de un h�bil monarca que gobierna sus vastos 
      estados desde su gabinete, y lo hace mover todo, permaneciendo �l al 
      parecer inm�vil.
           Pero si bien es verdad que no hay gobierno mas vigoroso, no lo es 
      menos que no hay ninguno, en que la voluntad particular tenga mayor 
      imperio y domine mas facilmente � las demas: todo se dirije al mismo fin, 
      es cierto; pero este fin no es el de la p�blica felicidad, y la fuerza 
      misma de la administracion [96] se convierte sin cesar en perjuicio del 
      estado.
           Los reyes quieren ser absolutos y se les grita desde lejos que el 
      mejor medio para serlo es el de hacerse amar de sus pueblos. Esta m�xima 
      es muy hermosa y aun verdadera bajo ciertos respectos: desgraciadamente 
      siempre se har� burla de ella en las cortes. El poder que deriva del amor 
      de los pueblos es sin duda alguna el mejor; pero es precario y 
      condicional, y nunca satisfar� � los pr�ncipes. Los mejores reyes quieren 
      poder ser malos si les acomoda, sin dejar por esto de ser los se�ores. Por 
      mas que un orador pol�tico les predique que, consistiendo su fuerza en la 
      del pueblo, su principal inter�s est� en que este sea floreciente, 
      numeroso y respetable, no har�n ningun caso: saben ellos mejor que nadie 
      que no es verdad. Su inter�s personal consiste antes que todo en que el 
      pueblo sea d�bil y miserable, y en que nunca les pueda hacer resistencia. 
      Confieso, que suponiendo � los s�bditos siempre enteramente sometidos, el 
      inter�s del pr�ncipe seria entonces que el pueblo fuese poderoso, pues 
      siendo suyo el poder de este, se haria temer de sus vecinos; pero como 
      este inter�s solo es secundario y subordinado, y las dos suposiciones 
      incompatibles, es natural que los principes d�n siempre la preferencia � 
      la m�xima que les es inmediatamente mas �til. Esto es lo que Samuel hacia 
      presente con vigor � los Hebreos; esto es lo que Maquiavel ha demostrado 
      con evidencia. [97] Fingiendo este �ltimo que daba lecciones � los reyes, 
      las ha dado muy grandes � los pueblos. El Principe de Maquiavel es el 
      libro de los republicanos (22).
           Hemos visto por medio de las relaciones generales, que la monarqu�a 
      solo conviene � los grandes estados; y lo vemos aun examin�ndola en s� 
      misma. Cuanto mas numerosa es la administracion p�blica, tanto mas la 
      relacion del pr�ncipe � los s�bditos se disminuye y va acerc�ndose � la 
      igualdad; de modo que en la democracia esta relacion es como uno, � bien 
      la misma igualdad.
           Esta misma relacion se aumenta � medida que el gobierno se estrecha, 
      y est� en su maximum cuando el gobierno se halla en manos de uno solo. 
      Entonces se encuentra una distancia demasiado grande entre el pr�ncipe y 
      el pueblo, y el estado se halla falto de enlace. Para formarlo, se 
      necesita pues que haya clases intermedias; y para llenar estas clases [98] 
      debe haber pr�ncipes, grandes y nobleza. Empero nada de esto conviene � un 
      estado muy reducido, que se arruinaria � causa de todos estos grados.
           Pero si es dificil que un grande estado est� bien gobernado, aun lo 
      es mucho mas que lo est� por un hombre solo; y todo el mundo sabe lo que 
      sucede cuando un rey se da sustitutos.
           Un defecto esencial � inevitable, que har� que el gobierno mon�rquico 
      sea siempre inferior al republicano, es que en este, la voz p�blica casi 
      nunca eleva � los primeros puestos mas que � hombres ilustrados y capaces 
      de ocuparlos con honor; cuando por el contrario los que medran en las 
      monarqu�as solo son las mas de las veces unos enredadores, bribones � 
      intrigantes, cuyo superficial talento, que en las cortes hace llegar � los 
      grandes destinos, solo sirve para mostrar al p�blico su ineptitud tan 
      pronto como han llegado � ellos. El pueblo en las elecciones se enga�a 
      mucho menos que el pr�ncipe; y es tan dif�cil encontrar en el ministerio � 
      un hombre de verdadero m�rito, como � un ignorante al frente de un 
      gobierno republicano. Por esto, cuando por una dichosa casualidad alguno 
      de estos hombres nacidos para gobernar se encarga de dirijir el timon de 
      los negocios en una monarqu�a casi arruinada por esa c�fila de lindos 
      administradores, sorprende � todos con los recursos que encuentra, y su 
      ministerio hace �poca en un pais. [99]
           Paraque un estado monarquico pudiese estar bien gobernado, seria 
      menester que su grandeza � estension se midiese por las facultades del que 
      gobernase. Mas facil es conquistar que gobernar. Teniendo una palanca 
      suficiente, un dedo basta para hacer bambolear el mundo; pero para 
      sostenerle se necesitan los hombros de H�rcules. Por poco grande que sea 
      un estado, casi siempre el pr�ncipe es demasiado peque�o. Cuando, por el 
      contrario, sucede que el estado es demasiado peque�o para su gefe, cosa 
      muy rara, tambien est� mal gobernado, porque siguiendo siempre el gefe la 
      estension de sus miras olvida los intereses de los pueblos, y no los hace 
      menos desgraciados por el abuso del talento que le sobra, que un gefe de 
      cortos alcances por su falta de capacidad. Seria menester, por decirlo 
      asi, que en cada reinado se engrandeciese � estrechase el reino, segun los 
      alcances del pr�ncipe; en vez de que, teniendo los conocimientos de un 
      senado medidas mas fijas, el estado puede tener unos l�mites constantes 
      sin que por esto la administracion deje de marchar bien.
           El inconveniente mas palpable del gobierno de uno solo es la falta de 
      esta sucesion continua, que en los otros dos forma un enlace no 
      interrumpido. Muere un rey, al instante se necesita otro: las elecciones 
      dejan intervalos peligrosos y son ademas muy borrascosas; y � no ser que 
      los ciudadanos tengan un desinter�s y una integridad, incompatibles [100] 
      con este gobierno, se mezclan en ellas la intriga y la corrupcion. Muy 
      dif�cil es que aquel, � quien el estado se ha vendido, no venda � su vez 
      el mismo estado, y no se desquite con los d�biles del dinero que le 
      sacaron los poderosos. Tarde � temprano todo llega � ser venal en una 
      administracion como esta, y la paz de que se goza con estos reyes es mil 
      veces peor que el desorden de los interregnos.
           �Que se ha hecho para evitar estos males? Se ha establecido que la 
      corona sea hereditaria en algunas familias y que se siga un orden de 
      sucesion que evite las disputas cuando muera un rey, es decir que, 
      sustituyendo el inconveniente de las regencias al de las elecciones, se ha 
      preferido una tranquilidad aparente � una sabia administracion, y el 
      riesgo de que los gefes sean ni�os, m�nstruos � mentecatos, al de tener 
      que disputar sobre la eleccion de reyes buenos. No se ha pensado que 
      esponi�ndose de esta suerte � los riesgos de la alternativa, casi todas 
      las probabilidades son contrarias. Muy juiciosa fu� la respuesta que di� 
      el j�ven Denis � su padre, quien ech�ndole en cara una accion vergonzosa, 
      le decia: Son estos los ejemplos que te he dado? Ah! contest� el hijo, 
      vuestro padre no era rey.
           Todo concurre para privar de justicia y de razon � un hombre educado 
      para mandar � los demas. Mucho trabajo se emplea, segun dicen, en ense�ar 
      � los pr�ncipes j�venes el arte de reinar; mas no parece que les aproveche 
      [101] esta clase de educacion. Mejor seria empezar por ense�arles el arte 
      de obedecer. Los mejores reyes que ha celebrado la historia no han sido 
      educados para reinar: ciencia es esta, que nunca se posee menos que 
      despues de haberla aprendido demasiado, y que mejor se adquiere 
      obedeciendo que mandando: Nam utilissimus idem ac brevissimus bonarum 
      malarumque rerum delectus, cogitare quid aut nolueris sub alio principe, 
      aut volueris (23).
           De esta falta de coherencia se sigue la inconstancia del gobierno 
      real, el cual arreglandose ya sobre un plan, ya sobre otro, segun el 
      car�cter del pr�ncipe que reina � de los que reinan por �l, no puede tener 
      por mucho tiempo ni un objeto fijo, ni una conducta consecuente: 
      variacion, que hace continuamente fluctuar el estado de m�xima en m�xima y 
      de proyecto en proyecto; lo que no sucede en los demas gobiernos, en los 
      cuales el pr�ncipe es siempre el mismo. Asi vemos generalmente que si bien 
      hay mas astucia en una corte, tambien hay mas sabidur�a en un senado, y 
      que las rep�blicas marchan h�cia su objeto por medios mas constantes y mas 
      seguidos; en vez de que cada revolucion en el ministerio produce otra en 
      el estado, porque la m�xima comun � todos los ministros y � casi todos los 
      reyes es hacerlo siempre todo al rev�s de sus predecesores. [102]
           En esta misma incoherencia encontramos tambien la solucion de un 
      sofisma muy comun � los pol�ticos reales; y consiste no solo en comparar 
      el gobierno civil con el dom�stico, y el pr�ncipe con el padre de 
      familias, error que ya he refutado, sino tambien en atribuir generosamente 
      � este magistrado todas las virtudes que necesitaria, y en suponer siempre 
      que el pr�ncipe es lo que deberia ser: suposicion, mediante la cual el 
      gobierno real es evidentemente preferible � cualquier otro, por la razon 
      de que sin disputa alguna es el mas fuerte, y de que para ser tambien el 
      mejor solo le falta una voluntad de corporacion mas conforme con la 
      voluntad general.
           Pero si, segun Platon (24), es tan raro encontrar un rey que lo sea 
      por naturaleza, ser� facil que haya uno, en quien la naturaleza y la 
      fortuna concurran para coronarle? Y si la educacion real corrompe 
      indispensablemente � los que la reciben; �que se debe esperar de una serie 
      de hombres educados para reinar? Luego es querer hacerse ilusion confundir 
      el gobierno real con el de un buen rey. Para ver lo que aquel gobierno es 
      en s� mismo, es menester examinarle cuando haya pr�ncipes de corto talento 
      � malvados; porque � subir�n al trono si�ndolo ya, � el trono los har� 
      tales.
           Estas dificultades no han escapado � nuestros autores; pero no por 
      esto les han arredrado. [103] El remedio consiste, segun ellos, en 
      obedecer sin murmurar. Dios en su c�lera, envia los malos reyes, y han de 
      ser tolerados como unos castigos del cielo. Este modo de discurrir 
      edifica, no hay duda; pero no s� si estaria mejor en un p�lpito que en un 
      libro de pol�tica. Que se diria de un m�dico que prometiese milagros, y 
      cuya habilidad consistiese tan solo en ecsortar � su enfermo � tener 
      paciencia? Cosa sabida es que es preciso sufrir un mal gobierno cuando le 
      hay: la cuestion est� en encontrar uno que sea bueno.



      Cap�tulo VII
      De los gobiernos mistos



           Propiamente hablando, no hay ningun gobierno simple. Un gefe �nico ha 
      de tener magistrados subalternos; un gobierno popular ha de tener un gefe. 
      Asi pues, en la reparticion del poder ejecutivo, hay siempre una gradacion 
      desde el n�mero mayor al menor, con la diferencia de que � veces el n�mero 
      mayor depende del menor, y � veces al rev�s.
           En algunos casos la reparticion es igual, ya sea cuando las partes 
      constitutivas est�n en una mutua dependencia, como en el gobierno de 
      Inglaterra; � ya cuando la autoridad de cada parte es independiente, pero 
      imperfecta, como en Polonia. Esta �ltima forma es mala, porque no hay 
      unidad en el gobierno, ni enlace en el estado. [104]
           Que gobierno es mejor, un gobierno simple � uno misto? Cuestion muy 
      ventilada entre los pol�ticos, y � la cual se ha de dar la misma 
      contestacion que he dado � la que versaba sobre toda especie de gobierno.
           El gobierno simple es en s� el mejor por la sola razon de ser simple. 
      Pero cuando el poder ejecutivo no depende lo bastante del legislativo, 
      esto es, cuando hay mas relacion del pr�ncipe al soberano que del pueblo 
      al pr�ncipe; se ha de remediar esta falta de proporcion dividiendo el 
      gobierno, pues de esta suerte todas sus partes no tienen menos autoridad 
      entre los s�bditos, y su division las hace � todas juntas menos fuertes 
      contra el soberano.
           Tambien se puede evitar el mismo inconveniente estableciendo 
      magistrados intermedios, que dejando entero el gobierno, sirvan solo para 
      equilibrar los dos poderes, y para conservar sus respectivos derechos. En 
      este caso el gobierno no es misto, sino templado.
           Por medios muy parecidos se puede remediar el inconveniente opuesto, 
      y cuando el gobierno sea demasiado d�bil, erijir tribunales para 
      concentrarle. Asi est� en uso en todas las democracias. En el primer caso, 
      se divide el gobierno para debilitarle; y en el segundo para darle mas 
      fuerza: pues el maximum de fuerza � de debilidad se encuentra igualmente 
      en los gobiernos simples, en vez de que las formas mistas producen una 
      fuerza mediana. [105]



      Cap�tulo VIII
      Que la misma forma de gobierno no conviene � todos los paises



           No siendo la libertad un fruto de todos los climas, no est� al 
      alcance de todos los pueblos. Cuanto mas se medita este principio, 
      establecido por Montesquieu, tanto mas se conoce su verdad; y cuanto mas 
      se disputa contra �l, tanta mayor ocasion se da para establecerle por 
      medio de nuevas pruebas.
           En todos los gobiernos del mundo, la persona p�blica consume sin 
      producir nada. De donde saca pues la subsistencia consumida? Del trabajo 
      de sus miembros. Lo que sobra � los particulares produce lo que el p�blico 
      necesita. De lo que se sigue que el estado civil no puede subsistir sino 
      mientras que el trabajo de los hombres produzca mas de lo que necesiten.
           Mas este sobrante no es el mismo en todos los paises del mundo. En 
      muchos de ellos, es muy considerable; en otros, mediano; en otros, no le 
      hay; y en otros, es negativo. Esta relacion depende de la fertilidad del 
      clima, de la clase de trabajo que exige la tierra, de la naturaleza de sus 
      producciones, de la fuerza de sus habitantes, del mayor � menor consumo 
      que necesitan, y de una multitud de relaciones semejantes propias de cada 
      pais.
           Por otra parte, todos los gobiernos no son [106] de la misma 
      naturaleza: hay unos mas � menos consumidores que otros; y las diferencias 
      se fundan en estotro principio, � saber, que cuanto mas se apartan de su 
      or�gen las contribuciones p�blicas, tanto mas onerosas son. No se ha de 
      medir esta carga por la cantidad de los impuestos, sino por el camino que 
      han de hacer para volver � las manos de donde salieron. Cuando esta 
      circulacion se hace en poco tiempo y est� bien establecida, poco importa 
      que se pague poco � mucho: el pueblo siempre es rico, y la hacienda est� 
      siempre en buen estado. Al contrario, aun cuando el pueblo pague muy poco, 
      si este poco no vuelve � sus manos, dando continuamente, bien pronto 
      quedar� exhausto, el estado nunca ser� rico y el pueblo siempre ser� 
      miserable.
           De aqui se sigue que los tributos se van haciendo onerosos � medida 
      que se aumenta la distancia entre el gobierno y el pueblo; asi es, que en 
      una democracia es cuando el pueblo est� menos cargado; en una 
      aristocracia, ya lo est� mas, y en una monarqu�a es cuando lleva mayor 
      carga. Luego la monarqu�a solo conviene � las naciones opulentas, la 
      aristocracia � los estados de una riqueza y de una estension medianas, y 
      la democracia � los estados peque�os y pobres.
           En efecto, cuanto mas se reflexiona, mayor diferencia se encuentra en 
      esta parte entre los estados libres y los mon�rquicos. En los primeros 
      todo se emplea para la comun [107] utilidad; en los otros las fuerzas 
      p�blicas y las particulares son rec�procas, y las unas se aumentan por la 
      diminucion de las otras: en fin en vez de gobernar � los s�bditos para 
      hacerlos felices, el despotismo los hace miserables para gobernarlos.
           H� aqui en cada pais varias causas naturales, segun las cuales se 
      puede determinar la forma de gobierno � la cual le arrastra el clima, y la 
      clase de habitantes que debe tener. Los lugares ingratos y est�riles, en 
      los que el producto no vale el trabajo, deben permanecer incultos y 
      desiertos � estar solamente poblados de salvages: los paises, en que el 
      trabajo de los hombres solo da con exactitud lo necesario, deben ser 
      habitados por pueblos b�rbaros, pues toda polic�a seria en ellos 
      imposible: los parages, en que el esceso del producto sobre el trabajo es 
      regular, convienen � los pueblos libres: aquellos terrenos abundantes y 
      f�rtiles, que producen mucho con poco trabajo, deben ser gobernados 
      mon�rquicamente, � fin de que el lujo del pr�ncipe consuma lo superfluo de 
      los s�bditos; pues mas conviene que el gobierno absorva este esceso que no 
      los particulares. Hay algunas escepciones, no lo ignoro; pero ellas mismas 
      confirman la regla, pues tarde � temprano originan revoluciones que 
      vuelven � poner las cosas en el orden de la naturaleza.
           Distingamos siempre las leyes generales de las causas particulares 
      que pueden modificar su efecto. Aun cuando todo el mediodia estuviese 
      [108] cubierto de rep�blicas y todo el norte de estados desp�ticos; no por 
      eso dejaria de ser cierto que, por el efecto del clima, el despotismo 
      conviene � los paises calurosos, la barbarie � los paises frios, y una 
      buena polic�a � las regiones intermedias. Veo tambien que aun concediendo 
      el principio, se podr� disputar sobre su aplicacion; que se podr� decir 
      que hay paises frios muy f�rtiles, y que los hay meridionales muy 
      ingratos. Pero esta dificultad solo lo es para los que no examinan las 
      cosas bajo todas sus relaciones. Es preciso, como ya he dicho, contar con 
      las de los trabajos, las de las fuerzas, las del consumo, &c.
           Supongamos pues que de dos terrenos iguales, el uno produzca cinco y 
      el otro diez. Si los habitantes del primero consumen cuatro y los del 
      �ltimo nueve, el esceso del primer producto ser� de una quinta parte y el 
      del segundo de una d�cima. Siendo pues la relacion de estos escesos 
      inversa � la de los productos, el terreno que solo produce cinco dar� un 
      sobrante doble del del terreno que produce diez.
           Pero no se trata aqui de un producto doble, y no creo que haya quien 
      compare en general la fertilidad de los paises frios con la de los 
      c�lidos. Con todo, supongamos en ambos paises igualdad de productos; 
      coloquemos, si asi se quiere, la Inglaterra al nivel de la Sicilia, y la 
      Polonia al del Egipto: yendo mas h�cia el sur encontrar�mos el �frica y 
      las Indias; [109] mas h�cia el norte no encontrar�mos nada. Paraque haya 
      esta igualdad en los productos, cuanta diferencia no ha de haber en el 
      cultivo! En Sicilia no se necesita mas que remover la tierra; en 
      Inglaterra, cuantos cuidados no son menester para cultivarla! Siendo esto 
      asi, en el pais en que se necesita un n�mero mayor de brazos para dar el 
      mismo producto, el sobrante ha de ser por precision menor.
           Consid�rese, ademas de esto, que el mismo n�mero de hombres consume 
      mucho menos en los paises c�lidos. El clima exige sobriedad para poder 
      disfrutar de buena salud, y los Europeos que quieren vivir en ellos como 
      en su pais, perecen todos de disenteria y de indigestion. Nosotros, dice 
      Chardin, somos animales carnivoros, somos lobos en comparacion de los 
      Asi�ticos. Algunos atribuyen la sobriedad de los Persas al poco cultivo 
      que hay en su pais; y yo creo por el contrario que si su pais no produce 
      muchos mas viveres, es porque sus habitantes no necesitan muchos. Si su 
      frugalidad, continua, fuese efecto de la carestia del pais, tan solo 
      comerian poco los pobres, cuando es sabido que generalmente todos hacen lo 
      mismo; y se comeria mas � menos en cada provincia, segun la fertilidad del 
      terreno, en vez de que la misma sobriedad rige en todo el reino. Al�banse 
      mucho de su modo de vivir, diciendo que basta mirar su tez para conocer 
      cuanto mas sana es que la de los cristianos. En [110] efecto, la tez de 
      los Persas es seguida, su c�tis hermoso, fino y pulido; cuando al 
      contrario el c�tis de los Armenios, sus s�bditos, que viven � la europea, 
      es grosero y barroso, y sus cuerpos gordos y pesados.
           Cuanto mas cerca de la l�nea, tanto menos necesitan los pueblos para 
      vivir. Casi no comen viandas: el arroz, el maiz, el cuzcuz, el mijo, el 
      cazabe son sus alimentos ordinarios. Hay en la India millones de hombres, 
      cuyo sustento apenas cuesta algunos maravedises al dia. Tambien vemos en 
      Europa algunas notables diferencias en cuanto al apetito entre los pueblos 
      del norte y los del mediodia. Un Espa�ol tendr� para ocho dias de la 
      comida de un Aleman. En los paises donde los hombres son mas voraces, se 
      hace consistir el lujo tambien en los art�culos de consumo. En Inglaterra 
      se hace ostentacion de una mesa cargada de manjares; en Italia os 
      regalar�n alm�bares y flores.
           El lujo en los vestidos ofrece tambien diferencias muy semejantes. En 
      aquellos climas, en los cuales los cambios de las estaciones son prontos y 
      violentos, se viste mejor y con mas sencillez: en los paises, en donde los 
      vestidos sirven solo para adornarse, se busca mas la brillantez que la 
      utilidad, y hasta los mismos vestidos son una especie de lujo. En N�poles 
      todos los dias se pasean por el Pos�lipo hombres con trajes bordados en 
      oro y sin medias. Lo mismo puede decirse de los edificios: solo se busca 
      en ellos la magnificencia, cuando no hay [111] que temer las injurias del 
      aire. En Paris y en Londres se necesitan habitaciones calientes y c�modas; 
      en Madrid hay salones suntuos�simos, pero sin ventanas que cierren bien, y 
      hay que dormir en nidos de ratones.
           Los alimentos son mucho mas sustanciosos y suculentos en los paises 
      c�lidos; tercera diferencia, que no puede dejar de influir en la segunda. 
      Porque razon se consumen tantas legumbres en Italia? porque son muy 
      buenas, nutritivas y de escelente sabor. En Francia en donde solo se 
      nutren de agua, no sirven para alimentar y casi no se les hace caso en las 
      mesas; con todo eso, no dejan de ocupar el mismo terreno, y hay que 
      emplear por lo menos el mismo trabajo para cultivarlas. Se ha 
      esperimentado que el trigo de Barberia, inferior por otra parte al de 
      Francia, produce mayor cantidad de harina, y que el franc�s � su vez 
      produce mas que el del norte. De lo que se puede inferir que se observa 
      generalmente una gradacion semejante, siguiendo la misma direccion del 
      ecuador al polo. Ahora bien, �no es una inferioridad visible, el que un 
      producto igual d� menor cantidad de alimentos?
           A todas estas diferentes consideraciones puede a�adirse una que se 
      deriva de ellas y que las robustece; y es que los paises c�lidos no 
      necesitan tantos habitantes como los frios y pueden mantener muchos mas; 
      lo que produce un sobrante doble, siempre � favor del despotismo. Si el 
      mismo n�mero de habitantes [112] ocupa una superficie mayor, las 
      sublevaciones se hacen mas dif�ciles, porque no es f�cil ponerse de 
      acuerdo con prontitud ni en secreto, y puede siempre el gobierno 
      desbaratar los proyectos y cortar las comunicaciones. Pero cuanto mas se 
      estrecha un numeroso pueblo, menos facilidad tiene el gobierno de usurpar 
      los derechos del soberano: los gefes deliberan en sus aposentos con tanta 
      seguridad como el rey en su consejo, y la muchedumbre se junta en las 
      plazas con la misma prontitud que las tropas en sus cuarteles. La ventaja 
      de un gobierno tir�nico consiste segun esto en obrar � grandes distancias. 
      Con la ayuda de los puntos de apoyo que busca, su fuerza aumenta � lo 
      lejos como la de las palancas (25). Por el contrario, la del pueblo solo 
      obra si est� concentrada: se evapora y se pierde cuando se estiende, asi 
      como la p�lvora esparcida por el suelo solo se inflama de grano en grano. 
      Por consiguiente los paises menos poblados son los mas � prop�sito para la 
      tiran�a: las fieras solo reinan en los desiertos. [113]



      Cap�tulo IX
      De las se�ales de un buen gobierno



           Segun esto, cuando se pregunta cual es el mejor gobierno, se hace una 
      pregunta que no tiene solucion y que es ademas indeterminada; �, si se 
      quiere, tiene tantas buenas soluciones como combinaciones hay posibles en 
      las posiciones absolutas y relativas de los pueblos.
           Pero si se preguntase cuales son las se�ales, que hacen conocer que 
      tal pueblo, por ejemplo, est� bien � mal gobernado, ya seria otra cosa, y 
      esta cuestion de hecho podria resolverse.
           Vemos con todo que no se resuelve porque cada cual quiere hacerlo � 
      su modo. Los s�bditos ensalzan la tranquilidad p�blica, los ciudadanos la 
      libertad individual; el uno prefiere la seguridad de las posesiones, y el 
      otro la de las personas; el uno asegura que el mejor gobierno es el mas 
      severo, el otro defiende que lo es el mas suave; este quiere que se 
      castiguen los delitos, y aquel que se prevengan; el uno cree que le 
      conviene que sus vecinos le teman, el otro prefiere no ser conocido de 
      ellos; el uno est� contento cuando circula el dinero, el otro exije que el 
      pueblo tenga pan. Y aun cuando todos estuviesen de acuerdo sobre estos y 
      otros puntos semejantes, estar�amos por esto mas adelantados? No teniendo 
      las cantidades morales una medida determinada, [114] aunque conviniesemos 
      en la se�al, como convendr�amos en la estimacion?
           Por lo que � m� toca, siempre me admiro de que se desconozca, � de 
      que se tenga la mala f� de no convenir en una se�al tan sencilla. Cual es 
      el fin de toda asociacion pol�tica? la conservacion y la prosperidad de 
      sus miembros. Y cual es la se�al mas segura para saber si se conservan y 
      prosperan? su n�mero y su poblacion. No busqueis pues en otra parte esta 
      se�al tan disputada. Suponiendo en todo una igualdad, aquel gobierno en el 
      cual sin medios estranjeros, sin naturalizaciones, sin colonias, los 
      ciudadanos pueblan y se multiplican mas, es infaliblemente el mejor. Aquel 
      en el cual un pueblo se disminuye y se va acabando, es el peor. 
      Calculadores, ahora os toca � vosotros; contad, medid y comparad (26). 
      [115]



      Cap�tulo X
      Del abuso del gobierno y de su propension � degenerar



           Asi como la voluntad particular obra sin cesar contra la voluntad 
      general, asi tambien el gobierno hace un continuo esfuerzo contra la 
      soberan�a. Cuanto mas crece este esfuerzo, [116] tanto mas se altera la 
      constitucion; y como aqui no hay otra voluntad de corporacion que 
      resistiendo � la del pr�ncipe, se equilibre con ella, tarde � temprano 
      debe el pr�ncipe indispensablemente oprimir al soberano y romper el 
      contrato social. Este es el vicio inherente � inevitable, que desde el 
      or�gen del cuerpo pol�tico, tiende sin descanso � su destruccion, � la 
      manera con que la vejez y la muerte destruyen al fin el cuerpo del hombre.
           Hay dos conductos generales, por los cuales un gobierno degenera; � 
      saber, cuando se reduce, � cuando el estado se disuelve.
           Se reduce el gobierno, cuando pasa de un n�mero mayor � otro menor, 
      esto es, de la democracia � la aristocracia, y de la aristocracia � la 
      dignidad real. Esta es su natural inclinacion (27). Si retrogradase de un 
      n�mero [117] peque�o � otro mayor, podria decirse que se debilita; pero 
      este progreso inverso es imposible. [118]
           En efecto, el gobierno no muda jam�s de forma sino cuando su resorte 
      gastado le deja demasiado debilitado para poder conservar la que tiene. 
      Segun esto, si aun se debilitase estendi�ndose, su fuerza llegaria � ser 
      del todo nula y aun subsistiria menos. Luego se ha de arreglar y estrechar 
      el resorte � medida que cede; de otra suerte, el estado, al cual sostiene, 
      se arruinaria.
           La disolucion de un estado puede suceder de dos maneras. En primer 
      lugar, cuando el pr�ncipe deja de administrar el estado segun las leyes y 
      usurpa el poder soberano. Entonces sucede un cambio notable; y es, que no 
      se reduce el gobierno, sino el estado: quiero decir, que se disuelve el 
      grande estado y que se forma otro dentro de este, compuesto tan solo de 
      los miembros del gobierno, y que para el resto del pueblo ya no es mas que 
      un se�or y un tirano. De suerte que al punto que el gobierno usurpa la 
      soberan�a, se rompe el pacto social; y todos los simples ciudadanos, 
      recobrando de derecho su libertad natural, pueden verse forzados � 
      obedecer, pero no est�n obligados � ello.
           Lo mismo sucede tambien cuando los miembros del gobierno usurpan 
      separadamente el poder que solo deben ejercer en cuerpo; lo cual es una 
      infraccion de las leyes no peque�a, y produce tambien un desorden muy 
      grande. Hay entonces, por decirlo asi, tantos pr�ncipes cuantos 
      magistrados; y el estado, no menos dividido que el gobierno, perece � muda 
      de forma. [119]
           Cuando el estado se disuelve, el abuso del gobierno, sea el que 
      fuere, toma el nombre comun de anarquia. Distinguiendo los gobiernos, la 
      democracia degenera en ochlocracia, la aristocracia en oligarquia, y aun 
      podria a�adir que la monarqu�a degenera en tirania; pero esta palabra es 
      equ�voca y necesita esplicacion.
           Segun la significacion vulgar, un tirano es un rey que gobierna con 
      violencia y sin respeto � la justicia ni � las leyes. Segun el sentido 
      exacto, un tirano es un particular que se arroga la autoridad real sin 
      tener derecho � ella. De este modo entendian los Griegos esta palabra 
      tirano: llamaban asi indiferentemente � los buenos y � los malos 
      pr�ncipes, cuya autoridad no era leg�tima (28). Segun esto tirano y 
      usurpador son dos palabras enteramente sin�nimas.
           Para dar diferentes nombres � cosas que son distintas, llamo tirano 
      al usurpador de la autoridad real, y d�spota al usurpador del poder [120] 
      soberano. Un tirano es aquel que se pone contra las leyes � gobernar segun 
      ellas; un d�spota, el que se hace superior � las mismas leyes. Asi es que 
      un tirano puede no ser d�spota, pero todo d�spota siempre es tirano.



      Cap�tulo XI
      De la muerte del cuerpo pol�tico



           Tal es la inclinacion natural � inevitable de los gobiernos mejor 
      constituidos. Si Esparta y Roma perecieron, que estado puede esperar una 
      eterna duracion? Si queremos fundar un establecimiento duradero, no 
      pensemos en hacerlo eterno. Para acertar no debemos intentar lo imposible, 
      ni lisongearnos de dar � las obras de los hombres una solidez de que no 
      son capaces. El cuerpo pol�tico, del mismo modo que el cuerpo del hombre, 
      empieza � morir desde su nacimiento, y lleva en s� mismo, las causas de su 
      destruccion. Pero tanto el uno como el otro pueden tener una constitucion 
      mas � menos robusta, y propia para conservarse mas � menos tiempo. La 
      constitucion del hombre es obra de la naturaleza, la del estado es obra 
      del arte. No depende de los hombres el alargar su vida; pero depende de 
      ellos el prolongar la del estado tanto como sea posible, d�ndole la mejor 
      constitucion que pueda tener. El estado mejor constituido tendr� su fin, 
      pero mas tarde que los otros, si algun [121] accidente imprevisto no 
      acarrea su ruina antes de tiempo.
           El principio de la vida pol�tica est� en la autoridad soberana. El 
      poder legislativo es el corazon del estado, el ejecutivo es su c�rebro, 
      que da el movimiento � todas las partes. El c�rebro puede ser atacado de 
      par�lisis, y vivir no obstante el individuo. Un hombre queda imbecil y 
      vive; pero luego que el corazon ha dejado de ejercer sus funciones, muere 
      el animal.
           No subsiste el estado por las leyes, sino por el poder legislativo. 
      La ley de ayer no obliga hoy; pero el silencio hace presumir el 
      consentimiento t�cito, y se considera que el soberano confirma sin cesar 
      las leyes que no deroga. Todo lo que una vez ha declarado querer, lo 
      quiere siempre, � no ser que lo revoque.
           Porque pues se tiene tanto respeto � las leyes antiguas? Por esta 
      misma razon. Es creible que solo ha podido conservarlas tanto tiempo la 
      perfeccion de las voluntades antiguas: si el soberano no las hubiese 
      constantemente reconocido saludables, las hubiera revocado mil veces. H� 
      aqu� porque las leyes, lejos de debilitarse, adquieren sin cesar una nueva 
      fuerza en todo estado bien constituido: la preocupacion de la antig�edad 
      las hace mas venerables cada dia; y por el contrario en cualquiera parte 
      en que las leyes se debilitan envejeciendo, es prueba de que ya no hay mas 
      poder legislativo, y de que el estado ha dejado de existir. [122]



      Cap�tulo XII
      Como se sostiene la autoridad soberana



           No teniendo el soberano mas fuerza que el poder legislativo, solo 
      obra por medio de leyes; y no siendo estas mas que los actos aut�nticos de 
      la voluntad general, solo puede obrar el soberano cuando el pueblo se 
      halla congregado. Congregado el pueblo, se dir�; que quimera! Es verdad 
      que hoy lo es, pero no lo era ciertamente dos mil a�os atr�s. Si habr�n 
      mudado los hombres de naturaleza?
           Los l�mites de lo posible, en las cosas morales, no son tan reducidos 
      como creemos: nuestras debilidades, nuestros vicios, nuestras 
      preocupaciones son las que los estrechan. Las almas bajas no creen en los 
      grandes hombres: los viles esclavos sonrien con un aire de befa al oir la 
      palabra libertad.
           Calculemos lo que puede hacerse por lo que se ha hecho ya. No hablar� 
      de las antiguas rep�blicas de Grecia; pero la Romana era, � lo que me 
      parece, un grande estado, y la ciudad de Roma una ciudad populosa. El 
      �ltimo censo di� en Roma cuatrocientos mil ciudadanos armados; y la �ltima 
      enumeracion del imperio mas de cuatro millones de ciudadanos, sin contar 
      los vasallos, los estranjeros, las mugeres, los ni�os y los esclavos.
           Cuantas dificultades no se encontrarian para juntar con frecuencia el 
      inmenso pueblo [123] de esta capital y de sus contornos! Sin embargo, 
      pocas semanas transcurrian sin que se congregara el pueblo romano, y esto 
      no una sola vez. No solamente ejercia los derechos de la soberania, si que 
      tambien parte de los del gobierno. Entendia en algunos negocios, juzgaba 
      ciertas causas, y todo este pueblo era en la plaza p�blica tan pronto 
      magistrado como ciudadano.
           Remont�ndonos � los primeros tiempos de las naciones, encontrar�amos 
      que la mayor parte de los antiguos gobiernos, y aun los mon�rquicos, como 
      los de los Macedonios y de los Francos, tenian consejos por este estilo. 
      Sea lo que fuere, este solo hecho incontestable responde � todas las 
      dificultades: de lo existente � lo posible me parece buena la 
consecuencia.



      Cap�tulo XIII
      Continuacion



           No basta que el pueblo congregado haya una vez fijado la constitucion 
      del estado sancionando un cuerpo de leyes; no basta que haya establecido 
      un gobierno perpetuo, � que haya proveido una vez por todas � la eleccion 
      de los magistrados: ademas de las asambleas estraordinarias que los casos 
      imprevistos pueden exijir, es preciso que haya tambien algunas fijas y 
      peri�dicas que de ningun modo puedan ser abolidas � prorogadas, de manera 
      que en [124] el dia se�alado est� el pueblo leg�timamente convocado por la 
      ley, sin que para esto tenga necesidad de ninguna otra convocacion formal.
           Pero, � escepcion de estas asambleas jur�dicas por su sola data, 
      cualquiera asamblea del pueblo que no haya sido convocada por los 
      magistrados se�alados para este efecto, y segun las formas prescritas, 
      debe tenerse por ileg�tima y todo lo que se hace en ella por nulo, porque 
      hasta la misma orden de congregarse debe dimanar de la ley.
           En cuanto � los intervalos mas � menos largos de las asambleas 
      leg�timas, dependen de tantas consideraciones que no se pueden dar sobre 
      esto reglas fijas. Solamente puede decirse en general que, cuanto mas 
      fuerte es el gobierno, tanto mas � menudo debe mostrarse el soberano.
           Todo esto, se me dir�, puede ser bueno para una ciudad sola, pero que 
      se har� cuando el estado comprende muchas? Se dividir� entonces la 
      autoridad soberana? � acaso se ha de concentrar en una sola ciudad y 
      sujetar � esta todas las demas?
           Respondo que no se ha de hacer ni lo uno ni lo otro. En primer lugar, 
      la autoridad soberana es simple y una, y no se puede dividir sin que se 
      destruya. En segundo lugar, una ciudad no menos que una nacion, no puede 
      leg�timamente estar sujeta � otra, porque la esencia del cuerpo pol�tico 
      consiste en la conciliacion de la obediencia y de la libertad, y estas 
      [125] palabras s�bdito y soberano son correlaciones id�nticas, cuya idea 
      se reune en la sola palabra ciudadano.
           A�ado tambien que siempre es un mal juntar muchas ciudades en un solo 
      cuerpo pol�tico, y que queriendo hacer semejante union, no es dable evitar 
      los inconvenientes naturales. No se deben objetar los abusos de los 
      grandes estados � quien solo los quiere peque�os. Pero de que manera se 
      dar� � los estados peque�os la fuerza necesaria para resistir � los 
      grandes? Del modo con que las ciudades de la Grecia resistieron en otro 
      tiempo al gran rey, y del modo con que mas recientemente la Holanda y la 
      Suiza han resistido � la casa de Austria.
           De todos modos, si no se puede reducir el estado � unos justos 
      l�mites, queda todav�a un recurso; y es el de no sufrir que haya capital, 
      hacer que el gobierno resida alternativamente en cada ciudad, y convocar 
      en ella sucesivamente los estados del pa�s.
           Poblad igualmente el territorio, estended por todas partes los mismos 
      derechos, llevad � todas ellas la abundancia y la vida; y de este modo el 
      estado llegar� � ser juntamente el mas fuerte y el mejor gobernado de 
      todos. Acordaos de que los muros de las ciudades no se forman sino con las 
      ruinas de las casas de campo. Por cada palacio que veo edificar en la 
      capital, se me figura ver arruinar una comarca. [126]



      Cap�tulo XIV
      Continuacion



           En el mismo instante en que el pueblo se halla leg�timamente reunido 
      en cuerpo soberano, cesa toda jurisdiccion del gobierno, se suspende el 
      poder ejecutivo, y la persona del �ltimo ciudadano es tan sagrada � 
      inviolable como la del primer magistrado; porque all� en donde se 
      encuentra el representado, ya no hay mas representante. La mayor parte de 
      los tumultos que hubo en Roma en los comicios provinieron de haber 
      ignorado � despreciado esta regla. Los c�nsules no eran entonces mas que 
      los presidentes del pueblo; los tribunos, simples oradores (29); y el 
      senado, nada absolutamente.
           Siempre ha tenido el pr�ncipe estos intervalos de suspension, en los 
      que reconoce � debe reconocer un actual superior; y estas asambleas 
      populares, que son el escudo del cuerpo pol�tico y el freno del gobierno, 
      en todos tiempos han causado horror � los gefes; asi es que jam�s ahorran 
      cuidados, objeciones, dificultades ni promesas, paraque los ciudadanos las 
      [127] descuiden. Cuando estos son avaros, desidiosos, pusil�nimes, mas 
      amantes del reposo que de la libertad, no resisten mucho tiempo � los 
      esfuerzos redoblados del gobierno: de este modo, aument�ndose 
      continuamente la fuerza que se le opone, se desvanece al fin la autoridad 
      soberana, y la mayor parte de los estados caen y perecen antes de tiempo.
           Pero entre la autoridad soberana y el gobierno arbitrario, se 
      introduce � veces un poder medio, del que es preciso decir algo.





      Cap�tulo XV
      De los diputados � representantes



           Tan pronto como el servicio p�blico deja de ser la principal 
      ocupacion de los ciudadanos, y que estos quieren servir con su bolsa antes 
      que con su persona, se encuentra ya el estado muy cerca de su ruina. Es 
      preciso ir � la guerra? pagan tropas y se quedan en casa: es preciso ir al 
      consejo? nombran diputados y se quedan en casa. A fuerza de pereza y de 
      dinero, tienen en fin soldados para esclavizar la patria y representantes 
      para venderla.
           El bullicio del comercio y de las artes, la interesada codicia de la 
      ganancia, la molicie y el amor � las comodidades son las causas de que se 
      muden en dinero los servicios personales. Se cede una parte del provecho 
      para aumentarle libremente. Dad dinero, y bien pronto tendreis cadenas. La 
      palabra hacienda es [128] una palabra de esclavos, que no se conoce en los 
      estados libres. En estos, los ciudadanos lo hacen todo con sus brazos y 
      nada con dinero; lejos de pagar para eximirse de sus deberes, pagarian 
      para desempe�arlos por s� mismos. Estoy bien lejos de seguir las ideas 
      comunes; creo que los servicios corporales son menos contrarios � la 
      libertad que las contribuciones.
           Cuanto mejor constituido est� un estado, tanta mas preferencia tienen 
      en el esp�ritu de los ciudadanos los negocios p�blicos que los privados. Y 
      hay tambien menos negocios de esta clase, porque como la suma de la dicha 
      comun proporciona una porcion mas considerable � la de cada individuo, no 
      debe buscar tanta en los cuidados particulares. En un estado bien 
      arreglado cada cual corre � las asambleas; bajo un mal gobierno, nadie 
      quiere dar un paso para ir � ellas, porque nadie toma inter�s en lo que se 
      hace, pues se prev� que la voluntad general no ser� la que domine, y en 
      fin porque los cuidados dom�sticos ocupan toda la atencion. Las buenas 
      leyes hacen dictar otras mejores, las malas son seguidas de otras peores. 
      En el momento en que, hablando de los negocios del estado, diga alguno, 
      que me importa?, se ha de contar que el estado est� perdido.
           La tibieza del amor � la patria, la actividad del inter�s privado, la 
      inmensidad de los estados, las conquistas, el abuso del gobierno, han 
      hecho imaginar el medio de los diputados � representantes del pueblo en 
      las asambleas [129] de la nacion. Esto es lo que en algunos paises se 
      atreven � llamar tercer-estado � bien estado llano. De este modo el 
      inter�s particular de dos clases ocupa el primero y segundo puesto, y el 
      inter�s p�blico el tercero.
           La soberan�a no puede ser representada, por la misma razon por la que 
      no puede ser enagenada: consiste en la voluntad general, y la voluntad no 
      se representa, porque � es ella misma, � es otra; en esto no hay medio. 
      Luego los diputados del pueblo no son ni pueden ser sus representantes: 
      son tan solo sus comisarios, y no pueden determinar nada definitivamente. 
      Toda ley que el pueblo en persona no haya ratificado es nula, y ni aun 
      puede llamarse ley. El pueblo Ingl�s cree ser libre, y se enga�a; porque 
      tan solo lo es durante la eleccion de los miembros del parlamento, y luego 
      que estos est�n elejidos, ya es esclavo, ya no es nada. El uso que hace de 
      su libertad en los cortos momentos en que la posee, merece por cierto que 
      la pierda.
           La idea de representantes es moderna, y se deriva del gobierno 
      feudal, de este gobierno inicuo y absurdo, en el que se halla degradada la 
      especie humana y deshonrado el dictado de hombre. En las rep�blicas 
      antiguas y aun en las monarqu�as jam�s tuvo el pueblo representantes; esta 
      palabra era desconocida. Es cosa muy particular que en Roma, en donde los 
      tribunos eran tan sagrados, no se haya ni tan solo imaginado que pudiesen 
      usurpar las funciones del pueblo, y que en medio [130] de una muchedumbre 
      tan numerosa no hayan intentado jam�s hacer pasar de propia autoridad un 
      solo prebiscito. Sin embargo puede juzgarse de la confusion que causaba � 
      veces la multitud, por lo que sucedi� en tiempo de los Gracos, en el cual 
      una parte de los ciudadanos daba su voto desde los tejados.
           En donde el derecho y la libertad lo son todo, para nada hay 
      inconvenientes. En este sabio pueblo, todo estaba en su justa medida; 
      dejaba hacer � sus lictores lo que no se hubieran atrevido � hacer sus 
      tribunos; no temia que los lictores quisiesen representarle.
           Con todo, para esplicar de que modo los tribunos le representaban � 
      veces, basta concebir de que modo el gobierno representa al soberano. No 
      siendo la ley otra cosa mas que la declaracion de la voluntad general, 
      claro est� que en cuanto al poder legislativo el pueblo no puede ser 
      representado; pero puede y debe serlo en cuanto al poder ejecutivo, que no 
      es mas que la fuerza aplicada � la ley. Esto hace conocer que examinando 
      bien las cosas, se encontraria que son muy pocas las naciones que tienen 
      leyes. Sea lo que fuere, es muy cierto que no teniendo los tribunos 
      ninguna parte del poder ejecutivo, nunca pudieron representar al pueblo 
      romano por los derechos de sus cargos, sino solamente usurpando los del 
      senado.
           Entre los Griegos, todo lo que el pueblo tenia que hacer, lo hacia 
      por s� mismo; y asi continuamente se hallaba reunido en las plazas. [131] 
      Verdad es que vivian en un clima templado, no tenian codicia, los esclavos 
      trabajaban por ellos, y su principal negocio era su libertad. No teniendo 
      las mismas ventajas; como se pueden conservar los mismos derechos? 
      Vuestros climas mas rigurosos, os originan mas necesidades (30); durante 
      seis meses del a�o no podeis permanecer en la plaza p�blica; vuestras 
      lenguas sordas no se dejan oir al aire libre; os dedicais mas � vuestras 
      ganancias que � vuestra libertad, y temeis mucho menos la esclavitud que 
      la miseria.
           Pues que! La libertad solo se mantiene con el apoyo de la esclavitud? 
      Puede ser. Los dos escesos se tocan. Todo lo que no est� en el orden de la 
      naturaleza tiene sus inconvenientes, y la sociedad civil mucho mas. Hay 
      ciertas situaciones desgraciadas, en las que se puede conservar la 
      libertad sino � espensas de la de los demas, y en las que el ciudadano no 
      puede ser enteramente libre sin que el esclavo sea sumamente esclavo. Tal 
      era la situacion de Esparta. Vosotros, pueblos modernos, es verdad que no 
      teneis esclavos, pero lo sois vosotros mismos; pagais su libertad con la 
      vuestra. Por mas que alabeis esta preferencia, yo encuentro en ella mas 
      cobard�a que humanidad. [132]
           No entiendo por esto que haya de haber esclavos, ni que sea leg�timo 
      el derecho de esclavitud, supuesto que he probado lo contrario: indico tan 
      solo los motivos porque los pueblos modernos, que se creen libres, tienen 
      representantes, y hago ver porque razon los pueblos antiguos no los 
      tenian. De todos modos, en el instante en que un pueblo nombra 
      representantes, ya no es libre; deja de existir.
           Examinado todo perfectamente, no veo que sea posible ya al soberano 
      conservar entre nosotros el ejercicio de sus derechos, si el estado no es 
      muy peque�o. Pero en este caso, ser� sojuzgado facilmente? No por cierto. 
      Mas adelante (31) har� ver de que suerte se puede reunir el poder esterior 
      de un pueblo grande con la c�moda polic�a y el buen orden de un peque�o 
      estado.



      Cap�tulo XVI
      Que la institucion del gobierno no es un contrato



           Una vez bien establecido el poder legislativo, tr�tase de establecer 
      de la misma manera el ejecutivo; porque este �ltimo, que solo obra [133] 
      por medio de actos particulares, no siendo de la esencia del otro, est� 
      naturalmente separado de �l. Si fuese posible que el soberano, considerado 
      como tal, tuviese el poder ejecutivo, el derecho y el hecho se hallarian 
      confundidos de tal suerte, que no se podria saber lo que es ley y lo que 
      no lo es; y el cuerpo pol�tico, apartado de este modo de su naturaleza, se 
      veria muy pronto espuesto � la violencia contra la cual fu� instituido.
           Siendo todos los ciudadanos iguales por el contrato social, todos 
      pueden mandar lo que todos deben hacer, pero nadie tiene derecho de exijir 
      que otro haga lo que �l no hace. Este es propiamente el derecho, que el 
      soberano da al pr�ncipe cuando se instituye el gobierno; derecho 
      indispensable para hacer vivir y mover el cuerpo pol�tico.
           Muchos han pretendido que el acto de este establecimiento era un 
      contrato entre el pueblo y los gefes que se da; contrato por el cual se 
      estipulaban entre las dos partes las condiciones, bajo las cuales el uno 
      se obligaba � mandar y el otro � obedecer. � la verdad semejante manera de 
      contratar es bien estra�a. Veamos empero si se puede sostener esta 
opinion.
           En primer lugar, la suprema autoridad asi como no puede enagenarse, 
      tampoco puede modificarse; ponerle l�mites es lo mismo que destruirla. 
      Cosa es muy absurda y contradictoria que el soberano se d� un superior; 
      obligarse � obedecer � un se�or es volver � ponerse en entera libertad. 
      [134]
           Ademas, es evidente que este contrato del pueblo con tales � tales 
      personas seria un acto particular, de lo que se sigue que no puede ser ni 
      una ley, ni un acto de soberan�a, y que por consiguiente seria ileg�timo.
           A��dase � esto que las partes contratantes obrarian entre s� bajo la 
      sola ley de la naturaleza, sin ninguna garant�a de sus rec�procas 
      obligaciones, lo que repugna enteramente al estado civil. siendo siempre 
      el que tuviese la fuerza en la mano el �rbitro de la ejecucion, seria lo 
      mismo que dar el nombre de contrato al acto por el cual un hombre dijese � 
      otro: Te doy todo lo que tengo, con la condicion de que me devolver�s lo 
      que te diere la gana.
           En el estado no hay mas que un contrato, el de asociacion; y este 
      escluye cualquier otro. No se puede imaginar ningun contrato p�blico, que 
      no sea una violacion del primero.



      Cap�tulo XVII
      De la institucion del gobierno



           �Que idea hemos de tener pues del acto por el cual el gobierno es 
      instituido? Har� observar desde luego que este acto es complexo � 
      compuesto de otros dos: � saber, el establecimiento de la ley, y su 
      ejecucion.
           Por el primero, establece el soberano que haya un cuerpo de gobierno 
      bajo tal � cual forma, y es claro que este acto es una ley. [135]
           Por el segundo, el pueblo nombra los gefes que se encargar�n del 
      gobierno establecido. Siendo este nombramiento un acto particular, no es 
      una segunda ley, sino una consecuencia de la primera y una funcion del 
      gobierno.
           La dificultad consiste en entender de que manera puede haber un acto 
      de gobierno antes que este exista, y de que modo el pueblo, que no es mas 
      que soberano � s�bdito, puede ser en algunas circunstancias pr�ncipe � 
      magistrado.
           Aqui es donde se descubre tambien una de estas admirables propiedades 
      del cuerpo pol�tico, por las cuales concilia operaciones contradictorias 
      en apariencia. Esta se ejecuta por una s�bita conversion de la soberan�a 
      en democracia; de modo que sin ningun cambio sensible, y tan solo por 
      medio de una nueva relacion de todos � todos, los ciudadanos, convertidos 
      en magistrados, pasan de los actos generales � los particulares, y de la 
      ley � la ejecucion.
           Este cambio de relacion no es una sutileza especulativa sin ejemplar 
      en la pr�ctica: vemos que sucede todos los dias en el parlamento de 
      Inglaterra, en donde la c�mara baja, en ciertas ocasiones, se convierte en 
      grande comision para discutir mejor los negocios, y llega � ser de este 
      modo simple comision, de consejo soberano que era un momento antes: de 
      suerte que se da en seguida cuenta � s� misma como c�mara de los comunes, 
      de lo que [136] acaba de determinar como grande comision, y delibera 
      nuevamente bajo un t�tulo sobre lo que ya ha resuelto bajo de otro.
           Tal es la ventaja propia del gobierno democr�tico, � saber, el poder 
      ser establecido en el hecho por un simple acto de la voluntad general. 
      Despues de lo cual este gobierno provisional queda en posesion, si es esta 
      la forma adoptada, o establece en nombre del soberano el gobierno 
      prescrito por la ley; y todo se encuentra de este modo arreglado. No es 
      posible instituir el gobierno de ningun otro modo leg�timo y sin 
      contrariar los principios hasta aqui establecidos.



      Cap�tulo XVIII
      Medio para prevenir las usurpaciones del gobierno



           De estas aclaraciones resulta, en confirmacion del cap�tulo XVI, que 
      el acto de institucion del gobierno no es un contrato, sino una ley; que 
      los depositarios del poder ejecutivo no son los se�ores del pueblo, sino 
      sus oficiales; que este puede nombrarlos y destituirlos cuando le acomode; 
      que no se trata de que ellos contraten, sino de que obedezcan; y que 
      encarg�ndose de las funciones que el estado les impone, no hacen mas que 
      cumplir con los deberes de ciudadanos, sin tener en manera alguna el 
      derecho de disputar sobre las condiciones. [137]
           Segun esto, cuando el pueblo instituye un gobierno hereditario, bien 
      sea mon�rquico en una familia, bien sea aristocr�tico en una clase de 
      ciudadanos, no se entiende que se haya obligado; sino que da una forma 
      provisional � la administracion, hasta que le acomode mandar otra cosa.
           Verdad es que estos cambios siempre son peligrosos, y que jam�s se 
      debe mudar el gobierno establecido, sino cuando llega � ser incompatible 
      con el bien p�blico: pero esta circunspeccion es una m�xima de pol�tica, y 
      no una regla de derecho; y el estado no est� mas obligado � dejar la 
      autoridad civil � sus gefes, que la autoridad militar � sus generales.
           Tambien es cierto que en semejante caso nunca estar� de mas todo el 
      cuidado que se ponga en observar todas las formalidades que se requieren 
      para distinguir un acto regular y leg�timo de un tumulto sedicioso, y la 
      voluntad de todo un pueblo de los clamores de una faccion. En estos lances 
      sobre todo es cuando no se debe dar � los casos odiosos mas de lo que no 
      se les puede negar en todo el rigor del derecho; y tambien es de esta 
      obligacion de la que saca el pr�ncipe una ventaja muy grande para 
      conservar su poder � pesar del pueblo, sin que pueda decirse que lo haya 
      usurpado: pues haciendo ver que no hace mas que usar de sus derechos, le 
      es muy f�cil estenderlos � impedir bajo el pretesto de la p�blica 
      tranquilidad, las asambleas destinadas [138] � restablecer el buen orden; 
      de modo que se prevale de un silencio que no deja romper � de las 
      irregularidades que hace cometer, para suponer en favor suyo el 
      consentimiento de aquellos � quienes hace callar el temor, y para castigar 
      � los que se atreven � hablar. No de otra suerte los decemviros, elejidos 
      primeramente para un a�o y continuados despues para otro, intentaron 
      perpetuar su poder no permitiendo que se juntaran los comicios; y por este 
      medio tan f�cil, todos los gobiernos del mundo, una vez revestidos de la 
      fuerza p�blica, usurpan tarde � temprano la autoridad soberana.
           Las asambleas peri�dicas de que he hablado antes, son las mas � 
      prop�sito para evitar � diferir esta desgracia, sobre todo cuando no hay 
      necesidad de que sean convocadas formalmente, porque en tal caso no puede 
      el pr�ncipe impedirlas sin declararse abiertamente infractor de las leyes 
      y enemigo del estado.
           La abertura de estas asambleas, que solo tienen por objeto la 
      conservacion del pacto social, debe hacerse siempre por dos proposiciones, 
      que no se puedan suprimir jam�s, y que pasen � votarse por separado.
           La primera: Si quiere el soberano conservar la actual forma de 
      gobierno.
           La segunda: Si quiere el pueblo dejar la administracion del gobierno 
      de los que en la actualidad est�n encargados de ella.
           Doy aqui por supuesto lo que creo haber [139] demostrado; � saber, 
      que no hay en el estado ninguna ley fundamental que no pueda revocarse, 
      aunque sea el mismo pacto social; porque si todos los ciudadanos se 
      juntasen para romper este pacto de comun acuerdo, no se puede dudar que 
      estaria leg�timamente roto. Grocio piensa ademas que cada uno puede 
      renunciar al estado de que es miembro, y recobrar su libertad natural y 
      sus bienes, sali�ndose del pais (32). Seria pues muy absurdo que no 
      pudiesen todos los ciudadanos reunidos lo que cada uno de ellos puede 
      separadamente. [140]



      Libro IV



      Cap�tulo I
      Que la voluntad general es indestructible



           Mientras que muchos hombres reunidos se consideran como un solo 
      cuerpo, no tienen mas que una voluntad que se dirije � la comun 
      conservacion y al bienestar general. Entonces todos los resortes del 
      estado son vigorosos y simples, sus m�ximas claras y luminosas, no tiene 
      intereses confusos ni contradictorios, el bien comun se echa de ver con 
      evidencia en todas partes, y cualquiera que tenga buen discernimiento 
      sabr� distinguirle. La paz, la union y la igualdad son enemigas de las 
      sutilezas pol�ticas. Es dif�cil enga�ar � los hombres rectos y sencillos � 
      causa de su simplicidad: las astucias, los sutiles pretextos no pueden 
      nada con ellos, y ni aun son bastante astutos para poder ser enga�ados. 
      Cuando vemos en el pueblo mas dichoso del mundo, que los aldeanos en 
      cuadrillas arreglan los negocios del estado � la sombra de una encina, y 
      que siempre obran con juicio; podemos dejar de despreciar las sutilezas de 
      las demas naciones, que se hacen ilustres y miserables con tanto arte y 
      con tantos misterios? [141]
           Un estado gobernado de esta suerte necesita muy pocas leyes, y cuando 
      se hace preciso promulgar algunas nuevas, se v� generalmente su necesidad. 
      El primero que las propone no hace mas que decir lo que todos han conocido 
      ya; y no son necesarias las intrigas ni la elocuencia para hacer pasar por 
      ley lo que cada cual ha determinado hacer, apenas est� seguro de que los 
      demas lo har�n como �l.
           Lo que enga�a � los que discurren sobre esto es que viendo tan solo 
      estados mal constituidos desde su origen, les aturde la imposibilidad de 
      mantener en ellos una polic�a semejante. Se echan � reir al imaginar todas 
      las necedades que un p�caro diestro y un hablador que sepa insinuarse, 
      pueden persuadir al pueblo de Paris � al de Londres. Ignoran que el pueblo 
      de Berna hubiera encerrado � Cromwel con los mentecatos, y que los 
      Ginebrinos hubieran puesto en la casa de correccion al duque de Beaufort.
           Pero cuando el nudo social empieza � ceder y el estado � relajarse, 
      cuando los intereses particulares empiezan � hacerse sentir y las peque�as 
      sociedades � influir en la grande, el inter�s comun se altera y encuentra 
      oposicion; ya no hay unanimidad en los votos; la voluntad general ya no es 
      la de todos; se escitan contradicciones y debates; y el mejor parecer no 
      se adopta sin disputas.
           En fin cuando el estado, cercano � su ruina, [142] subsiste solamente 
      por una forma ilusoria y vana, cuando el v�nculo social se rompe en todos 
      los corazones, cuando el mas vil inter�s se adorna con descaro con el 
      nombre sagrado del bien p�blico, la voluntad general enmudece entonces; 
      guiados todos por motivos secretos, no opinan ya como ciudadanos, sino 
      como si jam�s hubiese existido el estado; y se hacen pasar falsamente con 
      el nombre de leyes los inicuos decretos, que solo tienen por fin el 
      inter�s particular.
           �Acaso de aqui se sigue que la voluntad general est� anonadada � 
      corrompida? No por cierto esta siempre es constante, inalterable y pura; 
      pero est� subordinada � otras que pueden mas que ella. Cada cual, 
      separando, su inter�s del inter�s comun, v� bien claro que no puede 
      separarle de �l enteramente; pero su parte de mal p�blico no le parece 
      nada en comparacion del bien esclusivo que pretende apropiarse. 
      Esceptuando este bien particular, quiere el bien general por su propio 
      inter�s tan ardientemente como cualquiera otro. Aun vendiendo su voto por 
      dinero, no estingue en s� la voluntad general, sino que la elude. La falta 
      que comete consiste en mudar el estado de la cuestion y en contestar una 
      cosa diferente de lo que le preguntan, de modo que en vez de decir por 
      medio de su voto: conviene al estado, dice: conviene � tal hombre � � tal 
      partido que pase este � el otro parecer. Asi pues la ley del orden p�blico 
      en las asambleas no tanto consiste en mantener en ellas la voluntad [143] 
      general, como en hacer que siempre sea esta preguntada y que responda 
      siempre.
           Muchas reflecsiones podria hacer aqui sobre el simple derecho de 
      votar en todo acto de soberan�a, derecho que nadie puede quitar � los 
      ciudadanos, y sobre el de opinar, proponer, dividir y discutir, que el 
      gobierno tiene mucho cuidado en no dejar mas que � sus miembros; pero esta 
      importante materia exijiria un tratado � parte, y no es posible decirlo 
      todo en este.



      Cap�tulo II
      De los votos



           Hemos visto en el precedente cap�tulo el modo de tratar los negocios 
      generales, puede dar un indicio bastante seguro del estado actual de las 
      costumbres y de la salud del cuerpo pol�tico. Cuanta mas conformidad reine 
      en las asambleas; esto es, cuanto mas se acerquen las decisiones � la 
      unanimidad, tanto mas dominante ser� tambien la voluntad general; y al 
      contrario, los largos debates, las disensiones y el tumulto anuncian el 
      ascendiente de los intereses particulares y la decadencia del estado.
           No parece esto tan evidente cuando dos � mas clases entran en su 
      constitucion, como en Roma los patricios y los plebeyos, cuyas contiendas 
      perturbaron � menudo los comicios, aun en los tiempos mas pr�speros de la 
      rep�blica: [144] pero esta escepcion mas bien es aparente que real; porque 
      entonces, � causa del vicio inherente al cuerpo pol�tico, hay, por decirlo 
      asi, dos estados en uno, y lo que no es cierto de los dos juntos lo es de 
      cada uno en particular. Y en efecto, hasta en los tiempos mas borrascosos, 
      los plebiscitos del pueblo, cuando no se metia en ellos el senado, pasaban 
      siempre tranquilamente y por una gran pluralidad de votos: no teniendo los 
      ciudadanos mas que un solo inter�s, tampoco el pueblo tenia mas que una 
      voluntad.
           En la otra estremidad del c�rculo se halla tambien la unanimidad; y 
      es cuando los ciudadanos, habiendo caido en la esclavitud, ya no tienen 
      libertad ni voluntad. Entonces el miedo y la adulacion mudan los votos en 
      aclamacion; ya no se delibera, sino que se adora � se maldice. Tal era el 
      vil modo de opinar del senado en tiempo de los emperadores. Hac�ase esto � 
      veces con precauciones rid�culas. T�cito observa que en el reinado de 
      Othon, los senadores, llenando de ecsecraciones � Vitelio, procuraban 
      hacer al mismo tiempo un ruido espantoso, � fin de que si por casualidad 
      llegaba este al imperio, no pudiese saber lo que cada uno de ellos habia 
      dicho.
           De estas diferentes consideraciones nacen las m�ximas que han de 
      determinar el modo de contar los votos y de comparar las opiniones, segun 
      se pueda con mas � menos facilidad conocer la voluntad general y segun 
      [145] la mayor � menor decadencia del estado.
           Una sola ley ecsije por su naturaleza un consentimiento un�nime, y es 
      el pacto social; porque la asociacion civil es el acto mas voluntario de 
      todos: habiendo nacido todos los hombres libres y due�os de s� mismos, 
      nadie puede, bajo ningun pretexto, sujetarlos sin su consentimiento. 
      Decidir que el hijo de una esclava nace esclavo, es decidir que no nace 
      hombre.
           Luego s�, cuando se hace el pacto social, encuentra opositores, esta 
      oposicion no anula el contrato; solo impide que los que se han opuesto 
      est�n comprendidos en �l; hace que estos sean unos estranjeros en medio de 
      los ciudadanos. Cuando el estado se halla constituido, la residencia 
      prueba el consentimiento, y habitar el terreno, es someterse � la 
      soberan�a (33).
           � escepcion de este primitivo contrato, la voz de la pluralidad 
      obliga siempre � todos los demas, lo que es una consecuencia del mismo 
      contrato. Preg�ntase empero, como puede un hombre ser libre, y verse al 
      mismo tiempo obligado � conformarse con una voluntad que no es la suya? 
      �Como los que se [146] oponen son libres, si han de sujetarse � leyes que 
      no consintieron?
           Respondo � esta cuestion diciendo que est� mal sentada. El ciudadano 
      accede � todas las leyes, aun � las que se aprueban � pesar suyo, y hasta 
      � las que le castigan cuando se atreve � violar alguna. La voluntad 
      constante de todos los miembros del estado es la voluntad general, y por 
      esta son ciudadanos y libres (34). Cuando se propone una ley en la 
      asamblea popular, lo que se pide al pueblo no es precisamente si aprueba � 
      desecha la proposicion, sino si es � no conforme con la voluntad general 
      que es la suya: cada cual, al dar su voto, dice su parecer sobre el 
      particular, y del c�lculo de los votos se saca la declaracion de la 
      voluntad general. Luego cuando prevalece un dictamen contrario al mio, 
      esto no prueba sino que yo me habia enga�ado, y que lo que creia que era 
      la voluntad general, no lo era en realidad. Si mi parecer particular 
      hubiese ganado, hubiera yo hecho en este caso una cosa contraria � la que 
      habia querido hacer; entonces es cuando no hubiera sido libre. [147]
           Esto supone, es verdad, que todos los caract�res de la voluntad 
      general se hallan aun en la pluralidad: cuando deja de ser asi, cualquiera 
      que sea el partido que uno tome, ya no hay libertad.
           Cuando he demostrado como se sustituyen las voluntades particulares � 
      la general en las deliberaciones p�blicas, he indicado suficientemente los 
      medios que se pueden practicar para evitar este abuso, y todav�a hablar� 
      de ellos mas adelante. En cuanto al n�mero proporcional de votos para 
      declarar esta voluntad, he indicado tambien los principios sobre los que 
      puede fijarse. La diferencia de una sola voz rompe la igualdad, y un solo 
      opositor destruye la unanimidad: pero entre la unanimidad y la igualdad 
      hay muchas divisiones desiguales, � cada una de las cuales puede fijarse 
      este n�mero segun el estado y las necesidades del cuerpo pol�tico.
           Dos m�ximas generales pueden servir para determinar estas relaciones: 
      la una, que cuanto mas importantes y graves sean las deliberaciones, tanto 
      mas debe acercarse � la unanimidad el parecer que prevalezca; y la otra, 
      que cuanto mas celeridad exija el negocio de que se trata, tanto mas debe 
      limitarse la diferencia prescrita en el repartimiento de los votos: en las 
      deliberaciones que se han de concluir al instante, el esceso de un solo 
      voto debe bastar. La primera de estas m�ximas parece que conviene mas � 
      las leyes, y la segunda � los negocios. De todos modos, por [148] una 
      prudente combinacion se deben establecer las mejores relaciones que se 
      pueden dar � la pluralidad para pronunciar.



      Cap�tulo III
      De las elecciones



           En cuanto � las elecciones del pr�ncipe y de los magistrados, que, 
      como he dicho, son actos complexos, hay dos medios para proceder � ellas; 
      � saber, la eleccion y la suerte. Ambos han sido empleados en diversas 
      rep�blicas, y aun en la actualidad vemos una mezcla muy complicada de 
      ambos en la eleccion del dux de Venecia.
           La eleccion por la suerte, dice Montesquieu, es propia de la 
      democracia. Convengo en ello; pero cual es el motivo? La suerte, continua, 
      es una manera de elegir que � nadie ofende, pues deja � cada ciudadano una 
      razonable esperanza de servir � la patria. No creo que estas sean razones.
           Si se atiende � que la eleccion de los gefes es una funcion del 
      gobierno y no de la soberan�a, ver�mos el motivo porque el medio de la 
      suerte es el mas acomodado � la naturaleza de la democracia, en la cual es 
      tanto mejor la administracion, cuanto menos multiplicados son sus actos.
           En toda verdadera democracia la magistratura no es una ventaja, sino 
      una carga onerosa [149] que no puede imponerse con justicia � un 
      particular con preferencia � otro. Solo la ley puede imponer esta carga � 
      aquel � quien designe la suerte. Porque siendo entonces la condicion igual 
      para todos y no dependiendo la eleccion de voluntad humana, no hay ninguna 
      aplicacion particular que altere la universalidad de la ley.
           En la aristocracia el pr�ncipe elije al pr�ncipe, el gobierno se 
      conserva por si solo, y aqui es donde est� bien servirse de los votos.
           El ejemplo de la eleccion del dux de Venecia confirma esta distincion 
      lejos de destruirla: esta forma compuesta conviene � un gobierno mixto; 
      porque es una equivocacion tener al gobierno de Venecia por una verdadera 
      aristocracia. Si el pueblo no tiene parte en el gobierno, la nobleza hace 
      alli de pueblo. Una multitud de pobres barnabotes no obtienen jam�s 
      ninguna magistratura, y su nobleza no les da mas que el in�til t�tulo de 
      escelencia y el derecho de asistir al gran consejo. Siendo este tan 
      numeroso como nuestro consejo general de Ginebra, sus ilustres miembros no 
      tienen mas privilegios que nuestros simples ciudadanos. Es muy cierto que 
      quitando la suma desigualdad de las dos rep�blicas, el vecindario de 
      Ginebra representa ecsactamente al patriciado veneciano; nuestros 
      nalurales y habitantes representan � los ciudadanos y al pueblo de 
      Venecia; nuestros paisanos representan � los vasallos de tierra-firme: en 
      fin, de cualquier modo que se considere esta rep�blica, [150] 
      prescindiendo de su grandeza, su gobierno no es mas aristocr�tico que el 
      nuestro. Toda la diferencia consiste en que, no teniendo ningun gefe 
      vitalicio, no tenemos nosotros la misma necesidad de la suerte.
           Las elecciones por suerte tendrian pocos inconvenientes en una 
      verdadera democracia, en la cual, siendo todo igual tanto por las 
      costumbres y por los talentos como por las m�ximas y por la fortuna, la 
      eleccion seria casi indiferente. Pero ya he dicho que no ecsiste una 
      verdadera democracia.
           Cuando la eleccion y la suerte se encuentran mezcladas, la primera 
      debe recaer sobre los destinos que ecsijen un talento particular, como son 
      los empleos militares; la otra conviene � aquellos destinos que solo 
      requieren buen discernimiento, justicia � integridad, tales como los 
      cargos de la judicatura; porque en un estado bien constituido estas 
      cualidades son comunes � todos los ciudadanos.
           Ni la suerte ni los votos tienen lugar en un gobierno mon�rquico. 
      Siendo el monarca de derecho el solo pr�ncipe y el �nico magistrado que 
      hay, la eleccion de sus lugartenientes le pertenece esclusivamente. Cuando 
      el abad de St. Pierre proponia multiplicar los consejos del rey de Francia 
      y elejir sus miembros por escrutinio, no veia que su proposicion mudaba la 
      forma de gobierno.
           Queda aun por decir la manera de dar y de recoger los votos en las 
      asambleas populares; pero tal vez la historia de la polic�a [151] romana 
      en este punto, esplicar� con mas claridad todas las m�ximas que yo podria 
      establecer. No es indigno de un lector juicioso ver circunstanciadamente 
      de que modo se trataban los negocios p�blicos y particulares en un consejo 
      de doscientos mil hombres.



      Cap�tulo IV
      De los comicios romanos



           No ecsisten monumentos bien positivos de los primeros tiempos de 
      Roma; es ademas muy probable que la mayor parte de las cosas que de ellos 
      nos cuentan son fabulosas (35); y en general la parte mas instructiva de 
      los anales de los pueblos, que es la historia de su fundacion, es la de 
      que mas carecemos. La esperiencia nos ense�a todos los dias las causas de 
      las revoluciones de los imperios; pero como ya no se forman mas pueblos, 
      solo podemos esplicar por conjeturas el modo como se han formado.
           Las costumbres que encontramos establecidas prueban por lo menos que 
      han tenido un or�gen. De las tradiciones que remontan � estos or�genes, 
      las que est�n apoyadas en grandes [152] autoridades, y confirmadas por 
      razones todav�a mas poderosas, deben pasar por las mas cierta. Estas son 
      las m�ximas que he procurado seguir para buscar de que manera el pueblo 
      mas libre y mas poderoso de la tierra ejercia su poder supremo.
           Despues de la fundacion de Roma, la rep�blica naciente, esto es, el 
      ej�rcito del fundador, compuesto de Albanos, de Sabinos y de estranjeros, 
      fu� dividido en tres clases, que, segun esta division, tomaron el nombre 
      de tribus. Cada una de estas se dividi� en diez curias, y cada curia en 
      decurias, � cuyo frente se pusieron gefes llamados curiones y decuriones.
           A mas de esto se sac� de cada tribu un cuerpo de cien soldados de � 
      caballo � caballeros, llamado centuria; por lo que se v� que estas 
      divisiones, poco necesarias en una villa, solo eran por de pronto 
      militares. Mas no parece sino que un instinto de grandeza guiaba la 
      peque�a ciudad de Roma � que de antemano se diera una polic�a digna de la 
      capital del mundo.
           De esta primera division result� bien pronto un inconveniente; y fu� 
      que quedando siempre en el mismo estado la tribu de los Albanos (36) y la 
      de los Sabinos (37), mientras que la de los estranjeros (38) crecia sin 
      cesar [153] con la continua llegada de estos, no tard� esta �ltima en 
      sobrepujar � las otras dos. El remedio que encontr� Servio para este 
      peligroso abuso, fu� el de mudar la division, y al repartimiento por 
      linages que fu� abolido, sustituy� otro sacado de los diferentes parages 
      de la ciudad que cada tribu ocupaba. En vez de tres tribus form� cuatro, 
      cada una de las cuales ocupaba una colina de Roma y tomaba de ella su 
      nombre. Remediando de este modo la desigualdad presente, la supo prevenir 
      tambien para lo venidero; y para que esta division no solamente lo fuese 
      en cuanto � los lugares, si que tambien en cuanto � los hombres, prohibi� 
      � los habitantes de un cuartel que pas�ran � otro; lo que hizo que no se 
      confundiesen los linajes.
           Duplic� asimismo las tres antiguas centurias de caballer�a, y a�adi� 
      otras doce, conservando siempre los mismos nombres; medio sencillo y 
      juicioso, por el cual acab� de separar el cuerpo de caballeros del cuerpo 
      del pueblo, sin dar lugar � que este �ltimo murmurase.
           � estas cuatro tribus urbanas a�adi� Servio otras quince, llamadas 
      r�sticas, porque se compusieron de los habitantes del campo, divididos en 
      otros tantos distritos. Con el tiempo se crearon otras tantas; y estuvo 
      finalmente el pueblo Romano dividido en treinta y cinco tribus, cuyo 
      n�mero dur� hasta el fin de la rep�blica.
           De esta distincion en tribus urbanas y r�sticas result� un efecto 
      digno de ser notado, [154] porque no hay otro ejemplo igual, y porque � �l 
      debi� Roma tanto la conservacion de sus costumbres como el 
      engrandecimiento de su imperio. Nadie diria sino que las tribus urbanas se 
      arrogaron bien pronto el poder y los honores, y que no tardaron en 
      envilecer � las r�sticas: pues sucedi� todo lo contrario. Bien sabida es 
      la aficion de los primeros Romanos � la vida campestre; aficion que les 
      vino del sabio fundador de la rep�blica, que junt� los trabajos r�sticos y 
      militares � la libertad, y desterr�, dig�moslo asi, � la ciudad las artes, 
      los oficios, la intriga, la fortuna y la esclavitud.
           Asi pues, viviendo lo mas ilustre de Roma en el campo y cultivando 
      las tierras, se acostumbraron los Romanos � buscar alli solo el apoyo de 
      la rep�blica. Siendo este estado, el de los mas dignos patricios, fu� 
      honrado por todos; fu� preferida la vida sencilla y laboriosa de los 
      aldeanos � la vida ociosa y poltrona de los vecinos de Roma; y el que tal 
      vez no hubiera sido mas que un desdichado proletario en la ciudad, llegaba 
      � ser, trabajando la tierra, un ciudadano respetado. No sin motivo, decia 
      Varron, nuestros magn�nimos mayores establecieron en el campo el semillero 
      de estos hombres robustos y valientes, que los defendian en tiempo de 
      guerra y los alimentaban en tiempo de paz. Plinio afirma que � las tribus 
      del campo se las honraba mucho � causa de los hombres que las componian; 
      mientras que los cobardes � quienes se queria envilecer eran transportados 
      por ignominia � las [155] de la ciudad. Habiendo ido � establecerse en 
      Roma el Sabino Apio Claudio, fu� colmado de honores � inscrito en una 
      tribu r�stica, que con el tiempo tom� el nombre de su familia. Finalmente 
      todos los libertos entraban en las tribus urbanas, jam�s en las r�sticas; 
      y en todo el tiempo de la rep�blica no hay un solo ejemplar de que alguno 
      de estos libertos hubiese llegado � ser magistrado, � pesar de que todos 
      eran ciudadanos.
           Esta m�xima era escelente; pero se llev� hasta tal estremo, que 
      produjo por �ltimo un cambio, y sin duda alguna un abuso en la polic�a.
           En primer lugar, habi�ndose los censores arrogado por largo tiempo el 
      derecho de trasladar arbitrariamente � los ciudadanos de una tribu � otra, 
      permitieron � la mayor parte el hacerse inscribir en la que mas les 
      acomodase; permiso que ciertamente para nada era bueno, y que quitaba uno 
      de los grandes resortes de la censura. Ademas, haci�ndose inscribir todos 
      los grandes y todos los poderosos en las tribus del campo, y qued�ndose 
      los libertos, al adquirir la libertad, con el populacho en las de la 
      ciudad, perdieron generalmente las tribus su lugar y su territorio, y se 
      encontraron mezcladas de tal suerte, que ya no fu� posible distinguir los 
      miembros de cada una por medio de los registros; de modo que la idea de la 
      palabra tribu pas� asi de real � personal, � por mejor decir, lleg� � ser 
      casi una quimera. [156]
           Sucedi� tambien que hall�ndose las tribus urbanas mas � la mano, 
      fueron � menudo las mas poderosas en los comicios, y vendieron el estado � 
      los que querian comprar los votos de la canalla que las componia.
           En cuanto � las curias, habiendo el fundador puesto diez en cada 
      tribu, todo el pueblo romano, encerrado entonces dentro de las murallas de 
      la ciudad, se hall� compuesto de treinta curias, cada una de las cuales 
      tenia sus templos, sus dioses, sus oficiales, sus sacerdotes y sus 
      fiestas, llamadas compitalia, semejantes � las paganalia que tuvieron 
      despues las tribus r�sticas.
           Cuando la nueva division de Servio, aunque este n�mero de treinta no 
      podia repartirse igualmente entre las cuatro tribus, no quiso variarlo; y 
      las curias, independientes de las tribus, vinieron � ser otra division de 
      los habitantes de Roma: pero no se habl� de curias ni en las tribus 
      r�sticas ni en el pueblo que las componia, porque habiendo llegado � ser 
      las tribus un establecimiento meramente civil, y habi�ndose introducido 
      otra polic�a para el alistamiento de las tropas, las divisiones militares 
      de R�mulo vinieron � ser superfluas. Asi es que aunque todo ciudadano 
      estaba inscrito en una tribu, no por esto lo estaba en una curia.
           Hizo ademas Servio una tercera division, que no tenia ninguna 
      relacion con las dos precedentes, y que por sus efectos lleg� � ser la mas 
      importante de todas. Distribuy� todo el [157] pueblo romano en seis 
      clases, distingui�ndolas no por el lugar ni por los hombres, sino por los 
      bienes; de modo que las primeras clases se componian de los ricos, las 
      �ltimas de los pobres, y las intermedias de aquellos que disfrutaban de 
      una mediana fortuna. Estas seis clases se subdividian en otros ciento 
      noventa y tres cuerpos llamados centurias; y estos cuerpos estaban 
      distribuidos de tal suerte, que la primera clase comprendia por s� sola 
      mas de la mitad y la �ltima solo formaba uno. De aqui result� que la clase 
      menos numerosa en hombres era la mas numerosa en centurias, y que toda la 
      �ltima clase solo era contada por una subdivision, � pesar de contener 
      ella sola mas de la mitad de los habitantes de Roma.
           Para que el pueblo no penetrase las consecuencias de esta �ltima 
      forma, procur� Servio darle cierto aire militar: coloc� en la segunda 
      clase dos centurias de armeros, y dos de instrumentos b�licos en la 
      cuarta: en todas las clases, � escepcion de la �ltima, separ� los j�venes 
      de los ancianos, esto es, los que estaban obligados � tomar las armas de 
      los que estaban esentos por las leyes � causa de su edad; distincion, que 
      mas bien que la de los bienes, produjo la necesidad de volver � hacer � 
      menudo el censo � padron: quiso por �ltimo que se celebrase la asamblea en 
      el campo de Marte, y que todos los que estuviesen en edad de servir 
      asistiesen � ella armados. [158]
           El motivo porque no sigui� en la �ltima clase esta misma division de 
      j�venes y de ancianos, fu� porque no se concedia al populacho, de que esta 
      clase se componia, el honor de llevar las armas en defensa de la patria; 
      era necesario tener hogares para conseguir el derecho de defenderlos; y 
      entre estas innumerables tropas de miserables, que componen hoy los 
      brillantes ej�rcitos de los reyes, quiz�s no hay un solo hombre, que no 
      hubiese sido despedido con desden de una cohorte romana, cuando los 
      soldados eran los defensores de la libertad.
           Sin embargo, aun se distinguieron en la �ltima clase los proletarios 
      de los que se llamaban cap�te censi. Los primeros, no reducidos del todo � 
      la nada, daban al menos al estado ciudadanos, y algunas veces soldados en 
      los casos mas apurados. Por lo que toca � los que nada absolutamente 
      tenian y que solo podian ser contados por sus cabezas, eran mirados como 
      no ecsistentes; y Mario fu� el primero que permiti� alistarlos.
           Sin decidir aqui si esta tercera division era en s� misma buena � 
      mala, creo poder asegurar que solo las sencillas costumbres de los 
      primeros Romanos, su desinter�s, su aficion � la agricultura y el 
      desprecio con que miraban el comercio y el afan de la ganancia, pudieron 
      hacerla practicable. �En donde ecsiste un pueblo moderno, en el cual la 
      voraz codicia, el car�cter inquieto, la intriga, las continuas mudanzas, 
      las perpetuas revoluciones de las [159] fortunas, puedan dejar durar 
      veinte a�os un establecimiento semejante sin trastornar del todo el 
      estado? Tambien se ha de observar con cuidado que las costumbres y la 
      censura, mas fuertes que esta institucion, corrigieron en Roma los 
      defectos de esta, y que hubo rico que se vi� relegado � la clase de los 
      pobres por haber hecho demasiada ostentacion de su riqueza.
           De todo lo dicho se puede deducir con facilidad el motivo porque casi 
      nunca se hace mencion mas que de cinco clases, aunque en realidad hubiese 
      seis. No dando la sexta ni soldados al ej�rcito ni votantes al campo de 
      Marte (39), y no siendo casi de ningun uso en la rep�blica, raras veces 
      era contada por algo.
           Estas fueron las diferentes divisiones del pueblo romano. Veamos 
      ahora que efecto producian en las asambleas. Estas asambleas, 
      leg�timamente convocadas, se llamaban comicios: regularmente se reunian en 
      la plaza de Roma � en el campo de Marte, y se dividian en comicios por 
      curias, comicios por centurias y comicios por tribus, segun la forma con 
      que se mandaban convocar. Los comicios por curias [160] fueron instituidos 
      por R�mulo; los comicios por centurias, por Servio; y los por tribus, por 
      los tribunos del pueblo. Ninguna ley recibia la sancion, ningun magistrado 
      era elejido sino en los comicios; y como no habia ningun ciudadano que no 
      estuviese inscrito en una curia, en una centuria � en una tribu, de aqui 
      es que ningun ciudadano estaba escluido del derecho de votar, y que el 
      pueblo romano era verdaderamente soberano de derecho y de hecho.
           Para que los comicios estuviesen leg�timamente convocados y lo que se 
      hacia en ellos tuviese fuerza de ley, se requerian tres condiciones: la 
      primera, que el cuerpo � magistrado que los convocaba estuviese revestido 
      � este fin de la autoridad necesaria; la segunda, que tuviese lugar la 
      asamblea en uno de los dias permitidos por la ley; y la tercera, que los 
      ag�eros fuesen favorables.
           El motivo del primer reglamento no tiene necesidad de ser esplicado. 
      El segundo es una medida de polic�a; asi es que no era permitido reunir 
      los comicios en los dias feriados y de mercado, en los cuales los 
      campesinos, que iban � Roma � sus negocios, no tenian tiempo para pasar el 
      dia en la plaza p�blica. Por el tercero, el senado refrenaba � un pueblo 
      arrogante y bullicioso, y templaba � prop�sito el ardor de los tribunos 
      sediciosos; pero estos supieron hallar mas de un medio para librarse de 
      esta sujecion.
           Las leyes y la eleccion de los gefes no [161] eran los �nicos puntos 
      sometidos al juicio de los comicios: habiendo usurpado el pueblo romano 
      las funciones mas importantes del gobierno, puede decirse que se 
      determinaba en sus asambleas la suerte de la Europa. Esta variedad de 
      objetos daba lugar � las diversas formas que tomaban estas asambleas, 
      segun las materias sobre las que se habia de deliberar.
           Para formarse un concepto de estas diferentes formas, basta 
      compararlas. R�mulo, instituyendo las curias, se propuso contener al 
      senado por medio del pueblo, y al pueblo por medio del senado, 
      dominandolos � todos igualmente. Por esta forma di� al pueblo toda la 
      autoridad del n�mero para equilibrarla con la del poder y de las riquezas 
      que dej� � los patricios. Pero, siguiendo el esp�ritu de la monarqu�a, 
      concedi� sin embargo mayores ventajas � los patricios por la influencia de 
      sus clientes en la pluralidad de los votos. Esta admirable institucion de 
      patronos y clientes fu� una obra maestra de pol�tica y de humanidad, sin 
      la cual el patriciado, tan contrario al esp�ritu de la rep�blica, no 
      hubiera podido subsistir. Roma ha sido la �nica que ha tenido el honor de 
      dar al mundo este hermoso ejemplo, del cual jam�s se sigui� abuso alguno y 
      que sin embargo nadie ha seguido.
           Habiendo subsistido la misma forma de curias en tiempo de los reyes 
      hasta Servio, y no contandose por lej�timo el reino del �ltimo Tarquino, 
      esto hizo distinguir generalmente [162] las leyes reales con el nombre de 
      leges curiatae.
           En tiempo de la rep�blica, limitadas siempre las curias � las cuatro 
      tribus urbanas y conteniendo tan solo el populacho de Roma, no podian 
      convenir ni al senado, que estaba � la cabeza de los patricios, ni � los 
      tribunos, que aunque plebeyos, estaban � la cabeza de los ciudadanos 
      pudientes. Por esto cayeron en descr�dito, y su envilecimiento lleg� � 
      tanto que sus treinta lictores reunidos hacian lo que los comicios por 
      curias debieran haber hecho.
           La division por centurias era tan favorable � la aristocracia, que no 
      se puede comprender desde luego como es que el senado no ganaba siempre 
      las votaciones en los comicios de este nombre, en los cuales se elejian 
      los c�nsules, los censores y los otros magistrados curales. En efecto, de 
      las ciento noventa y tres centurias que formaban las seis clases del 
      pueblo romano, conteniendo la primera clase noventa y ocho, y contandose 
      los votos por centurias, esta primera clase superaba por s� sola � todas 
      las demas en n�mero de votos. Cuando todas estas centurias estaban de 
      acuerdo, ni aun se continuaba � recoger los votos; lo que habia decidido 
      el n�mero menor pasaba por una decision de la multitud; y se puede decir 
      que en los comicios por centurias se decidian los negocios � pluralidad de 
      escudos mas bien que � pluralidad de votos.
           Pero esta escesiva autoridad se moderaba por dos medios: 
      primeramente, hallandose por [163] lo regular los tribunos y siempre un 
      gran n�mero de plebeyos en la clase de los ricos, equilibraban el cr�dito 
      de los patricios en esta primera clase.
           El segundo medio consistia en que, en vez de hacer que las centurias 
      votasen desde el principio segun su orden, lo que hubiera hecho que se 
      empezase siempre por la primera, se sorteaba una, y esta sola (40) 
      procedia � la eleccion; despues de lo cual, todas las centurias convocadas 
      para otro dia segun su puesto, repetian la misma eleccion y por lo regular 
      la confirmaban. De este modo se quitaba al rango la autoridad del ejemplo 
      para darla � la suerte, segun el principio de la democracia.
           Otra ventaja resultaba tambien de esta costumbre, y era que los 
      ciudadanos del campo tenian tiempo, entre las dos elecciones, para 
      informarse del m�rito del candidato nombrado provisionalmente, � fin de no 
      dar sus votos sin conocimiento de causa. Pero, � pretexto de la prontitud, 
      se logr� abolir esta costumbre, y ambas elecciones se hicieron en un mismo 
      dia.
           Los comicios por tribus eran prop�amente el consejo del pueblo 
      romano. Solo se convocaban por los tribunos, los cuales eran elejidos en 
      dichos comicios y en ellos hacian pasar sus plebiscitos. No solamente el 
      senado carecia [164] de voto en ellos, sino que ni aun tenia el derecho de 
      asistir; y los senadores, obligados � obedecer � unas leyes sobre las 
      cuales no habian podido dar su voto, eran en este particular menos libres 
      que los �ltimos ciudadanos. Esta injusticia era del todo mal entendida, y 
      por s� sola bastaba para anular los decretos de un cuerpo en el cual no 
      eran admitidos todos sus miembros. Aun cuando todos los patricios hubiesen 
      asistido � estos comicios en virtud del derecho que como ciudadanos 
      tenian; reducidos entonces � la clase de simples particulares, hubiera 
      sido nula su influencia en una forma de votos que se recogian por cabezas, 
      y en los que tanto podia el simple proletario como el pr�ncipe del senado.
           Vemos pues que � mas del orden que resultaba de estas diversas 
      distribuciones para recoger los votos de un pueblo tan numeroso, estas 
      distribuciones no se reducian � unas formas indiferentes en s� mismas, 
      sino que cada una tenia efectos relativos � las miras que la hacian 
      preferir.
           Sin entrar sobre el particular en mas largos pormenores, resulta de 
      las precedentes aclaraciones que los comicios por tribus eran los mas 
      favorables al gobierno popular, y los comicios por centurias � la 
      aristocracia. En cuanto � los comicios por curias, en los que solo el 
      populacho de Roma formaba la pluralidad, como solo servian para favorecer 
      la tiran�a y los malos designios, cayeron necesariamente en [165] 
      descr�dito, pues hasta los mismos sediciosos se abstuvieron de un medio 
      que ponia demasiado � las claras sus proyectos. Es muy cierto que toda la 
      magestad del pueblo romano se hallaba tan solo en los comicios por 
      centurias, que eran los �nicos completos; en atencion � que en los 
      comicios por curias faltaban las tribus r�sticas, y en los comicios por 
      tribus, el senado y los patricios.
           En cuanto al modo de recoger los votos, era entre los primeros 
      Romanos tan sencillo como sus costumbres, aunque menos sencillo todavia 
      que en Esparta. Cada cual daba su voto en alta voz, y un escribano lo iba 
      apuntando; la pluralidad de votos en cada tribu determinaba el voto de 
      esta; la pluralidad de votos entre las tribus determinaba el voto del 
      pueblo; y lo mismo era en las curias y en las centurias. Esta costumbre 
      era buena mientras que rein� la honradez entre los ciudadanos, y mientras 
      que cada uno se avergonz� de dar publicamente su voto � un parecer injusto 
      � � un objeto indigno; pero cuando el pueblo se corrompi� y cuando se 
      compraron los votos, convino que se diesen en secreto, para contener � los 
      compradores por la desconfianza, y proporcionar � los bribones el medio de 
      no ser traidores.
           Bien s� que Ciceron condena esta mudanza y que � ella atribuye en 
      parte la ruina de la rep�blica. Mas, aunque conozco de cuanto peso debe 
      ser en esta materia la autoridad de Ciceron, no puedo ser de su dict�men: 
      [166] al contrario, creo que por no haber hecho muchas mudanzas por este 
      estilo, se aceler� la p�rdida del estado. Del mismo modo que no conviene � 
      los enfermos el reg�men de los sanos, tampoco se ha de querer gobernar � 
      un pueblo corrompido con las mismas leyes que convienen � un buen pueblo. 
      Nada prueba tanto esta m�xima como la duracion de la rep�blica de Venecia, 
      cuyo simulacro ecsiste en la actualidad, por la �nica razon de que sus 
      leyes no convienen sino � hombres malvados.
           Distribuyeronse pues � los ciudadanos tablillas, por cuyo medio cada 
      cual podia votar sin que se supiese cual era su parecer: establecieronse 
      tambien nuevas formalidades para recoger las tablillas, para contar los 
      votos, para comparar los n�meros, etc.; lo que no impidi� que fuese 
      sospechosa muchas veces la fidelidad de los oficiales encargados de estas 
      funciones (41). Por �ltimo, para impedir la intriga y el tr�fico de los 
      votos, se dieron varios edictos, cuya multitud es una prueba de su 
      inutilidad.
           H�cia los �ltimos tiempos era preciso recurrir � menudo � espedientes 
      estraordinarios para suplir la insuficiencia de las leyes: unas veces se 
      suponian prodigios; pero este medio que podia enga�ar al pueblo, no 
      enga�aba � los que le gobernaban: otras veces se convocaba [167] 
      repentinamente una asamblea antes de que los candidatos hubiesen tenido 
      tiempo para intrigar: otras se pasaba toda una sesion en hablar, si se 
      veia que el pueblo corrompido iba � tomar un mal partido. Pero finalmente 
      la ambicion lo eludi� todo; y lo que hay de mas increible es que en medio 
      de tantos abusos, este pueblo inmenso, � favor de sus antiguos 
      reglamentos, no dejaba de elejir sus magistrados, de aprobar las leyes, de 
      juzgar las causas, y de despachar los negocios p�blicos y particulares, 
      casi con tanta facilidad como hubiera podido hacer el mismo senado.



      Cap�tulo V
      Del tribunado



           Cuando no se puede establecer una ecsacta proporcion entre las partes 
      constitutivas del estado, � cuando algunas causas indestructibles alteran 
      sin cesar sus relaciones, se instituye entonces una magistratura 
      particular que no haga un cuerpo con las demas, que vuelva � colocar � 
      cada t�rmino en su respectiva relacion y que forme una union � t�rmino 
      medio, ya sea entre el pr�ncipe y el pueblo, ya entre el pr�ncipe y el 
      soberano, � bien entre ambas partes � la vez, si es necesario.
           Este cuerpo, al cual llamar� tribunado, es el conservador de las 
      leyes y del poder legislativo. Sirve � veces para proteger al soberano 
      contra el gobierno, como hacian en Roma [168] los tribunos del pueblo; � 
      veces para sostener el gobierno contra el pueblo, como en la actualidad en 
      Venecia el consejo de los diez; y � veces para mantener el equilibrio por 
      una y otra parte, como hacian los eforos en Esparta.
           El tribunado, no es una parte constitutiva del estado, y no debe 
      tener ninguna porcion del poder legislativo ni del ejecutivo: pero por 
      esto mismo es mayor su poder�o; porque sin poder hacer nada, puede 
      impedirlo todo; y es mas sagrado y reverenciado, como defensor de las 
      leyes, que el pr�ncipe que las ejecuta y que el soberano que las da. Vi�se 
      esto con evidencia en Roma, cuando estos orgullosos patricios, que siempre 
      despreciaron � todo el pueblo, se vieron precisados � humillarse delante 
      de un simple oficial del pueblo, que no tenia ni auspicios ni 
jurisdiccion.
           El tribunado, atemperado sabiamente, es el mas firme apoyo de una 
      buena constitucion; pero por poca fuerza que le sobre, todo lo trastorna: 
      en cuanto � la debilidad, no le es natural; y con tal que sea algo, nunca 
      es menos de lo que debe ser.
           El tribunado degenera en tiran�a cuando usurpa el poder ejecutivo, 
      del cual solo es moderador, y cuando quiere ser autor de las leyes que 
      solo debe proteger. El enorme poder de los eforos, nada peligroso mientras 
      que Esparta conserv� sus costumbres, aceler� la corrupcion de estas una 
      vez comenzada. La sangre de Agis, derramada por estos tiranos, fu� [169] 
      vengada por su sucesor: el cr�men y el castigo de los eforos apresuraron 
      igualmente la p�rdida de la rep�blica; y despues de Cleomenes, ya Esparta 
      no fu� nada. Roma pereci� tambien por la misma causa: el escesivo poderio 
      de los tribunos, usurpado por grados, sirvi� en fin, con la ayuda de las 
      leyes establecidas en favor de la libertad, de salvaguardia � los 
      emperadores que la destruyeron. En cuanto al consejo de los diez en 
      Venecia, es un tribunal sanguinario, detestado tanto de los patricios como 
      del pueblo, y que lejos de protejer decididamente las leyes, solo sirve, 
      despues de envilecerlas, para descargar tenebrosamente unos golpes que 
      nadie se atreve � percibir.
           El tribunado, del mismo modo que el gobierno, se debilita por la 
      multiplicacion de sus miembros. Cuando los tribunos del pueblo romano, en 
      n�mero de dos al principio, y despues de cinco, quisieron doblar este 
      n�mero, el senado se lo permiti�, seguro de contener � los unos por medio 
      de los otros; lo que no dej� de suceder.
           El mejor medio para prevenir las usurpaciones de un cuerpo tan 
      temible, medio de que hasta ahora ningun gobierno se ha valido, seria el 
      de no hacer este cuerpo permanente, sino determinar los intervalos durante 
      los cuales deberia quedar suprimido. Estos intervalos, que no deben ser 
      tan grandes que dejen tiempo para que se arraiguen los abusos, pueden ser 
      establecidos por la ley, de modo que [170] se puedan abreviar en caso de 
      necesidad por medio de comisiones estraordinarias.
           Este medio me parece que no tiene inconvenientes, porque, como tengo 
      dicho, no siendo el tribunado parte de la constitucion, puede ser 
      suprimido sin que esta se resienta: y me parece tambien eficaz, porque un 
      magistrado restablecido de nuevo no funda su poder en el que tenia su 
      predecesor, sino en el que le da la ley.



      Cap�tulo VI
      De la dictadura



           La inflexibilidad de las leyes, que no permita que se modifiquen 
      segun las circunstancias, puede hacerlas perjudiciales en ciertos casos, y 
      causar de este modo la p�rdida del estado en una cr�sis. El orden y la 
      lentitud de las formalidades exijen un espacio de tiempo que las 
      circunstancias � veces no permiten. Pueden presentarse mil casos para los 
      cuales nada ha determinado el legislador; y es necesario tener la 
      prevision de que no es posible preveerlo todo.
           No debe pues intentarse el afianzar las instituciones pol�ticas hasta 
      el punto de renunciar � la facultad de suspender su efecto. Hasta la misma 
      Esparta dej� dormir sus leyes.
           Pero solamente los mayores peligros pueden [171] compensar el de 
      alterar el orden p�blico, y jam�s se ha de suspender el poder sagrado de 
      las leyes sino cuando se trata de la salud de la patria. En estos casos 
      raros y manifiestos, se afianza la seguridad p�blica por medio de un acto 
      particular que pone este encargo en manos del mas digno. Esta comision 
      puede encargarse de dos maneras, segun sea la especie del peligro.
           S�, para poner el debido remedio, basta que se aumente la actividad 
      del gobierno, se le puede concentrar en uno � dos de sus miembros: de este 
      modo no se altera la autoridad de las leyes, sino tan solo la forma de su 
      administracion. Mas si es tal el peligro que el aparato de las leyes sea 
      uno de los obst�culos que impidan preservarse de �l, se nombra entonces un 
      gefe supremo, que haga callar todas las leyes y que suspenda por un 
      momento la autoridad soberana. En semejante caso no es dudosa la voluntad 
      general, y es evidente que la principal intencion del pueblo es que el 
      estado no perezca. De esta suerte, aunque se suspende la autoridad 
      legislativa, no por eso se estingue: el magistrado que la hace callar, no 
      puede hacerla hablar; la domina sin poder representarla; todo puede 
      hacerlo, menos leyes.
           El primer medio se empleaba por el sentado romano, cuando encargaba � 
      los c�nsules, por medio de una f�rmula consagrada, que mirasen por la 
      salud de la rep�blica. El segundo tenia lugar cuando uno de los dos [172] 
      c�nsules nombraba un dictador (42); costumbre que Roma habia adoptado de 
      la ciudad de Alba.
           En el principio de la rep�blica se recurri� con frecuencia � la 
      dictadura, porque no tenia el estado bastante estabilidad para poder 
      sostenerse con la sola fuerza de su constitucion. Como las costumbres 
      hacian entonces superfluas muchas precauciones que hubieran sido 
      necesarias en otro tiempo, no se temia ni que abusase un dictador de su 
      autoridad, ni que intentase guardarla mas tiempo del se�alado. Parecia por 
      el contrario que tan grande poder fuese insoportable, tanta era la priesa 
      que el que lo tenia se daba en dejarlo, como si hubiese sido demasiado 
      pesado y peligroso el ocupar el puesto de las leyes.
           Asi que, no es el peligro del abuso, sino el del envilecimiento el 
      que me hace reprobar el uso indiscreto de esta suprema magistratura en los 
      primeros tiempos; pues mientras que la empleaban para hacer elecciones, 
      dedicaciones y otras cosas de mera formalidad, era de temer que se hiciese 
      menos terrible en caso de necesidad, y que se acostumbrasen � mirarla como 
      un t�tulo vano, empleado tan solo para ceremonias in�tiles.
           H�cia el fin de la rep�blica, los Romanos, que eran ya mas 
      circunspectos, economizaron la [173] dictadura con tan poco motivo como en 
      otro tiempo la hab�an prodigado. F�cil era de ver que sus temores carecian 
      de fundamento; que la debilidad de la capital constituia entonces su 
      seguridad contra los magistrados que tenia en su seno; que podia un 
      dictador en ciertos casos defender la libertad p�blica sin poder atentar � 
      ella; y que las cadenas de Roma no se fabricarian dentro de la misma Roma, 
      sino en sus ej�rcitos. La d�bil resistencia, que Mario hizo � Sila y 
      Pompeyo � Cesar, demostr� claramente lo que se podia esperar de la 
      autoridad de la ciudad contra la fuerza esterior.
           Este error les hizo cometer grandes faltas: una de estas fu�, por 
      ejemplo, la de no haber nombrado un dictador en la causa de Catilina; 
      porque, como si solo se hubiese tratado de la ciudad y cuando mas de 
      alguna provincia de Italia, con la autoridad ilimitada que las leyes daban 
      al dictador, hubiera este disipado facilmente la conjuracion, que solo se 
      frustr� por un concurso de dichosas casualidades que la prudencia humana 
      jam�s debia esperar.
           En vez de esto, se content� el senado con entregar todo su poder � 
      los c�nsules: de lo que result� que Ciceron, para obrar eficazmente, se 
      vi� precisado � traspasar este poder en un punto capital; y si bien los 
      primeros arrebatos de alegr�a hicieron que se aprob�ra su conducta, con 
      justicia se le pidi� mas tarde cuenta de la sangre de los ciudadanos [174] 
      derramada contra las leyes, reconvencion que no se hubiera podido hacer � 
      un dictador. Pero la elocuencia del consul lo arrastr� todo; y �l mismo, � 
      pesar de ser Romano, prefiriendo su gloria � su patria, no tanto busc� el 
      medio mas lej�timo y mas seguro para salvar el estado, como el de tener 
      todo el honor de este negocio (43). Por esto hubo justicia en honrarle 
      como libertador de Roma y en castigarle como infractor de las leyes. Por 
      mas gloriosa que haya sido su vuelta del destierro, siempre es cierto que 
      fu� una gracia.
           Por lo demas, de cualquier modo que se confiera esta importante 
      comision, conviene fijar su duracion � un t�rmino muy corto, que no pueda 
      prolongarse jam�s. En las cr�sis, en que es preciso establecerla, el 
      estado se halla bien pronto destruido � salvado; y pasada la urgente 
      necesidad, llega � ser la dictadura tir�nica � in�til. � pesar de que en 
      Roma los dictadores sola eran nombrados para seis meses, casi todos 
      abdicaron antes de este t�rmino. Si el t�rmino hubiese sido mas largo, 
      quiz�s hubieran intentado prolongarle aun, como hicieron los decemviros 
      con el de un a�o. El dictador solo tenia el tiempo preciso para remediar 
      la necesidad que le habia hecho elejir; pero no le tenia para formar otros 
      proyectos. [175]



      Cap�tulo VII
      De la censura



           Asi como la declaracion de la voluntad general se hace por medio de 
      la ley, asi tambien la declaracion del juicio p�blico se hace por la 
      censura, La opinion p�blica es una especie de ley cuyo ministro es el 
      censor, y este no hace mas que aplicarla � los casos particulares, � 
      imitacion del pr�ncipe.
           Lejos pues de que el tribunal del censor sea el �rbitro de la opinion 
      del pueblo, no es mas que su declarador; y luego que se aparta de ella, 
      sus decisiones son vanas y de ningun efecto.
           In�til es distinguir las costumbres de una nacion de los objetos de 
      su estimacion; porque todo esto proviene del mismo principio, y se 
      confunde por necesidad. En todos los pueblos del mundo, no es la 
      naturaleza, sino la opinion la que decide sobre la eleccion de sus gustos. 
      Rectificad las opiniones de los hombres y sus costumbres se purificar�n 
      por s� mismas. Siempre se quiere lo bueno � lo que se tiene por tal; pero 
      al formar este juicio es cuando uno se enga�a, y de consiguiente este es 
      el juicio que debe ser arreglado. El que juzga de las costumbres, juzga 
      del honor; y el que juzga del honor, toma su ley de la opinion.
           Las opiniones de un pueblo nacen de su constitucion. Aunque la ley no 
      determine las [176] costumbres, la legislacion las hace nacer: cuando se 
      debilita la legislacion, las costumbres degeneran: pero en tal caso el 
      juicio de los censores no har� lo que no haya hecho antes la fuerza de las 
      leyes.
           De aqui se sigue que puede la censura ser �til para conservar las 
      costumbres, jam�s para restablecerlas. Estableced censores mientras las 
      leyes conserven su vigor; luego que estas le han perdido, es un caso 
      desesperado; nada leg�timo tiene fuerza cuando las leyes ya no la tienen.
           La censura mantiene las costumbres, impidiendo que las opiniones se 
      corrompan, conservando la rectitud de estas por medio de sabias 
      aplicaciones, y � veces tambien fij�ndolas cuando todav�a est�n inciertas. 
      El uso de segundos en los duelos, usado hasta con furor en el reino de 
      Francia, qued� abolido por estas solas palabras de un edicto del rey: En 
      orden � los que tienen la cobard�a de buscar segundos. Este juicio, 
      anticipandose al del p�blico, lo determin� de un golpe. Pero cuando los 
      mismos edictos quisieron decidir que tambien era una cobard�a el 
      desafiarse, lo que es muy cierto, si bien contrario � la opinion general, 
      el p�blico se burl� de esta decision, sobre la cual habia ya formado su 
      juicio.
           Ya en otra parte he dicho (44) que no estando [177] la opinion 
      p�blica sujeta � la violencia, no debe haber ningun vestigio de esta en el 
      tribunal establecido para representarla. Nunca admiraremos como se merece 
      el arte con que este resorte, perdido enteramente entre los modernos, era 
      puesto en planta por los Romanos, y aun mejor por los Lacedemonios.
           Habiendo un hombre de malas costumbres dado un buen parecer en el 
      consejo de Esparta, los eforos, sin hacer caso de �l, hicieron proponer el 
      mismo dictamen � un ciudadano virtuoso. Que honor para el uno, que borron 
      para el otro, sin haber dado ni alabanza, ni vituperio � ninguno de los 
      dos! Unos borrachos de Samos (45) ensuciaron el tribunal de los eforos: al 
      dia siguiente, fu� permitido � los Samnitas por un edicto p�blico el ser 
      sucios. Un verdadero castigo hubiera sido menos severo que semejante 
      impunidad. Cuando Esparta habia decidido lo que era � no honesto, la 
      Grecia no apelaba de sus juicios.



      Cap�tulo VIII
      De la religion civil



           Los hombres no tuvieron al principio mas reyes que los dioses, ni mas 
      gobierno que el [178] teocr�tico. Hicieron el raciocinio de Cal�gula, y lo 
      que es entonces raciocinaban bien. Se necesita una larga alteracion de 
      sentimientos y de ideas para poder resolverse � reconocer por se�or � su 
      semejante, y para lisonjearse de que se ganar� en ello.
           Como se colocaba � Dios al frente de cada sociedad pol�tica, de aqui 
      se sigui� que hubo tantos dioses como pueblos. Dos pueblos distintos y 
      casi siempre enemigos no pudieron reconocer por largo tiempo � un mismo 
      se�or: dos ej�rcitos que d�n una batalla no es posible que obedezcan al 
      mismo gefe. Asi es que de las divisiones nacionales result� el politeismo, 
      y de aqui la intolerancia teol�gica y civil, que naturalmente es la misma, 
      como se dir� mas adelante.
           El antojo que tuvieron los Griegos de encontrar sus dioses entre los 
      pueblos b�rbaros, provino del que tambien tenian de creerse los soberanos 
      naturales de estos pueblos. Pero en nuestros tiempos seria una erudicion 
      muy rid�cula la que buscase la identidad de los dioses de diferentes 
      naciones. Como si Molok, Saturno y Cronos pudiesen ser el mismo Dios! Como 
      si el Baal de los Fenicios, el Zeos de los Griegos y el J�piter de los 
      Latinos pudiesen ser el mismo! Como si pudiese haber algo comun entre unos 
      seres quim�ricos que tienen diferentes nombres!
           Y si se pregunta porque en el paganismo, en el que cada estado tenia 
      su culto y sus dioses, no habia guerras de religion; contestar� [179] que, 
      teniendo cada estado su culto propio del mismo modo que su gobierno, no 
      hacia distincion entre sus dioses y sus leyes. La guerra pol�tica era 
      tambien teol�gica: los departamentos de los dioses estaban se�alados, por 
      decirlo asi, por los l�mites de las naciones. El dios de un pueblo no 
      tenia ningun derecho sobre los otros pueblos. Los dioses de los paganos no 
      eran envidiosos; se repartian el imperio del mundo: el mismo Mois�s y el 
      pueblo hebreo convenian � veces con esta idea hablando del dios de Israel. 
      Verdad es que miraban como nulos los dioses de los Cananeos, pueblos 
      proscritos, condenados � la destruccion, y cuyo puesto ellos debian 
      ocupar: pero ved como hablaban de las divinidades de los pueblos vecinos � 
      quienes no podian atacar: La posesion de lo que pertenece � vuestro dios 
      Camos, decia Jeft� � los Amonitas, no se os debe legitimamente? Nosotros 
      poseemos con el mismo titulo las tierras que nuestro dios vencedor ha 
      adquirido (46). Me parece que esto era reconocer una paridad bien evidente 
      entre los derechos de Camos y los del dios de Israel. [180]
           Pero cuando los jud�os sujetos � los reyes de Babilonia, y mas tarde 
      � los de Siria, se obstinaron en no reconocer mas dios que el suyo; esta 
      obstinacion mirada como una rebeld�a contra el vencedor, les atrajo las 
      persecucioues que se leen en su historia, y de las cuales no hay otro 
      ejemplo antes del cristianismo (47).
           Estando pues cada religion unida � las leyes del estado que la 
      mandaba observar, solo se conocia un modo de convertir � un pueblo, y era 
      el de sujetarle, ni habia mas misioneros que los conquistadores; y siendo 
      la obligacion de mudar de culto, la ley que se imponia � los vencidos, era 
      menester vencerlos antes de hablarles de ello. Lejos de que los hombres 
      peleasen por los dioses, sucedia, como en los poemas de Homero, que los 
      dioses combatian por los hombres; cada uno pedia � su dios la victoria, y 
      la pagaba con nuevos altares. Los Romanos, antes de tomar una plaza, 
      intimaban � los dioses de esta que la abandonaran; y cuando permitieron 
      que los Tarentinos conservasen sus dioses irritados, fu� porque entonces 
      consideraron � estos dioses como sometidos � los suyos y obligados � 
      prestarles homenaje. Hacian que los vencidos reconociesen sus dioses, del 
      mismo modo que les comunicaban [181] sus leyes. Una corona � J�piter 
      Capitolino era � menudo el �nico tributo que imponian.
           En fin, habiendo los Romanos estendido con su imperio su culto y sus 
      dioses, y habiendo � menudo adoptado asimismos los de los vencidos, 
      concediendo ya � unos, ya � otros el derecho de ciudadanos, sucedi� que 
      insensiblemente los pueblos de este vasto imperio se hallaron con una 
      multitud de dioses y de cultos, casi los mismos en todas partes; y h� aqui 
      de que suerte el paganismo lleg� � ser en el mundo conocido una sola y 
      misma religion.
           En estas circunstancias fu� cuando vino Jesus � establecer sobre la 
      tierra un reino espiritual, que separando el sistema teol�gico del 
      pol�tico, hizo que el estado dejase de ser uno, y caus� las intestinas 
      divisiones que jam�s han dejado de tener en agitacion � los pueblos 
      cristianos. Mas como esta idea nueva de un reino del otro mundo no pudiese 
      jam�s entrar en la cabeza de los paganos, miraron siempre � los cristianos 
      como � unos verdaderos rebeldes, que, fingiendo una hip�crita sumision, 
      solo buscaban el momento de hacerse independientes y se�ores, y de usurpar 
      con ma�a el poder que en su debilidad fingian respetar. Esta fu� la causa 
      de las persecuciones que sufrieron.
           Lo que habian temido los paganos, al fin ha sucedido. Todo ha mudado 
      de aspecto; los humildes cristianos han mudado de lenguaje, [182] y bien 
      pronto se ha visto que este pretendido reino del otro mundo ha venido � 
      parar en este, en el mas violento despotismo, ejercido por un gefe 
visible.
           Mas como siempre ha habido un pr�ncipe y leyes civiles, ha resultado 
      de este doble poder una perpetua lucha de jurisdiccion que ha hecho 
      imposible toda buena polic�a en los estados cristianos; y todav�a no se ha 
      podido saber � quien habia obligacion de obedecer, si al se�or � al 
      sacerdote.
           Sin embargo ha habido muchos pueblos, y hasta en Europa � en su 
      vecindad, que han querido conservar � restablecer el antiguo sistema, pero 
      ha sido en vano; el esp�ritu del cristianismo todo lo ha dominado. El 
      culto sagrado ha permanecido siempre � ha vuelto � hacerse independiente 
      del soberano, sin tener la union necesaria con el cuerpo del estado. 
      Mahomet tuvo miras muy sanas, coordin� bien su sistema pol�tico; y 
      mientras que la forma de su gobierno subsisti� bajo los califas sus 
      sucesores, su gobierno tuvo exactamente unidad y fu� bueno en esta parte. 
      Pero habiendo los �rabes llegado � ser florecientes, literatos, cultos, 
      afeminados y cobardes, fueron sujetados por los b�rbaros; renaci� entonces 
      la division entre los dos poderes, y aunque entre los mahometanos sea 
      menos perceptible que entre los cristianos, ecsiste sin embargo, sobre 
      todo en la secta de Ali; y estados hay, como el de Persia, en donde 
      continuamente se sienten sus efectos. [183]
           Entre nosotros, los reyes de Inglaterra, se han hecho cabezas de la 
      Iglesia; otro tanto han hecho los Zares: pero con este t�tulo mas bien han 
      logrado ser ministros de ella que no sus se�ores; no han adquirido tanto 
      el derecho de mudarla como el poder de sostenerla: no son en ella 
      legisladores, sino tan solo pr�ncipes. En todas partes en donde el clero 
      forma un cuerpo (48), es se�or y legislador en lo que le concierne. Luego 
      en Inglaterra y en Rusia, lo mismo que en otras partes, hay dos poderes, 
      dos soberanos.
           De todos los autores cristianos, solo el fil�sofo Hobbes ha visto 
      claramente el mal y el remedio, solo �l se ha atrevido � proponer la 
      reunion de las dos cabezas del �guila para llevarlo todo � la unidad 
      pol�tica, sin la cual jam�s puede estar bien constituido ningun estado ni 
      gobierno alguno. Pero debia haber conocido que su sistema era incompatible 
      con el espiritu dominante del cristianismo, y que siempre podria mas el 
      inter�s del clero que el del estado. Si su pol�tica se ha hecho odiosa, no 
      [184] es tanto por lo horrible y falso, como por lo justo y verdadero que 
      contiene (49).
           Estoy persuadido de que desenvolviendo bajo este punto de vista los 
      hechos hist�ricos, quedarian facilmente refutados los encontrados 
      pareceres de Bayle y de Warburton, de los cuales el uno pretende que 
      ninguna religion es �til al cuerpo pol�tico, y el otro defiende por el 
      contrario que el cristianismo es su mas firme apoyo. Se podria probar al 
      primero que jam�s se ha fundado ningun estado sin que le haya servido de 
      base la religion; y al segundo, que la ley de Cristo es en el fondo mas 
      perjudicial que �til � la fuerte constitucion de un estado. Para que se me 
      acabe de entender, solo falta dar un poco mas de precision � las ideas 
      demasiado vagas de religion, que tienen relacion con el objeto que me he 
      propuesto.
           La religion, considerada con relacion � la sociedad, que es general � 
      particular, puede dividirse tambien en dos especies; � saber, la religion 
      del hombre, y la del ciudadano. La primera, sin templos, sin altares, sin 
      ritos, limitada al culto puramente interior del Dios supremo y � los 
      eternos deberes de la moral, es la pura y sencilla religion del Evangelio, 
      es el verdadero teismo, y puede muy bien [185] llamarse derecho divino 
      natural. La segunda, inscrita en un solo pais, le da sus dioses, sus 
      patrones propios y tutelares: tiene dogmas, ritos y un culto esterior 
      prescrito por las leyes: escepto de nacion que la profesa, todo lo demas 
      es para ella infiel, estranjero y b�rbaro; y no estiende los derechos y 
      deberes del hombre sino hasta donde alcanzan sus altares. Tales fueron 
      todas las religiones de los primeros pueblos, � las que se puede dar el 
      nombre de derecho divino, civil � positivo.
           Hay otra especie de religion mas estravagante, que dando � los 
      hombres dos legislaciones, dos gefes y dos patrias, los somete � deberes 
      contradictorios, � impide que sean � la vez devotos y ciudadanos. Tales 
      son la religion de los Lamas, la de los pueblos del Japon y el 
      cristianismo romano. Este �ltimo puede llamarse la religion del sacerdote. 
      Resulta de ella una especie de derecho mixto � insociable que no tiene 
      nombre.
           Considerando estas tres especies de religiones politicamente, todas 
      ellas tienen sus defectos. La tercera es tan evidentemente mala, que seria 
      perder el tiempo querer entretenerse en demostrarlo. Todo lo que rompe la 
      unidad social no vale nada, y todas las instituciones que ponen al hombre 
      en contradiccion consigo mismo son p�simas.
           La segunda es buena porque reune el culto divino y el amor � las 
      leyes, y porque haciendo de la patria el objeto de la adoracion de los 
      ciudadanos, les ense�a que servir [186] al estado, es servir al dios 
      tutelar de este. Es una especie de teocracia, en la que no ha de haber mas 
      pont�fice que el pr�ncipe, ni mas sacerdotes que los magistrados. En ella, 
      morir por su pais, es ir al martirio; violar las leyes, es ser imp�o; y 
      someter un culpable � la ecsecracion p�blica, es abandonarle � la c�lera 
      de los dioses: Sacer esto.
           Pero tiene de malo que fund�ndose en el error y en la mentira, enga�a 
      � los hombres, los hace cr�dulos y supersticiosos, y denigra el culto de 
      la Divinidad con un vano ceremonial. Tambien es mala cuando, llegando � 
      ser esclusiva y tir�nica, hace � un pueblo sanguinario � intolerante; de 
      modo que solo respira mortandad y destruccion, y cree hacer una accion 
      santa matando � cualquiera que no admita sus dioses. Esto constituye � 
      semejante pueblo en un estado natural de guerra con todos los demas; lo 
      que es muy perjudicial � su propia seguridad.
           Falta hablar de la religion del hombre � sea del cristianismo, no del 
      de nuestros tiempos, sino del del Evangelio, que es del todo diferente. 
      Por esta religion santa, sublime, verdadera, los hombres, hijos del mismo 
      Dios, se reconocen todos por hermanos; y la sociedad que los une no se 
      disuelve ni aun por la muerte.
           Mas esta religion, que no tiene ninguna relacion particular con el 
      cuerpo pol�tico, deja � las leyes la �nica fuerza que sacan de s� mismas 
      sin a�adirles ninguna otra; y de aqui [187] es que queda sin efecto uno de 
      los grandes v�nculos de la sociedad particular. Aun hay mas; lejos de 
      atraer los corazones de los ciudadanos al estado, los separa de este como 
      de todas las cosas mundanas. No conozco nada mas contrario al esp�ritu 
      social.
           Se nos dice que un pueblo de verdaderos cristianos formaria la mas 
      perfecta sociedad que se pueda imaginar. Solo encuentro en esta suposicion 
      una gran dificultad; y es que una sociedad de verdaderos cristianos ya no 
      seria una sociedad de hombres.
           Hasta me atrevo � decir que esta supuesta sociedad no seria, � pesar 
      de toda su perfeccion, ni la mas fuerte, ni la mas duradera: � fuerza de 
      ser perfecta, careceria de enlace; su vicio destructor consistiria en su 
      misma perfeccion.
           Todo el mundo cumpliria con su deber; el pueblo estaria sometido � 
      las leyes, los gefes serian justos y moderados, los magistrados �ntegros � 
      incorruptibles, los soldados despreciarian la muerte, no habria vanidad ni 
      lujo. Todo esto es muy bueno; sigamos empero adelante.
           El cristianismo es una religion del todo espiritual, unicamente 
      ocupada en las cosas del cielo; la patria del cristiano no est� en este 
      mundo. Hace este su deber, es verdad; pero lo hace con una profunda 
      indiferencia sobre el buen � mal �xito de sus cuidados. Mientras que no 
      tenga nada que echarse en cara, poco le importa que todo marche bien � 
      [188] mal aqui en la tierra. Si el estado est� floreciente, apenas se 
      atreve � disfrutar de la felicidad p�blica; teme ensoberbecerse con la 
      gloria de su pais: si el estado va en decadencia, bendice la mano de Dios 
      que envia calamidades � su pueblo.
           Para que fuese pac�fica la sociedad y la armon�a se mantuviese, seria 
      menester que todos los ciudadanos sin escepcion fuesen igualmente buenos 
      cristianos; pues si por desgracia se hallase entre ellos un solo ambicioso 
      un solo hip�crita, un Catilina, por ejemplo, un Cromwell, se aprovecharia 
      sin duda de la buena f� de sus piadosos compatriotas. La caridad cristiana 
      no permite facilmente pensar mal de su pr�jimo. Apenas por medio de alguna 
      astucia encontrase el arte de enga�arlos y de apoderarse de una parte de 
      la autoridad p�blica, ya le tendr�amos constituido en dignidad; Dios 
      quiere que se le respete: pronto seria un poder; Dios quiere que se le 
      obedezca. Si como depositario de este poder abusase de �l; dirian que es 
      el azote con que Dios castiga � sus hijos. Se haria caso de conciencia el 
      arrojar al usurpador: para ello seria preciso perturbar el reposo p�blico, 
      usar de violencia, derramar sangre; todo esto se aviene mal con la dulzura 
      del cristiano: y finalmente, �que importa que uno sea libre � siervo en 
      este valle de miserias? lo que importa es ir al paraiso, y la resignacion 
      es un medio mas para conseguirlo.
           Sobreviene alguna guerra estranjera? Los [189] ciudadanos van sin 
      pena al combate; nadie piensa en huir; todos cumplen con su deber, pero 
      sin pasion por la victoria; mejor saben morir que vencer. Que importa que 
      sean vencedores � vencidos? No sabe la Providencia mejor que ellos lo que 
      les conviene? Cuanto partido no sacar� de este estoicismo un enemigo 
      arrogante, impetuoso, y entusiasmado! Ponedlos en frente de estos pueblos 
      magn�nimos, � quienes devoraba el ardiente amor de la gloria y de la 
      patria, suponed � vuestra rep�blica cristiana cara � cara con Esparta � 
      Roma; los piadosos crist�anos ser�n vencidos, arrollados, destruidos, 
      antes de tener tiempo para ponerse sobre s�, � solo deber�n su salvacion 
      al desprecio que por ellos conciba su enemigo. Hermoso fu� por cierto el 
      juramento de los soldados de Fabio, los cuales no juraron morir � vencer, 
      sino que juraron volver vencedores y cumplieron su juramento. Jam�s los 
      cristianos hubieran hecho semejante juramento, pues hubieran creido que 
      tentaban � Dios.
           Pero me equivoqu� cuando dije una rep�blica cristiana; estas son dos 
      palabras, que se escluyen mutuamente. El cristianismo predica tan solo 
      esclavitud y dependencia. Su esp�ritu es demasiado favorable � la tiran�a 
      para que esta deje de sacar partido de �l. Los verdaderos cristianos son 
      propios para ser esclavos: no lo ignoran y no les hace mucha mella; esta 
      corta vida tiene muy poco precio � sus ojos. [190]
           Las tropas cristianas son escelentes, se nos dice. Es falso; � sino 
      que me ense�en algunas que lo sean. Por lo que � mi toca, no conozco 
      tropas cristianas. Se me citar�n los cruzados. Sin disputar sobre su 
      valor, har� observar que lejos de ser cristianos, eran soldados del 
      sacerdote y ciudadanos de la iglesia, que combatian por el pais espiritual 
      de esta, que se habia convertido en temporal sin saber como. Hablando 
      propiamente, esto es volver � entrar en el paganismo: como el Evangelio no 
      establece una religion nacional, toda guerra sagrada es imposible entre 
      los cristianos.
           En tiempo de los emperadores paganos, los soldados cristianos eran 
      valientes: todos los autores cristianos lo aseguran, y yo lo creo, porque 
      habia una emulacion honrosa con las tropas paganas. Apenas los emperadores 
      fueron cristianos, dej� de ecsistir esta emulacion; y cuando la cruz hubo 
      reemplazado al �guila, todo el valor romano desapareci�.
           Mas dejando � parte las consideraciones pol�ticas, volvamos al 
      derecho, y establezcamos los principios acerca de este importante objeto. 
      El derecho que el pacto social da al soberano sobre sus s�bditos no 
      traspasa, como tengo dicho, los l�mites de la p�blica utilidad (50). Luego 
      los s�bditos no deben dar cuenta al soberano de sus opiniones, sino en 
      cuanto [191] estas interesan al comun. Es cierto que conviene al estado 
      que tenga cada ciudadano una religion que le haga amar sus deberes; mas 
      los dogmas de esta religion no interesan ni al estado ni � sus miembros, 
      sino en cuanto tienen relacion con la moral y con los deberes que el que 
      la profesa ha de cumplir h�cia los demas. Por lo demas, cada cual puede 
      tener todas las opiniones que quiera, sin que pertenezca al soberano 
      mezclarse en ellas, porque como no tiene autoridad en el otro mundo, sea 
      cual fuere la suerte de sus s�bditos en la vida venidera, nada le importa, 
      con tal que sean buenos ciudadanos en esta.
           Hay segun esto una profesion de f� meramente civil, cuyos art�culos 
      puede fijar el soberano, no precisamente como dogmas de religion, sino 
      como sentimientos de sociabilidad, sin los cuales es imposible ser buen 
      ciudadano ni fiel s�bdito (51). Sin poder obligar � [192] nadie � 
      creerlos, puede desterrar del estado � cualquiera que no los crea; puede 
      desterrarle, no como imp�o, sino como insociable, como incapaz de amar con 
      sinceridad las leyes y la justicia, y de inmolar, en caso de necesidad, la 
      vida al deber. Y si alguno, despues de haber reconocido publicamente estos 
      mismos dogmas, obrase como si no los creyese, sea castigado con pena de 
      muerte; porque ha cometido el mayor de los cr�menes, que es mentir delante 
      de las leyes.
           Los dogmas de la religion civil deben ser sencillos, pocos y 
      enunciados con precision, sin esplicaciones ni comentarios. La ecsistencia 
      de una divinidad poderosa, inteligente, ben�fica, previsora y pr�vida, la 
      vida venidera, la dicha de los justos, el castigo de los malvados, la 
      santidad del contrato social y de las leyes; h� aqui los dogmas positivos. 
      En cuanto � los negativos, los limito � uno solo, � saber, la 
      intolerancia: pertenece esta � los cultos que hemos escluido.
           Los que distinguen la intolerancia civil de la teol�gica, se 
      equivocan, � lo que me parece, pues estas dos especies de intolerancia son 
      inseparables. Es imposible vivir en paz con aquellos � quienes uno cree 
      condenados; amarlos seria aborrecer � Dios que los castiga, y se hace 
      indispensable convertirlos � atormentarlos. En todos aquellos estados en 
      donde est� admitida la intolerancia teol�gica, es imposible que no tenga 
      algun efecto civil (52); [193] y tan pronto como lo tiene, ya el soberano 
      no es mas, ni aun en lo temporal: desde entonces los sacerdotes son los 
      verdaderos se�ores, y los reyes no son mas que sus oficiales.
           Ahora que ya no hay ni puede haber una religion nacional esclusiva, 
      se deben tolerar todas las que sean tolerantes con las demas, con tal que 
      sus dogmas no contengan principios contrarios � los deberes del ciudadano. 
      Pero el que se atreva � decir, fuera de la [194] Iglesia no hay salvacion, 
      debe ser desterrado del estado, � no ser que el estado sea la Iglesia, y 
      el pr�ncipe el pont�fice. Semejante dogma solo es bueno en un gobierno 
      teocr�tico; en cualquier otro, es pernicioso. El motivo porque, segun 
      dicen, Henrique IV abraz� la religion romana, deberia hacerla abandonar � 
      todo hombre de bien, y sobre todo � un pr�ncipe que supiese raciocinar.



      Cap�tulo IX
      Conclusion



           Despues de haber establecido los verdaderos principios del derecho 
      pol�tico, y de haber procurado fundar el estado sobre su base, falta 
      apoyarle por medio de sus relaciones esteriores; lo que comprende el 
      derecho de gentes, el comercio, el derecho de hacer la guerra y las 
      conquistas, el derecho p�blico, las alianzas, las negociaciones, los 
      tratados, &c. Pero todo esto forma un nuevo objeto demasiado vasto para mi 
      corta capacidad, y conozco que hubiera debido fijar mi vista mas cerca de 
      m�.



      FIN




      Notas


      1.       �Las sabias investigaciones sobre el derecho p�blico, las mas 
      veces no son otra cosa que la historia de los antiguos abusos; y los que 
      se han tomado el trabajo de estudiarla demasiado, se han encalabrinado 
      fuera de prop�sito.� Tratado de los intereses de la Francia con sus 
      vecinos, por el marqu�s de Argenson (impreso por Rey, en Amsterdam). H� 
      aqui cabalmente lo que ha hecho Grocio. 




      2.       V�ase un peque�o tratado de Plutarco, titulado: Que las bestias 
      tienen uso de razon. 




      3.       Los Romanos, que han entendido y respetado este derecho de la 
      guerra mas que todas las naciones del mundo, llevaban la escrupulosidad 
      sobre el particular hasta el punto de estar prohibido � los ciudadanos el 
      servir como voluntarios sin haberse obligado � servir contra el enemigo, y 
      se�aladamente contra tal enemigo. Habiendo sido reformada una legion, en 
      la que el hijo de Caton empezaba su carrera militar al mando de Popilio, 
      Caton padre escribi� � este que si [14] queria que su hijo continuase 
      sirviendo bajo sus �rdenes, debia hacerle prestar un nuevo juramento 
      militar, porque estando anulado el primero, no podia continuar haciendo 
      armas contra el enemigo. El mismo Caton escribi� tambien � su hijo que no 
      se atreviese � presentarse en los combates sin haber prestado el nuevo 
      juramento. Bien s� que pueden oponerme el sitio de Clusium y algunos otros 
      hechos particulares: pero yo no cito solamente hechos, sino leyes y 
      costumbres. Los Romanos son los que menos han violado sus leyes, y solo 
      ellos las han tenido tan hermosas. 




      4.       El verdadero sentido de esta palabra casi no [21] es conocido 
      entre los modernos, la mayor parte de los cuales creen que Civitas no es 
      sino una ciudad y que un ciudadano no es mas que un vecino de ella. 
      Ignoran que las casas hacen una ciudad; pero que solo los ciudadanos 
      constituyen lo que se llama Civitas. El mismo error cost� muy caro en otro 
      tiempo � los Cartagineses. En ninguna parte he leido que se haya dado el 
      t�tulo de Cives � los s�bditos de ningun pr�ncipe, ni aun antiguamente � 
      los mismos Macedonios, ni en nuestros tiempos � los Ingleses, aunque mas 
      cercanos � la libertad que ningun otro pueblo.* Solo los Franceses usan 
      familiarmente del nombre de ciudadano, porque no tienen de �l una 
      verdadera idea, como se puede ver en sus diccionarios; pues sin esto 
      caerian, usurp�ndole, en el cr�men de esa magestad: este nombre esplica 
      entre ellos una virtud, y no un derecho. Cuando Bodin quiso hablar de los 
      ciudadanos y vecinos de Ginebra, cometi� una equivocacion muy grave 
      tomando � los unos por los otros. No hizo lo mismo d'Alembert en su 
      articulo, titulado Ginebra, antes distingui� muy bien las cuatro clases de 
      hombres (y aun cinco, contando � los simples estrangeros) que hay en 
      nuestra ciudad; de las cuales solo dos componen la rep�blica. Ningun otro 
      autor franc�s, � lo menos que yo sepa, ha comprendido el verdadero sentido 
      de la palabra ciudadano.
      ________________________________________
           * El autor escribia este tratado � mediados del siglo pasado. N. d. 
      T. 




      5.       Vuelvo � hacer presente la �poca en que se escribi� este tratado. 
      N. d. T. 




      6.       En un mal gobierno, esta igualdad solo es aparente [31] � 
      ilusoria; sirve tan solo para mantener al pobre en la miseria, y al rico 
      en la usurpacion. De hecho, la leyes siempre son �tiles � los que poseen, 
      y perjudiciales � los que nada tienen: de lo que se sigue que el estado 
      social solo es ventajoso para los hombres, cuando todos tienen algo, y 
      cuando ninguno de ellos tiene demasiado. 




      7.       Paraque una voluntad sea general, no es siempre necesario que sea 
      un�nime, sino que se cuenten todos los votos; cualquier esclusion formal 
      quita la generalidad. 




      8.       Cada inter�s, dice el marqu�s de Argenson, tiene principios 
      diferentes. La union de dos intereses particulares se forma por oposicion 
      al de un tercero. Hubiera podido a�adir que la union de todos los 
      intereses se forma por oposicion al de cada uno. Sino hubiese intereses 
      diferentes, apenas se dejaria sentir el inter�s com�n, que nunca hallaria 
      obst�culo; todo marcharia por s� mismo, y la pol�tica dejaria de ser un 
      arte. 




      9.       Vera cosa �, d�ce Maquiavel, che alcuni divisioni nuocono alle 
      republiche, e alcune giovano: quelle nuocono che sono dalle sette e da 
      partigiani accompagnate: quelle giovano che senza sette, senza partigiani, 
      si mantengono. Non potendo adunque provedere un fondatore d'una republica 
      che non siano nimicizie in quella, h� da provedere almeno che non vi siano 
      sette. Hist. Flor. L. VII. 




      10.       Lector atento, no te apresures � acusarme de contradiccion. No 
      h� podido evitarla en los t�rminos � causa de la pobreza de la lengua; 
      pero suspende tu juicio y lee. 




      11.       Por esta palabra no entiendo tan solo una aristocracia � una 
      democracia, sino generalmente todo gobierno guiado por la voluntad 
      general, que es la ley. Para que un gobierno sea legitimo, no es necesario 
      que se confunda con el soberano, sino que sea ministro de este; entonces 
      la misma monarqu�a es una rep�blica. Se ver� esto con claridad en el libro 
      siguiente. 




      12.       Un pueblo no se hace celebre sino cuando su leg�slacion empieza 
      � decaer. No se sabe por cuantos siglos la institucion de Licurgo hizo la 
      dicha de los Espartanos, antes que se hablase de ellos en el resto de la 
      Grecia. 




      13.       Los que no consideran � Calvino sino como te�logo, mal conocen 
      la estension de su talento. La redaccion de nuestros sabios edictos, en la 
      cual tuvo mucha parte, le honra tanto como su institucion. Por mas 
      revoluciones que el tiempo pueda acarrear � nuestro culto, mientras el 
      amor de la patria y de la libertad no se haya apagado entre nosotros, 
      siempre se colmar� de bendiciones la memoria de este grande hombre. 




      14.       E veramente, dice Maquiavel, mai non f� alcuno ordinatore di 
      leggi straordinarie in un popolo, che non ricorresse � Dio, perche 
      altrimenti non sarebbero acettate; perche sono molti beni conosciuti da 
      uno prudente, i quali non hanno in se raggioni evidenti da potergli 
      persuadere ad altrui. Discorsi sopra Tito Livio. L. I, c. XI. 




      15.       Si de dos pueblos vec�nos el uno no pudiese subsistir sin el 
      otro, la situacion del primero seria muy apretada, y la del segundo muy 
      peligrosa. Toda nacion sabia har� en tal caso todos los esfuerzos posibles 
      para librar � la otra de esta dependencia. La rep�blica de Thlascala, 
      encerrada dentro del imperio de M�jico, quiso mas bien abstenerse de la 
      sal que no comprarla � los Mejicanos, ni aun aceptarla gratuitamente. Los 
      sabios Thlascaltecas vieron el lazo oculto debajo de esta liberalidad. 
      Conserv�ronse libres; y este peque�o estado encerrado dentro de uno tan 
      grande, fu� al fin el instrumento de la ruina de este. 




      16.       Quereis pues dar consistencia al estado? Disminuid [69] la 
      distancia entre los grados superiores y los �nfimos tanto como sea 
      posible; no permitais que los unos sean demasiado opulentos, ni los otros 
      demasiado miserables. Estos dos estados, naturalmente inseparables, son 
      igualmente funestos al bien comun; del uno salen los fautores de la 
      tiran�a, y del otro los tiranos: siempre se hace entre ellos el tr�fico de 
      la libertad; el uno la compra y el otro la vende. 




      17.       Algun ramo de comercio esterior, dice el marqu�s de Argenson, 
      generalmente solo derrama en un reino una falsa utilidad: bien puede 
      enriquecer � algunos particulares y aun � algunas ciudades; pero la nacion 
      entera nada gana, y no por eso el pueblo se halla mejor. 




      18.       Por esto en Venecia se daba el nombre de pr�ncipe seren�simo al 
      colegio, aunque el dux no asistiera � �l. 




      19.       El palatino de Posnania, padre del rey de Polonia, duque de 
      Lorena. 




      20.       Es evidente que la palabra optimates no queria decir, entre los 
      antiguos, los mejores, sino los mas poderosos. 




      21.       Importa mucho que las leyes determinen la forma de la eleccion 
      de los magistrados; pues si se deja al arbitrio del pr�ncipe, no se puede 
      evitar el caer en la aristocracia hereditaria, como ha sucedido en las 
      rep�blicas de Venecia y de Berna. Por esto la primera hace ya mucho tiempo 
      que es un estado disuelto; pero la segunda se conserva por la mucha 
      sabiduria de su senado; escepcion muy honorifica y al mismo tiempo muy 
      peligrosa. 




      22.       Maquiavel fu� un hombre de bien y un buen ciudadano; pero unido 
      � la casa de Medicis, se vi� precisado, durante la opresion de su patria, 
      � disfrazar su amor � la libertad. La sola eleccion de su ecsecrable h�roe 
      manifiesta bastante su intencion secreta, y la oposicion de las m�ximas de 
      su libro del pr�ncipe con las de sus discursos sobre Tito Livio y de su 
      historia de Florencia, demuestra que este profundo politico solo ha tenido 
      hasta aqui lectores superficiales � corrompidos. La corte de Roma ha 
      prohibido rigurosamente su libro: no es de estra�ar, pues � ella es � 
      quien pinta con mayor claridad. 




      23.       Tacit. Hist. Lib. I. 




      24.       In Civili. 




      25.       Esto no es contrario � lo que dije antes en el Lib. 2, Cap. 9, 
      sobre los inconvenientes de los grandes estados; pues alli se trataba de 
      la autoridad del gobierno sobre sus miembros, y aqui se trata de su fuerza 
      contra los s�bditos. Sus miembros esparcidos le sirven de punto de apoyo 
      para obrar � lo lejos sobre el pueblo; pero carece de punto de apoyo para 
      obrar directamente sobre sus mismos miembros. Asi es que en el uno de los 
      casos la longitud de la palanca produce su debilidad, y en el otro su 
      fuerza. 




      26.       Segun el mismo principio, se ha de juzgar de los siglos que 
      merecen la preferencia en cuanto � la prosperidad del g�nero humano. Han 
      sido muy admirados aquellos en que han florecido las letras y las artes, 
      sin penetrar el objeto secreto de su cultura, sin considerar su funesto 
      resultado: idque apud imperitos humanitas vocabatur, cum pars servitutis 
      esset. �Cuando ser� que sepamos divisar en las m�ximas de los libros el 
      grosero inter�s que hace hablar � sus autores? No; por mas que digan, 
      cuando � pesar de su esplendor un pais se despuebla, no es verdad que todo 
      vaya bien; ni basta que un poeta tenga cien mil libras de renta para que 
      su siglo sea el mejor de todos. Menos se ha de atender � la aparente 
      quietud y � la tranquilidad de los gefes que al bienestar de las naciones 
      enteras, y sobre todo de los estados mas numerosos. [115] El granizo asola 
      uno que otro distrito, pero raras veces es causa de carest�a. Los 
      tumultos, las guerras civiles alarman mucho � los gefes; pero no producen 
      los verdaderos males de los pueblos, que pueden aun tener algun alivio, 
      mientras se est� disputando quien ser� su tirano. De su estado permanente 
      es de donde nacen sus prosperidades � sus calamidades reales; cuando todo 
      gime bajo una coyunda aterradora, todo perece entonces: entonces es cuando 
      los gefes, destruyendo los pueblos � su antojo, ubi solitudinem faciunt, 
      pacem apellant. Cuando las desavenencias de los grandes tenian en 
      agitacion el reino de Francia, y el coadjutor de Paris llevaba un pu�al en 
      la faltriquera al ir al parlamento, no impedia esto que el pueblo franc�s 
      fuese feliz y numeroso, gozando de una comodidad libre y decente. En otro 
      tiempo la Grecia florecia en medio de las mas atroces guerras; la sangre 
      corria � torrentes, y todo el pais estaba muy poblado. Parece, dice 
      Maquiavel, que en medio de las mortandades de las proscripciones, de las 
      guerras civiles, nuestra rep�blica adquiria mas poder�o; las virtudes de 
      sus ciudadanos, sus costumbres, su independencia, podian mas para 
      consolidarla, de lo que todas sus disensiones para debilitarla. Un poco de 
      agitacion da movimiento � los �nimos, y lo que hace que la especie 
      prospere, no es tanto la paz como la libertad. 




      27.       La formacion lenta y el progreso de la rep�blica de Venecia en 
      las lagunas, ofrece un notable ejemplo de esta sucesion, y es sumamente 
      estra�o que al cabo de mil doscientos a�os, los Venecianos parezcan 
      hallarse aun en el segundo t�rmino, que empez� en el Serrar di consiglio, 
      en 1198. En cuanto � los antiguos duxs que les echan en cara, por mas que 
      diga el Squitinio della libert� veneta, est� probado que nunca han sido 
      sus soberanos.
           No faltar� quien me oponga la rep�blica Romana, diciendo que sigui� 
      un progreso enteramente opuesto, pues pas� de la monarqu�a � la 
      aristocracia, y de la aristocracia � la democracia. Estoy muy lejos de 
      pensar de la misma manera.
           La primera fundacion de R�mulo fu� un gobierno misto, que pronto 
      degener� en despotismo. Por varias [117] causas particulares el estado 
      pereci� antes de tiempo, del mismo modo que vemos muere un recien nacido 
      antes de haber llegado � la edad viril. La espulsion de los Tarquinos fu� 
      la verdadera �poca del nacimiento de la rep�blica. Pero esta no tom� desde 
      luego una forma constante, porque solo se hizo la mitad de la obra no 
      aboliendo el patriciado. Pues, de este modo, la aristocracia hereditaria, 
      que es la peor de todas las administraciones leg�timas, quedando en 
      conflicto con la democracia, la forma de gobierno siempre incierta y 
      vacilante no se fij�, como ha probado Maquiavel, hasta el establecimiento 
      de los Tribunos: solo entonces hubo un verdadero gobierno y una verdadera 
      democracia. En efecto, el pueblo no solo era entonces soberano, si que 
      tambien magistrado y juez; el senado no era mas que un tribunal de segundo 
      orden para atemperar y concentrar el gobierno; y los mismos c�nsules, � 
      pesar de ser patricios, primeros magistrados y generales absolutos en la 
      guerra, solo eran en Roma los presidentes del pueblo.
           Desde entonces se observ� tambien que el gobierno tomaba su 
      inclinacion natural, y tendia con violencia � la aristocracia. Aboli�ndose 
      el patriciado, como quien dice, por s� mismo, la aristocracia ya no estaba 
      en el cuerpo de los patricios como en Venecia y en G�nova, sino en el 
      cuerpo del senado, compuesto de patricios y de plebeyos, y hasta en el 
      cuerpo de los tribunos cuando empezaron � usurpar un poder activo; pues 
      las palabras no varian la esencia de las cosas, y cuando el pueblo tiene 
      gefes que gobiernan por �l, tomen el nombre que se quiera, siempre forman 
      una aristocracia.
           Del abuso de la aristocracia nacieron las guerras civiles y el 
      triumvirato. Sila, Julio C�sar y Augusto llegaron � ser de hecho unos 
      verdaderos monarcas; y finalmente se disolvi� el estado bajo el despotismo 
      de Tiberio. Luego la historia Romana no contradice mi principio, antes al 
      contrario lo confirma. 




      28.       Omnes enim et habentur et dicuntur tyranni, qui potestate 
      utuntur perpetua in ed civitate quae libertate usa est. Corn. Nep. in 
      Miltiad. Verdad es que Arist�teles, Mor. Nicom. Lib. 8, c. 10, distingue 
      al tirano del rey, en que el primero gobierna para su propia utilidad, y 
      el segundo, solo para utilidad de los s�bditos; pero � mas de que 
      generalmente todos los autores Griegos han usado en otro sentido de la 
      palabra tirano, como se v� sobre todo en el Hieron de Xenofonte, se 
      seguiria de la distincion de Arist�teles, que desde el principio del 
      mundo, no habria existido un solo rey. 




      29.       A corta diferencia segun el sentido que se da � esta palabra en 
      el parlamento Ingl�s. La semejanza de estos empleos hubiera puesto en 
      conflicto � los c�nsules y � los tribunos, aun cuando se hubiese 
      suspendido esta jurisdiccion. 




      30.       Adoptar en los paises frios el lujo y la molicie de los 
      orientales, es querer cargarse con sus cadenas; es someterse � ellas mas 
      necesariamente que estos mismos. 




      31.       Esto es lo que me habia propuesto hacer en la continuacion de 
      esta obra, cuando, tratando de las relaciones esteriores, hubiese llegado 
      � las confederaciones. Materia enteramente nueva, cuyos principios est�n 
      todavia por establecer. 




      32.       Con tal que no se haga para eludir el deber y dispensarse de 
      servir � la patria en el instante que esta necesita de nosotros. La huida 
      seria en estos casos criminal y digna de castigo; ya no seria una 
      retirada, sino una desercion. 




      33.       Esto debe entenderse siempre de un estado libre; porque por otra 
      parte la familia, los bienes, la falta de asilo, la necesidad, la 
      violencia pueden hacer quedar � un habitante en el pais � pesar suyo; y en 
      tal caso su sola morada ya no supone su consentimiento al contrato � � la 
      violacion de este. 




      34.       En G�nova, se lee en la portada de las prisiones y en los 
      grilletes de los galeotes la palabra Libertas. Esta aplicacion de la 
      divisa es hermosa y justa. En efecto, en todos los estados solo los 
      malhechores impiden al ciudadano que sea libre. En un pais en el cual toda 
      esta gente estuviese en las galeras, se disfrutaria de la mas perfecta 
      tranquilidad. 




      35.       El nombre de Roma, que muchos pretenden que deriva de R�mulo, es 
      griego, y significa fuerza: el nombre de Numa tambien es griego, y 
      significa ley. Que verosimilitud hay de que los dos primeros reyes de esta 
      ciudad hayan tenido de antemano unos nombres tan bien aplicados � sus 
      hechos? 




      36.       Ramnenses. 




      37.       Tatienses. 




      38.       Luceres. 




      39.       Digo en el campo de Marte porque en �l era donde se juntaban los 
      comicios por centurias: en las otras dos formas de reunirse, se juntaba el 
      pueblo en el foro � en otra parte; y entonces los capite censi tenian 
      tanta influencia y autoridad como los primeros ciudadanos. 




      40.       Esta centuria, designada asi por la suerte, se llamaba 
      praerogativa, por ser la primera � quien se pedia su voto; y de aqu� viene 
      la palabra prerogativa. 




      41.       Custodes, diribitores, rogatores suffragiorum. 




      42.       Este nombramiento se hacia de noche y en secreto, como si se 
      avergozasen de colocar � un hombre sobre todas las leyes. 




      43.       Esto es lo que �l no estaba cierto de lograr proponiendo un 
      dictador, pues no se atrevia � nombrarse � s� mismo y no podia estar 
      seguro de que su colega le nombrase. 




      44.       No hago mas que indicar en este cap�tulo lo que he tratado con 
      mayor estension en la carta � Mr. d'Alembert. 




      45.       Eran de otra isla, que la delicadeza de la lengua francesa no 
      permiti� al autor nombrar, segun el mismo dice en el original. N. d. T. 




      46.       Nonne ea quae possidet Chamos deus tuus tibi jure debentur? Este 
      es el texto de la Vulgata. El padre Carrieres ha traducido: �No creeis 
      vosotros tener derecho de poseer lo que pertenece � vuestro dios Camos?� 
      Ignoro la fuerza del texto hebreo, pero observo que en la Vulgata, Jeft� 
      reconoce positivamente el derecho del dios Camos; y que el traductor 
      franc�s debilita este reconocimiento por medio de un segun vosotros que no 
      se halla en el latin. 




      47.       Es evidente que la guerra de los Fenicios, llamada sagrada, no 
      fu� una guerra de religion. Su objeto fu� castigar sacrilegos, y no 
      someter incr�dulos. 




      48.       Se ha de advertir que no son tanto las asambleas formales, al 
      modo de las de Francia las que unen el clero en un cuerpo, como la 
      comunion de las Iglesias. La comunion y la escomunion son el pacto social 
      del clero, por cuyo pacto siempre ser� el se�or de los pueblos y de los 
      reyes. Todos los sacerdotes que est�n unidos por una misma comunion son 
      conciudadanos, aunque sean de los dos estremos del mundo. Esta invencion 
      es una obra maestra en pol�tica. Los sacerdotes paganos no tenian nada que 
      se le pareciese: por lo mismo jam�s su clero ha formado un cuerpo. 




      49.       V�ase entre otras cosas en una carta de Grocio � su hermano, 
      fecha de 11 de abril de 1643, lo que este sabio aprueba y lo que condena 
      del libro de Cive. Verdad es que, indulgente como era, parece que perdona 
      al autor lo bueno en obsequio de lo malo, pero no todo el mundo tiene 
      tanta clemencia. 




      50.       En la rep�blica, dice el Marqu�s de Argenson, cada cual es del 
      todo libre en lo que no da�a � los demas. H� aqu� los l�mites invariables, 
      que no es [191] posible designar con mas ecsactitud. No he podido privarme 
      del gusto de citar algunas veces este manuscrito, aunque no es conocido 
      del p�blico, para honrar debidamente la memoria de un hombre ilustre y 
      respetable, que hasta en el ministerio conserv� el corazon de un verdadero 
      ciudadano, y unas miras rectas y sanas sobre el gobierno de su pais. 




      51.       Abogando C�sar en favor de Catilina, procuraba establecer el 
      dogma de la mortalidad del alma: Caton y Ciceron, para refutarle, no se 
      entretuvieron en filosofar, sino que se contentaron con demostrar que 
      C�sar hablaba como mal ciudadano, y que emitia una doctrina perniciosa al 
      estado. Esto era en efecto de lo que habia de juzgar el senado romano, y 
      no de una cuestion de teolog�a. 




      52.       El matrimonio, por ejemplo, como que es [193] un contrato civil, 
      tiene efectos civiles, sin los que es imposible hasta que subsista la 
      sociedad. Supongamos pues que el clero consiga atribuirse esclusivamente 
      el derecho de aprobar este acto, derecho que por necesidad ha de usurpar 
      en toda religion intolerante: �no es evidente que haciendo entonces valer 
      � prop�sito la autoridad de la Iglesia, har� que sea vana la del principe, 
      quien solo tendr� los s�bditos que quiera darle el clero? Due�o de casar � 
      de no casar � los ciudadanos, segun estos tengan � no tengan tal � tal 
      doctrina, segun admitan � desechen tal � tal formulario, segun le sean mas 
      � menos adictos; �no es evidente que, obrando con prudencia y 
      manteniendose firme, solo �l dispondr� de las herencias, de los destinos, 
      de los ciudadanos, y hasta del mismo estado, que no podria subsistir si 
      solamente se compusiese de bastardos? Ni se diga que se apelar� como de un 
      abuso, que se emplazar�, que se decretar�, que se le ocupar�n las 
      temporalidades. Boberia! El clero, si tiene un poco, no dir� de 
      atrevimiento, sino de sentido comun, dejar� hacer y seguir� su plan; 
      dejar� tranquilamente que apelen, emplazen, decreten y ocupen, y acabar� 
      por quedar el due�o. No me parece que sea un grande sacrificio abandonar 
      una parte cuando se est� seguro de apoderarse del todo.